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Partes: T. D. S. y otros s/ autorización judicial
Tribunal: Juzgado de Familia de San Isidro
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 4
Fecha: 1 de diciembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158883-AR|MJJ158883|MJJ158883
Voces: MATERNIDAD SUBROGADA – TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA – VOLUNTAD PROCREACIONAL – FILIACIÓN – AUTORIZACIÓN JUDICIAL – VACÍO LEGAL – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
Se autoriza la realización de un procedimiento de gestación por sustitución intrafamiliar, reconociendo la filiación exclusivamente respecto de los comitentes.
Sumario:
1.-Corresponde autorizar al procedimiento de gestación por sustitución, dado que se acreditó la imposibilidad de la actora de gestar por razones de salud, la voluntad procreacional de los comitentes y la ausencia de voluntad procreacional de la gestante, quien interviene en virtud del vínculo familiar y de manera altruista.
2.-El elemento determinante de la filiación es la denominada voluntad procreacional, esto es la intención de querer engendrar un hijo con material biologico propio puesta de manifiesto por los actores, pero recurriendo a la portación del embrión en el vientre de un tercero para su gestación y alumbramiento posterior.
3.-Toda vez que en la República Argentina no existe aún regulación legal sobre la gestación por sustitución o maternidad subrogada como se conoce más popularmente, no está entonces ni prohibida ni permitida legalmente.
4.-Ante el vacío normativo existente respecto de la gestación por sustitución sin prohibición expresa ni regulación concreta, entra en escena el inconmensurable valor doctrinario y de opinión autorizada.
Fallo:
«T. D. S. Y OTROS S/ AUTORIZACION JUDICIAL»
Expte No: SI-14363-2025
En la Ciudad y Partido de San Isidro, a los días del mes de diciembre de dos mil veinticinco, habiendo quedado consentido el llamado de autos para sentencia dictado en autos, y de conformidad con lo normado por el art. 850 del Cod. Proc., se procedió al dictado de la siguiente
SENTENCIA
ANTECEDENTES.
A).- Con fecha 23 de abril de 2025 se presentan D. S. T. y L. N. P. con el patrocinio de la Dra. M. I. R. I., y J. P. C., con el patrocinio de la Dra. M.M. A., solicitando autorizacion judicial para realizar un procedimiento de reproducción humana asistida a traves del metodo gestacion por sustitucion intrafamiliar, a llevarse a cabo a traves de la transferencia del embrion conformado con los gametos de los dos primeros -que se encuentran criopreservados en el Centro Fertilis-Medicina Reproductiva.- en la SraC.
Alegan las partes que la Sra C. es prima hermana de la Sra. T., quien accede en forma altruista e incondicional a acompañar a los peticionantes como gestante, con el fin que la o las personas que nazcan como resultado de dicha transferencia tenga vinculo de filiacion unicamente con la Sra. T. y el Sr. P.
Relatan que la Sra T. y el Sr. P. se conocieron en el año 2012, llevando ya 12 años de pareja. Que en el año 2020, en un control de salud se le detecta a la Sra. T. un cancer de cuello de útero, que fue detectado de modo muy temprano permitiendo la criopreservación de ovulos, practicandosele una histerectomia radical que la libró del cancer, pero que la priva de gestar atento la remoción de su útero .
Que superada la enfermedad, comenzaron las preguntas sobre la posibilidad de ser padres, y la posibilidad de hacer tratamientos en la Argentina, apareciendo Jaqueline, prima de la Sra.T., ofreciendose de corazón a acompañarlos y ser la gestante.
Este ofrecimiento se efectuó en el año 2021, teniendo las partes
posibilidades económicas de hacerlo recien en la actualidad.
La Sra C., a su turno, relata asimismo como llegó a este ofrecimiento, dando cuenta de su alegría de ser parte de todo este proceso.
Concluido el relato de los hechos que llevaran al inicio de este proceso, pasan las partes a plasmar los fundamentos de derecho en los que respaldan el pedido. Describen lo que constituye la gestación por sustitución, Alegan que el proceso de gestación por sustitución intrafamiliar que solicitan, es respetuoso de los derechos de cada una de las partes intervinientes, dada la imposibilidad de gestar y llevar un embarazo a termino de la Sra. T.
Concluyen que la solicitud es llevada a cabo luego de una extensa evaluación interdisciplinaria, medica y psicologica, y que la Sra. C. ha tomado su decisión en forma libre, autónoma y desinteresada.
La Sra. T. y el Sr.P. se comprometen a pagarle a la Sra C. una empresa de medicina prepaga y un seguro de vida, prestaciones éstas que se extenderán hasta cubrir todas las contingencias derivadas del proceso hasta después del puerperio.
Reseñan los derechos involucrados y comprometidos, citando al derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a formar una familia, y el derecho a la autonomia personal.
Describen lo que es el procedimiento de gestacion por sustitución, haciendo mención de la tensión latente existente entre dos principios presentes en forma recurrente en materia de fertilización asistida: la verdad biologica y la voluntad procreacional.
Transcriben definiciones de lo que se entiende por voluntad procreacional, refiriendo lo normado por el art. 562 del C.C.C.en relación a los nacidos por tecnicas de reproducción asistida, considerando su aplicacion ilogica o irracionable en supuestos como el que nos ocupa.
Exponen profusa jurisprudencia relacionada al tema, entendiendo que la solicitud incoada hace a la necesidad de respetar y garantizar el derecho de identidad del niño que pudiera nacer. De tal modo, autorizado el procedimiento y habiendo un embarazo evolutivo, debiera tener como consecuencia la inscripcion del nacimiento del niño como hijo de sus progenitores Sr. P y Sra. T.
Solicitan asimismo, se le otorgue a la Sra. T licencia de maternidad a persona no gestante, y a la Sra. C en su caracter de gestante, entendiendo que falta de regulacion especifica en la materia no hace mella para que así se resuelva.
Ofrecen la prueba que estiman corresponder.
De la documental acompañada, surgen las partidas que
acreditan el vinculo familiar existente entre la Sra. T y la Sra. C.
Se acompaña también una Solicitud de internacion en el Sanatorio Las Lomas, de fecha 5 de abril de 2020, y documentación que da cuenta de haber sido sometida la Sra. T. a una cirugía de conización uterina, en la que interviniera como cirujana la Dra. S., con una Epicrisis que refiere que la referida coactora fué paciente portadora de lesión de cuello de alto grado.
Hay un informe de Fertilab que ilustra de una vitrificación de
ovocitos repecto de la paciente T., con fecha 6 de junio de 2020.-
Asimismo, constancia de Sanatorio Las Lomas de una nueva internación de la Sra. T. con fecha 26-6-20, para llevarse a cabo una histerectomía radical; constancia de haber sido anoticiada de su estado de salud, y que la intervencíon de referencia era realizada para curación de una enfermedad oncologica, y de sus efectos adversos, entre ellos la pérdida de fertilidad.
Se adjuntó también certificado firmado por la Dra. S., de fecha 12 de diciembre de 2024, del que resulta que la Sra T.fué diagnosticada en abril de 2020 con aderocarcinoma de cuello de utero, habiendo sido intervenida por histerectomima con criterio oncologico, dando cuenta que la paciente en la actualidad no puede gestar en su cuerpo.
Existe otro informe de Fertilis, dando cuenta de un reporte de historia clínica de fecha 23 de diciembre de 2024, del que resulta que la Sra.
T. hizo tratamiento de criopreservación de ovocitos en el año 2020 con 36 ovulos crioconservados.
Se adjuntó a la demanda además, informe psicologico de cada
una de las partes peticionante.
B).- La gestacion por sustitución es una tecnica de reproducción humana asistida por medio de la cual una persona (gestante) acuerda con otra o con una pareja (comitentes) gestar un embrion con el fin que la persona nacida tenga vinculo juridico de filiación con estos últimos. Ello resulta
posible dado que en el art. 558 del Codigo Civil y Comercial se contempla una tercer fuente filial que son las tecnicas de reproducción humana asistida.
Recordemos que en el Codigo Civil derogado se regulaban solo dos, la filiación por naturaleza y a adopcion.
En la Republica Argentina no existe aún regulación legal sobre la gestación por sustitución o maternidad subrogada como se conoce mas popularmente. No está entonces ni prohibida ni permitida legalmente.
En el proyecto del actual Codigo Civil y Comercial de la nación estuvo contemplada la figura, el art. 562 rezaba: «Gestacion por sustitucion:
El consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el procerso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Codigo y la ley especial. La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial.»
Los fundamentos del proyecto de CCyC contemplaban que la figura habia sido regulada por «la fuerza de la realidad, tanto nacional como internacional.Dado que esta técnico es practicada licitamente en varios países extranjeros, las personas que cuentan con recursos economicos viajan con esos fines». A su vez señalaban que «el reconocimiento legal de las personas del mismo sexo ha hecho necesario regular esta filiacion, dado que ellas tienen derecho a recurrir a la filiacion por adopción, por lo que sería incosistente no autorizarlas al uso de tecnicas de reproducción asistida».
Sin embargo, la Comisión Bicameral decidió eliminar esta
norma.(Beitia, Carolina, MJ-DOC 18178-AR).
De tal modo, ante el vacío normativo existente sin prohibición expresa ni regulación concreta, entra en escena el inconmensurable valor doctrinario y de opinión autorizada. Es la justicia la que al resolver cada caso concreto deberá buscar la solución mas adecuada a la situación que se plantee, procurando respuestas acorde a la ley y utilizando las razones del proyecto muchas veces como guia para hacerlo (Gonzalez Andrea, Melon Pablo, Notrica Federico, «La gestacion por sustitucion como una realidad que no puede ser silenciada»).
Se ha considerado como inconcebible la voluntaria omisión del legislador de incluir la maternidad subrogada en la normativa del CCC y ello deriva en la inevitable persistencia del vacío legal. Mientras la realidad muestra que la practica se realiza aun sin estar regulada, el legislador ha
guardado silencio; silencio en que la jurisprudencia no puede escudarse para resolver el caso concreto. («Maternidad subrogada: un vacio legal inconcebible», Carril, Maria Paula).-
Se quiera o no la gestacion por sustitución existe, se lleva a cabo en el pais cada vez con mayor frecuencia nos guste o no. Existe, como toda situacion fáctica que existe en el plano de la realidad, demanda una respuesta normologica con su inescindible valoración dikelogica; juristica que encuentra su horizonte en la Filosofía juridica misma y que involucra al menos la circunstancia de pensar la problematica desde el realismo juridico o la teoria engologicacossiana. (Gil Dominguez Andres, «Alquiler de vientre, un vacio legal injustificable»).-
Resulta claro pues que existe una laguna legislativa en relación a este tema.El legislador retiró del contenido del Codigo Civil y Comercial el tratamiento de la cuestión, pero lo cierto es que no prohibió expresamente la gestacion por subrogacion, sino que adoptó una postura abstencionista, dejando a esta practica en una situación de «alegalidad», entendiendose como tal aquella que no está ni regul ado ni prohibido.
Esta situacion de falta de prohibicion expresa, y la consideración de tratarse la existente de una postura abstencionista, habilita a resolver la cuestión planteada de acuerdo a la discrecionalidad judicial, tomando en consideración para ello el principio de legalidad, y la debida protección a los derechos de intimidad y de constitución familiar, como así también al Interes superior del niño/a y al derecho a la identidad.
De tal modo, debemos considerar tambien que el estado constitucional y convencional de derecho construye un derecho constitucional y convencional civil y comercial alimentado por una Constitución, como fuente interna, y por una Convencionalidad conformada por los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos como fuente externa invitada por la Constitucion a compartir la supremacia constitucional.
La Constitucion y la Convencion se constituyen como una regla de reconocimiento y fuente de legitimacion y recrean un nuevo orden simbolico en el cual la plasticidad de las subjetividades se encuentran con un otro que todo no lo sabe ni tampoco lo puede. En este paradigma los jueces también cumplen una función interpretativa y ponderadora argumental de las antinomias y lagunas que existen entre la Connstitucion sumada a la Convencion y la ley, cuando deben resolver un caso concreto mediante el ejercicio del control de constitucionalidad y del control de convencionalidad.
A partir de la reforma constitucional de 1994 el paradigma constitucional argentino se configura como un estado constitucional y convencional de derecho, siendo la referencia dogmatica fundamental el art.
75 inc.22 segundo párrafo.
El dictado del Codigo Civil y Comercial argentino reafirma este paradigma, y de tal modo el control de constitucionalidad y convencionalidad posibilita la existencia de un particularismo que le de respuesta a cada titular de un derecho segun las circunstancias que delimiten la pretensión insfundamental esgrimida.
