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Del “todo o nada” a la proporcionalidad: técnica decisoria para justipreciar el no uso de casco en juicios de responsabilidad civil.
Por Adrián Oscar Morea
Sumario:
1. Introito. 2. Reseña general de la causa. 3. La previsibilidad y evitabilidad del daño en la extensión del resarcimiento. 4. La previsibilidad y el principio de reparación plena. 5. El impacto del no uso de casco en el caso concreto. 6. Colofón.
Del «introito»:
La discusión sobre los efectos resarcitorios del no uso del casco en siniestros viales con motocicletas condensa, con particular nitidez, una tensión estructural del derecho de daños contemporáneo. Por un lado, el sistema de responsabilidad civil se ordena alrededor de una promesa fuerte: la reparación plena del daño injustamente sufrido. Por el otro, el propio ordenamiento -en especial a través de la regulación del tránsito y de la seguridad vial- impone estándares mínimos de autoprotección cuya inobservancia no puede ser enteramente indiferente (uso de casco obligatorio -art. 48 de la ley 13.927 según ley 15.143-), sobre todo si se toma en serio la dimensión preventiva que atraviesa al derecho privado moderno (art. 1708 del CCyC).
El punto delicado aparece cuando ambas lógicas convergen sobre el mismo terreno: la conducta de la víctima no “produce” el accidente, pero podría incidir en la entidad del menoscabo finalmente padecido.
En ese marco, el interrogante central puede formularse de un modo relativamente sencillo, aunque sus respuestas no lo sean: ¿qué corresponde hacer, en términos de responsabilidad civil, con el tramo del daño que la víctima podía razonablemente evitar o mitigar mediante el cumplimiento de un deber de autoprotección? Se trata de un problema que obliga a distinguir planos que a menudo se confunden en el discurso forense: no es lo mismo imputar el hecho dañoso que delimitar el alcance del daño resarcible; no es lo mismo hablar de causalidad en la producción del siniestro que analizar la contribución causal a la agravación del resultado; no es lo mismo excluir responsabilidad por causa ajena que reducir el quantum por daño evitable.
Del autor:
– Abogado (diploma de honor), Especialista en Magistratura Judicial y Doctor en Derecho (tesis distinguida y publicada) por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Especialización posdoctoral en Contratos y Daños por la Universidad de Salamanca.
– Secretario de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia del Departamento Judicial de Pergamino.
– Profesor del Posgrado de Especialización en Derecho de Daños, de la Especialización para la magistratura y del Doctorado en Derecho de la UCA. (2020-2025)
– Ex profesor regular de la cátedra de Obligaciones Civiles y Comerciales de la UCA. (2010-2014) – Integrante de la Comisión de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
– Responsable y desarrollador del proyecto: «Sistematización y difusión de jurisprudencia» aprobado como iniciativa de mejora por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con calificación «Alta».
– Coordinador de la revista jurídica “Labor judicial” (2010-2014).
– Autor de 3 obras jurídicas individuales.
– Coautor de 18 obras jurídicas colectivas.


