#Legislación SCBA: se crea el Registro de Casos de Género del Poder Judicial (RCG)

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Tipo: Acuerdo

Nro: 4220

Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Localización: BUENOS AIRES

Fecha: 5 de marzo de 2026

VISTO: las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; las Leyes Provinciales 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar y 14.603 , que crea el Registro Único de Casos de Violencia de Género; lo establecido por el Acuerdo 4032, mediante el cual se creó la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad; y la Resolución SC N° 189/24, por la cual se aprobó la Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género; y, CONSIDERANDO: I) Que el deber estatal de debida diligencia reforzada previsto en el artículo 7 inciso b) de la Convención de Belém do Pará ha sido desarrollado por los órganos internacionales mediante la Recomendación General N° 31 del Comité CEDAW, la Observación General N° 18 del Comité de los Derechos del Niño, la Recomendación General N° 33 del Comité CEDAW sobre acceso a la justicia de las mujeres y la Recomendación General N° 35 sobre violencia por razón de género.

Que, en el Acuerdo de Solución Amistosa correspondiente a la Comunicación N° 127/2018 (23/10/2019), el Comité CEDAW advirtió en nuestro país incumplimientos vinculados al acceso a la justicia y a la falta de adopción de medidas de protección oportunas y eficaces, así como deficiencias en la articulación interinstitucional, fragmentación de los conflictos en distintos fueros y persistencia de estereotipos en las actuaciones judiciales.

II) Que los preceptos fijados por la Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género (Res. SC N° 189/24) exigen un análisis contextual integral, en tiempo útil y con información de calidad, para la adopción de medidas de protección oportunas y eficaces.

III) Que, a fin de fortalecer la coordinación interjurisdiccional, mejorar la calidad de la información disponible y optimizar los mecanismos de seguimiento y evaluación de las políticas judiciales en la materia, resulta necesario disponer la creación de un Registro de Casos de Género en el ámbito del Poder Judicial, que permita sistematizar y centralizar la información relevante para el abordaje de los conflictos atravesados por desigualdades por razones de género.

IV) Que, asimismo, la experiencia institucional y la evolución de los estándares nacionales e internacionales evidencian que las desigualdades estructurales por razones de género no se manifiestan exclusivamente en supuestos de violencia, sino que atraviesan una pluralidad de conflictos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales.

Que, en consecuencia, la creación del referido Registro no se limita a los procesos en los que se denuncien hechos de violencia, sino que procura abarcar aquellos casos en los que se verifiquen situaciones de desigualdad, discriminación o afectación diferenciada por razones de género, a fin de permitir un análisis contextual integral, mejorar la calidad de la información disponible y fortalecer la adopción de decisiones con perspectiva de género.

V) Que, en atención a la complejidad técnica y organizacional que supone la implementación del referido Registro, resulta necesario requerir a las Secretarías de Tecnología Informática, de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales, con la intervención de la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad creada por el Acuerdo 4032, la elaboración de un informe sobre su diseño estructural.

VI) Que la implementación de herramientas informáticas adecuadas resulta condición indispensable para asegurar la interoperabilidad de los sistemas, la registración de los casos y el acceso eficiente a los datos pertinentes.

VII) Que, mediante la Resolución SC N° 250/21 se dispuso la conformación de comisiones de normalizació

n orientadas a la revisión, estandarización y mejora de los procesos y herramientas de gestión, cuyo funcionamiento ha dado lugar al dictado de las Resoluciones SC N° 3978/24 y 3764/25.

Que, atento a la materia aquí abordada y a la necesidad de avanzar en la identificación y registración de las situaciones comprendidas en el artículo 1° del presente, resulta necesario disponer la incorporación de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales a dichas comisiones cuando se traten cuestiones vinculadas a sus competencias específicas.

Que, asimismo, corresponde encomendar a las referidas comisiones la elaboración y presentación de un plan de trabajo orientado a la identificación y registración automática de los casos comprendidos en el Registro creado por la presente, en los distintos fueros, con indicación de las etapas y plazos para su implementación progresiva.

VIII) Que, en razón de lo expuesto, corresponde adoptar las medidas necesarias para la creación del Registro de Casos de Género del Poder Judicial y establecer las pautas para su implementación progresiva.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y conforme lo dispuesto en los artículos 4° del Acuerdo 3971 y 1° del Acuerdo 4148, A C U E R D A:

Artículo 1: Crear el Registro de Casos de Género del Poder Judicial (RCG), que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, el cual concentrará las situaciones en las que se detecten desigualdades estructurales por razones de género.

Artículo 2: Encomendar a las Secretarías de Tecnología Informática, de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte, con la intervención de la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad, la elaboración de un informe sobre el diseño estructural del Registro creado por el artículo precedente, en el plazo de sesenta (60) días.

Artículo 3: Encomendar a la Secretaría de Tecnología Informática el desarrollo de las herramientas informáticas necesarias para la implementación, gestión e interoperabilidad del Registro de Casos de Género.

Artículo 4: Disponer la incorporación de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales a las comisiones de normalización creadas por la Resolución SC N° 250/21, en lo que respecta a las materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5: Encomendar a las comisiones de normalización la elaboración y presentación de un plan de trabajo orientado a la identificación y registración automática de los casos comprendidos en el Registro creado por la presente, en los distintos fueros, con indicación de las etapas y plazos para su implementación progresiva.

Artículo 6: Regístrese en la ciudad de La Plata y comuníquese.

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