#Actualidad Francesco Carrara, un precursor IUS socio político muy vigente por siempre

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


LUIS MARIA DESIMONI.-

 

La esencia del poder es influir en el comportamiento del adversario.
Robert D. Kaplan

Desde tiempos inmemoriales los poderosos han intentado imponer su voluntad y dejar su impronta allá donde han llegado sus tentáculos y su influencia.
Hasta el siglo XVI la expansión de ese poder abarcaba una zona geográfica limitada, pero se fue ampliando a raíz del descubrimiento de America. La Revoluciòn Industrial supuso el ultimo empujon para llevar ese predominio sobre ámbitos hasta entonces desconocidos llegando a alcanzar recónditos rincones del planeta.
El especialista español en geopolítica Baños, agrega que con el paso del tiempo el poder ha ido cambiando de titularidad, pero las ambiciones han sido las mismas, a saber subyugar a cuantos grupos humanos se encontraba en su camino o procurar impedir la llegada de otros poderes que pudieran rivalizar con el suyo fueran estos de índole militar, económica o religiosa.
Piense el lector que cambiará la tecnología o la Inteligencia artificial las formas de dominio o reacción a éste, porque la ambición de dominación y sometimiento del projimo seguirá siendo inmortal como lo ha sido hasta ahora.
Esta ínsito en los genes de la naturaleza humana guste o no.-

En cuanto a lo individual pensamos que somos libres y que podemos elegir en forma autónoma nuestro destino pero estamos permanentemente inducidos a adoptar acciones, decisiones y actitudes. Y esto estimado lector es mas cierto que nunca hoy en dìa cuando se ha puesto de moda la palabra “posverdad” para definir el contexto de desinformación y sería mas acertarlo denominarlo “posmentira” pues lo que llega a las bases no es mas que una gran falsedad disfrazada de verdad.

El gran maestro reitero que nos estaba hablando sin expresarlo de la posverdad y el abuso del derecho, por ello presentamos este articulo para visualizar y que visualicen las generaciones jòvenes, en que modo las frases del maestro referido se anticiparon a nuestros tiempos. Solo en lo personal disiento con EL en cuanto al complejo tema de la pena de muerte, que disentìa con su aplicaciòn en tanto que quien suscribe en un articulo en La Ley del año 1998, expresaba que con muchisimo tino procesal se debia aplicar a los perfiles que ya hayan atentado contra la vida de inocentes, para salvaguardar otras vidas de los buenos ciudadanos, pero eso será tema de otra discusiòn ajeno al presente.

BREVES ANTECEDENTES HISTORICOS.
Francesco Carrara nació en la ciudad de Lucca el 18 de setiembre de 1805, único hijo del ingeniero Juan Bautista Carrara y doña Clara Chelli. Estudió jurisprudencia en el Liceo Universitario de Lucca, en donde se graduó el 1º. de noviembre de 1827. Se desempeñó brillantemente ante los tribunales como abogado, tanto antes como después de empezar su vida como profesor universitario.
Su inclinación natural lo llevó de manera más especial al nobilísimo oficio de proteger la inocencia, de amparar en alguna manera los derechos de los que hubieran caído en manos de la justicia; y a este fin dirigió, en armonioso nexo, sus estudios científicos y su práctica forense”.
Señalan sus contemporáneos “ que como abogado defensor, Carrara fue insuperable, por su doctrina, por su elocuencia, y por la respuesta pronta, eficaz, pintoresca, vehemente o aguda. E1 7 de octubre de 1848 el gran duque de la Toscana, Leopoldo II lo nombró profesor de Derecho Penal en el Liceo de Lucca, en el cual había estudiado.
Sobre sus lecciones en Lucca dice Laplaza: “Nunca, posiblemente, se dictaron en el Liceo de Luca cursos de mayor resonancia. El 9 de noviembre de 1859 fue designado profesor de Derecho Penal de la Universidad de Pisa para suceder a Francesco Antonio Mori, quien a su vez había sucedido a Carmignani en 1840.
Sobre ello es importante citar lo dicho por Francisco Laplaza, quien aclara yerros sobre la relación entre Carrara y Carmignani, dos grandes autores de la Escuela Clásica: “Carrara no fue alumno directo de Carmignani, que durante 37 años entre 1803 y 1840, impartió sus luminosas enseñanzas penales en la Universidad de Pisa.
EL propio Carrara, en la dedicatoria del Programa que hace a sus alumnos, menciona a Carmignani como su gran maestro, indicando que su libro está dispuesto según el orden lógico que trazó el citado. No tuvo un papel brillante en su vida parlamentaria. Señalan los historiadores que «Para la décima legislatura también fue elegido Carrara, en representación del distrito de Capannori, pero esta vez le ocurrió un grave incidente: su elección fue impugnada a causa de intrigas (… ). Cuando no ha sido asi ? Los politicos y los servicios nos tienen acostumbrados frecuentemente a estas movidas.

Sentada el acta de las irregularidades, se llega a la conclusión de que son ajenas a Carrara, atribuibles al mal entendido celo de algunos de sus partidarios y no aptas de ningún modo para alterar el resultado del escrutinio./La elección de Carrara fue revalidada. Pero aunque el parlamento se trasladó de Turín a Florencia, muy cerca de Luca y meta de sus continuos viajes profesionales, él se abstuvo de toda actividad política después de haber perdido elecciones.
Claramente la actividad política no le era afin y en el capitulo final de su Programma tiene flases hartoelocuentes como :
A quel pro sudare per construire una tela giuridica che sempre sará rotta dalla spada o dal cannone (Carrara- Programa- n: 3927)

EL PROGRAMA DE DERECHO CRIMINAL.-

Francesco Carrara es considerado en los países de lengua romance el principal representante de la Escuela Clásica, que asumió el legado humanista y racionalizador de la doctrina de la Ilustración, de la que se considera su continuadora. La denominación Escuela Clásica no fue dada por los partidarios de la misma, sino por un opositor a ella, como era Enrico Ferri. Sobre ello dijo éste: “Se llama en todas partes la ‘Escuela Clásica Criminal’ desde que yo la denominé así y por cierto con sentido de admiración en el discurso sobre ‘los nuevos horizontes del derecho y procedimiento penal’ pronunciado en la Universidad de Bolonia en 1880 en la Cátedra del maestro Pietro Ellero (…).
Fue verdaderamente un edificio de clásica maestría y belleza”. A pesar de lo indicado por Ferri en cuanto a que utilizó el término con sentido de admiración, existe consenso en que más bien fue empleado por él en forma peyorativa., la creencia en el libre arbitrio, la asunción de principios libera-les provenientes de la doctrina ilustrada, etc.. Esos aspectos comunes encuentran pleno reflejo en Carrara, de modo que generalmente cuando se quiere realizar un resumen de las ideas de la Escuela Clásica se acude al pensamiento de Carrara. En el prefacio a la quinta edición del Programa, Francesco Carrara dio las razones por las cuales escogió el título de Programa. Dijo: “Este título pareció una novedad: unos lo juzgaron sobremanera modesto; otros demasiado insignificante y desproporcionado con el trabajo que salía a la luz.
En mi opinión, el programa del derecho criminal debía resumir, en la fórmula más sencilla, la verdad reguladora de toda esa ciencia, y contener en sí el germen de la resolución de todos los problemas que el criminalista tiene el deber de estudiar; y todos los conceptos que gobiernan la vida práctica de dicha ciencia, en los tres grandes temas que constituyen el objeto de ella, en cuanto tiene por misión refrenar las aberraciones de la autoridad social en la prohibición, en la represión y en el juicio, para que esa autoridad se mantenga en las vías de la justicia y no degenere en tiranía. La ciencia del derecho criminal tiene por misión moderar los abusos de la autoridad en el desarrollo práctico de aquellos tres grandes temas, y en esta labor, que constituye la actividad sustancial y la razón de ser de la organización social, se encuentra el complemento del orden cuando aquellos son regulados como se debe, y una fuente perenne de desórdenes y de iniquidad, cuando quedan abandonados al capricho y a las pasiones del legislador. Los preceptos destinados a moderar de esta manera el poder legislativo deben remontarse hasta un principio común y fundamental, y la fórmula que expresa ese principio es el programa de la ciencia del derecho criminal”
Carrara se diferenció de Beccaria, quien, no teniendo experiencia forense, se limitó a realizar una crítica de carácter político criminal, pero no llevó a cabo un análisis jurídico de la legislación vigente.
El método deductivo llevó a Carrara a considerar al delito como un ente jurídico.

SU METODOLOGIA CIENTIFICA.
En ello se diferenció notablemente del positivismo criminológico, para el cual el delito es un fenómeno humano y social, debiendo analizarse las causas endógenas, ya sea hereditarias o congénitas, y las causas exógenas, que pueden ser físicas o sociales. A pesar de la falta de preocupación por las causas del crimen no puede desconocerse la importancia de la Escuela Clásica en defensa de los postulados de un Derecho Penal y Procesal Penal garantista, respetuoso de los derechos de las personas a las que se les atribuye un delito o han sido condenadas por el mismo.
Dijo con respecto a las garantías procesales:
Se debe tener una estricta adhesión a la competencia; leal, completa y oportuna intimación de los cargos, moderación de la custodia preventiva; plenitud de la prueba; prudencia en cuanto a la veracidad de los testigos; condiciones para la legalidad de las confesiones; exclusión de toda sugerencia, de todo fraude, de todo artificio doloso que pueda darle a lo falso aspecto de verdad; crítica imparcial en la apreciación de los indicios; libérrimo campo para el ejercicio de la defensa; amplio trato para los abogados; formas sacramentales para la sentencia; recursos de apelación y de revisión; cuando prescribe todo cuando ella ordena como condición absoluta para la legitimidad del procedimiento y del juicio, no pronuncia sino estas solas palabras: ‘haced esto, porque el hombre de quien vosotros sospecháis es inocente, y no podéis negarle su inocencia mientras no hayáis demostrado su culpabilidad, y no podéis llegar a esa demostración, la libertad se impone.

DERECHO Y POLITICA Y SUS LUCIDAS METAFORAS.
Son temas tan complejos como el tema de la guerra al que me he referido en esta misma publicación en otras entregas y para ello solicito permiso al lector para que me permita citarlas en este cierre de su original extraidas de un antiguo tomo que conservo.:
Carrara tuvo la intuición para ver como la política influenciaba el humanismo, y el derecho era manejado en base al designio de los poderosos, por eso al final de su impresionante Progamma, expresa porqué no tratara los delitos políticos.
MA PARECCHI SI NEGANO A RICONOSCERE COME LEGITTIMA QUESTA SIGNORIA DELLA MAGGIORANZA- IL GOVERNO DELLA MAGGIORANZA ESSI DICONO ESSERE IL GOVERNO DELLA IGNORANZA DELLE MOLTITUDINE ACCOGLITRICI SEMPRE PLAUDENTI ALLE PIÙ INCONSULTE MUTAZIONI , VITTIME SEMPRE DI ILLUSIONI ED INGANNI. ( P. 3931).
Hace varias décadas leì y sigo consultando gran parte del extenso Programma de Carrara en su original , y ete aquí que lo que me impresiono y ha quedado grabado en mi mente per vitam es su lucidez para encarar Los problemas que presenta la Justicia, la politica y el Derecho.
Problemas que son universales y atemporales porque es un mecanismo humano. Muchas veces escuchando a los medios me parece escuchar las palabras del maestro que hoy desconozco si es tan estudiado como hace decadas atras, y creo importante que si asi no fuese se lo retomase.

CONCLUSIONES.-

Los fuertes hacen lo que desean y los débiles sufren sus abusos. Tucidides.-
A diferencia de Cesare Beccaria y la doctrina de la llustración, Carrara rechazó la teoría del contrato social.
Dijo. “No es cierto que la raza humana haya vivido durante un tiempo determinado destituida de todo vínculo social; es falsa la transición de un estado primitivo á un estado modificado y facticio”.
Las limitaciones al legislador, que en la doctrina ilustrada provenían del contrato social, las funda Carrara en una concepción iusnaturalista del Derecho Penal, con influencia religiosa de carácter aristotélico-tomista. Dijo por ejemplo: “El derecho de castigar que pertenece á la autoridad civil y emana de la ley eterna del orden aplicada á la humanidad; lo cual equivale a decir que emana de la ley natural”.
Lo realmente preocupante es que con la critica al poder politico que opera contra la Justicia y con la bella metafora tal como que Politica e Giustizia non nacquero sorelle, o la otra en la cual en forma contundente explica metaforicamente que cuando la politica entra en el tempo de La Justicia, esta huye “impaurita” (aterrorizada) para volver a los cielos.
Dice el maestro al respecto:
“Vemos, entonces, por breves períodos, asumir el gobierno de una nación y dictar las leyes, revestidos de legítima autoridad, a aquellos individuos que pocos años antes eran considerados delincuentes, bandidos, condenados a prisión o recibiendo órdenes de un «jefe».
Sin embargo, hoy, que tienen la adhesión de la mayoría, decimos que son realmente legítimos. Rectores de dicha gente y señores de dicho Estado.
Pero luego del paso de algunos años los habitantes de esa tierra forman una mayoría nueva y opuesta; eso revierte la legitimidad precedente y los señores de ayer vuelven a caer en manos de la autoridad y terminan arrojados a las cárceles como delincuentes. (Capitulo ultimo- pargf. 3913 y sgts).
(traducción del autor).

REFERENCIAS SUMARIAS.-
Baños P. Asi se domina el mundo- Ed. Ariel- Barcelona. 2017
Beccaria C. Dei delitti e delle penne.
Carrara.- Programma de Derecho Criminal.-
Carmignani. Elementi di diritto criminale. Roma 1946.
Desimoni- La Ley- Actualidad- tomo II- año 1978.
Ellero.- P. Della critica criminale- Roma 1920,
Ferri E. Estudios de Antropologia Criminal . Ed La España Moderna- Madrid.
Hume.-D. Concerning about religion.
Homenaje a Carrara en el centenario de su muerte. Editorial Temis. Colombia 1988.-
Laplaza, F- Francisco Carrara: sumo maestro del Derecho Penal, Buenos Aires, Depalma, 1950

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo