#Doctrina: Tareas de cuidado y perspectiva de género en el sistema jurídico argentino

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Ciarbonetti, Silvana L. – Imwinkelried, Analia B.

Fecha: 16-03-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18665-AR||MJD18665

Sumario:
I. Introducción. II. El derecho humano al cuidado y su implicancia normativa. III. Evolución de la protección en el Sistema Previsional Argentino. IV. El proyecto «Cuidar en Igualdad» y la agenda futura. V. Derecho al cuidado y Reforma Constitucional. VI. Conclusión. VII. Referencias bibliográficas.

Doctrina:
Por Silvana L. Ciarbonetti (*) y Analia B. Imwinkelried (**)

I. INTRODUCCIÓN

La presente investigación aborda el análisis de la opinión consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y contrapone todo el desarrollo en relación la perspectiva de género en el marco del sistema jurídico argentino, con especial atención a su impacto en la igualdad de género y en los derechos de seguridad social. Se examina como la histórica división sexual del trabajo ha generado desigualdades estructurales que limitan el desarrollo integral de las mujeres y menoscaban sus derechos sociales, en particular su acceso a la protección previsional. Por ello es imperativo analizar los avances normativos nacionales, como la reforma a la Ley 24241 mediante el artículo 22 bis , y el proyecto de Ley «Cuidar en Igualdad», como así también la reciente incorporación en la Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe- Argentina- de las tareas de cuidados. Finalmente, se proponen medidas para una política integral de cuidados más justa, equitativa e inclusiva.

II. EL DERECHO HUMANO AL CUIDADO Y SU IMPLICANCIA NORMATIVA

Al haber solicitado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la opinión consultiva en relación a las tareas de cuidado, nuestro país se pone bajo una evaluación analítica respecto de este tema, marcando nuevamente una agenda en la región. Por eso es necesario profundizar en análisis propio de la Corte en relación la definición y las tres orbitas del cuidado, ya que se reconoce al derecho de cuidado como un derecho humano autónomo con integralidad e independencia de la protección por sobre otros derechos, determinando tres tipos de derechos de cuidado interrelacionados: derecho a recibir cuidados en dignidad, derecho a cuidar y derecho de autocuidado.La Corte desarrolla la consulta realizada por Argentina a la luz de los tratados y legislaciones internacionales que recogen conceptos de protección para determinados grupos sociales con característica s de mayor vulnerabilidad y por lo tanto mayor necesidad de cuidados, así en la opinión desarrolla la idea de clases sociales entendiendo que ante la falta de bienes fundamentales en entornos de pobreza se suscitan situaciones de discriminación al acceso de los derechos. Además, considera la brecha de género, discapacidad y vejez en relación a la especial atención de los cuidados.

De esta manera se supera la visión fragmentada en relación a la corresponsabilidad de las tareas de cuidado.

El cuidado es un concepto transversal que atraviesa lo privado y lo público. Es frecuente aludir al concepto de «organización social y política de cuidado» en el que se hace referencia a los cuatro grandes actores con responsabilidades en la provisión de cuidados y que conforman lo que se conoce como «el diamante del cuidado» (16): el Estado, el mercado, la comunidad y las familias (17) El Estado, como actor responsable de este «diamante» del cuidado debe procurar políticas públicas que promuevan la eliminación de desigualdades entre varones y mujeres. Legislar medidas (como la compensación económica) que tiendan a modificar esta realidad desigual, es una de ellas.

Genera un alcance positivo el reconocimiento que realiza la Corte de las tres dimensiones de las tareas de cuidado: recibir cuidado, cuidar y autocuidado poniendo especial énfasis en que el ejercicio de estos tras derechos se de en condiciones dignas, considerando fundamental redistribuir las tareas de cuidado de una manera equitativa. El documento desarrolla la noción de cuidado como un derecho humano autónomo, fundamentado en la dignidad y corresponsabilidad social, familiar y aborda las obligaciones estatales para garantizarlo desde la perspectiva de derechos humanos, genero, interseccionalidad e interculturalidad.Estos tres conceptos del derecho de cuidado que analiza la Corte en el contenido de la su opinión se examinan a través de la valoración social del cuidado su reconocimiento jurídico y la construcción de sistemas integrales que aseguren acceso universal y equitativo.

Así también es de fundamental el reconocimiento que realiza la Corte la establecer que la vida depende de los cuidados y ante esta trasversal decisión surge la idea de que es necesario redistribuir la carga de cuidados ya que históricamente el desarrollo de las tareas de cuidado ha recaído sobre las mujeres empobreciendo su desarrollo integral en pos del bienestar de otros limitando el goce de sus propios derechos. Poniendo el enfoque en la situación de discriminación histórica que han sufrido las mujeres al asumir taxativamente las tareas de cuidado para la realización del resto de los individuos del grupo familiar y quedando desamparadas sus derechos sociales (fundamentalmente protección de la seguridad social).

La Corte aborda el concepto de familias diversas, familias extendidas en la red de cuidados llamando a los Estados a realizar una valoración social del cuidado, su reconocimiento jurídico y la construcción de sistemas integrales que aseguren su acceso universal y equitativo.

Ante el requerimiento realizado por Argentina es interesante analizar cómo fue evolucionando la protección e integralidad de los derechos de uno de los principales sujetos de la red de cuidados, la mujer.

III. EVOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN EN EL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO

Históricamente en nuestro país los sistemas de seguridad social y más específicamente los regímenes de protección a la contingencia vejez estuvieron como objetivo brindar protección a los trabajadores en el momento de finalizar su vida laboral activa.Durante décadas el beneficio de jubilación estuvo dirigido a los trabajadores de género masculino debido a que caracterizaba la sociedad el modelo de familia en el cual el hombre (habitualmente el padre de familia) era quien se desempeñaba en trabajos remunerados.

Así desde la creación de los sistemas previsionales argentinos que datan de mediados del Siglo XX, fueron considerados los trabajadores activos del sistema los sujetos de derecho del beneficio previsional de jubilación. En este periodo histórico un minúsculo porcentaje de trabajadoras ingresaban aportes a los regímenes de jubilaciones vigentes (Ej. Caja de Industria y Comercio, Caja de Empleados Estatales etc.) debido a que más del 70 % de los trabajadores registrados eran hombres. Estas desigualdades provienen principalmente de la división sexual del trabajo, la informalidad laboral y la sobrecarga de tareas de cuidados no remuneradas. Es interesante en este análisis destacar que la mujer era sujeto de derecho ante la contingencia del fallecimiento del trabajador (pensión) debido a que este tipo de beneficio intenta sustituir el ingreso aportado por el hombre como sostén de familia. Así durante décadas las únicas pretensas beneficiarias del derecho de pensión eran las mujeres, solo a partir del año 2000 se inician cambios que tienden la igualdad, estableciéndose el derecho al beneficio de pensión sin distinción de género, incorporándose al hombre o la persona de idéntico género, ya sea cónyuge o concubino a pretender ese tipo de beneficio ante el fallecimiento de la mujer.Idéntica situación ocurría con la asignación por cónyuge que solo podían percibirlas los trabajadores y/o jubilados de género masculino.

Es recién a partir de este momento también (década del 2000) en donde se comienza a reconocer a la mujer como sujeto de especial protección en las normativas de seguridad social, así podemos destacar que la primer moratoria de carácter previsional que surge en este periodo , la ley 24476 , que si bien no era exclusiva para mujeres si logra la denominación popular de jubilación de amas de casa debido a que esta norma ha beneficiado especialmente a las mujeres, ya que les permitió regularizar aportes nunca antes realizados ya sea por haber dedicado su vida activa a las tareas de cuidado y/o haber desarrollado trabajos sin remuneración.

Luego de esta ley se sucedieron una serie de posteriores moratorias de carácter previsional, así podemos mencionar la ley 26970 la cual solo permitía regularizar años de aportes faltantes al género femenino.

