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El padre se ocupa de sus hijos con ayuda de familiares sin que la madre hubiera realizado ningún aporte de dinero o en especie en favor de sus hijos.
Teniendo en cuenta que la progenitora trabaja en relación de dependencia, es conveniente determinar la cuota alimentaria a partir de un porcentaje -en el caso, 35% y no menor al 1,5 del SMVM- sobre el total de haberes y sueldo anual complementario deducidos únicamente los descuentos legales obligatorios, en función de adecuarse en el tiempo a los eventuales incrementos salariales.
S C/ M Y OTROS S/ ALIMENTOS – Jugado Unipersonal de Familia N° 8 – 14/11/2025
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