#Legislación PBA: Se aprueban las reglas para el desarrollo, implementación y uso responsable de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) para la Administración Pública

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Tipo: Resolución

Nro: 5

Emisor: Subsecretaría de Gobierno Digital

Localización: BUENOS AIRES

Fecha: 20 de noviembre de 2025

VISTO el EX-2025-37845172-GDEBA-DSTAMGGP por el cual se tramita la aprobación de las «Reglas para el desarrollo, implementación y uso responsable de sistemas de Inteligencia Artificial para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires», la Ley N° 14.828 , la Ley N° 15.477 , el Decreto N° 1018/2016 , el Decreto N° 3/2024, el Decreto N° 965/2025, la Resolución N° 4/2025 y CONSIDERANDO:

Que, por lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 15.477, es potestad del Gobernador, el diseño y aprobación de las estructuras organizativas y funciones específicas de cada Ministerio de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en atención al interés de lo mencionado en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3/2024 disponiendo la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno.

Que en el Anexo II del citado Decreto, se resolvió que la Subsecretaría de Gobierno Digital tenga en sus manos: «implementar el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires»; «Intervenir en el diseño, formulación y coordinación de las políticas públicas de transformación y mejora administrativa y tecnológica, en el ámbito del Gobierno Provincial»; «Actuar como órgano rector en materia de telecomunicaciones, digitalización, informática y soluciones tecnológicas en general, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo con la normativa vigente»; y «Establecer y promover el cumplimiento en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, centralizada y descentralizada, de los lineamientos técnicos y estratégicos en materia de innovación, sistemas administrativos y de información».

Que el gobernador consideró oportuno designar mediante el artículo 1 del Decreto N° 965/2025, a la mencionada Subsecretaría como órgano rector en materia de sistemas de información y tecnología.

Que, en razón de sus atribuciones, el referido Organismo es competente en la materia de inteligencia artificial, fijando las acciones y políticas de ejecución, por medio de sus diferentes Direcciones Provinciales y Direcciones que le corresponden.

Que, la popularización y masividad de las inteligencias artificiales, plantea la necesidad de reglas que clarifiquen su utilización en el ámbito público.

Teniendo como premisa que la innovación tecnológica jamás puede ir en desmedro de los derechos fundamentales y humanos de la ciudadanía.

Que, a nivel global, se ha visto un paulatino pero constante devenir en diferentes regulaciones con un enfoque basado en el riesgo, que busca equilibrar la innovación con la ética y los derechos individuales y colectivos.

Que, como antecedentes de estándares internacionales, se observan con interés «Los Principios de inteligencia artificial de Asilomar» del 2017, dictados en la Conferencia sobre IA beneficiosa organizada por el Instituto del futuro de la vida (Future of Life Institute); la «Recomendación del Consejo sobre Inteligencia Artificial», emitida en mayo de 2019 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); y la «Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial», adoptada en noviembre de 2021 por los Estados miembros de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Que, en consonancia con la trascendencia del tema, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea emitieron la «Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital», y el «Reglamento (UE) 2024/1689», el cual fija las normas armonizadas en inteligencia artificial, obligatoria para los países miembros de la Unión.

Que, en nuestro país, por el empleo de la IA, pueden llegar a verse involucrados y afectados los artículos 14, 17, 18, 19, 42, 43 (entre otros) de la Constitución Nacional.

Que, en Argentina se dictó la Resolución N° 90/2021 que consistió en el «Programa de Inteligencia Artificial», La Disposición N° 2/2023 sobre «Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable», La Resolución N° 161/2023 «Programa de Transparencia y Protección de Datos Personales en el uso de la Inteligencia Artificial», y las Decisiones Administrativas N° 750/2023 y N ° 899/2024, que crean y regulan la mesa Interministerial sobre Inteligencia Artificial en manos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, en atención a sus competencias, la Subsecretaría de Gobierno Digital ordenó mediante Resolución N° 4/2025, la creación de las «Directrices del uso de Inteligencia Artificial Generativa en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires» Que, en dicho considerando, se remarcó la importancia de «trazar lineamientos claros que sirvan de parámetros para los organismos públicos provinciales», sobre el uso de inteligencia artificial generativa.

Que, esta Subsecretaría advierte, que dado el contexto actual de avance ciber-tecnológico en inteligencia artificial, se deben seguir tomando las debidas diligencias, trazando marcos de trabajo para producir la sinergia suficiente, que logre usufructuar duradera y positivamente los frutos que representa los desafíos de la cuarta revolución industrial.

Que, es por ello, esta iniciativa tiene como finalidad dictaminar las primeras reglas generales para el desarrollo, implementación y uso responsable de sistemas de IA, dentro de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, con parámetros de base ética que garanticen la transparencia, equidad, igualdad y seguridad de todos los bonaerenses.

Que, han tomado intervención en virtud de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 3/2024 y el Decreto N° 965/2025; Por ello; LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar las reglas para el desarrollo, implementación y uso responsable de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) para la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Objetivo. El propósito de la presente Resolución es proteger los derechos y garantías fundamentales de la ciudadanía, asegurando de forma razonable y confiable la creación y/o aplicación de sistemas de IA.

ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de esta Resolución, se adoptan una serie de descripciones que deben ser consideradas como orientativas y no excluyentes, siendo las siguientes:

I. Datos: Es toda representación simbólica de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa, que indica un valor que puede describir un hecho empírico, sucesos o entidades.

II. Datos personales: Información de cualquier tipo que se vincula a personas determinadas o determinables. Se comprende por «determinable» la persona que puede ser identificada directa o indirectamente por uno o varios elementos característicos de su identidad, ya sean físicos, fisiológicos, genéticos, biométricos, inferidos, psíquicos, económicos, culturales, sociales o de otra naturaleza.

III. Datos sensibles: Son una categoría especial y se entiende por aquellos datos que se relacionan con la esfera íntima de la persona, o cuya utilización indebida pueda dar origen a una discriminación arbitraria o signifiquen un riesgo grave para esta. A modo de ejemplo, se consideran sensibles los datos personales que puedan exponer aspectos como origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical u opiniones políticas; datos relativos a la salud, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, o datos genéticos o biométricos cuando puedan revelar datos adicionales, cuyo uso pueda resultar potencialmente discriminatorio para la persona Titular de los datos, y que estén dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona.

IV. Datos de entrenamiento: Son el conjunto de datos usados para entrenar los sistemas de inteligencia artificial.

V. Proveedor de sistema de Inteligencia Artificial: Persona humana o jurídica, que desarrolla un sistema de inteligencia artificial, directamente o por encargo, con miras a comercializarlo, cederlo, donarlo o aplicarlo a un servicio prestado por él.

VI. Operador de sistema de Inteligencia Artificial: Persona humana o jurídica, que utiliza un sistema de inteligencia artificial.

VII. Actores de Inteligencia Artificial: Son los proveedores y operadores de inteligencia artificial.

VIII. Autoridad competente: Órgano de la Administración Pública Bonaerense encargado de velar, implementar y vigilar el cumplimiento de esta Resolución.

IX. Finalidad prevista: Uso para el cual se desarrolla un sistema basado en inteligencia artificial, incluyendo el contexto y las condiciones específicas de su utilización.

X. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, que tenga por efecto anular o limitar el goce o ejercicio, de uno o más garantías, derechos y/o libertades de nuestro ordenamiento jurídico.

XI. Sesgo o prejuicio cifrado: Es aquel que sucede cuando un sistema de inteligencia artificial, debido a su diseño, entrenamiento o aplicación, puede afectar un derecho o conjunto de ellos con un resultado discriminatorio, agraviante, injusto y negativo.

XII. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se genere un daño y la gravedad del mismo daño.

ARTÍCULO 4°. Alcance. La Resolución es de cumplimiento obligatorio para todos los organismos de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires que desarrollen, elaboren, investiguen, innoven, contraten o usen cualquier sistema de inteligencia artificial.

ARTÍCULO 5°. Autoridad de aplicación. Encomendar como autoridad competente a la Dirección Provincial de Innovación Digital, el dictado de las disposiciones operativas, aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la instauración de lo establecido en la presente Resolución. Así como también las tareas de consulta, asesoría, seguimiento, supervisión, verificación, evaluación, explicación, investigación de los sistemas de inteligencia artificial que sean desarrollados o utilizados en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°. Principios. Todo desarrollo y uso de inteligencia artificial como pilar general, debe estar basado en el sólido respeto de los derechos fundamentales de la persona humana, que incluyen, las garantías y derechos constitucionales, la dignidad, los derechos humanos, la privacidad, la transparencia, la ética, la responsabilidad y la equidad.

Es por lo cual, el presente texto adopta y se basa en los siguientes principios:

I. Neutralidad tecnológica: Esta Resolución entiende que la tecnología es evolutiva, cambiante y dinámica, por lo tanto, se aplica a todo desarrollo o uso de inteligencia artificial, independientemente de las definiciones, conceptos, técnicas, procesos o tecnologías actuales o futuras que se utilicen en la materia.

II. Razonabilidad tecnológica: En el marco del desarrollo o uso de sistemas de IA, previamente debe evaluarse la necesidad de su implementación, y únicamente emplearse cuando implique una mejora sustancial en los costos, la eficiencia y la eficacia con respecto a los métodos o modelos de trabajo utilizados anteriormente.

III. Centralidad de la persona humana: La inteligencia artificial es una herramienta cuyo destino no debe ser otro que el de apoyar e impulsar el progreso y bienestar social de la ciudadanía.

En este sentido, cualquier IA debe tener como punto de partida a los individuos. Esto significa que independientemente que la inteligencia artificial tome decisiones y ejecute tareas de forma autónoma, la responsabilidad final y la supervisión y control siempre estarán en cabeza de los seres humanos. Por ello, obligatoriamente se deben implementar mecanismos y salvaguardas para afrontar los riesgos surgidos de usos fuera del propósito previsto, intencionales o no, de una manera apta a su encuadre y respetando el ordenamiento jurídico vigente.

IV. Respeto a los derechos humanos y valores democráticos: Cualquier desarrollo o uso de inteligencia artificial, comprendiéndose todo su ciclo de vida, debe respetar el estado de derecho, los derechos humanos, la equidad, la diversidad, la igualdad de género, la no discriminación, la justicia social, los derechos laborales y el respeto irrestricto hacia los valores republicanos y democráticos.

V. Crecimiento inclusivo:

Los operadores o proveedores de los sistemas de inteligencia artificial, deben tener en cuenta que existen personas en situación de riesgo por la brecha digital, y que son susceptibles de sufrir perjuicios cuando se relacionan con los entornos tecnológicos.

La Administración Pública debe fomentar el desarrollo de un ecosistema inclusivo y dinámico, ponderando las situaciones particulares en la que pueden encontrarse diferentes realidades dentro de un grupo social determinado, garantizando así que los beneficios de la IA lleguen a toda la ciudadanía.

VI. Respeto del medioambiente: Todos los sistemas de IA en manos de la Administración Pública Provincial deben ser sostenibles y sustentables, considerando su impacto medioambiental y tomando todas las medidas eficaces para prevenir un potencial daño, buscando a su vez, promover sus aspectos positivos en la sociedad.

VII. Privacidad y protección de datos: Los sistemas de inteligencia artificial, deben respetar y proteger la privacidad de la ciudadanía y el tratamiento de sus datos personales, teniendo especial cuidado cuando estos sean sensibles, y de acuerdo con lo establecido por la normativa y estándares aplicables en nuestro país y en la provincia de Buenos Aires.

VIII. Autodeterminación informativa: Es un derecho personalísimo, autónomo y dinámico que poseen todos los ciudadanos de administrar sus datos, e implica, por un lado, tomar conocimiento de los mismos, y por el otro, la facultad de controlarlos. La inteligencia artificial elegida debe salvaguardar este derecho, garantizando que los titulares de los datos personales siempre estén informados, de manera comprensible, adecuada y precisa.

IX. Transparencia: Es una condición previa fundamental para la promoción y el respeto de los derechos humanos.

Es por ello que los sistemas de IA utilizados o desarrollados por los organismos estatales deben garantizar su visibilidad, y que se desempeñan con un nivel de transparencia apto para que los operadores, responsables, encargados y usuarios, interpreten, entiendan y usen correctamente los resultados derivados de un mecanismo de decisión automática.

Dada la incomprensión en la arquitectura y diseño de algunos sistemas de IA llamados «opacos» o de «caja negra», es recomendable que al utilizarlos se resguarden los derechos de la ciudadanía.

X. Trazabilidad y/o auditabilidad: El uso o desarrollo de sistemas de inteligencia artificial deben contar con procedimientos y registros idóneos de todas sus etapas, para poder reconocer y permitir que el algoritmo utilizado sea rastreable e identificable, permitiendo así que la misma sea sometida a la evaluación de sus datos y procesos de diseño, posibilitando verificar su funcionamiento.

XI. Responsabilidad demostrada y rendición de cuentas: Los desarrolladores, proveedores, operadores y usuarios de sistemas de inteligencia artificial, deben tomar medidas técnicas y organizativas apropiadas, razonablemente documentadas, demostrando el trabajo permanente y continuo de que el sistema empleado sea ético y respetuoso de los derechos humanos, los involucrados son responsables de las consecuencias de sus acciones y decisiones relacionadas con el uso de tales tecnologías, garantizando y asegurando que sean confiables, seguros y transparentes y verificando que se cumpla con el orden normativo vigente.

XII. Seguridad: Los sistemas de inteligencia artificial tendrán que ser diseñados, desarrollados, implementados y/o utilizados con medidas de carácter administrativo, físico y técnico suficientes, que aseguren su robustez y confiabilidad a lo largo de su vida útil. Estas acciones deberán ser adecuadas para prevenir el acceso no autorizado, la manipulación, la intervención mal intencionada, o cualquier otra vulneración que signifique un menoscabo o riesgo a los derechos de las personas o al Estado Provincial.

Asimismo, los responsables pondrán en funcionamiento una serie de operaciones que respalden la mejora continua y progresiva, de las medidas de seguridad aplicables al sistema de IA elegido.

XIII. Fomento de la innovación y promoción de la investigación tecnológica: Los organismos de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires que tengan relación con la materia, promocionarán e incentivarán la innovación e investigación tecnológica en inteligencia artificial, siempre que esta sea responsable, en equilibrio con los derechos fundamentales de la ciudadanía.

XIV. Capacitación pública permanente: Con el fin de asegurar un correcto, legal y eficiente uso de las IA, aquellos organismos que evalúen o estén utilizando o desarrollando inteligencia artificial, deben alfabetizarse, concientizarse, sensibilizarse y capacitarse permanentemente, en función de la evolución del estado del arte de dicha tecnología.

ARTÍCULO 7°. Evaluación preliminar de riesgos. Previo a su desarrollo o uso, los actores encargados de los sistemas de inteligencia artificial, deberán someterla a una evaluación preliminar para clasificar su nivel de riesgo, documentando todo el proceso.

ARTÍCULO 8°. Clasificación de riesgos.

Riesgo inaceptable. Son todos los sistemas de IA que se consideran por su gravedad o impacto, una clara amenaza o peligro para la seguridad, la salud, el medioambiente, el orden constitucional-democrático, los medios de vida o los derechos fundamentales de las personas. Estos sistemas, por ninguna circunstancia, pueden desarrollarse ni usarse.

Son riesgos inaceptables, entre otros: los sistemas de IA que empleen técnicas subliminales cuyo efecto sea inducir a una persona humana a comportarse de forma perjudicial para su seguridad o salud o la de terceros; aquellos sistemas de inteligencia artificial que exploten vulnerabilidades de grupos específicos asociados a la edad, discapacidad, genero, sexo, contexto económico o situación social, para instigar a comportarse de manera perjudicial tanto para si como para con terceros; los sistemas de IA que elaboren perfiles de personas según su comportamiento, creando una especie de «clasificación» y/o «scoring» social.

Alto riesgo. Los sistemas de inteligencia artificial identificados como de alto riesgo, son aquellos que significan una afectación elevadamente probable en la seguridad o los derechos fundamentales de las personas. Estos riesgos requieren medidas obligatorias de mitigación apropiadas.

Son sistemas de IA de alto riesgo, entre otros: los sistemas de identificación biométrica; gestión de infraestructuras criticas; educación y formación profesional; administración de justicia; procesos de participación democrática; y gestión de las relaciones laborales.

Riesgo limitado. Son los sistemas de inteligencia artificial que tienen un impacto mínimo en la seguridad y/o en los derechos fundamentales de las personas.

Un ejemplo de sistema de IA de riesgo limitado, son los chatbots genéricos, siempre y cuando sean visibles en su interacción para sus usuarios y no traten datos sensibles.

Riesgo nulo. Son los sistemas de IA que se configuran en un impacto insignificante en la seguridad de las personas o sus derechos fundamentales.

Ejemplo de sistema de inteligencia artificial de riesgo nulo, son los sistemas de filtros de spam y de parametrización de correos electrónicos.

ARTÍCULO 9°. Evaluación de impacto algorítmica. Aquellas IA catalogadas como de alto riesgo, deben realizar obligatoriamente un escrutinio sobre sus alcances y características, permitiendo identificar los riesgos legales, éticos, sociales y técnicos, como así también los posibles y potenciales daños que puedan producir.

ARTÍCULO 10°. Gestión de riesgos. Los actores intervinientes o encargados de sistemas de inteligencia artificial están obligados a implementar y tomar medidas adecuadas y eficaces para mitigar los riesgos identificados. Este proceso se debe realizar durante todo el ciclo de vida de la IA, con revisiones periódicas acordes al riesgo que se quiere mitigar.

ARTÍCULO 11°. Gobernanza de los sistemas de inteligencia artificial. Los sistemas de inteligencia artificial que utilicen técnicas que impliquen el entrenamiento con datos, validación o prueba, requerirán de una gobernanza de datos interdisciplinaria y multimodal, estableciendo prácticas apropiadas acordes a los criterios de calidad, a su clasificación de riesgo y a la finalidad prevista que tenga ese sistema de IA.

ARTÍCULO 12°. Datos de entrenamiento. Los organismos de la Administración Pública Bonaerense, deberán poseer estándares acordes al nivel de riesgo y la normativa vigente, cuando recopilen, usen, traten, manipulen, compartan, archiven y supriman datos, en el contexto de entrenamiento de un sistema de inteligencia artificial y durante todo su ciclo de vida. Tales datos se conservarán el tiempo suficiente y conveniente para permitir su auditabilidad.

En el supuesto que fuera necesario, los organismos respectivos tendrán que tener los permisos correspondientes, para poder utilizar determinados datos que se encuentren bajo marcos particulares de protección o regulación legal.

En el caso de los datos personales, salvo por las excepciones y causales previstas en la Ley Nacional N° 25.326, o la que en el futuro la reemplace, solo podrán usarlos si cuentan con el consentimiento libre, expreso, previo, inequívoco, especifico e informado de sus titulares.

ARTÍCULO 13°. Sesgo o prejuicio cifrado. Los actores y responsables de la inteligencia artificial, durante todo el ciclo de vida del sistema, deberán tener especial cuidado, de evitar o mitigar la aparición de sesgos que signifiquen una afectación, perjuicio, discriminación, estereotipo injusto o perjudicial de la ciudadanía.

ARTÍCULO 14°. Advertencia de IA. De acuerdo con los principios de autodeterminación informativa y transparencia, los organismos que utilicen sistemas de inteligencia artificial para comunicarse y/o relacionarse directamente con la ciudadanía, tienen la obligación de advertirles cuando estos estén interactuando con una IA. Dicho aviso, además de expreso y claro, debe ser previo a la interacción.

ARTÍCULO 15°. Creación del Registro de Inteligencia Artificial. Los organismos de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, que usen o desarrollen sistemas de inteligencia artificial, se encuentran obligados a registrarlas en la forma y modo, que la Subsecretaría de Gobierno Digital oportunamente dispondrá para tal fin.

ARTÍCULO 16°. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA.

Cumplido, archivar.

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