#Doctrina La influencia de las TIC´s y sus nuevos institutos en los procesos judiciales

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Autor: Montenegro Correa, Sebastián N.

Fecha: 07-02-2022

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-16420-AR||MJD16420

Voces: EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – INFORMÁTICA – PODER JUDICIAL – FIRMA DIGITAL

Sumario:
I. Introducción. II. El camino. III. Medidas adoptadas por la CSJN. IV. La firma digital/ electrónica y el expediente electrónico. V. Principios rectores del proceso y TIC’s. VI. Conclusiones.

Doctrina:
Por Sebastián N. Montenegro Correa (*)

I. INTRODUCCIÓN

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s), es decir, los recursos y herramientas destinados al procesamiento, administración y distribución de información a través de elementos/medios telemáticos, han traído consigo grandes aportes para el servicio de administración de justicia.

Tanto la firma digital (o electrónica) como el expediente electrónico, son dos institutos que, desde hace varios años -más precisamente dos décadas (1) para el primero y una para el segundo (2)-, han sido receptados por nuestro ordenamiento jurídico; pero que, sin embargo, no tuvieron una rápida aceptación en el ámbito pretoriano.

Con leyes en sentido material y formal que los regulan, y con excepción de ciertas jurisdicciones de nuestro país, como el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (3), no fue sino hasta el acaecimiento de la pandemia y las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo de la Nación (4), que ambos institutos se comenzaron a aplicar en todo el territorio argentino (justicia nacional y federal).

Por lo tanto, debido a su aplicación «masiva», resulta pertinente analizar cómo la firma digital, el expediente electrónico y otros nuevos institutos y tecnologías han influenciado de forma positiva ciertos principios que dan sustento al proceso judicial.

II. EL CAMINO

Como decíamos, la secuencia iniciada con la recepción legal de estos «nuevos» institutos, demoró unos años hasta su aplicación «plena». El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires fue pionero en su implementación y, con matices propios, otras jurisdicciones como el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, también siguieron este sendero.Incluso en la justicia nacional se realizaron pruebas piloto, a partir del consenso entre los magistrados, el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante el cual, las partes que así lo desearan, podrían enviar vía email escritos de mero trámite, oficios, testimonios, edictos, para que luego tuviesen una tramitación «electrónica» y, por ende, más ágil (5).

Como puede verse hasta aquí, había una cierta experiencia en el funcionamiento de nuevas tecnologías y nuevos institutos en la tramitación de los procesos judiciales, al momento de declararse la pandemia como consecuencia del Covid-19.

Y fueron esa experiencia y la necesidad apremiante de un contexto extraordinario, las que contribuyeron con la implementación de la firma digital y el expediente electrónico a nivel nacional/federal.

III. MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CSJN

Desde el año 2011 la Corte Suprema de Justicia de la Nación venía emitiendo Acordadas destinadas a una mayor digitalización del proceso (6). Muchas de esas medidas no eran de cumplimiento obligatorio o, peor aún, lo eran, pero no se las utilizaba de forma acabada (como el caso del domicilio electrónico).

Sin embargo, con la emergencia sanitaria declarada, la CSJN se expidió por la obligatoriedad de las presentaciones en formato electrónico (Acordada CSJN N° 4/20 (7)) (8), produciendo un cambio importante en el proceso, tanto para las partes (sobre todo para los abogados) y para el personal de los Tribunales.

IV. LA FIRMA DIGITAL/ ELECTRÓNICA Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Esa famosa Acordada CSJN N° 4/20, estipuló la implementación del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), para la realización de presentaciones judiciales. Éstas, a su vez, deberían estar firmadas, lo que nos obliga a traer luz sobre la siguiente cuestión: se los firma digital o electrónicamente.Aquí la acordada fue muy clara, ya que dispuso que las «presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante». Es más, los abogados, en su usuario, se encontrarían con una leyenda que rezaría «La firma Electrónica regulada por el art. 11 de la Acordada 4/2020, la obtendrá (si aún no la tuviera) al enviar el próximo escrito».

De conformidad con el art. 5° de la Ley N° 25.506, «se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital».

De la definición se desprenden dos aspectos centrales, la relación de género (firma electrónica) a especie (firma digital) y la amplitud de la firma electrónica a otras formas, como la biométrica (9).

Incluso la CNUDMI (o UNCITRAL), tiene definida a la firma electrónica como «datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos» (10).

Así entonces, los letrados que se desempeñen a nivel nacional/federal, firmarán sus escritos de forma electrónica, mediante el usuario del PJN individual, privado y secreto (password propio).