Así se siguieron sucediendo este tipo de normas bajo el concepto de moratorias, las cuales permitían a la mujer alcanzar los requisitos de años de aportes exigidos para lograr el beneficio de jubilación. La última ley al respecto fue la 27705 que aún conserva un apartado vigente a través del cual todas aquellas mujeres dentro del rango etario de entre 55 a 59 años pueden regularizar aportes faltantes para lograr alcanzar los exigidos al momento de cumplir la edad requerida (60 años).

Cabe destacar que un gran porcentaje de esas mujeres que lograron el beneficio de jubilación a través de los ejes de moratorias sobre todo ante la sanción de la ley 24476, eran trabajadoras de servicio doméstico las cuales estuvieron precarizadas históricamente.En relación a este tipo de labor se ha avanzado legislativamente al obtenerse una ley especial de servicio doméstico (Ley 26844) la cual regula el tipo de relación laboral, el desempeño de las tareas ya sea, cuidado de personas, asistencia, limpieza, mantenimiento etc. Y establece un sistema simplificado de registración lo cual garantiza el ingreso de las contribuciones al sistema de la seguridad social y la protección históricamente postergada de este tipo de trabajadoras.

Siguiendo con el análisis de los avances en materia de perspectiva de género en nuestro sistema previsional no podemos dejar de analizar la incorporación dentro del articulado de la Ley 24241 (legislación base del sistema previsional argentino) de la figura del reconocimiento de tareas de cuidados (Res. 154/21 ) la cual otorga un año de aporte por cada hijo o hija, dos años por cada hijo/a con discapacidad, tres años si el hijo/a fue adoptado y un aporte adicional si se accedió a la asignación universal por hijo. Esta normativa permitió y permi te, porque ha quedado incorporada en la ley, que muchas mujeres logren alcanzar el beneficio jubilatorio ante la falta de aportes. Así el legislador cuando refiere en los fundamentos del decreto (1) 475/21 «Que las tareas de crianza y cuidado demandan una enorme cantidad de horas a quienes las realizan y resultan una condición indispensable para el desarrollo de las sociedades, aunque tradicionalmente han quedado invisibilizadas y han sido asumidas como actividades propias del género femenino» y si bien en principio y conforme mandatos sociales arcaicos así han sido desarrolladas, en el mundo moderno, no está definido quien cría y cuida los niños, ya que en la nueva construcción de familia no siempre es la mujer quien cumple dicha función, dejando en manos del hombre el cumplimiento de la misma.(Decreto 475/2021)

Además de los mecanismos para lograr beneficios de carácter contributivo nuestro sistema reconoce beneficios de carácter no contributivos que tienen por sujeto de derecho específicamente a la mujer, así es el caso de:

1-Pensión no contributiva madre de siete hijos es una prestación mensual y vitalicia que está dirigida a mujeres de cualquier edad y estado civil que tengan o tuvieron (no importa la edad o si están con vida al momento de solicitad la prestación) siete o más hijos incluidos los adoptados. Esta prestación es equivalente a una jubilación mínima otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social. Está dirigida a ciudadanas argentinas nativas o naturalizadas (con un mínimo de un año de residencia en el país) y para extranjeras que acrediten la residencia durante los últimos quince años.

2-Asignación Universal por Hijo (AUH) esta asignación garantiza una prestación mensual a la madre que esté a cargo de sus hijos menores de 18 años o con discapacidad sin límite de edad y se encuentren desocupadas, desempeñe un trabajo no registrado, se desempeñe como personal de casa de familia o sea aportante al sistema de monotributo social.

3-Prestación de Adulto Mayor (PUAM): Este beneficio logra un piso de inclusión, ya que garantiza una cobertura previsional a las personas mayores de 65 años que no cuentan con ningún tipo de jubilación o pensión, es equivalente al 80% de una jubilación mínima y se actualiza por movilidad general. Las personas que perciben este beneficio cuentan con cobertura de salud, servicios de obra social (afiliación a PAMI) y pueden acceder al cobro de asignaciones familiares (por hijo, hijo con discapacidad, por cónyuge y ayuda escolar).

Las extranjeras residentes más de 10 años pueden pretender el beneficio de PUAM con todos los beneficios descriptos, como así también pueden solicitar el beneficio de AUH probando la residencia efectiva en el país.

