#Fallos Sin claridad no hay daños: Rechazo del daño moral alegando un despido discriminatorio si la actora expresó que habría sido víctima de acoso sexual pero no explicó con claridad los hechos ni la persona a la que se refiere

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Partes: A. M. C. c/ Embajada de la India s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI

Fecha: 12 de noviembre de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-157918-AR|MJJ157918|MJJ157918

Rechazo del daño moral peticionado alegando un despido discriminatorio pues la actora solo expresó que habría sido víctima de acoso sexual sin explicar con claridad los hechos ni la persona a la que se refiere.

Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la reparación del daño moral peticionado en virtud del despido discriminatorio alegado por la actora toda vez que no ha dado cumplimiento a las prescripciones del art. 65 LO en relación a este tópico; en efecto, en la demanda únicamente expresó que habría sido víctima de acoso sexual por parte de un empleado jerárquico y que el mismo consistió en realizar en reiteradas ocasiones insinuaciones sexuales, proposiciones indecorosas y conductas inapropiadas contra su persona, sin enunciar ni la persona a la que se refiere, ni ha especificado -como era necesario- los momentos o circunstancias en que habrían sucedido los hechos que relata.

2.-La actora no ha expresado ni en la extensa demanda ni en el intercambio telegráfico en qué habrían consistido los hechos en cuestión, ni tampoco cuándo habrían ocurrido dichas situaciones, en qué lugares o cuáles fueron las conductas que habrían sucedido, traduciéndose ello en generalidades e imprecisiones, lo que se traduce en una falta de cumplimiento de las previsiones del art. 65 LO en virtud de lo cual, el agravio será desestimado y confirmado lo decidido en grado.

Fallo:
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2025

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial digitalizado, que no fuera objeto de réplica por parte de su contraria.

La parte actora se agravia porque se rechazó la indemnización por daño moral solicitada. Sostiene que la accionante fue víctima de un despido discriminatorio, y que en virtud de ello a su entender corresponde hacer lugar a la indemnización solicitada.

En este aspecto, entiendo que corresponde rechazar el agravio en cuestión, puesto que la recurrente no ha dado cumplimiento a las prescripciones del art. 65 de la L.O. en relación a este tópico. Digo ello porque en la demanda únicamente expresó que habría sido víctima de acoso sexual por parte de un empleado jerárquico y que el mismo consistió en realizar en reiteradas ocasiones insinuaciones sexuales, proposiciones indecorosas y conductas inapropiadas contra su persona. Ahora bien, la recurrente no ha enunciado en este sentido con claridad los hechos ni la persona a la que se refiere, ni ha especificado -como era necesario- los momentos o circunstancias en que habrían sucedido los hechos que relata, ya que no ha expresado ni en la extensa demanda ni en el intercambio telegráfico en qué habrían consistido los hechos en cuestión, ni tampoco cuándo habrían ocurrido dichas situaciones, en qué lugares o cuáles fueron las conductas que habrían sucedido, traduciéndose ello en generalidades e imprecisiones. Todo ello se traduce en una falta de cumplimiento de las previsiones del art. 65 de la L.O.en virtud de lo cual, el agravio será desestimado y confirmado lo decidido en grado.

También cuestiona el rechazo de la indemnización prevista en el art. 10 de la ley 24013. En este aspecto, corresponde confirmar lo decidido en grado. Digo ello porque la parte actora en la extensa demanda en modo alguno ha dado cumplimiento a las prescripciones del art. 65 de la L.O., porque la parte expresó que percibió parte de sus salarios fuera de registro y hace referencia a registraciones «en negro» pero nunca consigna siquiera a qué montos habrían ascendido dichas sumas, lo que se traduce en un incumplimiento del art. 65 de la L.O. y sella a mi entender la suerte de la cuestión en forma desfavorable para la recurrente.

En atención al mérito e importancia de las tareas desarrolladas y pautas arancelA. de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora resultan reducidos, en virtud de lo cual propongo elevarlos a 3.000 UMA (ley 24.423).

Las costas de Alzada serán soportadas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte y art. 71, C.P.C.C.) a cuyo efecto propongo regular los honorarios del letrado interviniente en esta Alzada en 900 UMA (conf. ley 27.423).

Por ello, de prosperar mi voto, propondré: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 3) Regular los honorarios del letrado interviniente en esta Alzada en 900 UMA.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 3) Regular los honorarios del letrado interviniente en esta Alzada en 900 UMA.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

GRACIELA L. CRAIG

JUEZA DE CAMARA

CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí,

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