#Doctrina La Transferencia del Fuero del Trabajo y la necesaria creación de la Justicia Laboral Federal de la Ciudad de Buenos Aires

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Autor: Romualdi, Emilio E.

Fecha: 26-02-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18649-AR||MJD18649

Voces: COMPETENCIA – DERECHO DEL TRABAJO – LABORAL

Sumario:
I. Planteo del problema. II. La justicia local. Competencia y cuestiones fácticas. III. Breve epílogo.

Doctrina:
Por Emilio E. Romualdi (*)

I. PLANTEO DEL PROBLEMA

Ha sido siempre mi convicción el necesario traspaso de la totalidad de la justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires desde la sanción, conforme lo dispuesto por el art. 129 de la Constitución Nacional.

Mi convicción surge además del texto mismo de la Constitución de un resabio que me queda de mi lejana época de estudiante, lo que explicaba Oderigo (1) en su libro Lecciones de Derecho Procesal – parte general – donde sostenía que la división entre justicia nacional y federal, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, era incorrecta porque todos los organismos eran federales.

En tal sentido, sostenía que tratar de distinguir entre las causas propia de una justicia local provincial – en la competencia nacional – y la típica federal era irrazonable dado el estatus de distrito federal que tenía la ciudad conforme la ley nacional 1029 (2) y la ley provincial 1355 (3) donde en su artículo primero la provincia cedía al municipio de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del art.3° de la Constitución nacional.

Ahora bien, hecha esta inicial salvedad, no veo que lo que se está instrumentando esté evaluando correctamente algunos problemas funcionales que aparecen en el acuerdo de manera genérica.

En este sentido en el considerando 5° del precedente Levinas (4) la Corte hace referencia al proceso de traslado y me parece importante destacar que sostiene en el mismo que con el propósito de generar, gradualmente, un traspaso ordenado para cumplir con el mandato constitucional de autonomía porteña, el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron en el año 1995 que la transferencia al Poder Judicial de la Ciudad de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional con asiento en la ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos, ratificado por los poderes legislativos de ambos estados (ley 24.588, artículo 6º; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley 7- Título V, y disposiciones complementarias y transitorias.

Es claro que el traslado no es sólo de la justicia laboral, sino de toda la justicia que resuelve en la ciudad lo que denominamos el derecho ordinario o común propio de la justicia provincial en el resto de nuestro país.

Ahora bien, los términos en cualquier comunicación no son menores porque definen el verdadero sentido de, en este caso, el mandato de la Corte Nacional.

En este sentido transferir es según el Diccionario de la Real Academia Española pasar o llevar algo desde un lugar a otro o ceder a otra persona el derecho, dominio o atribución que se tiene sobre algo (Sinónimos ceder, traspasar, entregar).

Se sostiene que el acuerdo prevé la transferencia progresiva de los recursos humanos, materiales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Fuero del Trabajo de la Ciudad y asigna a ambas jurisdicciones la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio de justicia durante el período de transición.

En tal sentido, sostiene el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires (5) que, en cuanto a su personal, configura el 8% de la nómina total del Consejo de la Magistratura, con 474 agentes asignados a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y 1128 a los Tribunales de Primera Instancia.

La verdad no lo veo tan claro, aunque nos faltan, luego de aprobada la ley, los convenios específicos de transferencia de personal que deberían celebrar la Corte de Justicia Nacional y el Tribunal Superior de la Ciudad ante quien dependerán los trabajadores los que deben tener garantizada su estabilidad y demás condiciones de trabajo.

En el caso de magistrados hay que resolver el problema del acuerdo que debe darles la ciudad, aunque eso se puede solucionar con una ley general y el consentimiento de estos a ser trasladados. Sin embargo, la cláusula tercera establece que el Gobierno de la Ciudad se compromete, en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la entrada en vigor del ACUERDO, a:1) llevar a cabo de manera inmediata el procedimiento de selección de jueces e integrantes del Ministerio Público (Fiscalía, Defensa y Tutelar) para el Fuero del Trabajo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conforme a los mecanismos de selección previstos en la normativa vigente.

En tal sentido, parece que se refiere a cubrir las vacantes de los juzgados y la sala cerradas y que figuran como traspaso en el anexo I del acuerdo (6).

Sin embargo, las causas no deberían ser transferidas y si lo fueran habría que distinguir cuales efectivamente lo son y cuales quedan en el ámbito de la justicia federal.

En igual sentido, que pasa con los juzgados y salas de la cámara que van agotando sus causas y como se administra el ingreso de nuevas causas a la justicia de la ciudad administrando la transferencia de personal y recursos físicos.

Puede ser por la inmediatez, pero, sinceramente, no lo veo claro este aspecto del acuerdo más allá que el sentido de este trabajo es otro.

Los recursos materiales deberán ser transferidos o acordados por los respectivos poderes judiciales de la nación y la ciudad, que son los titulares de ellos siendo, los demás poderes del estado, ajenos a los mismos.En este sentido, las labores se desarrollan en ocho sedes, donde históricamente se ha planteado una situación de deficiencia o emergencia edilicia que aún no ha sido resuelta, pese a contar con una superficie superior a los 17.000 m2 para sus más de 1.600 agentes, que representa una distribución de 12 m2 por persona y el 22% de la infraestructura edilicia de todos los fueros de la Justicia Nacional ordinaria emplazada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (7).

Se establece también la transferencia de recursos presupuestarios con lo que no estoy de acuerdo porque es seguir pretendiendo que todo el país con sus impuestos financie la resolución de controversias propios de los vecinos de la ciudad que es el distrito más rico de nuestro país (el financiamiento del pobre al rico).

El fuero del Trabajo se compone actualmente de 80 Tribunales de Primera Instancia y 10 Salas para llevar adelante la prestación del servicio de justicia de sus competencias, y para ello ejecuta un presupuesto que representa el 22% del presupuesto total del Programa Justicia Ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (8).

Sin embargo, no veo tan claro el problema de la asignación de causas y la posibilidad de que la justicia federal, con su actual estructura, pueda absorberlos.

Más aún, en algunos casos no se si un juez contencioso administrativo tiene «jus dicere» sobre estos casos lo cual es el núcleo de este trabajo.

Veamos algunos temas vinculados a esta y la razón por lo que la ciudad va a requerir, en laboral al menos, aunque seguramente también en otros fueros, una justicia federal específica.

II. LA JUSTICIA LOCAL. COMPETENCIA Y CUESTIONES FÁCTICAS

La discusión sobre el estatus jurídico de la ciudad me parece innecesario dado el art. 129 de la Constitución Nacional por un lado y lo dispuesto por el art.106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (9) (la Constitución Nacional la denomina Estatuto).

Ambas normas establecen por un lado la facultad de legislar y le atribuye jurisdicción (Juris dictio -decir derecho-) que comprende claramente el resolver controversias judiciales y por el otro el 106 es claro en cuanto al alcance de esa facultad de jurisdicción.

Son tan claras las normas que el análisis sobre la «naturaleza jurídica» de la ciudad es muy inocuo en cuanto al fondo del problema.

Ahora bien, es necesario resolver varias cuestiones (¿dilemas?) derivados de esta cuestión.

En el esquema pre-reforma de 1994 los juzgados nacionales tenían competencias que en las provincias le corresponden a la justicia federal.

Ello dado que conforme el art. 116 de la Constitución Nacional – antes de la reforma era el 100 – corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte:de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

En la cláusula segunda del acuerdo se reservan para la justicia federal:

a) los conflictos colectivos de trabajo cuya resolución corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo, conforme al régimen vigente y a la normativa federal aplicable en materia de negociación colectiva, convenciones colectivas y medidas de acción sindical:

b) las acciones vinculadas al régimen de asociaciones sindicales, incluidas aquellas relativas a la personería gremial, simple inscripción, encuadramiento sindical, estatutos y procesos eleccionarios, cuando resulten de jurisdicción federal;

c) los asuntos derivados del Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional 25.212) cuya competencia no fuera delegada en las provincias o en la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES, en particular los referidos a inspecciones laborales, aplicación de multas y demás competencias que se ejercen de manera articulada entre el ESTADO NACIONAL y las provincias;

d) las causas en las que versen sobre materia laboral y a su vez sea parte o tercero interesado el estado nacional -Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial-,

e) las causas sobre materias que correspondan a la jurisdicción federal cuya resolución estuviere atribuida a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo;

f) los recursos contra actos administrativos dictados por autoridades nacionales en su calidad de autoridad de aplicación nacional de leyes nacionales del trabajo o estatutos particulares.