IV.EL PROYECTO «CUIDAR EN IGUALDAD» Y LA AGENDA FUTURA

Vale destacar, un proyecto que existe de hecho su nombre lo precisa y determina y refiere a la posibilidad de crear un sistema integral de cuidados con perspectiva de género (SINCA) esto es un conjunto de políticas y servicios que aseguran la provisión, la socialización, el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidado, entre el sector público, el sector privado, las familias y las organizaciones comunitarias y entre todas las identidades de género para que todas las personas accedan a los derechos de cuidar y ser cuidadas en condiciones de igualdad.

El Proyecto de Ley «CUIDAR EN IGUALDAD» (2) (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, 2022):

– Fija los objetivos que deben seguir las políticas de cuidados en general y las destinadas a poblaciones específicas en particular.

– Promueve la ampliación de la oferta de servicios e infraestructura de los cuidados.

– Promueve la adaptación las jornadas laborales a las necesidades de cuidado en el sector público y privado.

– Reconoce y promueve el trabajo de cuidados remunerado.

– Reconoce y busca fortalecer el trabajo de cuidados en el ámbito comunitario.

– Reconoce el tiempo para cuidar a través de la modificación del régimen de licencias público y privado. El Proyecto de Ley establece modificaciones a la legislación vigente de manera que:

– Los períodos de licencia pasan a ser cubiertos por la seguridad social y no por la parte empleadora.

– Se extiende la licencia para personal gestante. Amplía licencias para personas no gestantes.

– Crea licencias para futuros adoptantes y licencias por adopción.Se adapta a los avances tecnológicos y nuevas formas de reproducción.

– Incorpora extensiones de las licencias para hijos con discapacidad, ante nacimientos o adopciones múltiples, nacimientos prematuros o con enfermedades crónicas.

– Reconoce el derecho a cuidar a monotributistas, monotributistas sociales y autónomos

– Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.

– Reconoce el derecho a personas no gestantes y adoptantes al período de excedencia.

– Elimina la presunción de renuncia.

– Modifica las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo para ampliar el derecho a cuidar.

– Se incluyen los meses de licencia en el cálculo previsional como meses aportados.

– Promueve la producción de datos, registros e información sobre los servicios de cuidado.

– Promueve la realización de campañas de difusión y concientización.

V. DERECHO AL CUIDADO Y REFORMA CONSTITUCIONAL

Debemos destacar que recientemente- en Argentina, ante la Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y siendo pionera a nivel nacional, se reconoce el valor social y económico de las tareas de cuidado -Art. 24 CP. e impulsa acciones que promueven el cuidado digno a lo largo de la vida, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad.

La inclusión de temas relacionados con tareas de cuidado como categoría social económica es de real importancia, asumiendo el estado su rol a través de políticas públicas que le permitan a las personas acceder a éste derecho humano fundamental.

VI. CONCLUSIÓN

Se ha avanzado en nuestro sistema previsional con un enfoque de perspectiva de género ya que se han introducido mejoras legislativas reconociendo que el desempeño laboral de la mujer no es ni ha sido igual al de los hombres por lo que el acceso a los beneficios previsionales no puede exigir condiciones iguales a quienes tienen parten de situaciones diferentes.Ante esta lenta evolución en pos del reconocimiento de derechos en materia de seguridad social para el colectivo femenino celebro que nuestro país ponga en agenda regional las tareas de cuidados a través del requerimiento de la opinión consultiva ante la Corte Iberoamericana porque con el contenido del documento favorece al poder poner en acción políticas públicas que mejoren los derechos de género, resulta absolutamente justo y legítimo el reconocimiento de las labores no remuneradas de cuidado a los fines del acceso a las prestaciones de la seguridad social. Los principios de universalidad, equidad, progresividad, igualdad, entre otros, así lo aconsejan. Las medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades que exige nuestra carta magna en su Art. 75.23 , así como en los tratados internacionales constitucionalizados por medio de su Art. 75.22, – entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- brindan, inter alia, el marco normativo adecuado para contribuir a la disminución de la brecha de género aun existente, y permiten compensar en cierta medida las desventajas de la mujer en la inserción laboral, así como en la calidad y densidad de aportes previsionales. El reconocimiento de tareas de cuidado debe hacerse en el momento justo. Tanto cuando la mujer o el hombre se encuentren en etapa de crianza de hijos, como responsables del cuidado de los mismos, por intermedio de políticas de índole laboral con incidencia en la seguridad social.