Pero ¿qué sucede con la firma de los magistrados? Si vemos cualquier proveído o sentencia, veremos que dice «digitally signed by» (firmado digitalmente por). Esto demostraría que, a diferencia de los abogados, los magistrados y funcionarios tienen firma digital. Pero, directamente arriba, otra leyenda dice «signature not verified», lo que nos lleva a una encrucijada:o la firma es electrónica, porque no está verificada por una autoridad certificante, o la leyenda es un error que hay que corregir (realidad de los hechos). Amén de que ninguno de los dos escenarios les quita validez a los documentos suscriptos con una u otra firma, lo cierto es que, desde el punto de vista probatorio, la firma digital es sustancialmente mejor que la electrónica.

Tanto es así que el PJN, a través del Ministerio de Modernización y teniendo como autoridad certificante al ONTI (11), ha provisto de firma digital a sus magistrados y funcionarios.

Incluso puede verse en las resoluciones del Consejo de la Magistratura de la Nación la leyenda «firmado digitalmente por», y debajo figuran la fecha y la hora en que fue firmado el documento.

V. PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO Y TIC’S

La influencia de las TIC´s en la sustanciación de los procesos judiciales es (y será) cada vez más importante.En primer lugar, porque son muchas las ventajas que aportan y en segundo porque estamos atravesando la Cuarta Revolución Industrial o Era Digital, en palabras de SCHWAB (12).

Las TIC´s, sin entrar en la discusión sobre el cambio introducido por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto PEN N° 690/2020 , a una ley del Congreso de la Nación (Ley N° 27.078 ), en cuanto a su entidad en la Argentina, ciertamente han venido a beneficiar la vida en sociedad y los procesos productivos, entre estos, los procesos judiciales.

Cuántas veces hemos escuchado quejas acerca de lo «lenta que es la justicia» y de la dudosa manipulación que se hace de los expedientes o de los sorteos de causas.

Pues bien, las nuevas tecnologías han llegado para solucionar este tipo de inconvenientes.

Molina Quiroga ha definido al expediente electrónico como «un conjunto sistematizado de actuaciones, peticiones y resoluciones, referidas a una pretensión efectuada ante un organismo administrativo o judicial, en el que la información se registra en soportes electrónicos, ópticos o equivalentes, y es recuperable mediante los programas y el equipamiento adecuados, para poder ser comprendido por los agentes del sistema (magistrados, funcionarios, agentes, letrados, peritos, litigantes en general)» (13).

Es por ello que si pensamos en TIC´s, firma digital, firma electrónica y expediente digital, estaremos en mejores condiciones de comprender un concepto fundamental para la seguridad jurídica y el debido proceso (14): la trazabilidad digital. Es decir, la posibilidad de, con unos pocos clicks, conocer cada una de las etapas transitadas en un proceso, las medidas de prueba, las partes intervinientes, las decisiones que se han adoptado hasta el momento y demás.Todo con fecha cierta y cronológicamente ordenado.

Esa trazabilidad, a su vez, le da mayor transparencia a la sustanciación de los juicios y contribuye con otros principios rectores del proceso.

Las notificaciones y presentaciones electrónicas le brindan una mayor celeridad al trámite; el expediente electrónico redunda en una mayor seguridad y facilidad en el alcance de las actuaciones por las partes y terceros intervinientes; las firmas electrónica y digital (15), contribuyen en la despapelización (cuidado del medio ambiente) y facilitan la presentación de escritos y toma de decisiones -sin la pérdida de tiempo que implica llevar y traer el expediente «físico» u otro proveído; la implementación de plataformas de videoconferencia (Zoom, Teams, Meet, Jitsi, etc.), para la celebración de audiencias (muy convenientes, sobre todo, en la etapa prejudicial (16)), le dan mayor celeridad a las audiencias (en sí mismas y en las agendas de los Tribunales).

Ciertamente el sistema es perfectible y en esta línea se ve el aporte de las nuevas tecnologías. Por ello la importancia de la Ley N° 26.685 , al otorgar equivalencia funcional para los expedientes, firmas, comunicaciones (17) y domicilios (18), dándole la misma eficacia jurídica y valor probatorio, ya sea que se encuentren o no en modo electrónico.

Incluso, para un mejor entendimiento y aplicación de estas nuevas herramientas, sería de utilidad una reforma a nivel ritual de los códigos (aspecto que traería mayor orden, por sobre todas las cosas).

Así las cosas, en este camino de cambio, de adaptación y de aggiornamento que está transitando el PJN y los distintos poderes judiciales del territorio nacional, adquiere una importancia trascendental la inversión en hardware y software que permitan una acabada aplicación de las nuevas tecnologías. De lo con trario, las ideas y proyectos -muy interesantes por cierto-, quedarán marginados.

VI. CONCLUSIONES

Sin lugar a duda, la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos judiciales tiende a dotar de mayor agilidad y transparencia a la gestión judicial.Así se lo ha dejado de manifiesto en los párrafos anteriores.

