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Tipo: Acuerdo
Nro: 4222
Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Localización: BUENOS AIRES
Fecha: 15 de abril de 2026
VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de la adecuación informada por el Ministerio de Economía en el marco de la política salarial para el corriente año, a aplicar en razón de las modificaciones operadas en la remuneración correspondiente a los meses de marzo y abril de 2026 asignadas al cargo de Juez de Primera Instancia y en el sueldo básico correspondiente al cargo de Secretario de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
I) Que en el orden señalado, en concordancia con las modificaciones al salario fijado para el cargo aludido en primer término, así como los adicionales que corresponden con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren sujetos o no a aportes o contribuciones, exceptuando sólo los rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado, conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores N° 14.967 corresponde a este Tribunal reajustar el valor del » Jus» en base a la misma a partir de los meses de marzo y abril de 2026, respectivamente.
II) Que, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, corresponde fijar los emolumentos profesionales de conformidad con las reglas contenidas en el decreto ley 8904/77 en su artículo 9 [tomando como base de actualización el salario del Juez de Primera Instancia provincial con más los adicionales que corresponden por tres (3) años de antigüedad, compensación funcional ley 14.485 y bloqueo de título], por lo que corresponde establecer además el valor del «Jus arancelario» adecuado al mismo desde los meses de marzo y abril de 2026.
III) Que a los fines de los artículos 266 y 267 de la ley 24.522, corresponde a esta Suprema Corte establecer el valor al que tales normas hacen referencia.
Que, en tal sentido y en el marco de la política salarial para los meses de marzo y abril de 2026, en consonancia con el nuevo salario fijado para el cargo de Secretario de Primera Instancia, los rubros adicionales que corresponden a la compensación funcional ley 14.485 y al bloqueo de título, corresponde establecer dicha remuneración a partir del mes de marzo de 2026 en la suma de pesos dos millones quinientos sesenta mil cuatrocientos con sesenta y tres centavos ($2.560.400,63) y desde abril de 2026 en la suma de pesos dos millones seiscientos veinte mil quinientos veintiocho con sesenta centavos ($2.620.528,60).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo previsto en el artículo 4° del Acuerdo 3971 y en el artículo 1° del Acuerdo 4148, ACUERDA
Artículo 1°.- Fijar el valor del «Jus» conforme art. 9 de la ley 14.967 con vigencia desde el 1° de marzo de 2026 en la suma de pesos cuarenta y ocho mil seiscientos ocho ($48.608) y desde el 1° de abril de 2026 en la suma de pesos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta ($49.750).
Artículo 2°.- Adecuar el valor del «Jus arancelario decreto ley 8904/77 » a partir del 1° de marzo de 2026 en la suma de pesos treinta y tres mil doscientos dieciocho ($33.218) y a partir del 1° de abril de 2026 en la suma de pesos treinta y un mil doscientos tres ($33.998), en consonancia con lo indicado en el ítem II de los considerandos del presente.
Artículo 3°.- Fijar la remuneración a la que aluden los arts. 266 y 267 de la ley 24.522 a partir del mes de marzo de 2026 en la suma de pesos dos millones quinientos sesenta mil cuatrocientos con sesenta y tres centavos ($2.560.400,63) y desde abril de 2026 en la suma de pesos dos millones seiscientos veinte mil quinientos veintiocho con sesenta centavos ($2.620.528,60).
Artículo 4°.- Regístrese en la Ciudad de La Plata. Comuníquese vía correo electrónico, publíquese.