En tal sentido, debe señalarse que a la luz de los tratados Internacionales de Derechos Humanos (arts. 1,y 2 CCC) la gestacion por sustitución se encuentra garantizada a traves del reconocimiento del derecho a la vida privada y familiar (art. 11 CADH e interpretación CIDH «Artavia Murillo y otros vs Costa Rica), derecho a que se respete su integridad fisica , psiquica y moral (artd. 5.1CADH).
Asimismo, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948. Artículo 16.3) «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado». Este instrumento ocupa junto a otros -CDN- del vertice de la piramide juridica que rige en nuestro ordenamiento legal.
Dentro de esta estructura legal, encontramos el art. 7 de la ley 26862 -«Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado»- como asi también la normativa contenida por la ley 26529.
Por su parte, debemos entender que conforme lo normado por el art. 558 del CCC la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción.
Y, conforme lo normado por el art 560 del mismo ordenamiento, en el supuesto de aplicarse tecnicas de reproducción asistida, el centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida.Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
Este supuesto, de utilizacion de tecnicas de reproduccion
humana asistida -como lo es sin lugar a dudas la gestacion por subrogación- no encuadra en el supuesto previsto por el art. 562 de Codigo de fondo,
norma ésta que trata de una situacion distinta a la que en este caso nos ocupa, donde no es la gestante la que manifiesta su voluntad procreacional.- En autos, surge con absoluta claridad que existe en la pareja requirente una expresa petición de ser padres, expresandose en tal sentido tambien al entrevistarse personalmente con el Suscripto. Con la misma contundencia con la que se manifestara la Sra C., al expresar no tener tal voluntad procreacional, sino ofreciendose en virtud del vinculo familiar existente y de su estrecha relacion con la Sra T. y el Sr. P., a colaborar con aquellos a que puedan concretar su proyecto de familia.
Proyecto que se ajusta a las pautas señaladas en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que «El derecho a la proteccion a la familia conlleva, entre otras obligaciones, proveer de la manera mas amplia, el desarrollo y la fortaleza del nucleo familiar. La posibilidad de procrear es parte del derecho a fundar una familia. De tal manera, el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomia reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductivos lo cual involucra el derecho a la tecnologia medica necesaria para ejercerlo (conf.
CIDH Artavia Murillo y ot c/ Costa Rica, L.L. 2013 A)».-
En la especie, del informe interdisciplinario incorporado al expediente, resulta que «J. C. presenta una estructura psíquica sólida, adecuada comprensión del proceso de subrogación y motivaciones altruistas y genuinas, enmarcadas en un vínculo de afecto y confianza con la pareja requirente. No se evidencian indicadores de riesgo emocional, dependencia, presión externa o coacción. Su decisión es voluntaria y consciente, con el apoyo de su núcleo familiar y pareja».
Del mismo modo, se dictamina que «D.T. y .L P.conforman una pareja emocionalmente estable, con expectativas realistas, capacidad de reflexión, resiliencia frente a las adversidades y motivaciones claras y legítimas para ser padres. Reconocen y valoran el rol de la gestante, y han construido un entorno emocionalmente apto para recibir al futuro niño/a», y que el proyecto de parentalidad que impulsan «se sustenta en lazos afectivos previos, consenso informado entre las partes, acompañamiento psicológico y articulación con el equipo médico especializado, lo cual fortalece las garantías de un proceso ético, respetuoso y cuidadoso para todos los involucrados.».-
Concluye dicho informe interdisciplinario que «desde el punto de vista psíquico, los tres entrevistados se consideran aptos para participar en un proceso de gestación por sustitución, cumpliendo con las condiciones emocionales, vinculares y de salud mental necesarias para afrontar este tipo de procedimiento de manera responsable, respetuosa y contenida»
Es decir, las partes son personas idoneas para asumir las responsabilidades derivadas de un proceso de gestacion por sustitución, y especialmente la Sra C. le ha expresado al Suscripto su clara voluntad de ayudar a la pareja peticionante a la gestación, habiendo participado su grupo familiar de esta decisión, contando ella con sostenimiento terapeutico al respecto. Ha expresado contar con experiencia en embarazos por tener hijos biologicos, y entender el significado y alcance de la gestación por subrogación.
