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Tipo: Resolución
Nro: 336
Emisor: Ministerio de Seguridad
Localización: NACIONAL
Fecha: 20 de abril de 2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-19082282- -APN-SSAP#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.660 y sus modificatorias, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto N° 455 del 7 de julio de 2025, la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.660 y sus modificatorias establece el régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad, teniendo como principal objeto garantizar que la ejecución de la pena se realice conforme a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y las leyes de la Nación, promoviendo la reinserción social de las personas privadas de la libertad mediante un tratamiento penitenciario adecuado.
Que el artículo 158 de la mencionada Ley prevé que el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social.
Que, no obstante, el artículo 160 establece que quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles, disponiendo que, a tal fin, se instalen mecanismos tecnológicos adecuados para impedirlas.
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de sus atribuciones, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, y la protección de sus derechos y garantías en un régimen de plena vigencia de las instituciones democráticas.
Que el Decreto N° 455/25 aprobó el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, reconociéndolo como Fuerza de Seguridad Federal y asignándole, entre sus funciones, la implementación de medidas destinadas a la seguridad penitenciaria.
Que mediante el artículo 2 de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se autorizó a las Fuerzas de Seguridad Federales el uso de inhibidores de señales en casos relacionados con la seguridad pública.
Que, en este contexto, resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias para impedir que las organizaciones criminales con miembros alojados en establecimientos penitenciarios federales utilicen dispositivos de comunicación móvil para planificar y coordinar maniobras ilícitas, lo que exige reforzar las estrategias institucionales destinadas a prevenir, disuadir y neutralizar tales conductas intramuros vinculadas al uso de tecnologías de telecomunicaciones que pongan en riesgo la seguridad pública.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 3/2019 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a instalar y poner en funcionamiento dispositivos de detección y bloqueo de IMEI/IMSI en unidades y establecimientos penitenciarios federales, con el objeto de impedir el uso indebido de equipos de comunicación móvil en el interior de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a realizar los trámites administrativos necesarios para la adquisición, instalación, mantenimiento y supervisión de la tecnología requerida, a fin de adoptar todos los ajustes técnicos tendientes a evitar que se afecten las áreas exteriores al sitio en el que se instalen.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el «MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES», que como Anexo I (IF-2026-34118178-APN-SSAP#MSG), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
ANEXO I
«MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA DETECCIÓN Y BLOQUEO DE IMEI/IMSI
EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS FEDERALES»
Artículo 1: Objetivo
Establecer las directrices y procedimientos para el bloqueo de dispositivos móviles que se
activen dentro de los establecimientos penitenciarios federales, a fin de prevenir
actividades ilícitas relacionadas con el uso de tecnología de telecomunicaciones.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Este manual será de aplicación en todos los establecimientos penitenciarios federales de
la República Argentina, abarcando tanto las áreas de detención como las de acceso
restringido al público.
Artículo 3: Fundamento Normativo
Las disposiciones contenidas en este manual se basan en las facultades otorgadas por la
Ley Nº 24.660 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta Nº 3/2019 del entonces
MINISTERIO DE SEGURIDAD y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y demás
normativa vigente relacionada con telecomunicaciones y seguridad penitenciaria.
Artículo 4: Autoridad de Aplicación
La implementación y supervisión de este procedimiento estará a cargo del MINISTERIO
DE SEGURIDAD NACIONAL, por intermedio de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS y las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 5: Definiciones
1) IMEI (International Mobile Equipment Identity): Código único que identifica a cada
dispositivo móvil a nivel internacional.
2) IMSI (International Mobile Subscriber Identity): Identificador único de la tarjeta SIM
asociado a la suscripción del usuario en la red.
3) Bloqueo de IMEI: Proceso mediante el cual un dispositivo móvil es inhabilitado para
conectarse a las redes de telecomunicaciones.
4) Zonas Restringidas: Áreas dentro de los establecimientos penitenciarios federales
donde está prohibido el uso de dispositivos móviles.
Artículo 6:
Responsabilidades
1) MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL:
a) Identificar y reportar los dispositivos detectados dentro de las zonas restringidas.
b) Coordinar con las empresas de telecomunicaciones el bloqueo de los IMEI/IMSI
correspondientes
c) Mantener un registro actualizado de los dispositivos bloqueados.
d) Proveer y mantener un sector, dentro del establecimiento penitenciario,
debidamente señalizado y seguro, ubicado fuera de las Zonas Restringidas sujetas
a detección, destinado al depósito de dispositivos de comunicación móvil
(celulares, tablets, etc.) correspondiente a personas en cumplimiento de sus
funciones:
i) Agentes del Servicio Penitenciario Federal.
ii) Magistrados, Funcionarios Judiciales y del Ministerio Público.
iii) Letrados.
iv) Representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de otros
organismos de control.
v) Miembros diplomáticos o consulares.
vi) Autoridades del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y otros funcionarios
con acceso autorizado al complejo.
2) EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES:
a) Efectuar el bloqueo de IMEI/IMSI solicitado por las autoridades competentes.
b) Informar el cumplimiento del bloqueo a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
PENITENCIARIOS.
3) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL:
a) Monitorear y custodiar de manera remota desde el Centro de Monitoreo del 911 de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los equipos de detección y bloqueo de
IMEI/IMSI instalados en los establecimientos penitenciarios.
b) Notificar de manera inmediata cualquier incidente respecto los equipos de
detección a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS y al Director
del establecimiento penitenciario correspondiente, a fin de que se inicien las
actuaciones administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.
Artículo 7:
Procedimiento para el Bloqueo
1) Detección:
a) Se utilizarán equipos de detección fijos específicos para identificar dispositivos
móviles activos dentro de las zonas restringidas.
b) La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS obtendrá el reporte de
detección mediante el sistema provisto por la empresa prestataria del servicio, el
cual contendrá los IMEI/IMSI de los dispositivos detectados, garantizando la
integridad y trazabilidad de la información.
2) Solicitud de Bloqueo:
La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS enviará una solicitud
formal a las empresas de telecomunicaciones, incluyendo el reporte de detección y
los datos del dispositivo.
3) Ejecución del Bloqueo:
Las empresas de telecomunicaciones validarán la solicitud y procederán al
bloqueo.
4) Confirmación:
Las empresas de telecomunicaciones deberán confirmar a la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS PENITENCIARIOS la ejecución del bloqueo en un plazo no mayor a
CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Artículo 8: Registro y seguimiento
1) La SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS mantendrá un registro
actualizado de todos los IMEI/IMSI bloqueados, incluyendo fecha y detalles del
dispositivo.
2) Se realizarán auditorías periódicas para verificar el cumplimiento del procedimiento.
Artículo 9: Confidencialidad
Toda la información relacionada con el bloqueo de IMEI/IMSI deberá ser manejada bajo
estrictas normas de confidencialidad para garantizar la seguridad de las operaciones y de
los establecimientos penitenciarios federales.
Artículo 10: Capacitación
El personal de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS involucrado en la
implementación de este procedimiento recibirá capacitación específica sobre el uso el
sistema provisto por la empresa prestataria del servicio.


