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Autor: Vidal Quera, Gastón F.
Fecha: 08-01-2026
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18625-AR||MJD18625
Voces: SOBRESEIMIENTO – DELITOS TRIBUTARIOS – ASOCIACIÓN ILÍCITA TRIBUTARIA – RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO – DELITOS PREVISIONALES – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE TRIBUTOS
Sumario:
I. A modo de introducción. II. Los cambios que trae la nueva ley: su análisis con un sentido práctico. III. A modo de aporte y cierre del tema.
Doctrina:
Por Gastón F. Vidal Quera (*)
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Para entender el contexto de esta comentada reforma, me parece útil transcribir el Comunicado Oficial N° 125 del Poder Ejecutivo (1) y la postura de ARCA de su página web.
Con respecto al Comunicado del Poder Ejecutivo, allí dijo:
«Con la nueva Ley de Inocencia Fiscal los ciudadanos quedarán resguardados frente a cualquier administración que pretenda tratarlos como delincuentes por disponer de sus ahorros, y de todo intento de persecución estatal arbitraria por el fruto de su esfuerzo.
Las modificaciones introducidas a la Ley de Procedimiento Fiscal, al Régimen Penal Tributario y la creación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias permiten que todos los argentinos de bien hagan uso pleno y libre del fruto de su trabajo, generando mayor dinamismo en la economía y contribuyendo al crecimiento sostenido del país.
Los controles excesivos aplicados durante décadas tanto a ciudadanos honestos como a empresas, demostraron ser una excusa ineficaz para justificar una super estructura estatal, mientras las grandes operaciones de lavado de dinero del crimen organizado permanecían impunes».
También para entender esta importante reforma y cómo se aplicará, en la página de ARCA en las novedades (2) se indicó:
«La ley ‘Inocencia Fiscal’ marca un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los ciudadanos, buscando restablecer un marco de razonabilidad y previsibilidad que ponga fin a la persecución penal y administrativa injustificada que los ciudadanos han enfrentado históricamente.
La norma tiene como objetivo central realizar una «reparación histórica» del ahorro de los argentinos mediante la simplificación del sistema tributario y la protección del ahorro. Asimismo, busca abandonar la tradicional presunción de culpabilidad fiscal y busca reinsertar ahorros informales en el sistema económico formal, fomentando el consumo, la inversión y el acceso al crédito de largo plazo.
Además, contempla un «Tapón Fiscal», que blinda y le otorga seguridad jurídica al contribuyente.Es uno de los mecanismos más innovadores y protectores de la Ley de Inocencia Fiscal. Se trata de una presunción de exactitud que protege al contribuyente contra futuras fiscalizaciones y acciones legales por períodos impositivos ya declarados.
Régimen de declaración simplificada
Se establece un nuevo régimen para ciudadanos con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios.
Para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, el ciudadano debe ingresar al servicio «Sistema Registral» en la web de ARCA, luego acceder a «Ganancias PH Simplificada» y realizar la adhesión, lo cual puede hacerse hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada, en junio de 2026.
Luego, en el momento del vencimiento, el ciudadano ingresará a su perfil en la web de ARCA, visualizará el monto del impuesto determinado por el organismo y podrá aceptarlo y pagarlo, o bien revisarlo y ajustarlo si corresponde.
Bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizan en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. La información declarada sólo puede ser impugnada si se detecta una discrepancia significativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.
Este régimen genera dos beneficios clave:
– Presunción de exactitud: ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente.
– Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que ARCA no puede reabrir ni ajustar ese período, salvo que detecte una discrepancia significativa. En la práctica, esto implica una suerte de «tapón fiscal».
Actualización de montos del Régimen Penal Tributario
Una de las modificaciones más significativas es la actualización de los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios.El umbral para la evasión simple se elevará de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo y ejercicio, mientras que la evasión agravada por monto pasará de $15.000.000 a $1.000.000.000.
Los nuevos montos entrarán en vigencia con la publicación de la ley y se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Nuevo mecanismo de regularización
La Ley incorpora incentivos para la regularización voluntaria. ARCA no formulará denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, beneficio que se otorgará por única vez por contribuyente.
Adicionalmente, una vez iniciada la acción penal, ésta se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional de ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.
Para los ciudadanos cumplidores la prescripción se reduce de 5 a 3 años. Se entiende por cumplidor a quienes presenten su declaración jurada en término y regularicen su saldo al contado o en un plan de pagos.
Reducción de plazos de prescripción
En materia de procedimiento fiscal, se reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para ciudadanos que hayan cumplido en término con la presentación y pago del tributo, siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa.
