#Legislación Emisión de comprobantes clase A: ARCA exceptúa a entidades financieras y de seguros

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Tipo: Resolución general

Nro: 5830

Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Localización: NACIONAL

Fecha: 26 de febrero de 2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00270878- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.762 estableció los requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase «A»; habilitando comprobantes clase «A», clase «A» con leyenda «PAGO EN CBU INFORMADA» o clase «A» con leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN» en función de que registren o no inconsistencias fiscales o irregularidades vinculadas a sus obligaciones fiscales y/o no acrediten solvencia patrimonial.

Que esa norma sustituyó al régimen de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.

Que en virtud de la experiencia recogida por la aplicación de las resoluciones generales mencionadas y en concordancia con los objetivos de agilización administrativa impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional, procede flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 5.762, exceptuando de lo establecido en su Título I a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y a las entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones.

Que las mencionadas entidades se encuentran sujetas a requisitos específicos de liquidez, solvencia y/o capitales mínimos que hacen a su habilitación para operar, los cuales se encuentran regulados y controlados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por llo,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuar de lo establecido en el Título I – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE «A» de la Resolución General N° 5.762 , a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y a las entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir del 1 de julio de 2026 inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

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