#Doctrina La Falta de Legitimación Activa en los Reclamos por Derecho de Formación (Ley 27.211): El Cese de la Actividad Deportiva como Defensa Sustancial

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Autor: Ganna, Marcelo D.

Fecha: 02-01-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18624-AR||MJD18624

Voces: DEPORTES – ASOCIACIONES CIVILES – LEGITIMACIÓN ACTIVA

Sumario:
I. Introducción. II. La inexistencia de la entidad formadora: El rol de la IGPJ y la AFIP. III. La prueba federativa: Afiliación tardía y ausencia de registros en la Asociación Rosarina de Fútbol. IV. El concepto de «formación deportiva» vs. «mera inscripción». V. El principio de realidad: El testimonio del deportista y el pago de la pensión. VI. Defensas procesales: Irretroactividad, mora y el agotamiento de la vía administrativa. VII. Conclusiones.

Doctrina:
Por Marcelo D. Ganna (*)

Resumen

El presente artículo analiza las estrategias de defensa frente a reclamos indemnizatorios basados en la Ley 27.211 de Derecho de Formación Deportiva. A través del análisis de un caso real, se examina cómo la falta de actividad deportiva efectiva, la ausencia de personal a cargo y la falta de afiliación federativa al momento del hecho generador constituyen excepciones de falta de legitimación activa insalvables. Se profundiza en la distinción entre el registro administrativo de un jugador y la formación técnica real, subrayando que la ley busca resarcir una inversión que, en casos de clubes inactivos, resulta inexistente.

I. INTRODUCCIÓN

La sanción de la Ley Nacional 27.211 marcó un hito en la protección de los clubes de barrio y entidades formadoras. Sin embargo, su aplicación judicial exige un análisis riguroso de los presupuestos fácticos. No basta con invocar la norma; es imperativo acreditar que la entidad reclamante cumple con su misión pedagógica y deportiva al momento del traspaso del deportista.

II. LA INEXISTENCIA DE LA ENTIDAD: PRUEBA DE IGPJ Y AFIP

Uno de los pilares de la defensa en el caso analizado fue la demostración de que el Polideportivo Country Club San José no funcionaba como una asociación civil activa.

Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ): Se acreditó que la última documentación presentada por la actora correspondía al ejercicio 2013. Una entidad que no presenta balances ni asambleas por casi una década no puede pretender la vigencia de sus derechos como formadora frente a terceros.

Condición ante AFIP: La prueba informativa demostró que la entidad no estaba registrada como empleadora ni poseía personal a cargo (profesores, entrenadores, médicos). Resulta materialmente imposible brindar formación deportiva sin una estructura mínima de personal en relación de dependencia.

III. LA PRUEBA FEDERATIVA:EL ROL DE LA ASOCIACIÓN ROSARINA DE FÚTBOL

La legitimación activa bajo la Ley 27.211 requiere que la entidad sea una asociación civil sin fines de lucro y que lleve adelante una práctica deportiva federada.

En el proceso, la Asociación Rosarina de Fútbol (ARF) confirmó un dato letal para la pretensión del actor: el club solicitó su reafiliación recién en febrero de 2020. Esto significa que, tanto al momento del traspaso del jugador Gastón Giménez (mayo de 2018) como al momento de la interposición de la demanda (diciembre de 2019), el club no se encontraba federado. La justicia no puede convalidar el oportunismo de una entidad que «se disfraza» de club federado solo para litigar.

IV. «MERA INSCRIPCIÓN» VS. FORMACIÓN EFECTIVA

El artículo desarrolla una distinción crítica: estar inscripto en una asociación no es sinónimo de ser formado por ella.

Ausencia de registros de juego: Ante la orden judicial, la ARF informó que no contaba con planillas de partidos, fichas o listados de buena fe que probaran que el jugador efectivamente integró planteles durante el periodo reclamado (2006-2008).

La carga de la prueba: Corresponde a la actora probar el efectivo tiempo de formación. La falta de documentación federativa convierte al reclamo en una pretensión basada en una ficción administrativa.

V. EL PRINCIPIO DE REALIDAD Y EL TESTIMONIO DEL DEPORTISTA

Un aporte disruptivo en este caso fue la utilización de una entrevista periodística del diario La Nación al jugador Gastón Giménez.

Inexistencia de continuidad: El jugador declaró: «No jugué casi nada. mi familia no pudo pagar la pensión y me volví». Esta frase derriba la pretensión de una formación ininterrumpida.

El cobro de pensión como contraprestación: El hecho de que el jugador debiera pagar una suma de dinero para permanecer en el club desnaturaliza el espíritu de la Ley 27.211.Si el club no invirtió en el joven -sino que cobró por su estadía- y lo dejó ir cuando no pudo pagar, no existe un «gasto» a resarcir, sino una actividad comercial previa ya agotada.

VI. DEFENSAS PROCESALES ESTRATÉGICAS

El artículo analiza tres defensas técnicas que blindan la postura del club demandado:

1. Agotamiento de la vía administrativa: Los reglamentos de AFA (Boletines 5551 y 5770) establecen procedimientos internos para estos reclamos. La renuncia expresa de los clubes a acudir a la justicia ordinaria sin agotar estas instancias (Estatuto AFA 2017) es un argumento de peso en la jurisdicción civil.

2. Irretroactividad: Si la supuesta formación ocurrió entre 2006 y 2008 (previo a la sanción de la Ley 27.211 en 2015), la aplicación de la norma vulneraría el principio de irretroactividad de las leyes, salvo que se demuestre que el hecho generador ocurrió íntegramente bajo la vigencia de la nueva norma.

3. Citación de Terceros: La existencia de convenios privados (como el celebrado con Estudiantes de La Plata) donde una de las partes asume expresamente el pago de derechos de formación debe ser integrada al proceso para determinar el verdadero sujeto obligado.

VII. CONCLUSIONES

La defensa en juicios de derecho de formación no debe limitarse a discutir el porcentaje del traspaso. El éxito radica en cuestionar la legitimidad misma del reclamante.

Cuando se prueba que un club estuvo cerrado, desafiliado, sin personal y que el jugador incluso debía pagar por su estadía, el reclamo de la Ley 27.211 se torna un abuso del derecho. El fallo debe proteger a los clubes de primera división (como Vélez Sarsfield) de pretensiones oportunistas, resguardando el sistema para aquellos clubes que realmente cumplen con su función social y deportiva de manera ininterrumpida.

Referencias Normativas y Jurisprudenciales

– Ley Nacional 27.211 (Derecho de Formación Deportiva).

– Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 7 – Irretroactividad).

– Estatuto y Boletines AFA (5551, 5770).

– Autos: «Polideportivo Country Club San José c/ Club Atlético Vélez Sarsfield s/ Sumarísimo», Cuij 21-02925629-9.

(*) Abogado. Master en Derecho del Deporte.

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