#Doctrina Crónica de un acierto doctrinario: El anatocismo en deudas de valor, la convalidación del STJ de Córdoba y la verdad sobre las Jornadas de 2017

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Autor: Careaga Quiroga, Sebastián

Fecha: 04-05-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18781-AR||MJD18781

Voces: INTERESES – CAPITALIZACIÓN DE INTERESES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – DAÑOS Y PERJUICIOS – ANATOCISMO – INDEMNIZACIÓN

Sumario:
I. Introducción: La anticipación doctrinaria como faro jurisprudencial. II. La convalidación de nuestra tesis en el fallo «La Furia»: Ubi lex non distinguit y el rescate de «Oliva». III. La caída del mito de la «doble actualización» y el error de la tasa pura (El caso San Luis). IV. Nuestra investigación histórica: La verdad oculta tras las Jornadas de 2017. V. La extraña omisión metodológica en la Comisión N° 3. VI. Conclusión: El triunfo de la legalidad.

Doctrina:
Por Sebastián Careaga Quiroga (*)

Resumen: El presente artículo tiene un doble propósito: celebrar el fin de una arbitrariedad jurisprudencial y reivindicar el valor de la doctrina anticipatoria. Meses atrás, publicamos en esta misma editorial un estudio donde denunciábamos el error pretoriano de prohibir el anatocismo legal en las deudas de valor. Hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (fallo «La Furia») ha arribado a idénticas conclusiones a las que expusiéramos oportunamente. A la luz de esta convalidación hermenéutica, el artículo desmitifica el precedente «Oliva» de la CSJN, rebate la falacia de la «doble actualización» sostenida por jurisdicciones como San Luis, y revela en exclusiva, mediante una investigación documental de las actas de las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (2017), cómo la exclusión a las deudas de valor se fundó en una severa anomalía metodológica y en la tergiversación de la ponencia original.

I. INTRODUCCIÓN: LA ANTICIPACIÓN DOCTRINARIA COMO FARO JURISPRUDENCIAL

La labor doctrinaria alcanza su máxima justificación cuando logra advertir, denunciar y ofrecer soluciones a los desvíos hermenéuticos de los tribunales antes de que estos se consoliden irreversiblemente. Tiempo atrás, tuvimos la oportunidad de publicar en este mismo espacio nuestro estudio titulado «La Arbitrariedad Jurisprudencial en el Anatocismo de las Deudas de Valor: Un Estudio Doctrinal sobre la Prescindencia Inmotivada del Art.770, Inciso b) , del CCCN».

En aquella obra, nos alzamos contra la sistemática y dogmática resistencia de las Cámaras de Alzada a aplicar la capitalización de intereses por notificación de demanda a las obligaciones de valor (como las indemnizaciones por daños). Sostuvimos de manera categórica que limitar el anatocismo legal exclusivamente a las deudas de dinero carecía de todo sustento normativo, vaciaba de contenido la Reparación Integral y transformaba la mora judicial en una herramienta de licuación de pasivos a favor del deudor.

Recientemente, recibimos con honda satisfacción el fallo del Tribunal Superior de Justicia (STJ) de Córdoba en los autos «La Furia, Carlos Alejandro y Otros c/ Aguas Cordobesas S.A.» (27/02/2026), mediante el cual el máximo tribunal provincial admitió la procedencia del anatocismo en las deudas de valor. Si bien el STJ no cita expresamente nuestra obra, los argumentos vertebrales de su resolución coinciden milimétricamente con los que adelantamos en nuestra publicación originaria, demostrando que la doctrina aquí expuesta fue la correcta y marcando el camino ineludible para el resto de la judicatura nacional.

II. LA CONVALIDACIÓN DE NUESTRA TESIS EN EL FALLO «LA FURIA»: UBI LEX NON DISTINGUIT Y EL RESCATE DE «OLIVA»

El primer gran acierto doctrinario que el STJ de Córdoba vino a convalidar fue nuestra denuncia sobre la prescindencia normativa. En nuestro artículo previo, advertimos que los tribunales asumían fácticamente el rol de legisladores al crear una exclusión que la ley no preveía. El tribunal cordobés arribó exactamente a esta misma conclusión: sentenció que la norma destinada a regular el anatocismo (Art. 770) «no menciona ni formula consideraciones de ningún tipo referidas a la clasificación de las obligaciones en dinerarias o de valor». En consecuencia, aplicó la máxima que exigíamos:ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.

El segundo y más contundente paralelismo radica en la deconstrucción del fallo «Oliva» (29/2/2024) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En nuestro artículo publicado de forma adelantada, denunciamos bajo el título «El Vicio de Fundamentación por Falsa Imputación a la CSJN» que los tribunales inferiores utilizaban ese fallo para excluir a las deudas de valor, cuando en realidad la Corte Suprema «jamás estableció [.] la distinción entre obligaciones de dar sumas de dinero y deudas de valor para limitar el inc. b)». Explicamos que el verdadero objetivo de Oliva era combatir el abuso usurario generado por la capitalización periódica y sucesiva de ciertas actas laborales.

Magistralmente, el STJ de Córdoba hizo propio este razonamiento. Tras analizar el precedente federal, el tribunal provincial concluyó con nuestra misma tesitura: «En mi opinión, las consideraciones que desarrolla el Alto Tribunal no tuvieron por fin excluir la capitalización de intereses en los supuestos de obligaciones de valor, sino en ratificar su posición adversa a cualquier mecanismo de indexación o repotenciación [.] que arroje resultados irrazonables».

III. LA CAÍDA DEL MITO DE LA «DOBLE ACTUALIZACIÓN» Y EL ERROR DE LA TASA PURA (EL CASO SAN LUIS)

Para erradicar definitivamente la tesis restrictiva, nuestra doctrina ha debido enfrentar su principal excusa: el supuesto «doble enriquecimiento». Jurisdicciones como la provincia de San Luis (Acuerdo S.I. Nº 343/19 del STJSL) han consolidado la postura de que, como las deudas de valor se cuantifican a «valores actuales» al momento de la sentencia, aplicar anatocismo durante el proceso compensaría la inflación dos veces. Por ello, prohíben la capitalización automática (Art. 770 inc. b) y aplican únicamente una «tasa pura» (del 8% al 12% anual) sin capitalizar hasta la sentencia.

Como lo hemos sostenido, esto es un error conceptual gravísimo. Fijar un «valor actual» compensa la depreciación del capital, pero no resarce la privación de uso durante la mora procesal.Si a un juicio que dura años se le aplica una tasa pura sin anatocismo, ese interés moratorio se licúa, beneficiando al dañador.

Afortunadamente, la doctrina que anticipamos fue receptada en el razonamiento del STJ de Córdoba, el cual destruyó el mito de que la falta de cuantificación en dinero impide la capitalización (Art. 772 del CCCN). El tribunal sentenció con aplastante lógica: «si en la obligación de resarcir un daño – deuda típicamente de valor- es posible y es legal aplicar intereses desde que el perjuicio se produjo [.] no se comprende por qué esos intereses devengados no podrían dar lugar al anatocismo».

IV. NUESTRA INVESTIGACIÓN HISTÓRICA: LA VERDAD OCULTA TRAS LAS JORNADAS DE 2017

Nuestra publicación anterior no se detuvo en la exégesis de la ley, sino que fue pionera en denunciar «La Falsa Imputación a las Jornadas de Derecho Civil». La jurisprudencia restrictiva siempre se escudó en la Conclusión N° 14 de la Comisión N° 3 de las XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, 2017), la cual dispuso «unánimemente» que el inciso b) no se aplica a obligaciones de valor.