De tal modo, se ha acreditado en la causa las razones de salud de la Sra. T. que le impide la gestación, la voluntad procreacional de la misma como asi tambien del Sr. P., el conocimiento por parte de la Sra. C. de lo que significa un proceso de gestación, la falta de voluntad procreacional de dicha parte como así también que cumplen todos los peticionantes con las condiciones emocionales, vinculares y de salud mental necesarias para afrontar este tipo de procedimiento de manera responsable, respetuosa y contenida.
Ha quedado también en claro que no se trata en la especie del supuesto previsto por el art. 562 del Cod. Civ.y Com, por lo cual no resulta necesario adentrarse en el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de dicha norma.
Y se ha incorporado asimismo el dictamen emitido por el Ministerio Publico fiscal, el cual si bien se muestra contrario a la pretension, no contiene a criterio del Suscripto fundamentos que conmuevan lo hasta aquí considerado.
En nuestro caso, a traves de un procedimiento de transferencia embrionaria se busca implantar material genetico en un vientre que no es de quienes se pretende la determinacion de la maternidad y paternidad, utilizando la denominada «gestacion por sustitucion».
Esta tecnica importa comprender la existencia de una disociación entre la maternidad genetica, la maternidad gestacional y la maternidad social, originada por el acceso a tecnicas de reproduccion
humana asistida, por parte de quienes pretenden acceder a la construccion de un vinculo parental (Fama, Maria Victoria, «Maternidad subrogada, Exegesis del derecho vigente y aportes para una futura regulacion),
Asi, el elemento determinante de la filiación es la denominada «voluntad procreacional», esto es la intencion de querer engendrar un hijo con material biologico propio puesta de manifiesto por D. S. T. y L. N. P., pero recurriendo a la portacion del embrion en el vientre de un tercero -Sra C.- para su gestación y alumbramiento posterior. Este tercero, por aplicacion de las reglas referidas a la identidad filial, ha manifestado expresasmente que carece de esa voluntad, esto es, el desear ser la madre del nacido.
Aclarando, además, que su intervención es originada en su
vinculo familiar con la peticionante.
Ello así, cabe pues dictar pronunciamiento que dirima la cuestion planteada. Por consiguiente, y atento las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, es que se dicta la siguiente
SENTENCIA
En virtud de las consideraciones expuestas, RESUELVO;
I.- AUTORIZAR a realizar el procedimiento de reproduccion humana asistida, a traves del metodo de gestación por sustitucion intrafamiliar a traves de la transferencia del/los embrion/es conformados con gametos de D. S. .T y L. N. P. que se encuentran criopreservados en el Centro Fertilis-Medicina Reproductiva en la Sra. J. P.C., de modo tal que la/las persona/s que nazca/n como resultado de dicha trasnferencia tenga/n vinculo/s de filiacion unicamente con la Sra. D. S.T. y el Sr. L.N. P., debiendo en su oportunidad procederse a la inscripcion de nacimiento con tales datos filiatorios.
II.- DISPONER que en el supuesto de llegarse a un embarazo evolutivo y posterior parto como consecuencia de la transferencia autorizada, previo a procederse a la inscripcion del nacimiento e -incluso- de autorizarse el egreso del Nosocomio donde se lleve a cabo el parto, deberá efectuarse una prueba genetica que permita determinar el vinculo entre el/los recién nacido/s con los requirentes D. S. T. y L. N. P.
III.- DISPONER, en base al ofrecimiento especificamente formulado en autos, que los requirentes D. S. T. y L. N. P. deberán proceder
a otorgarle a la Sra. J. P. C. una cobertura médica de medicina prepaga desde el momento mismo de concretarse un embarazo evolutivo y hasta seis meses posteriores al parto, como así tambien un seguro de vida vigente durante el mismo período, cuyo beneficiario deberá ser designado por ésta.
IV.- Excediendo la competencia de este Juzgado, desestimar el pedido formuado relacionado a licencias laborales solicitadas (arg art. 827 y cc Cod.proc.).
V.- Imponer las costas a cargo de los peticionantes Sra T.y Sr.
P. (arg arts. 68, 69 y cc Cod.Proc), difiriendo la regulacion de honorarios para una vez firme el presente pronunciamiento.-
Reg Not.
REFERENCIAS:
Funcionario Firmante: 01/12/2025 11:21:29 – HALBIDE Gustavo – JUEZ
JUZGADO DE FAMILIA No 4 – SAN ISIDRO


