#Doctrina Cuidar sin derechos: vulnerabilidad, dignidad y vacíos normativos del trabajo de cuidado en Argentina

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Autor: Perez Talamonti, Silvana

Fecha: 03-12-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18583-AR||MJD18583

Voces: SALUD – ENFERMEDADES – VACIO LEGAL

Sumario:
I. Introducción. II. El trabajo de cuidado y su exclusión normativa. III. Dignidad, daño simbólico y ámbito sanitario. IV. Marco internacional y obligaciones del Estado. V. Propuestas mínimas de política y derecho laboral. VI. Conclusiones: memoria, dignidad y acción.

Doctrina:
Por Silvana M. Perez Talamonti (*)

En memoria de Jorgelina.

Abstract

Este artículo examina los vacíos normativos del trabajo de cuidado en Argentina a partir de una experiencia personal: la enfermedad terminal de Jorgelina y la reorganización familiar que implicó un cuidado intensivo, continuo y no remunerado. Se analiza la insuficiencia de las regulaciones laborales, previsionales y sanitarias vigentes, así como los estándares internacionales y la jurisprudencia relevante. El texto destaca los efectos laborales, económicos y simbólicos de la ausencia de reconocimiento legal del cuidado y propone lineamientos mínimos de política pública que conciban el cuidado como un derecho social, laboral y previsional. Este trabajo aporta una mirada situada que vincula la experiencia personal con la agenda jurídica del cuidado en Argentina, transformando una vivencia de dolor en una reflexión orientada a la justicia social.

I. INTRODUCCIÓN

Este trabajo se escribe en memoria de mi hermana Jorgelina. Su enfermedad terminal transformó la vida familiar: su marido -trabajador del sector odontológico- y su hijo asumieron el cuidado cotidiano sin una protección normativa adecuada. En los momentos más difíciles, Jorgelina retiró los espejos de su hogar y eligió aislarse para no exponerse a la mirada ajena. Ese gesto, profundamente humano, revela un daño simbólico y social que trasciende lo sanitario y exige repensar la dimensión subjetiva y relacional de la enfermedad (Rep. Arg., Ley 26.529, 2009).

Mi madre, por su edad, sólo pudo brindar apoyo limitado. Yo, como hermana, enfrenté restricciones laborales derivadas de un régimen que condiciona la posibilidad de justificar ausencias a la figura formal del familiar «a cargo», sin contemplar la realidad afectiva y material del cuidado. Esta vivencia expone una brecha estructural: quienes efectivamente cuidan -muchas veces en la urgencia, en la informalidad o por lazos de afecto- quedan fuera del amparo legal.

Nota metodológica: El artículo se construye desde una experiencia personal articulada con análisis normativo e internacional, en clave de ensayo jurídico.

II.EL TRABAJO DE CUIDADO Y SU EXCLUSIÓN NORMATIVA

El trabajo de cuidado, tanto remunerado como no remunerado, constituye una dimensión esencial de los sistemas de protección social y de las políticas laborales contemporáneas. La OIT ha señalado la necesidad de reconocer estas tareas para garantizar condiciones de trabajo

decentes y reducir desigualdades persistentes (OIT, 2018). Los Convenios sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares (C.156) y sobre Protección de la Maternidad (C.183) establecen parámetros mínimos de conciliación entre empleo y cuidado (OIT, 1981; OIT,

2000).

En Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo prevé licencias breves y fragmentarias, sin contemplar situaciones de cuidado intensivo, prolongado o de alta dependencia. La consecuencia es directa: quienes cuidan enfrentan riesgos disciplinarios, pérdida salarial y discontinuidad en sus aportes previsionales, lo que repercute en la cuantía y el acceso a futuras prestaciones.

La lógica del cuidado intensivo profundiza esa tensión: no responde a horarios ni a límites temporales; se ejerce las 24 horas del día, los siete días de la semana. Aunque estas tareas recaen mayoritariamente sobre mujeres, también los varones -como mi cuñado- las asumen. La normativa, sin embargo, continúa operando desde un paradigma que invisibiliza su contribución y la coloca fuera de la estructura jurídica del trabajo.

III. DIGNIDAD, DAÑO SIMBÓLICO Y ÁMBITO SANITARIO

La decisión de Jorgelina de no mirarse ni ser mirada constituye una manifestación extrema de sufrimiento social asociado a la enfermedad grave. La Ley 26.529 reconoce el derecho a un trato digno, integrando dimensiones emocionales, psicológicas y simbólicas del cuidado.

La Observación General Nº 14 del Comité DESC entiende el derecho a la salud como un derecho integral, que exige considerar las condiciones psicosociales del paciente (CESCR, 2000). Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ordena remover barreras sociales que transforman condiciones de salud en discapacidad socialmente producida (CDPD, 2006).

La experiencia de Jorgelina evidencia la intersección entre corporalidad, estigmatización y ausencia de apoyos institucionales.Para el derecho, esto implica reconocer el impacto del daño simbólico y atender la dimensión humana del cuidado más allá de la atención clínica.

IV. MARCO INTERNACIONAL Y OBLIGACIONES DEL ESTADO

Diversos estándares internacionales imponen obligaciones claras al Estado argentino:

Observación General Nº 14 (CESCR, 2000): concibe la salud como un derecho amplio que incluye el apoyo familiar y comunitario.

Recomendación General Nº 29 (CEDAW, 2013): visibiliza el valor económico del cuidado y exige políticas que corrijan la desigual distribución de estas tareas.

Informe OIT/CEPAL (2018): vincula la falta de reconocimiento del cuidado con precariedad, segregación laboral y desigualdad estructural de género.

Estos instrumentos integran el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN). La Corte Suprema ha señalado que los derechos sociales demandan políticas efectivas para asegurar su plena realización (CSJN, Campodónico de Beviacqua, Fallos: 323:3229). Desde

este marco, cualquier reforma laboral o política pública debe evitar retrocesos y garantizar el fortalecimiento de las redes de cuidado.

V. Propuestas mínimas de política y derecho laboral

A partir de la experiencia familiar y los estándares mencionados, se pueden trazar lineamientos mínimos para una política integral de cuidados:

Licencias ampliadas y flexibles para el cuidado de familiares con enfermedades graves o dependencia funcional.

Adaptaciones de jornada —reducción, teletrabajo, esquemas escalonados— sin consecuencias salariales ni disciplinarias.

Protecciones reforzadas contra sanciones y despidos vinculados al cuidado.

Reconocimiento previsional de períodos de cuidado intensivo, mediante aportes equivalentes o regímenes diferenciales.

Acompañamiento psicosocial para cuidadores y pacientes, integrado con la Ley 27.678 de cuidados paliativos.

Políticas de corresponsabilidad social, incorporando Estado, empleadores, sindicatos, obras sociales y redes comunitarias.

Reconocer que el cuidado intensivo se ejerce las 24 horas no es un detalle operacional: es la premisa para diseñar políticas realistas, humanas y efectivas.

VI. CONCLUSIONES: MEMORIA, DIGNIDAD Y ACCIÓN

La historia de Jorgelina, de su marido y de su hijo demuestra que el cuidado es una responsabilidad social que excede lo doméstico.Su reconocimiento jurídico es indispensable para proteger la dignidad de pacientes y cuidadores, impedir la reproducción de desigualdades e integrar el cuidado como un valor jurídico y social.

Honrar a Jorgelina es asumir que el cuidado no puede seguir siendo invisible. Transformar su experiencia en derechos, normas y políticas públicas es un acto de memoria, dignidad y justicia social. La memoria se convierte aquí en acción: reconocer el cuidado como derecho social, laboral y previsional es un paso imprescindible hacia una Argentina más justa e igualitaria.

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Referencias:

CESCR. (2000). General Comment No. 14: The right to the highest attainable standard of health (Art. 12).

CEDAW. (2013). General Recommendation No. 29.

CSJN. Campodónico de Beviacqua, Ana Carina, Fallos: 323:3229 (2000).

OIT. (1981). Workers with Family Responsibilities Convention (No. 156).

OIT. (2000). Maternity Protection Convention (No. 183).

OIT. (2018). Care work and care jobs for the future of decent work.

República Argentina. (2009). Ley 26.529 — Derechos del Paciente.

República Argentina. (2022). Ley 27.678 — Cuidados Paliativos.

(*) Abogada. Facultad de Derecho de Rosario. Universidad Nacional de Rosario. Profesorado Universitario expedido por la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano. Doctora en Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad Nacional de Tres de Febrero. Magíster en Derecho Procesal, Universidad Nacional de Rosario. Especialista en Magistratura. Diplomada en Previsión Social. Diplomatura de Derecho de la Seguridad Social. Docente y disertante.

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