Llevamos a cabo una investigación documental profunda sobre las fuentes primigenias de aquel Congreso, y los hallazgos le otorgan la razón absoluta a nuestra postura. La ponencia base de dicha comisión, titulada «Anatocismo e intereses», fue redactada por los juristas Mario César y Roberto Eduardo Gianfelici. En ella, los autores postularon una «prohibición relativa» y exigieron una interpretación restrictiva del instituto para evitar abusos. Específicamente sobre la demanda (inc. b), advirtieron que los intereses posteriores a su notificación no son acumulables. Sin embargo, en ninguna de sus exhaustivas fojas los autores fundacionales formularon distinción alguna entre obligaciones dinerarias y de valor.

El error histórico se produjo cuando el Relator de la Comisión, Daniel Guffanti, introdujo una ponencia propia titulada «La demanda judicial como excepción a la prohibición del anatocismo:su inaplicabilidad a las obligaciones de valor». Fue Guffanti quien introdujo el infundado temor al «doble enriquecimiento» y deformó el mandato restrictivo de los Gianfelici para excluir a las deudas de valor de la ley de fondo.

V. LA EXTRAÑA OMISIÓN METODOLÓGICA EN LA COMISIÓN N° 3

Pero el descubrimiento documental más revelador de nuestra investigación surge al analizar las actas de votación de las Jornadas de 2017, lo cual desmantela por completo la supuesta «unanimidad» dogmática.

Al revisar las actas oficiales del evento, resulta sumamente extraño y anómalo el contraste metodológico. Mientras la inmensa mayoría de las comisiones registraron meticulosamente, con nombre y apellido, los votos de sus integrantes (como la Comisión 1 de Derecho Romano, la 2 de Persona Jurídica, la 4 de Daños, o la 9 de Sucesiones, donde constan detalladas las nóminas de mayorías, minorías y abstenciones), la Comisión N° 3 (Obligaciones) omitió por completo asentar el número de asistentes, el cuórum de la sala y los nombres de quienes votaron. Inmediatamente después de enumerar a las autoridades de la mesa, el acta salta directamente a listar las conclusiones.

Esta total ausencia de registros nominales explica un interrogante fenomenal: ¿Cómo pudieron los hermanos Gianfelici votar a favor de una prohibición que su propia ponencia ignoraba? La respuesta es que probablemente nunca lo hicieron. Las actas oficiales demuestran que, durante el desarrollo del congreso, el Dr. Roberto Gianfelici se encontraba debatiendo y votando nominalmente de forma activa. en la Comisión N° 10 (Derecho Notarial). La aclamada «unanimidad» solo significó que ningún asistente anónimo de esa sala se opuso al relator Guffanti, careciendo de todo peso doctrinario para mutilar un derecho consagrado en el Código de fondo.

VI. CONCLUSIÓN:EL TRIUNFO DE LA LEGALIDAD

Poder afirmar desde estas páginas que «publicamos una doctrina de forma adelantada que terminó siendo la correcta» no es un mero ejercicio de vanidad académica, sino la ratificación de que el estudio exhaustivo del derecho sigue siendo vital para corregir los rumbos pretorianos equivocados.

El fallo «La Furia» del STJ de Córdoba unifica la jurisprudencia en favor de las víctimas, aplicando la ley sin recortes arbitrarios. Si los tribunales inferiores temen resultados exorbitantes o desproporcionados producto de la capitalización, el legislador ya les otorgó el remedio legal: el control anti-usura a posteriori del ar tículo 771 del CCCN, y no la mutilación dogmática a priori del artículo 770.

La historia de la ciencia jurídica exige rigor metodológico. La prohibición del anatocismo en deudas de valor no fue hija del CCCN, ni del fallo Oliva de la CSJN, ni de la ponencia base de las Jornadas de 2017. Fue el producto de una falacia interpretativa sobre el falso doble enriquecimiento, votada de forma anónima en una comisión que no registró sus asistentes. Hoy, gracias a la clarividencia de fallos como el del máximo tribunal cordobés -cuyos fundamentos convalidan plenamente nuestra doctrina adelantada-, esa arbitrariedad llega a su fin.

(*) Abogado, UBA. Especialista en Derecho Penal Tributario y Derecho Tributario. Investigador, UNSL. Autor de artículos sobre temas de su especialidad.

 

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