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Se admite la demanda de menor cuantía, toda vez que quedó acreditado que el accidente -desfonde de vaso y quemaduras- ocurrió en la forma sustancial relatada y que generó un daño, sin que se haya probado una causal eximente; la entrega de una bebida caliente ‘para llevar’ impone un estándar de seguridad reforzado, en el que el envase debe ser apto para contener líquidos calientes en condiciones normales y previsibles de uso.
La defensa que alude a una supuesta conducta de la víctima por ingerir el café en el vehículo no constituye, por sí sola, eximente, toda vez que beber un café ‘para llevar’ dentro de un automóvil es un comportamiento normal, previsible, incluso habitual de todo conductor o acompañante que se detiene en una estación de servicio, y que resulta, precisamente, contemplado por la modalidad del servicio.
La defensa que alude a una supuesta conducta de la víctima por ingerir el café en el vehículo no constituye, por sí sola, eximente, toda vez que beber un café ‘para llevar’ dentro de un automóvil es un comportamiento normal, previsible, incluso habitual de todo conductor o acompañante que se detiene en una estación de servicio, y que resulta, precisamente, contemplado por la modalidad del servicio.
Millaman Graciela Yolanda c/ YPF S.A., Fochezatto Eduardo Alberto y Nación Seguros S.A. s/ menor cuantía – Juzgado de Paz de Viedma – 26/2/2026
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