#Legislación La Comisión Arbitral prorroga vencimientos del SIRCAR para 2026

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Tipo: Resolución general

Nro: 2

Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral

Localización: NACIONAL

Fecha: 18 de febrero de 2026

Colección: Legislación

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición de Presidencia N° 1/2026 se dispuso, de conformidad con lo solicitado por distintos agentes y cámara empresariales, modificar los vencimientos para el periodo 2026 de los anticipos de Enero, Febrero, Mayo, Julio y Octubre/2026, «Segunda Quincena», del sistema SIRCAR, establecidos en el Anexo de la Resolución General N° 21/2025 , en razón de que para esos determinados meses del año 2026 se habían fijado vencimientos en el cuarto día hábil del mes, lo cual implicaba una reducción del plazo previsto en años anteriores.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 1/2026 , que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano

ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, 22 de enero de 2026.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 1/2026

VISTO:

La Resolución General CA N° 21/2025 que estableció el calendario de vencimientos

para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y

percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para el ejercicio

fiscal 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que se han recepcionado solicitudes de agentes y cámara empresariales solicitando

que se revise el cronograma de vencimientos del SIRCAR para 2026 y se evalúe la

reprogramación de los mismos, estableciendo como criterio que el vencimiento se fije, como

mínimo, a partir del quinto día hábil de cada mes.

Que, en este sentido, se advierte que para determinados meses del año 2026 se fijaron

vencimientos en el cuarto día hábil del mes, lo cual implica una reducción del plazo previsto

en años anteriores.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Modifíquese los vencimientos para el periodo 2026 de los anticipos de

Enero, Febrero, Mayo, Julio y Octubre/2026, «Segunda Quincena», del sistema SIRCAR,

establecidos en el Anexo de la Resolución General N° 21/2025, por los siguientes:

MES

SEGUNDA QUINCENA Y

MENSUAL

DÍGITO VERIFICADOR DE CUIT

0 – 1 -2 – 3 – 4 5 – 6 – 7 – 8 – 9

ENERO 06.02.2026 09.02.2026

FEBRERO 06.03.2026 09.03.2026

MAYO 05.06.2026 08.06.2026

JULIO 07.08.2026 10.08.2026

OCTUBRE 09.11.2026 10.11.2026

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para

que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo

anterior.

ARTICULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese

a las jurisdicciones adheridas y archívese.

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