La ley define como discrepancia significativa una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y la impugnación fiscal, o una diferencia superior a $100.000.000.
Actualización de sanciones administrativas
La ley también actualiza los montos de las sanciones establecidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.Por ejemplo, la multa por omisión de presentación de declaración jurada para personas humanas aumenta de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas pasa de $400 a $440.000.
En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa.
ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible.
La norma representa un esfuerzo por modernizar el marco normativo tributario argentino, equilibrando la necesidad de recaudación con mecanismos que promuevan el cumplimiento voluntario y reduzcan la litigiosidad fiscal».
II. LOS CAMBIOS QUE TRAE LA NUEVA LEY: SU ANÁLISIS CON UN SENTIDO PRÁCTICO
Por tanto, teniendo en cuenta lo que dijo el Poder Ejecutivo y la propia ARCA, por intermedio de la Ley N° 27.799, publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2026-, titulada «Régimen Penal Tributaria» aunque se introducen entonces cambios relevantes a diferentes normas y trae otras novedades, a saber:
a) la Ley Penal Tributaria (Título IX de la Ley 27.430);
b) la Ley de Procedimientos Fiscales (Ley N° 11.683 t.o. por Decreto 821/98 y modificatorias);
c) el Código Civil y Comercial de la Nación y,
d) La creación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el Impuesto a las Ganancias.
(a) Modificaciones a la Ley Penal Tributaria (Título X de la Ley N° 27.430): habrá denuncias?
Se actualizan los montos mínimos previstos para los tipos penales del Régimen Penal Tributario para que se configure un delito penal tributario.
– Evasión Simple: de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo por ejercicio anual.
– Evasión Agravada:de $15.000.000 a $1.000.000.000 por tributo por ejercicio anual.
– Evasión Agravada (supuestos especiales): de $2.000.000 a $200.000.000 por tributo por ejercicio anual.
– Evasión Agravada (supuestos especiales) y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo por ejercicio anual.
– Apropiación indebida de tributos (agentes de recaudación): de $100.000 a $10.000.000 por cada mes.
– Evasión simple (seguridad social): de $200.000 a $7.000.000 por cada mes.
– Evasión agravada (seguridad social): de $1.000.000 a $35.000.000 por cada mes.
– Evasión agravada (supuestos especiales seguridad social): de $400.000 a $14.000.000 por cada mes.
– Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: de $100.000 a $3.500.000.
– Simulación de cancelación de obligaciones tributarias: de $500.000 a $20.000.000 por tributo por ejercicio anual (para obligaciones tributarias) y de $100.000 a $3.500.000 por cada mes (para obligaciones de la seguridad social).
Tales importes se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión.
En concreto, por aplicación del principio penal de la ley penal más benigna (3), criterio aceptado pacíficamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (4) tendrá como consecuencia que muchas causas penales queden terminadas.
1) Efectos del pago de los tributos evadidos
Se modifican las condiciones bajo las cuales ARCA no efectuará denuncia penal y los requisitos que los contribuyentes o responsables deben cumplir para extinguir la acción penal por el pago.
ARCA no formulará denuncia penal cuando el importe de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueran cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la denuncia penal.Una posibilidad que se aplica por una única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
Asimismo, una vez iniciada la acción penal, se establece que esta puede extinguirse, mediante la aceptación y cancela ción total de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total, dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique la imputación penal que se formule. Esta opción no se encuentra limitada a su uso por única vez.
Se incorporan casos en los que el Organismo fiscal no formulará denuncia penal:
(a) Surgiere de manera manifiesta que no se ha verificado la conducta punible, ya sea por las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o responsable que permita entender que el perjudicial fiscal obedece a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación de normativa o aspectos técnico-contables de liquidación;
(b) El ajuste fiscal sea el resultado exclusivo de aplicación de presunciones previstas en leyes de procedimiento respectivas, sin que existieren otros elementos de prueba.
(c) Los contribuyentes hayan exteriorizada en forma fundada el criterio interpretativo y/o técnico contable de liquidación mediante una presentación formal ante el organismo recaudador o de forma simultánea con la presentación de la respectiva declaración jurada.
(d) Los contribuyentes presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización en relación con el tributo y período fiscal a que se refieran esas declaraciones juradas.
(b) Modificaciones a la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y modificaciones)
1) Incremento de multas formales
Se incrementan fuertemente las multas formales de manera sideral y hay que esperar a ver cómo se reglamenta el tema.
Por caso, por no presentar declaraciones juradas para personas físicas de $200 a $220.000 y para el resto de los sujetos de $400 a $440.000 (art.38 Ley N° 11.683).
En el caso de incumplimiento a deberes formales genéricos (art. 39 Ley N° 11.683) se incrementan de $150.000 a $2.500.000.
En el caso del artículo 40 el valor de la operación a partir de la cual se puede aplicar la misma se eleva a $20.000 (era $10) y la multa a quienes ocuparen a trabajadores en relación de dependencia y no los registran se podrá graduar entre $200.000 a $7.500.000.
Es importante aguardar la reglamentación de ARCA y la manera en que aplique estas sanciones que han sido incrementadas de manera tan importante.
2) Prescripción: reducción de plazos
Se reduce a tres (3) años el plazo de prescripción -el general es cinco (5) -cuando el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada correspondiente y hubiere regularizado el saldo resultante, siempre que ARCA no impugne la declaración jurada presentada por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en los sistemas o proporcionada por terceros.
La «discrepancia significativa» tiene lugar cuando ARCA incrementa los saldos de impuesto o, en su caso, reduce los quebrantos impositivos o saldos a favor en un porcentaje o inferior al quince por ciento (15%) respecto a lo declarado por el contribuyente. También se da la misma si la diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por ARCA supera los montos de la Ley Penal Tributaria. El uso de facturas o documentos apócrifos, que tiene como resultado un incremento también califica como «discrepancia significativa».
En otras palabras, el importante concepto de «discrepancia significativa» se da cuando hay un 15% o más con lo declarado, se supera el monto objetivo de punibilidad para la evasión simple tributaria que hoy es de $ 100.000.000 de monto de capital por impuesto o por período fiscal o se usa documentación apócrifa.En resumen, la prescripción en materia impositiva sigue siendo de cinco años, que se puede reducir a tres años, si la declaración jurada se presentó en término, el saldo está regularizado y no hay impugnación por «discrepancias significativas» por parte de ARCA.
(c) Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación y a normas previsionales
1) Prescripción de los tributos locales
Se modifica el artículo 2560 del citado Código, en lo relativo la prescripción de los tributos locales indicando que «En materia de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en la norma que en el futuro lo sustituya».
En resumen, en el tema de la prescripción de tributos locales (provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales) se intenta buscar uniformidad en el tema indicando que se aplica el término, y las restantes regulaciones que contenga el Código Civil y Comercial de la Nación. Esto no será aceptado en forma pacífica por las jurisdicciones locales, algo que seguramente traerá muchos cuestionamientos y litigiosidad.
2) Prescripción de los recursos previsionales
Se reduce a cinco (5) años la prescripción -antes eran 10 años- de las Leyes 23.660 (Obras Sociales), 23.661 (Sistema Nacional de Seguro de Salud), 14.236 (Instituto de Previsión Social) siempre el contribuyente hubiera presentado en término la declaración juradas y abonado el saldo resultante, en tanto no se la impugne por detectar una discrepancia significativa que se regula de manera similar a los impuestos.En concreto, la prescripción en materia previsional sigue siendo de diez años, que se puede reducir a cinco años, si la declaración jurada se presentó en término, el saldo está regularizado y no hay impugnación por «discrepancias significativas» por parte del organismo de aplicación correspondiente.
(d) Régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias
La ley tiene como principio establecer la presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma. Con el nuevo esquema ARCA es quien debe demostrar las «discrepancias significativas» antes de cuestionar la buena fe del contribuyente en la presentación, buscando limitar la discrecionalidad en los procesos de fiscalización y mejorar la relación Fisco-Contribuyente.
Se restablece un «Régimen de Declaración Jurada Simplificada» del Impuesto a las Ganancias que no es aplicable a monotributistas, ni a personas jurídicas, únicamente a personas humanas y sucesiones indivisas que residen en el país que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de ejercer la opción y durante dos años fiscales anteriores verifiquen en forma concurrente:
a) Ingresos totales, gravados, exentos y/o no gravados por el impuesto a las ganancias de hasta $1.000.000.000,
b) Patrimonio total, sumatoria de bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados en el impuesto sobre los bienes personales de hasta $10.000.000.000,
c) No califiquen como «grandes contribuyentes nacionales» a criterio de ARCA.
El Poder Ejecutivo podrá establecer requisitos adicionales y ARCA podrá excluir de este nuevo régimen a quienes no cumplan con las condiciones.Lo más relevante del «Régimen de Declaración Jurada Simplificada» del Impuesto a las Ganancias es que, aceptado el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y abonada, el pago tiene efecto liberatorio con relación a ese tributo y período fiscal, excepto que ARCA con posterioridad verifique la omisión en la declaración de ingresos o el cómputo de una deducción improcedente y/o la utilización de facturas u otros documentos que resulten apócrifos.
Con lo cual se presume la exactitud de la declaración salvo los criterios de tener lugar en el caso concreto de «discrepancia significativa» ya descriptos anteriormente.
En resumen, las personas humanas que opten por este nuevo régimen simplificado, tomando en consideración el cierre del año anterior y los dos ejercicios previos, deben cumplir simultáneamente con las siguientes condiciones: 1) Ingresos totales de hasta $1.000.000.000; 2) Patrimonio total (bienes en el país y en el exterior) de hasta $10.000.000.000 y no estar categorizados como grandes contribuyentes nacionales.
Los beneficios son el efecto liberatorio del pago de la declaración jurada salvo omisiones o irregularidades que se detecten y la presunción de exactitud con lo cual las declaraciones juradas presentadas se presumen en principio correctas.
III. A MODO DE APORTE Y CIERRE DEL TEMA
La Ley N° 27.799 trae de acuerdo a palabras del propio Poder Ejecutivo «mayor dinamismo en la economía y contribuyendo al crecimiento sostenido del país» considerando que «Los controles excesivos aplicados durante décadas tanto a ciudadanos honestos como a empresas, demostraron ser una excusa ineficaz para justificar una super estructura estatal».
La propia ARCA considera que hay un «cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los ciudadanos mediante la simplificación del sistema tributario y la protección del ahorro.Asimismo, busca abandonar la tradicional presunción de culpabilidad fiscal y busca reinsertar ahorros informales en el sistema económico formal, fomentando el consumo, la inversión y el acceso al crédito de largo plazo». Con un «Tapón Fiscal», que blinda y le otorga seguridad jurídica al contribuyente. Se trata de una presunción de exactitud que protege al contribuyente contra futuras fiscalizaciones y acciones legales por períodos impositivos ya declarados».
Con lo cual, las reformas a la Ley Penal Tributaria (Título IX de la Ley 27.430) con la elevación de los montos objetivos de punibilidad tendrán dos efectos concretos. Por un lado, que muchas causas penales en trámite queden terminadas por aplicación del principio de la ley penal más benigna (art. 2° del Código Penal) y la unánime jurisprudencia de la CSJN. El otro es que las causas que sean denunciadas serán de importes relevantes, el cual se irá actualizando por el índice que indica.
Las reformas a la Ley de Procedimientos Fiscales (Ley N° 11.683 t .o. por Decreto 821/98 y modificatorias) trajeron un incremento fuerte en los montos de las multas formales con lo cual es importante aguardar la reglamentación de ARCA y la manera en que aplique estas sanciones que han sido incrementadas de manera tan importante.
La prescripción en materia impositiva sigue siendo de cinco años, que se puede reducir a tres años, si la declaración jurada se presentó en término, el saldo está regularizado y no hay impugnación por «discrepancias significativas» por parte de ARCA.
Se introduce concepto de «discrepancia significativa» se da cuando hay un 15% o más con lo declarado, se supera el monto objetivo de punibilidad para la evasión simple tributaria que hoy es de $ 100.000.000 de monto de capital por impuesto o por período fiscal o se usa documentación apócrifa.Respecto al Código Civil y Comercial de la Nación su reforma intenta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias y los municipios regulen la prescripción de los tributos que cobran aplicando la Ley N° 11.683, una discusión histórica que seguirá sin dudas ya que esas jurisdicciones invocando la autonomía y otros principios no aceptarán en forma pacífica aplicar esa norma para sus tributos.
Con respecto a la modificación al plazo de prescripción de leyes previsionales (14.235, 23.660 y 23.661) la prescripción en materia previsional sigue siendo de diez años, que se puede reducir a cinco años, si la declaración jurada se presentó en término, el saldo está regularizado y no hay impugnación por «discrepancias significativas» por parte del organismo de aplicación correspondiente.
Finalmente, la creación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada en el Impuesto a las Ganancias en palabras de la propia ARCA es un «Tapón Fiscal» para las personas humanas que opten por este nuevo régimen simplificado cumpliendo con los requisitos analizados y obteniendo como beneficios el efecto liberatorio del pago de la declaración jurada y la presunción de exactitud de la misma.
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(1) https://www.argentina.gob.ar/noticias/comunicado-oficial-numero-125
(2) https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=5458
(3) Art. 2° del Código Penal: «Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna».
(4) «Palero»: Fallos:330:4544 y «Soler Diego» del 18 de febrero de 2014 y «Vidal» del 28 de octubre de 2021.
(*) Abogado y docente UBA y Palermo. Especialista en Derecho Tributario UBA. Autor de libro Cuestiones conflictivas de tributación local de Errepar. Ejercicio de la profesión en forma independiente.