La firma digital (mayor valor probatorio gracias a la existencia de un certificado oficial de la institución que la verifique), nos brinda integridad sobre el contenido del documento suscripto y certeza sobre la identidad de la persona humana que la realizó. Virtudes que, con un grado de vulnerabilidad más alto, también posee la firma electrónica.

La contribución, además, se ve en una mayor seguridad en el manejo de los datos (19), en el cuidado del medio ambiente (notoria reducción en el consumo de papel) y en una optimización de recursos, tanto materiales como humanos. En este último punto es importante destacar las bondades del teletrabajo y su potencial continuación una vez superada la pandemia. Ello, claro está, en la medida que se contribuya con hacer más eficiente el servicio de administración de justicia.

En cuanto a la optimización de los recursos materiales, podríamos citar decenas de ejemplos, pero pensemos uno bien sencillo y que generaría un cambio radical: el almacenamiento de expedientes. Hoy el espacio físico y el costo que ello implica es altísimo y es fácilmente corregible. El PJN cuenta con depósitos, oficinas y hasta empresas tercerizadas que se dedican al guardado de expedientes. Pilas y pilas de papeles que hoy pueden condensarse en un disco portátil del tamaño de un pequeño libro.

Y en conjunto con los avances tecnológicos, será necesaria una constante capacitación del personal de la Justicia, en orden a un uso óptimo de todas estas nuevas herramientas. De lo contrario, el cambio de paradigma que suponen la Era Digital y sus nuevas tecnologías, quedará relegado por prácticas decimonónicas muy arraigadas en el funcionamiento de la gestión judicial. Aquí, más allá de cualquier modificación normativa, será relevante la impronta del funcionario que esté al frente de cada repartición.La proactividad y predisposición a la incorporación de los avances tecnológicos demandan, con antelación al conocimiento, una apertura mental que allane el camino.

Muchos jóvenes abogados, que iniciaron el ejercicio de la profesión el 2020, no han pisado los Tribunales. Esto es fantástico, desde el punto de vista de la administración del tiempo. Porque, además, todos los nuevos institutos que estuvimos analizando no le quitan la posibilidad de hacerlo, sólo le permiten poder elegir (y esa posibilidad, en sí misma, es importantísima). Será el abogado quien decida la pertinencia o no de acercarse personalmente a la sede del Juzgado, de lo contrario, podrá realizar su labor desde su computadora o teléfono celular.

El uso de plataformas de teleconferencia para la toma de audiencias ha sido realmente beneficioso. Muchos Tribunales no cuentan con infraestructura suficiente para que las audiencias sean celebradas con la celeridad que ameritan, lo que redunda en un aletargamiento del proceso y un malestar en las partes. Esto, con Zoom y sus competidores, ya no será más un problema.

Hoy incluso hay Juzgados que cuentan con redes sociales y líneas de WhatsApp, lo que ha facilitado la comunicación con las partes y, en definitiva, mejorado el servicio de administración de justicia. Muchos Tribunales han hecho resurgir el correo electrónico institucional para evacuar consultas, observar presentaciones y demás. Todo ello contribuye con la transparencia y seguridad que venimos destacando en párrafos precedentes.

Y cuanto más avancemos, más nos capacitemos y más queramos que mejore, irán apareciendo más y mejores usos para las nuevas tecnologías (por ejemplo, la utilización de redes sociales para la concreción de notificaciones, en un futuro).

Como vimos, tanto desde la normativa citada como desde ejemplos en otras jurisdicciones (y hasta en el mismo PJN a través de proyectos piloto), la digitalización de la justicia no sólo era inevitable, sino que era, aunque cuestionada, querida.Pero nadie contaba con que llegaría un hecho que allanaría el camino de una forma inusitada, como fue la pandemia.

Ahora, con toda la experiencia adquirida en estos años y con las inversiones realizadas (aunque se necesitan muchas más) (20), lo que hay que hacer es continuar alimentando este motor de cambio para así lograr un mejor servicio de justicia.

Y en este camino habrá que evaluar la posibilidad de implementar las bondades de la Inteligencia Artificial en determinadas etapas del proceso (21), como ocurre en algunos pocos ejemplos en nuestro país en lo que se conoce como «justicia predictiva» (22), y hasta para la elaboración de sentencias.

Para mejorar, aún hay muchas cosas. Es importantísimo el avance que se ha hecho hasta aquí. Se requerirá de mucha inversión y tiempo, pero sobre todo, de consensos, para que este camino de cambio no se vea interrumpido.

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(1) La Ley N° 25.506, de «Firma Digital», fue sancionado el 14 de noviembre de 2001.

(2) La Ley N° 26.685 fue sancionado el 1° de junio de 2011.

(3) Mediante Resolución CM N° 42/2017 se estableció «el uso obligatorio del Sistema de Gestión Expediente Judicial Electrónico (EJE), con todas sus funcionalidades, en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la CABA». Luego, la mencionada resolución, se vio modificada por la Resolución CM 19/2019.

