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Hay verdades que sólo se revelan cuando el lenguaje, despojado de su pereza cotidiana, se atreve a nombrar el mal con precisión quirúrgica y con temblor moral; porque confundir las palabras no es un error inocente, sino una forma larvada de absolución.
Hay que reconocerlo —y reconocerlo ya es un primer acto de higiene intelectual—: el vocabulario jurídico con el que los medios suelen aderezar las grandes tragedias del siglo XX y sus réplicas contemporáneas acostumbra a sonar a jerigonza arcana, a suajili declamado desde un púlpito tecnocrático.
El lector, fatigado, cree entender, intuye, se deja llevar por una comprensión nebulosa; pero rara vez alcanza la certidumbre. Y menos aún cuando se pronuncian, con una ligereza que roza lo sacrílego, palabras tan cargadas de historia, de sangre y de ignominia como genocidio o crímenes de lesa humanidad, vocablos que muchos toman por sinónimos, como si el horror fuese intercambiable y la intención del verdugo una minucia semántica.
Nada más lejos de la verdad. Porque el Derecho —ese intento siempre insuficiente de poner bozales morales a la barbarie— distingue allí donde la conciencia apresurada sólo ve un magma de atrocidades.
La diferencia esencial entre el genocidio y los delitos de lesa humanidad no reside en la cantidad de víctimas ni en el grado de sevicia, sino en la finalidad última del crimen, en su designio profundo y casi metafísico.
GENOCIDIO
Cuando el propósito es el exterminio total o parcial de un grupo humano definido por su raza, su etnia, su nación, su religión o incluso su identidad sexual, entonces nos hallamos ante el genocidio: el crimen que aspira no sólo a matar cuerpos, sino a borrar genealogías, memorias y nombres.
Genocidio fue, sin matices ni coartadas retóricas, el exterminio industrial de seis millones de judíos perpetrado por el régimen nacionalsocialista alemán, esa maquinaria de muerte que convirtió la técnica moderna en cómplice del infierno.
Genocidio fue también la carnicería de Ruanda, a partir de 1994, cuando las milicias hutus, armadas de machetes y de una propaganda enloquecida, asesinaron a más de ochocientos mil tutsis y a no pocos hutus que se negaron a participar en la orgía homicida.
Y genocidio fue —aunque a algunos les incomode admitirlo— la pretensión del dictador chileno Augusto Pinochet de extirpar a la oposición política como si se tratase de una infección moral, reduciendo al disidente a la categoría de subhumano prescindible.
No deja de ser irónico, y quizá revelador, que la palabra genocidio sea de cuño tan reciente. La acuñó en 1944 Raphael Lemkin, jurista judío polaco, uniendo el griego genos —familia, tribu, raza— con el latino caedere, matar. Como si la humanidad, tras siglos de matanzas, hubiese necesitado llegar a Auschwitz para dotarse de un término que nombrara la voluntad de aniquilación absoluta.
LESA HUMANIDAD
Muy otra es la naturaleza del delito de lesa humanidad, aunque no menos abominable. Aquí el objetivo primordial no es borrar un grupo del mapa de la historia, sino someter a una población civil a un ataque generalizado o sistemático: esclavizarla, deportarla, encarcelarla sin ley, torturarla hasta la extenuación del alma, violarla, convertir su cuerpo en botín sexual o hacerla desaparecer en la noche administrativa del terror.
Es el crimen del poder que se perpetúa mediante el miedo, del Estado que se transmuta en organización criminal sin necesidad de proclamar el exterminio como consigna explícita.
Así ocurrió en la Argentina de los años setenta, donde la dictadura militar perfeccionó una pedagogía del espanto.
En 2006, el militar Adolfo Scilingo fue condenado por la Audiencia Nacional española a 630 años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos entre 1976 y 1977.
Servía entonces en la Escuela de Mecánica de la Armada y participó en dos de los siniestramente célebres “vuelos de la muerte”, arrojando al mar a treinta personas vivas, previamente sedadas, como quien se deshace de residuos incómodos.
No hubo allí afán de exterminio racial, pero sí la voluntad fría y burocrática de aplastar a la población civil disidente mediante el terror organizado.
Que Scilingo fuese juzgado en España no fue un capricho ni una extravagancia judicial, sino la consecuencia de una sentencia histórica del Tribunal Constitucional en 2005, que consagró el principio de jurisdicción universal.
Entonces nuestros tribunales se reconocieron competentes para investigar y juzgar delitos de genocidio y de lesa humanidad cometidos fuera de nuestras fronteras, aun cuando las víctimas no ostentaran nacionalidad española.
Un gesto que, en tiempos de cobardías diplomáticas y silencios cómplices, convirtió a la Justicia española en un faro —tal vez frágil, tal vez intermitente— de esperanza para quienes saben que en sus propios países la justicia es una palabra hueca o, peor aún, una burla.
Ese faro fue después progresivamente apagado. Primero, en 2009, cuando el legislador lo recortó exigiendo que hubiera una conexión con España, cuando las víctimas fueran españolas, el acusado estuviera en nuestro territorio u otro interés relevante.
Después, en 2014, se produjo el cercenamiento efectivo. A día de hoy solo pueden investigarse estos crímenes si el acusado es español, reside en España o se encuentra aquí y no puede ser extraditado. En la práctica, muchas causas se archivaron.
El recorte respondió principalmente a presiones internacionales y cálculos de política exterior, no a una imposibilidad jurídica, y supuso la pérdida del papel de España como referente en la persecución de crímenes internacionales.
Por Carlos Berbell
Fuente: https://confilegal.com/20251227-los-delitos-de-genocidio-y-de-lesa-humanidad-no-son-lo-mismo/