Ahora bien, no hay dudas que los jueces contenciosos administrativos federales como en el resto del país tienen «jus dicere» para los supuestos previstos en los incisos a), b), c) y f) d) y e)

Sin embargo, no veo con tanta claridad que lo estén, más allá de la habilidad formal, para resolver los casos previstos en los incisos d) y e) dado que son cuestiones que estuvieron fuera de su órbita tradicional.Ahora el problema del inciso e) es mucho mayor dada las características de la ciudad de Buenos Aires.

En primer lugar, hay una cantidad de trabajadores que viven en la provincia de Buenos Aires y trabajan en la ciudad. Dado que era lugar de trabajo y el domicilio de la demanda estaba en CABA hasta ahora no había problemas dado que la justicia nacional dependía de la CSJN.

Sin embargo, el artículo 116 de la Constitución nacional establece que «Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre (.) entre los vecinos de diferentes provincias como sería este el caso dado el estatus de Ciudad de Buenos Aires

Así recordemos que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la misma tiene el status de ‘ciudad constitucional federada». Así sostiene que es ciudad, por sus características demográficas; es ciudad constitucional, porque es la única designada expresamente por su nombre y con atributos específicos, a diferencia de las otras ciudades que son aludidas genéricamente al tratar los municipios de provincia; y es federada, porque integra de modo directo el sistema federal argentino juntamente con los restantes sujetos políticos que lo componen (10).

En tal sentido, otro supuesto similar es el caso de un trabajador que presta servicios en otro lugar del país, pero la demandada tiene domicilio social en CABA.

Luego, también se da en la ciudad el conflicto entre empleados de embajadas y consulados con conflictos laborales que encuadran en las previsiones del artículo 116 de la Constitución Nacional.Son casos residuales que podrían ser absorbidos por la justicia federal, pero suman al problema que planteo.

Finalmente, las cuestiones en el fuero laboral que involucraban personal embarcado o personal aeronavegante tramitaban – a diferencia de las competencias en las provincias – ante la justicia nacional aspecto que no veo tratado en el proyecto pero que podría encuadrar en el inciso e) de la cláusula segunda del acuerdo.

En consecuencia, más allá de que habrá que establecer claramente el alcance de la competencia y distinguir los supuestos del art. 116 de la Constitución nacional que tramitarán ante la justicia Federal, con asiento en la ciudad la pregunta es la verdadera capacidad de la estructura actual de la justicia federal, más allá de la necesidad de esta de abordar nuevos problemas, para absorberlos con eficiencia.

En general se observa que la cantidad de causas ingresadas desde el 2013 y hasta el presente nunca fue menor a las 48.000 por año donde más del 85% versan sobre acciones de accidentes de trabajo y de despidos.

Por tanto, ya tenemos un 15% que pasarían a la justicia Federal; es decir, unas 7.200 causas al año más el porcentaje de los casos que vimos que encuadran en el art. 116 de la CN lo que podrían representar por lo menos otro tanto de causas que llevaría a un total de alrededor de 15.000 expedientes adicionales a los que ya lleva tramitando.

La verdad que si bien no tengo un desglose de los supuestos que analizamos más allá de la anterior aproximación, me parece que la justicia federal, así como está, no tiene capacidad ni recursos para hacerlo con eficiencia lo que me lleva a la conclusión de que es necesario que haya en la Ciudad de Buenos Aires una justica Federal laboral que resuelva todos los casos que no pueden transferirse a la ciudad.

III.BREVE EPÍLOGO

Como sostiene el consejo de magistratura de CABA la planificación estratégica, entendida como herramienta de gestión, permite diseñar políticas judiciales adecuadas, medibles y observables y que utilizando diversas técnicas de medición y seguimiento es posible analizar y diagramar los cambios necesarios para garantizar la eficacia de la política pública.

Es la oportunidad tanto en el fuero del trabajo, como en los demás que comprenden la justicia nacional de hacer las cosas con orden y serenidad pensando sobre todo en el justiciable que debe ser el verdadero objeto de nuestra preocupación y tutela.

En este trabajo simple tratamos simplemente de instalar la idea que es necesario un fuero residual federal. Esto así, más allá de pasiones e intereses circunstanciales que nos llevan a soluciones inadecuadas.

———–

(1) Oderigo, Mario A. LECCIONES DE DERECHO PROCESAL TOMÓ 1 PARTE GENERAL DePalma, Buenos Aires, 1967

(2) LEY 1029. Ley declarando Capital de la República, el municipio de la Ciudad de Buenos Aires

POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY:

Art. 1° Declárase Capital de la República, el municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales.

Art. 2° Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.

Art. 3° El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración a los derechos que a esta correspondan.

Art. 4° La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el Municipio de la Ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviese en él.

Art. 5° La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.

Art.6° El Gobierno de la Provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción, en la Ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes designen.

Art. 7° Mientras el Congreso no organice en la Capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y Tribunales provinciales con su régimen presente.

Art. 8° Esta ley solo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente, prestando conformidad a sus cláusulas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional.

Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo…

POR TANTO:

Presentase a la Legislatura de Buenos Aires en el primer día de su reunión, con el Mensaje acordado, publíquese, é insértese en el Registro Nacional.

(3) LEY 1355. Cesión de la Ciudad de Buenos Aires para Capital de la Nación de acuerdo con la Ley Nacional 1029.EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC.

ARTICULO 1.- A los efectos del artículo 3°, de la Constitución de la Nación, la Legislatura de la Provincia, cede el territorio del municipio de la ciudad de Buenos Aires, que ha sido declarado Capital de la República por ley nacional de septiembre 21 de 1880.

ARTICULO 2.- Queda facultado el Poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno Nacional, los arreglos necesarios para el cumplimiento de esta ley, debiendo someterlos a la aprobación de la Legislatura.

ARTICULO 3.- Mientras el Honorable Congreso no dicte leyes de impuestos para la ciudad, ésta abonará las contribuciones generales y municipales que actualmente paga, con excepción del impuesto para alcoholes y tabacos que sólo se cobrarán hasta el 31 de diciembre del año presente.

ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.

(4) Corte Suprema de Justicia de la Nación Ferrari María Alicia c/ Levinas Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia S 27 de diciembre de 2024 MJ-JU-M-154311-AR|MJJ154311|MJJ154311

(5) Relevamiento del Fuero Nacional del Trabajo -Julio 2022- Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(6) ANEXOI ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN MATERI? LABORAL DEL ÁMBITO NACIONAL A LA JUSTICIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Juzgados del Trabajo de la Justicia Nacional del Trabajo: 1. Juzgado del Trabajo. 2 2. Juzgado del Trabajo N° 5 3. Juzgado del Trabajo N° 7 4. Juzgado del Trabajo N° 9 5. Juzgado del Trabajo. 11 6. Juzgado del Trabajo N° 13 7. Juzgado del Trabajo N° 15 8. Juzgado del Trabajo N° 20 9. Juzgado del Trabajo N° 22 10. Juzgado del Trabajo N° 23 11. Juzgado del Trabajo N° 27 12. Juzgado del Trabajo N° 29 13. Juzgado del Trabajo N° 32 14. Juzgado del Trabajo N° 36 15. Juzgado del Trabajo N° 43 16. Juzgado del Trabajo N° 47 17. Juzgado del Trabajo N° 48 18. Juzgado del Trabajo N° 49 19.Juzgado del Trabajo N° 52 20. Juzgado del Trabajo N° 54 21. Juzgado del Trabajo N° 56 22. Juzgado del Trabajo N° 60 23. Juzgado del Trabajo N° 61 24. Juzgado del Trabajo N° 63 25. Juzgado del Trabajo N° 68 26. Juzgado del Trabajo N° 73 27. Juzgado del Trabajo N° 74 28. Juzgado del Trabajo 75 29. Juzgado del Trabajo 76 30. Juzgado del Trabajo N° 80 Sala de la Cámara Nacional del Trabajo: Sala VII.

(7) Relevamiento del Fuero Nacional del Trabajo -Julio 2022- Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(8) Relevamiento del Fuero Nacional del Trabajo -Julio 2022- Comisión de Transferencia del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(9) ARTICULO 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación volun taria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.

(10) Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de | ejecución fiscal Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha: 4-abr-2019 Cita: MJ-JU-M-118102-AR | MJJ118102 3.

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UK. Ex Juez del Trabajo, Provincia de Buenos Aires. Profesor Titular, Escuela de Graduados de UK. Profesor Titular de Derecho Procesal Civil y Comercial, UK. Profesor Titular, UCALP. Miembro de la Asociación de Magistrados del Trabajo de la República Argentina y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad.

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