(4) En un principio, las medidas restrictivas fueron dispuestas a través del decreto PEN N° 297/2020, el cual fue prorrogado en reiteradas ocasiones (decretos PEN N° 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 520/2020, 576/2020 y más).

(5) Uno de los juzgados que se prestó para este proyecto fue el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1 de la Capital.

(6) Acordadas CSJN N° 31/11, 3/12, 966/12, 1687/12, 14/13, 15/13, 24/13, 38/13, 6/14, 11/14, 3/15, 12/15, 13/15, 35/15, por citar algunas

(7) Acordadas CSJN N° 4/20, art. 11:«Disponer que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentaciones deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. 5 y 6 de la ley 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse copia en formato papel».

(8) El ejemplo de la CSJN se vio replicado en otras jurisdicciones del país, como el caso de Salta, en donde tenemos la Acordada N° 13.225/20 de la Corte de Justicia de Salta que «implementa en forma gradual y progresiva el sistema de expediente digital en el ámbito del Poder Judicial a partir del día 9 de noviembre de 2020», aprobando, a su vez, el «reglamento general del sistema de expediente digital».

(9) Ley de firma digital comentada, Bibiana Luz Clara, Editorial Nova Tesis, Rosario, Santa Fe, Argentina, 2006.

(10) El ejemplo de la CSJN se vio replicado en otras jurisdicciones del país, como el caso de Salta, en donde tenemos la Acordada N° 13.225/20 de la Corte de Justicia de Salta que «implementa en forma gradual y progresiva el sistema de expediente digital en el ámbito del Poder Judicial a partir del día 9 de noviembre de 2020», aprobando, a su vez, el «reglamento general del sistema de expediente digital».

(11) https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/firmadigital/acraiz

(12) La Cuarta Revolución Industrial, Klaus Schwab, Editorial Debate, Buenos Aires, Argentina, 2017.

(13) «Ley de Expedientes Digitales y Notificaciones Electrónicas», Eduardo Molina Quiroga, Editorial La Ley, Buenos Aires, Argentina, 2012.

(14) Es ilustrativo COOKE, «La digitalización en el Poder Judicial: el anticipo de la despapelización definitiva», al citar qué normas de jerarquía constitucional, han contribuido con la irrupción de las nuevas tecnologías: art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, art. 4 de la Convención sobre los Derechos del niño, entre otras (ver «La digitalización en el Poder Judicial: el anticipo de la despapelización definitiva», Ezequiel COOKE, SAIJ: DACF200139, 3/07/20).

(15) No debemos olvidar que de conformidad con lo establecido con el art. 50 de la Ley N° 25.506, las provincias fueron invitadas a adherir a lo dispuesto por la mencionada ley. Así lo hizo Buenos Aires, a través de la Ley N° 13.666 y Entre Ríos, a través de la Ley N° 10.500, entre otras provincias.

(16) Punto no menor atento a la obligatoriedad en la gran mayoría de los procesos de la mediación, de conformidad con lo establecido en el art.1° de la Ley N° 26.589.

(17) Mediante Acordada CSJN N° 15/20 se dispuso, que a partir del 1/6/20, los oficios a organismos públicos o privados, se «tramitarán únicamente de forma digital».

(18) Entendiendo al domicilio electrónico como aquel lugar, espacio o casillero virtual que las personas involucradas en un proceso judicial -partes, letrados, auxiliares de justicia en general- constituyen a fin de recibir allí las notificaciones canalizadas por medios informáticos cursadas a lo largo de un proceso, con la característica particular y específica de que el mismo es intangible y no físico.

(19) A pesar de ciertas críticas que podríamos hacer a la Ley N° 25.326, en torno a su desactualización y la falta de contemplación de la monetización que en la actualidad se hace de los datos personales.

(20) Es inadmisible que el sistema Lex 100 falle reiteradas veces por día, así como también es inadmisible que, por ejemplo, el sitio web del Poder Judicial de la Nación sea «no seguro».

(21) Ver postura de BIANCHI en «La inteligencia artificial en el mundo jurídico actual. (Implicancias, aplicaciones y posibilidades)», Alberto B. Bianchi, Editorial El Derecho – Derecho, Innovación & Desarrollo Sustentable, Número 3, octubre 2021, 06-10-2021, Argentina, Cita: ED-MCMLXXXVIII-946.

(22) El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires cuenta, por ejemplo, con el Sistema de Inteligencia Artificial Prometea.

(*) Abogado (Diploma de Honor), Especialista en Derecho Administrativo Económico, Magíster en Derecho Comercial y Negocios, funcionario del Consejo de la Magistratura de la Nación, docente de grado y posgrado, autor de más de dos decenas de artículos en revistas especializadas.

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