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Partes: Vettorello Germán Emmanuel c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 18 de noviembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158011-AR|MJJ158011|MJJ158011
El suplemento por ‘zona’ establecido en el Decreto 380/17 no tiene carácter remunerativo y bonificable.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia que admitió la demanda pues no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora -con carácter remunerativo y bonificable- del suplemento por ‘zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la Ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia -en el caso- de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar.
2.-La suma otorgada por el dec. 380/17 bajo la denominación de suplemento por ‘zona’, que percibe el actor, no constituye una asignación que debió ser conferida con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, por cuanto de los términos del decreto no surge que haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones allí determinadas (dictamen de la Procuradora Fiscal compartido por la Corte Suprema).
3.-El carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe (dictamen de la Procuradora Fiscal compartido por la Corte Suprema).
Fallo:
Procuración General de la Nación
– I –
Según surge del sistema de consulta de causas web del Poder Judicial de la Nación, mediante la sentencia del 20 de octubre de 2021 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala V), al revocar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por Germán Emanuel Vettorello contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina) y reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por «zona».
Para decidir de esa manera, se remitió a los fundamentos de decisiones anteriores de esa sala y de otras de la misma cámara en causas que fueron individualizadas en el pronunciamiento y que consideró análogas a la presente.
Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida.
– II –
Disconforme, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48 -cuyo traslado fue contestado por la actora-, que fue concedido en cuanto el pronunciamiento apelado interpretaba normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por la recurrente, y denegado en lo relativo a la arbitrariedad atribuida a la decisión y a la imposición de costas (v.resolución del 5 de abril de 2022), sin que se dedujera queja alguna.
En sus agravios, aduce que la sentencia recurrida confunde los suplementos del decreto 380/17, lo que afecta la totalidad de las conclusiones a las que arribó la cámara.
Refiere que la actora reclamó en forma imprecisa y genérica los suplementos previstos por el decreto 380/17 sin establecer cuál de ellos era percibido en el caso concreto, y que en la decisión apelada no se toman en consideración el contenido y los alcances de esa norma, que otorga determinados suplementos particulares a quienes cumplen con específicas circunstancias fácticas.
Destaca -en cuanto al caso interesa- que, en el marco de la transferencia de funciones y de personal de la Policía Federal Argentina al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se modificó el esquema salarial y se crearon -mediante el decreto 380/17- algunos suplementos de carácter funcional y otros de naturaleza territorial, como el suplemento por «zona», destinado -este último- a incentivar al personal para que se traslade al interior del país en consonancia con el nuevo rol preponderantemente federal de la fuerza.
Explica que esos nuevos suplementos son percibidos únicamente por el personal policial cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma, que importan el cumplimiento concreto de determinados requisitos tangibles vinculados a la prestación de una función específica; afirma, en el caso del suplemento por «zona», que su percepción cesa o se modifica cuando los agentes son trasladados a otro destino.
– III –
A mi entender, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (decreto 380/17, ley para el personal de la Policía Federal Argentina 21.965 y su decreto reglamentario 1866/83, con sus respectivas modificaciones) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a los derechos que la apelante fundó en estas últimas (art. 14, inc.3°, de la ley 48).
Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de ese tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
– IV –
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, corresponde mencionar que, según la demanda de autos y la documentación adjuntada con ella, el actor -personal en actividad de la Policía Federal Argentina (PFA)- pretende obtener que la asignación que percibe mensualmente bajo la denominación «suplemento zona» (código 000131 de su recibo de haberes), creada por el decreto 380/17, sea incorporada -con carácter remunerativo y bonificable- a su haber mensual; que se aplique dicha asignación a la determinación del sueldo básico y de los suplementos por antigüedad en el servicio y por tiempo mínimo en el grado; y que se abonen las diferencias no abonadas correspondientes a aquel suplemento creado por el decreto 380/17 desde su entrada en vigencia hasta el efectivo pago, con sus intereses.
Sentado lo anterior, cabe señalar, en lo que aquí interesa, que por medio del art.2° del decreto 380/17 se creó, en el ámbito de la Policía Federal Argentina (organismo dependiente del Ministerio de Seguridad), el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.), «destinado a la formación del personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que requieran de un riguroso adiestramiento, y la posterior afectación de ese personal a tareas vinculadas con la investigación, prevención y combate de delitos federales complejos».
Asimismo, mediante los siguientes artículos de aquel decreto se introdujeron diversas modificaciones al decreto 1866/83 (reglamentario de la ley 21.965 -ley para el personal de la Policía Federal Argentina-).
En ese sentido, se creó el suplemento por «zona», de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido -en sumas fijas por grados- por el personal policial que fuera destinado o que se encontrara destinado en las regiones Tucumán, Corrientes, Cuyo, Santa Fe, Córdoba, Comodoro Rivadavia, Neuquén -cada una de ellas, comprensiva de tres o cuatro provincias, según cada caso- y Mar del Plata -que abarca todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, con excepción de aquellas dependencias policiales que se encuentren en un radio máximo de 80 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-; asimismo, se facultó al Ministerio de Seguridad a modificar las regiones geográficas y sus respectivos montos, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público (art. 5º -que incorporó el art. 396 septies al decreto 1866/83- y sus planillas anexas).
Por otra parte, se derogó el art. 397 del decreto 1866/83, que establecía el suplemento particular «zona sur» para el personal que prestara servicios en dependencias ubicadas en las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
– V –
Así las cosas, cabe tener presente lo expresado en el art.75 de la ley 21.965, en cuanto establece que «(e)l sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará ‘haber mensual’. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del ‘haber mensual’ que establezca la norma legal que la otorgue».
Por su parte, el art. 77 de la misma ley dispone: «Los suplementos particulares para el personal en servicio efectivo, los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que fije la Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar».
La cuestión que se plantea en el sub examine es si la suma otorgada por el decreto 380/17 bajo la denominación de suplemento por «zona», que percibe el actor, reviste la naturaleza de suplemento particular o si constituye una asignación que debió ser conferidas con el carácter de remunerativo y bonificable e integrar el haber mensual, según se afirma en la demanda.
Al respecto, es dable recordar que V.E. tiene dicho que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe (Fallos:326:928 y 342:1511, y sus respectivas citas, entre otros).
Pues bien, por un lado, de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por «zona» haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo «en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar».
Por otra parte, si bien esta causa fue declarada como de puro derecho (v. fs. 46), razón por la cual no se produjo en ella prueba alguna tendiente a demostrar la generalidad con que sería percibida la asignación reclamada, en la sentencia dictada por el juez de primera instancia se aludió al informe presentado el 4 de septiembre de 2020 por la División Remuneraciones de la PFA en el expte.69628/2018 «Casacci, Santiago David y otros c/ EN – M° SEGURIDAD – PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.», en trámite ante ese juzgado, del que surgía que, dentro del total de los 38.134 efectivos que revistaban como personal en actividad de la fuerza, solamente unos 7.842 efectivos percibían el suplemento por «zona», circunstancia que lo llevó a concluir que se trataba de un suplemento especifico y de naturaleza particular que solo era percibido por quien cumpliera con determinada cualidad, como era la de haber sido destinado en las regiones del país detalladas en el anexo del dec reto 380/17.
Es decir, ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad.
En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora -con carácter remunerativo y bonificable- del suplemento por «zona», en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia -en el caso- de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar.
– VI –
Finalmente, es menester precisar que las circunstancias del caso en examen difieren las que se presentaban en la causa «Di Nanno», en la que este Ministerio Público emitió dictamen el 24 de febrero de 2021 y que fue resuelta por V.E. mediante la sentencia publicada en Fallos:345:702, en tanto la materia allí debatida giraba en torno a la naturaleza del suplemento por «función policial operativa» también creado por el decreto 380/17, sin que en aquella oportunidad se tratara la cuestión relativa al carácter que poseía la asignación otorgada al personal en actividad de la Policía Federal Argentina bajo la denominación de «suplemento por ‘zona’».
– VII –
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y revocar la sentencia apelada.
Buenos Aires, de febrero de 2024.
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2025
Vistos los autos «Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.».
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel
Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis
Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando


