#Legislación Congreso Nacional: la apertura de las sesiones ordinarias será a las 21:00 horas del día 1° de marzo

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Tipo: Decreto

Nro: 107

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Localización: NACIONAL

Fecha: 25 de febrero de 2026

En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 , inciso 8 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Señálanse las 21:00 horas del día 1° de marzo próximo para la apertura de las Sesiones Ordinarias del H. CONGRESO DE LA NACIÓN correspondientes al año en curso.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Manuel Adorni

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