#Legislación Cárceles sin celulares: autorizan el funcionamiento de dispositivos de detección y bloqueo de IMEI/IMSI

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Tipo: Resolución

Nro: 336

Emisor: Ministerio de Seguridad

Localización: NACIONAL

Fecha: 20 de abril de 2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-19082282- -APN-SSAP#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N° 455 del 7 de julio de 2025, la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.660 y sus modificatorias establece el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, teniendo como principal objeto garantizar que la ejecución de la pena se realice conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes de la Nación, promoviendo la reinserción social de las personas privadas de la libertad mediante un tratamiento penitenciario adecuado.

Que el artículo 158 de la mencionada Ley prevé que el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social.

Que, no obstante, el artículo 160 establece que quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles, disponiendo que, a tal fin, se instalen mecanismos tecnológicos adecuados para impedirlas.

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de sus atribuciones, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, y la protección de sus derechos y garantías en un régimen de plena vigencia de las instituciones democráticas.

Que el Decreto N° 455/25 aprobó el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, reconociéndolo como Fuerza de Seguridad Federal y asignándole, entre sus funciones, la implementación de medidas destinadas a la seguridad penitenciaria.

Que mediante el artículo 2 de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se autorizó a las Fuerzas de Seguridad Federales el uso de inhibidores de señales en casos relacionados con la seguridad pública.

Que, en este contexto, resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para impedir que las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios federales utilicen dispositivos de comunicación móvil para planificar y coordinar maniobras ilícitas, lo que exige reforzar las estrategias institucionales destinadas a prevenir, disuadir y neutralizar tales conductas intramuros vinculadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones que pongan en riesgo la seguridad pública.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a instalar y poner en funcionamiento dispositivos de detección y bloqueo de IMEI/IMSI en unidades y establecimientos penitenciarios federales, con el objeto de impedir el uso indebido de equipos de comunicación móvil en el interior de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a realizar los trámites administrativos necesarios para la adquisición, instalación, mantenimiento y supervisión de la tecnología requerida, a fin de adoptar todos los ajustes técnicos tendientes a evitar que se afecten las áreas exteriores al sitio en el que se instalen.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el «MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES», que como Anexo I (IF-2026-34118178-APN-SSAP#MSG), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

ANEXO I

«MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI

EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES»

Artículo 1: Objetivo

Establecer las directrices y procedimientos para el bloqueo de dispositivos móviles que se

activen dentro de los establecimientos penitenciarios federales, a fin de prevenir

actividades ilícitas relacionadas con el uso de tecnología de telecomunicaciones.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

Este manual será de aplicación en todos los establecimientos penitenciarios federales de

la República Argentina, abarcando tanto las áreas de detención como las de acceso

restringido al público.

Artículo 3: Fundamento Normativo

Las disposiciones contenidas en este manual se basan en las facultades otorgadas por la

Ley Nº 24.660 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta Nº 3/2019 del entonces

MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y demás

normativa vigente relacionada con telecomunicaciones y seguridad penitenciaria.

Artículo 4: Autoridad de Aplicación

La implementación y supervisión de este procedimiento estará a cargo del MINISTERIO

DE SEGURIDAD NACIONAL, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

PENITENCIARIOS y las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones.

Artículo 5: Definiciones

1) IMEI (International Mobile Equipment Identity): Código único que identifica a cada

dispositivo móvil a nivel internacional.

2) IMSI (International Mobile Subscriber Identity): Identificador único de la tarjeta SIM

asociado a la suscripción del usuario en la red.

3) Bloqueo de IMEI: Proceso mediante el cual un dispositivo móvil es inhabilitado para

conectarse a las redes de telecomunicaciones.

4) Zonas Restringidas: Áreas dentro de los establecimientos penitenciarios federales

donde está prohibido el uso de dispositivos móviles.

Artículo 6:

Responsabilidades

1) MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL:

a) Identificar y reportar los dispositivos detectados dentro de las zonas restringidas.

b) Coordinar con las empresas de telecomunicaciones el bloqueo de los IMEI/IMSI

correspondientes

c) Mantener un registro actualizado de los dispositivos bloqueados.

d) Proveer y mantener un sector, dentro del establecimiento penitenciario,

debidamente señalizado y seguro, ubicado fuera de las Zonas Restringidas sujetas

a detección, destinado al depósito de dispositivos de comunicación móvil

(celulares, tablets, etc.) correspondiente a personas en cumplimiento de sus

funciones:

i) Agentes del Servicio Penitenciario Federal.

ii) Magistrados, Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público.

iii) Letrados.

iv) Representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de otros

organismos de control.

v) Miembros diplomáticos o consulares.

vi) Autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y otros funcionarios

con acceso autorizado al complejo.

2) EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES:

a) Efectuar el bloqueo de IMEI/IMSI solicitado por las autoridades competentes.

b) Informar el cumplimiento del bloqueo a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS

PENITENCIARIOS.

3) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:

a) Monitorear y custodiar de manera remota desde el Centro de Monitoreo del 911 de

la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los equipos de detección y bloqueo de

IMEI/IMSI instalados en los establecimientos penitenciarios.

b) Notificar de manera inmediata cualquier incidente respecto los equipos de

detección a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS y al Director

del establecimiento penitenciario correspondiente, a fin de que se inicien las

actuaciones administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.

Artículo 7:

Procedimiento para el Bloqueo

1) Detección:

a) Se utilizarán equipos de detección fijos específicos para identificar dispositivos

móviles activos dentro de las zonas restringidas.

b) La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS obtendrá el reporte de

detección mediante el sistema provisto por la empresa prestataria del servicio, el

cual contendrá los IMEI/IMSI de los dispositivos detectados, garantizando la

integridad y trazabilidad de la información.

2) Solicitud de Bloqueo:

La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS enviará una solicitud

formal a las empresas de telecomunicaciones, incluyendo el reporte de detección y

los datos del dispositivo.

3) Ejecución del Bloqueo:

Las empresas de telecomunicaciones validarán la solicitud y procederán al

bloqueo.

4) Confirmación:

Las empresas de telecomunicaciones deberán confirmar a la SUBSECRETARÍA

DE ASUNTOS PENITENCIARIOS la ejecución del bloqueo en un plazo no mayor a

CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Artículo 8: Registro y seguimiento

1) La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS mantendrá un registro

actualizado de todos los IMEI/IMSI bloqueados, incluyendo fecha y detalles del

dispositivo.

2) Se realizarán auditorías periódicas para verificar el cumplimiento del procedimiento.

Artículo 9: Confidencialidad

Toda la información relacionada con el bloqueo de IMEI/IMSI deberá ser manejada bajo

estrictas normas de confidencialidad para garantizar la seguridad de las operaciones y de

los establecimientos penitenciarios federales.

Artículo 10: Capacitación

El personal de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS involucrado en la

implementación de este procedimiento recibirá capacitación específica sobre el uso el

sistema provisto por la empresa prestataria del servicio.

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo