#Doctrina TIM – Los intereses judiciales conforme Resolución 1/2026 del BCRA

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Autor: Romualdi, Emilio E.

Fecha: 05-02-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18639-AR||MJD18639

Voces: INTERESES – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – TASA DE INTERÉS – INTERESES MORATORIOS – PROCESO LABORAL – INFLACIÓN

Doctrina:
Por Emilio E. Romualdi (*)

El BCRA con fecha 7 de enero de 2026 dictó la Resolución 1/2026 donde actualizó la que dictaba conforme el Decreto 9412/91 estableciendo expresamente que aprobó la difusión de una nueva serie estadística, la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), con el objetivo de brindar una nueva herramienta que permita a los tribunales determinar intereses moratorios para deudas en pesos en el marco de lo dispuesto en el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. El proyecto fue sometido a consulta pública.

La TIM se calcula con base en el promedio entre una tasa de interés pasiva (correspondiente a depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días) y una tasa de interés activa (resultante del promedio ponderado de las tasas de los préstamos en pesos otorgados mediante documentos a sola firma y de los préstamos personales).

La tasa de interés promedio diaria utilizada como base para el cálculo de la TIM fluctúa dentro de dos bandas destinadas a preservar el valor de las deudas y garantizar su razonabilidad.En este sentido, la tasa efectiva diaria no puede superar la variación diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% efectivo anual, ni ser inferior a la variación diaria del CER menos un 3% efectivo anual.

Es decir, cuando se aplica el interés hay que hacer tres operaciones aritméticas dado que se establece la tasa y luego debe calcularse el CER más 3% desde la fecha de mora y luego hacerse la operación inversa es decir restar al CER menos el 3% desde la fecha de mora.

En primer lugar, recordamos que el CER se establece a partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el mismo se construye en base a la tasa media geométrica calculada sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes anterior (1).

Para la construcción del CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer mes anterior al mes en curso.

Luego, el método de cálculo de la tasa resulta de dividir el valor diario del coeficiente del día del día de cálculo por el del día de mora y el resultado se multiplica por el capital lo que arroja el total ya capitalizado.

Así, por ejemplo, el coeficiente del 12/1/2026 es 133.288,4857 y el del día de mora el 20/11/2024 es 94.111,53 con un capital de 1.000.000.

Así, sin aplicar el 770 inc. b) del CCyC la operación sería:

133.288,4857 / 94.111,53 = 1,41628 (lo que representa un 41,628% de interés) por lo que el resultado final es 1.000.000 x 1,41628 = 1.416.280 (Capital más intereses de 416.280).

Luego, no hay que dejar de ver que debe aplicarse el artículo 770 inc.b) en cuanto a capitalizar los intereses en la fecha de notificación de la demanda.

Así, si la fecha de notificación de la demanda fue el día 15/2/2025 (coeficiente 101.921,9868) la operación final sería la siguiente:

Intereses en la fecha de notificación de la demanda 101.921,9868 / 94.111,53 = 1,083 x 1.000.000= 1.083.000.-

Intereses a la fecha de cálculo 133.288,4857 / 101921,9868 = 1,30775 x 1.083.000 = $ 1.416.293,25 (capital más intereses 416.293,25).

El factor de corrección por CER (2) nos da 1.336.679,86 (3) y el 3% sobre esa suma nos da 3,52% lo que arroja un interés de 46.917,46.

Ello arroja un total capitalizado de $ 1.383.597,32.-

En consecuencia, siendo superior el cálculo mediante la aplicación del coeficiente o tasa TIM ($ 1.416.293,25) a la suma que arroja el cálculo por CER (1.383.597,32) se abonará al actor esta última cifra.

Luego, el cálculo nunca podría haber sido inferior a $1.289.761,54 (1.336.679,86 – 46.917,46)

Es claro que el TIM tiene una capitalización diaria, lo que contradice lo que establece el art.770 del CCyC como regla con lo cual habrá que ver si el método de cálculo es avalado por la Corte Suprema de Justicia Nacional.

Lo cierto es que el TIM, con las tasas activas muy altas (4) (verdaderas supertasas) que hay hoy en el mercado lo que no puede proyectarse necesariamente hacia el futuro, corrige de manera más o menos adecuada el proceso inflacionario con una renta que está cerca del 3% anual lo que lo hace en términos matemáticos correcto más allá del efecto que puede producir en deudores de baja capacidad de adecuación a los procesos inflacionarios.————

(1) El CER se actualiza de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

Ft=((IPC)j-1/(IPC)j-2)l/k

El CER para los días comprendidos entre el primero de cada mes y el 6 del mismo se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:

Ft=((IPC)j-2/(IPC)j-3)l/kn

Donde

F = Factor diario de actualización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

k = número de días correspondiente al mes en curso.

j = mes en curso.

(IPC)j-1 = Valor del Índice de Precios al Consumidor en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.

(IPC)j-2 = Valor del Índice de Precios al Consumidor DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.

(IPC)j-3 = Valor del Índice de Precios al Consumidor TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER.

De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente cálculo:

CERT=Ft*CERt-1

Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1 correspondiente al día anterior al de entrada en vigor de este.

Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar el ajuste entre dos fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del cociente entre el coeficiente del día de actualización (S+r) y el coeficiente del día de inicio (s).

(2) Coeficiente 20/11/24 es 511,1960 y coeficiente 12/1/2026 es 683,3054.

(3) (683,3054 / 511,1960) 1,33667986 x 1.000.000 = 1.336.679,86

(4) El día 8/1/2026 Banco Santander Tasa Fija Nominal Anual: 91,00 %. Tasa Efectiva Anual: 140,40% Sistema de amortización francés con una tasa de inflación proyectada del 10% que analistas económicos dicen será del 20% anual. El Banco provincia de Bs As. Tipo de préstamo Precalificado Haberes Pasivos BIP Tasa Fija Nominal Anual 79,00% Tasa Efectiva Anual 114,92%

(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UK. Ex Juez del Trabajo, Provincia de Buenos Aires. Profesor Titular, Escuela de Graduados de UK. Profesor Titular de Derecho Procesal Civil y Comercial, UK. Profesor Titular, UCALP. Miembro de la Asociación de Magistrados del Trabajo de la República Argentina y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad.

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