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Anses- Administración Nacional de Seguridad Social- Argentina- Reconocimiento de Servicios por tareas de cuidado. Decreto 475/2021. Tareas de Cuidado ADP- Julio 2021-Anses.gov.ar

Amingorena Ignacio, Corsiglia Mura Lucía y García Diego Edgardo- Colección convocatorias de Investigación. Sistemas previsionals con enfoque de género. Avances y retrocesos en América Latina y el Caribe. «El reconocimiento de Aportes por Tareas de cuidado en el sistema previsional argentino. Análisis de diseño y evaluación de resultados a dos años de su implementación.p. 283

Alonso, Virginia Noemí /Pizarro, Tatiana Maricel -Revista de Ciencias Sociales y Humanas, vol 9 , núm. 9 pp 35-49, 2017 Universidad Nacional de San Juan ¿Y el género en la seguridad social argentina durante los gobiernos kirchneristas? Implicancias de la Asignación Universal por Hijo y el Plan de Inclusión Previsional. https://www.redalyc.org/journal/5535/553559402005/html/

Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento en Argentina. https://estudiomarcucciello.com.ar/acerca-del-decreto-475-21-y-el-reconocimiento-de-aportes-previsionales-por
tareas-de-cuidado/

Opinión consultiva 31 de 2025: El contenido y alcance del Derecho al Cuidado y su interrelación con otros derechos. https://corteidh.or.cr/OC- 31-2025/index.html

Pautassi, Laura. El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Serie Mujer y Desarrollo Núm 57, Santiago de Chile, CEPAL,2007 p. 18

Pautassi, Laura. Legislación previsional y equidad de género en América Latina, CEPAL, 2002. https:// http://www.cepal.org/es/publicaciones/5898-legislación-previsional-equidad-género-américa-latina

Proyecto de Ley Cuidar en Igualdad» impulsado por el Ministerio de Mujeres, género y diversidad. https://www.pensamientopenal.com.ar/miscelaneas/90070-proyecto-ley-cuidar-igualdad-creacion-del-sistema-integ
al-politicas-cuidados

Rossi, Patricia A, «Seguridad social y Género», Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social, número 1, julio de 2018

————

(1) Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento en Argentina. https://estudiomarcucciello.com.ar/acerca-del-decreto-475-21-y-el-reconocimiento-de-aportes-previsionales-por
tareas-de-cuidado/

(2) Proyecto de Ley Cuidar en Igualdad» impulsado por el Ministerio de Mujeres, género y diversidad. https://www.pensamientopenal.com.ar/miscelaneas/90070-proyecto-ley-cuidar-igualdad-creacion-del-sistema-integ
al-politicas-cuidados

(*) Abogada Especialista en Seguridad Social por la Universidad Nacional de Rosario. Notaria (posgrado de Derecho Notarial de la Universidad Nacional del Litoral) Posgraduada en docencia universitaria por la Universidad de Concepción del Uruguay. Vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Filial Santa Fe)- directora regional de la Fundación para la Investigación y Estudio interdisciplinario del Derecho Social del Trabajo.

(**) Especialista en Seguridad Social por la Universidad Nacional de Rosario- Santa Fe- Argentina. Especialista en Justicia Constitucional y DDHH- de la Universidad de Bolonia. Italia-(Orientación en Seguridad Social y DDHH) ALMA MATER STUDIORUM- UNIVERSITÁ DI BOLOGNA-DIPARTIMENTO DI SCIENZE GIURIDICHE- MASTER IN GIUSTIZIA COSTITUZIONALE E DIRITTI UMANI-BOLOGNA – ENERO 2022- Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe- Síndica Suplente – DIPLOMADO EN PREVISION SOCIAL: Titulo otorgado por el «Consejo Federal de Previsión social y el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción.

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo