Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Autor: Schick, Horacio
Fecha: 27-11-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18574-AR||MJD18574
Voces: TRABAJADOR – LABORAL – DERECHO DEL TRABAJO – SALARIOS – VACACIONES – DESPIDO – TUTELA – INDEMNIZACIÓN – APORTES
Sumario:
I. La orientación general de la «Reforma». I.1. Una vuelta al pasado disfrazada de novedosa. I.2 Nuevos paradigmas o regresividad? I.3 Comparación con países desarrollados. I.4 El rol de los principios en el derecho. II. Anticipo premonitorio: La Ley Bases. II.1 Reforma artículo 23 LCT. II.2 Preeminencia de figuras del CCCN. II.3 Fondo de Cese laboral. II.4 Despido por discriminación. II.5 Tercerización laboral. II.6 Período de prueba. Extensión. II.7 Injuria Laboral. III. Trabajadores de plataformas y digitales. Se invoca modernización pero no se regula esta reciente y desprotegida actividad laboral. IV. Análisis de las principales propuestas oficiales para la reforma laboral. IV.1 Ejercicio abusivo del ius variandi. IV.2. Renunciabilidad de derechos por acuerdos privados. Cesa la tutela de los derechos individuales. IV.3 Indemnización por despido. IV.4 Negociación colectiva Cese ultractividad CCT. Preeminencia Convenio por empresa. IV.5 Salarios dinámicos. IV.6 Asignaciones no remunerativas. IV.7 Extensión de la jornada laboral. Banco de Horas. IV.8 Vacaciones fraccionadas. IV.9 Enfermedad o accidente inculpable. IV.10 Ajuste de los créditos laborales. IV.11 Servicios esenciales. IV.12 Disminución aportes patronales. V. Marco para un Acuerdo en materia de Comercio e inversión recíprocos con EEUU. V.1 Falta conocer la letra chica. V.2 Principales riesgos para el empleo argentino por el acuerdo con EE.UU. VI. Es la Macroeconomía. VII. Conclusiones: los perjuicios que causan al trabajador la proyectada reforma.
Doctrina:
Por Horacio Schick (*)
Una Reforma que no moderniza, que desequilibra el vínculo laboral en perjuicio del trabajador y niega la autonomía del derecho de trabajo.
Abstract. Se analiza la proyectada Reforma oficial, cuyos principales institutos se modifican, con una unilateral desmejora del status del trabajador en el vínculo con su empleador. Es relevante la afectación del régimen indemnizatorio por despido incausado, los principios liminares: protectorio, de irrenunciabilidad, de primacía de la realidad y de razonabilidad. Las afectaciones del también alcanzan al derecho colectivo con similar tendencia peyorativa. La escasez de oferta de empleo no depende de la legislación laboral vigente, de por si flexible. Se sostiene en el documento que la generación de empleo depende de las políticas macroeconómicas de inversión y desarrollo, lo que no se observa en la Administración actual, como también en anteriores. Por tal motivo se analizan las decisiones de política económica que restringen la generación de empleo, incluso la reciente carta de intención suscripta por nuestro país con EEUU. Hay reducción de costos laborales más que modernización y generación empleo.
I. LA ORIENTACIÓN GENERAL DE LA «REFORMA»
I.1. UNA VUELTA AL PASADO DISFRAZADA DE NOVEDOSA
El triunfo oficialista en las elecciones legislativas aceleró los tiempos para la presentación de proyectos de reformas laborales.
Por ahora circulan ideas fuerzas dominantes expresadas a través de las declaraciones de funcionarios oficiales y entidades empresariales.
También existen dos proyectos de Ley presentados de los diputados Gerardo Millman y otro de la Diputada Romina Diez y otros.
No han sido convocados al debate, los académicos, los especialistas en derecho del trabajo, que sin tener una posición interesada, conocen los principios especiales y fundamentos de esta rama del derecho.Es una falacia la hipótesis remanida, que la disminución de la protección constituye la agenda indispensable para mitigar crisis económica y generación de empleo, sobre todo en las pymes, que supuestamente se encuentran sofocadas por una legislación laboral.
La reforma incide sobre las relaciones individuales y colectivas del trabajo.
Los proyectos en danza y el discurso oficial configuran una profundización de la segunda etapa reformista, iniciada con la Ley Bases y el DNU 70/23.
Se postula reemplazar los mandatos legales por una supuesta ‘libertad contractual’, cuando la igualdad de poder entre empleador y trabajador, es más un ideal teórico, que una realidad cotidiana (1).
Se desequilibra la relación de trabajo en perjuicio de los trabajadores, sin ninguna contrapartida en su favor.
Por ejemplo, la regulación del fenómeno del teletrabajo sí constituye una respuesta a una novedosa modalidad de empleo. Aceptada o criticada la ley 27555, constituye un genuino acompañamiento de nuevas formas del trabajo.
En la experiencia cercana de ‘los noventa’, donde se llevó a fondo idéntica línea argumentativa, según la cual, la reducción de derechos legales de los trabajadores aparejaría un aumento del empleo y crecimiento de la economía.
Adicionalmente las empresas se beneficiarían por su mayor competitividad internacional, circunstancia a la que los trabajadores ocupados se deberían adaptar, para favorecer el aumento de la productividad, lo que a su vez por efecto derrame, crearía nuevos puestos de trabajo y disminuiría el desempleo.
Esta doctrina se plasmó en aquellos tiempos, con la sanción de una normativa precarizadora de los contratos de trabajo y con la utilización de la negociación colectiva para introducir cláusulas unilateralmente desfavorables para los trabajadores (2).
En 1995, luego de la reelección del Presidente Menem, la desocupación ascendió al 18,5%, generando un importante descontento social. «Nadie lo había votado». Creció la oposición que ganó las siguientes elecciones.Tampoco se impidió el proceso de depresión económica que se inició a partir de 1997 y que culminó en el fenomenal colapso económico social de los años 2001-2002. La menor tutela del trabajo subordinado no pudo impedir esta crisis frente a las erradas políticas macroeconómicas de aquellos años.
La gestión continuadora a su vez, fracasó por aferrarse a la ficción del régimen de convertibilidad, que se había transformado en un corsé para la economía.
También se fueron amplificando las «saladas», los «manteros», la informalidad.
Santiago Bulat, (3) en el último encuentro de IDEA afirmó: «La reforma laboral ya comenzó a hacerse de facto: el empleo independiente, registrado bajo la figura de monotributo, creció un 42% desde 2012; mientras que el empleo formal se incrementó un 3% y el empleo público, un 34%» (4).
En realidad, frente al crecimiento demográfico el empleo formal decreció.
El Gobierno propone, con el eufemismo de «modernización» modificaciones en la jornada laboral (hasta 12 hs. por día), vacaciones fraccionadas y fuera del período octubre/abril, tope y cuotas en las indemnizaciones, pagos salariales con tickets canasta y adicionales considerados no remunerativos y el debilitamiento de la negociación colectiva, entre otras medidas, a las que nos referiremos más adelante.
Se intensificará ‘la economía de la noria’, donde los que tienen la suerte de trabajar, tienen que hacerlo cada vez más y en peores condiciones, para mantener su nivel de vida. Los carentes de empleo, sufrirán períodos de mayor carencia y marginación.
La derogación de las indemnizaciones por trabajo no registrado, efectuada por la Ley Bases es un mensaje contradictorio, con el repetido eslogan de transferir la mano de obra al sector formal. Tampoco existe la inspección del Trabajo.
No hay obligación sin sanción.Si las consecuencias de la indebida registración no imponen sanción alguna la obligación no existe para al incumplidor y, en consecuencia, se diluyen las reglas disuasorias (5).
Analógicamente pensemos qué sucedería con los impuestos, si su incumplimiento no acarreara obligación alguna. Nadie las pagaría.
Las contrataciones que simulan autonomía contractual, cuando en verdad no lo son, desfinancian los ya esqueléticos recursos de la Seguridad Social. Estos fondos inelásticos, solo cabe incrementarlos con las medidas adecuadas.
Las jubilaciones y pensiones requieren sin duda una «modernización» y montos razonablemente equitativos. De eso no se habla.
Desde la sanción de la ley 27342, hace un año y medio, no se ha incrementado el empleo formal, todo lo contrario, ha disminuido, tanto por el cierre de pymes imposibilitadas de competir con la producción industrial importada, como por el inaudito congelamiento total de la obra pública.
Los ingresos de los asalariados indican que, en promedio de los últimos años, alrededor de 15 de cada 100 sufre «inseguridad alimentaria» -seis de ellos, de forma «severa»-, en tanto que el índice se eleva a 25 de cada 100 entre quienes trabajan por cuenta propia. Son estadísticas que confirman que tener una ocupación, incluso bajo relación de dependencia, no evita quedar al margen de tener, por falta de recursos, una alimentación insuficiente o episodios de hambre.Los gremios con pérdidas más marcadas fueron los textiles (-38,2%), la administración pública nacional (-35,6%), docentes universitarios (-30,6%), empleadas domésticas (-29,2%), ferroviarios (-28,9%), judiciales (-24,1%) y construcción (-14,4%) (6).
Las reformas constitucionales de 1957 y 1994 reafirman el carácter progresivo y protector del derecho laboral, que se contradicen con las actuales propuestas.
El Gobierno no postula, ni siquiera la intención de discutir el sistema educativo en sus diferentes niveles, aunque es cada vez más evidente que ahí radica una de las mayores limitaciones de la población y para el crecimiento del país (7).
El actor social que tiene que defender los interés individuales y colectivos de los trabajadores, son los sindicatos y en especial la CGT. Estas facultades están puestas en duda, por los opacos acuerdos celebrados entre el gobierno con la CGT, y que han sido dados a publicidad por el diario La Nación (8).
I.2 ¿NUEVOS PARADIGMAS O REGRESIVIDAD?
La propuesta oficial convalida el predominio exultante de la voluntad del empleador en la modificación peyorativa del contrato individual de trabajo, afectando los niveles de beneficios contractuales que históricamente fueron conseguidos.
El proyecto se asienta en un especial mensaje que es el discurso flexibilizador, la persistente búsqueda de las mayores libertades y facilidades para dador de trabajo. El mismo discurso de quienes se opusieron al surgimiento y avance del DT. Cambia el ropaje verbal, se invoca la eficacia, se insiste en la competitividad, la inexorabilidad de las leyes del mercado, la necesidad de reducir los costos.
Este discurso conduce a la destrucción e inoperancia del DT.
Esta doctrina pasa a inspirar el dictado de normativa y nuevos criterios interpretativos que contradicen los principios generales de la materia y acentúan la «civilización» del DT.Una vuelta a los orígenes, ni siquiera al derecho civil contemporáneo que tiende a ser más receptivo de la cuestión social, de las diferencias económicas de los contratantes (abuso de Derecho, Lesión subjetiva).
El Derecho del Trabajo se convertiría en un apéndice del Derecho económico.
El principio protectorio, en nuestro sistema normativo tiene una vigencia superior, por su consagración constitucional en el art. 14 bis de la CN, donde la norma está ordenando al legislador el dictado de leyes para amparar y asegurar todos los derechos que el artículo condensa. Es zona de reserva de la ley: quiere decir que las normas protectorias aseguradoras que reglamentan el artículo deben emanar del Congreso, pero la obligación de proteger al trabajo impuesta por la Constitución también alcanza a los otros órganos de poder, decretos, ordenanzas, CCT, contratos individuales de trabajo, sentencias han de complementar e l amparo y la seguridad que provienen de la ley.
La generación de empleo y la competitividad, no pasan por bajar la tutela laboral, sino por corregir erradas políticas macroeconómicas, que no lo promueven.
El discurso flexibilizador dominante consiste en afirmar que las empresas despiden personal y no toman empleados por excesivo costo y rigidez de la mano de obra. Suponen que si se libera al trabajador del arsenal protector, si se disminuyen las cargas sociales, las empresas se beneficiarán como también la fuerza laboral con la creación de nuevos empleos.
La experiencia de los «90» demostró que este modelo no funciona, ya que los empleos nuevos no se crean, pero los que trabajan ven reducidos sus ingresos y derechos. Las contrataciones precarias se expanden, sustituyendo puestos permanentes por precarizados.
Los planes de desarrollo deberían ser previos a cualquier modificación de la legislación laboral.
I.3 COMPARACIÓN CON PAÍSES DESARROLLADOS
Si hay inversión, exportaciones y consumo el empleo crece. En contextos de crecimiento económico no es necesario desproteger al dependiente.
Los ejemplos nacionales e internacionales son elocuentes, en superior tutela laboral en países desarrollados.A propósito agregamos un cuadro comparativo con España y Alemania.
Cuadro comparativo de protección al trabajo en Argentina, España y Alemania
Como se observa en estos países europeos se mantiene una alta protección laboral, con control judicial y sindical, pero con flexibilidad negociada (ajustes por sector o empresa). La reforma Argentina en cambio tiende a imitar el modelo anglosajón, ultra liberal.
I.4 EL ROL DE LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO
El rol de los principios en cada rama del ordenamiento jurídico son la base estructural de cada una de ellas:
Principios generales del Derecho del Trabajo:
En la proyectada reforma laboral se propone disminuir la protección vigente afectando principios generales y especiales de esta disciplina, como el protectorio de irrenunciabilidad de derechos, de razonabilidad y de primacía de la realidad.
Más precisamente se vulneran:
Principio protectorio: Regla de la norma más favorable. Condición más beneficiosa, In dubio pro operario.
Irrenunciabilidad: El trabajador no puede renunciar válidamente a derechos mínimos legales y emergentes del contrato individual.
c) Primacía de la realidad: Entre lo que ocurre en los hechos y lo que dice el contrato escrito, prevalece la realidad de la relación laboral.
d) Continuidad de la relación laboral: Se presume que el contrato es por tiempo indeterminado y busca evitar rupturas arbitrarias.
d) Buena fe: Deber mutuo de colaboración, lealtad y conducta honesta en la ejecución del contrato.
e) No discriminación e igualdad: Prohíbe trato desigual injustificado (sexo, religión, edad, sindical
f) Progresividad que debe signar cada nuevo producto legislativo es olvidado y es nota común de toda la propuesta.
Como se viene comentando y se lo hará más específicamente en cada instituto «la reforma», contradice estos paradigmas.
En caso del Derecho del Trabajo tienen origen constitucional y protectorio, (Artículo 14 bis CN) buscando equilibrar la desigualdad constitutiva entre empleador y trabajador.Los principios del derecho del trabajo están por encima del contrato y tienen fuerza interpretativa obligatoria, incluso frente a ambigüedades legales o regulaciones que los quebranten.
Todas las ramas del derecho, tienen principios generales y especiales cuya jerarquía y preeminencia son respetados por las leyes y la jurisprudencia.
En el derecho del trabajo cumplen triple función.
Cumplen una función interpretativa actuando como criterio orientativo del intérprete. Están dirigidos principalmente a los Jueces.
Una segunda función es la normativa o integradora en caso de carencia de normas positivas en que los principios generales actúan como fuente del derecho brindando al Juez los criterios directivos para elaborar las normas aplicables al caso.
Así el artículo 11 de la LCT «cuando una cuestión no pueda resolverse por normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
La función informadora es aquella en virtud de la cual se inspira el legislador para crear nuevas normas. No puede haber contradicción entre ellos (11).
La «reforma» se aparta de estos paradigmas al proyectar modificaciones que no se inspiran en los principios del derecho del trabajo.
Están por encima del derecho legislativo, pero no se independizan de él.
No se admite la alteración de las bases estructurales de las diferentes ramas del ordenamiento jurídico.
A título ilustrativo pasan a enumerarse:
Principios generales del Derecho Civil
El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) los recoge expresamente.
a) Autonomía de la voluntad Las partes pueden pactar lo que quieran mientras no viole el orden público.
b) Buena fe Debe respetarse en la celebración, ejecución y extinción de los actos jurídicos.
c) Responsabilidad por daño: Quien causa un daño debe repararlo (responsabilidad contractual y extracontractual).
d) Función social del derecho: Los derechos se ejercen considerando la función social de bienes y contratos.
e) Equilibrio contractual:Prohibición de cláusulas abusivas y tutela a la parte débil.
f) Interés superior del niño: Rige en todos los actos que involucren menores.
g) Conservación del acto jurídico: En caso de duda, se mantiene la validez del acto si es posible.
Principios generales del Derecho Penal
a) No hay delito ni pena sin ley previa.
b) Prohibición de retroactividad penal. Salvo la ley penal más benigna, que sí retroactúa.
c) Presunción de inocencia: Toda persona es inocente hasta sentencia firme.
d) Debido proceso y defensa en juicio: Derecho a ser oído, a a un proceso justo.
e) Proporcionalidad: La pena debe ser proporcional al hecho.
f) Culpabilidad: No hay pena sin dolo o culpa.
g) Humanidad de la pena: Prohibición de penas crueles o degradantes.
h) Non bis in ídem: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Principios generales del Derecho Comercial / Derecho Empresario
Regidos por el CCyC y la Ley General de Sociedades.
a) Libertad de iniciativa privada y libertad de empresa
b) Buena fe comercial: Conducta leal, honesta y profesional en la actividad empresaria.
c) Seguridad jurídica: Previsibilidad en las reglas aplicables a los negocios.
d) Celeridad: rapidez en los actos de comercio.
e) Oponibilidad frente a terceros: Los actos societarios deben publicarse para tener efectos frente a terceros.
f) Protección del crédito: mecanismos como concursos, quiebras, privilegios y garantías.
g) Profesionalidad: diligencia con que debe actuar la empresa
Apartarse de los preceptos liminares de cada rama del ordenamiento jurídico implicaría la alteración de las bases estructurales de la disciplina.
Esta movilidad regresiva que desestructura el derecho del trabajo no se verifica en las otras ramas del derecho.
En el caso que nos ocupa se desconoce la autonomía del derecho del trabajo, sus principios liminares, convirtiéndolo en un mero apéndice del derecho económico.
II. ANTICIPO PREMONITORIO:LA LEY BASES
En la Ley Bases, ya se incorporaron disposiciones flexibilizadoras y regresivas, además de derogar integralmente las indemnizaciones por la no registración laboral, que aparece oportuno recordar (12).
II.1 REFORMA ARTÍCULO 23 LCT
Se dispuso la limitación de las presunciones de la dependencia laboral, al modificar el artículo 23 de la LCT.
II.2 PREEMINENCIA DE FIGURAS DEL CCCN
Se otorga preeminencia a las figuras autónomas del CCyCN en una clara disrupción de la tradición jurisprudencial y normativa laboral que reconoce la existencia del contrato de trabajo de acuerdo al principio de realidad, con independencia de las calificaciones interesadas. Establece una deslaboralización del empleo dependiente, al establecer que la LCT no será aplicable: «A las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación».
II.3 FONDO DE CESE LABORAL
Por acuerdo por CCT se puede sustituir las indemnizaciones del artículo 245 de la LCT por un fondo de Cese Laboral. El decreto 847/24 reglamenta la ley estableciendo que para los nuevos trabajadores ingresados con posterior a la sanción de la Ley 27742 la indemnización del artículo 245 de la LCT podrá ser sustituido por un Fondo de cese laboral, con aportes exclusivos del empleador, siempre que hay sido concertado por CCT y cuente con el consentimiento expreso del trabajador.
Lo gravoso para el trabajador, es que a diferencia de la ley 22250 vigente en el régimen de la construcción, en el régimen de la 27742, ningún piso ni pauta se establece.
II.4 DESPIDO POR DISCRIMINACIÓN
La Ley bases tarifa en un 50 % la indemnización por despido motivado por un acto discriminatorio.
Esta regulación del despido discriminatorio presenta serios retrocesos. En primer lugar, le impone la carga de la prueba plena a quien invoque la discriminación, una prueba diabólica.
II.5 TERCERIZACIÓN LABORAL:
Dice la Ley bases:«Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última»
Se otorga validez a la registración que realice el empleador directo, independientemente que luego ese empleado sea designado para prestar tareas mediante tercerización, como contratista de otra empresa.
Estos cambios pretenden desactivar el art. 29 L CT que trata la mediación e intermediación de personal.
II.6 PERÍODO DE PRUEBA. EXTENSIÓN
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: hasta ocho meses en las empresas de entre seis y 100 trabajadores. En los casos de empresas de hasta cinco trabajadores podrán las CCT ampliar este periodo hasta un año.
II.7 INJURIA LABORAL
Se extiende la tipificación de la injuria laboral, en perjuicio del trabajador, con figuras abiertas. Se establecen presunciones en contra del trabajador. El principio favor procesal es en favor del empleador, quien no debe probar la injuria que la propia ley caracteriza en la presunción, tornando estéril el refuerzo de la protección del trabajador, que en materia de está previsto en el artículo 9 de la LCT.
III. TRABAJADORES DE PLATAFORMAS Y DIGITALES. SE INVOCA MODERNIZACIÓN PERO NO SE REGULA ESTA RECIENTE Y DESPROTEGIDA ACTIVIDAD LABORAL
Un tema de los últimos años, es la aparición de los precarizados trabajadores de plataformas digitales y otros similares, carentes de protección legal.
Los trabajadores de las plataformas digitales, en el marco de aplicaciones tecnológicas, constituyen la masificación de un proletariado de servicios (el «precariado»), que realiza tareas de forma individual para plataformas como Uber, Cabify, Mercado Libre, Eats, Glovo, Pedidos Ya, Rapi, Ofilingua, entre otros.Afecta a decenas de miles de trabajadores, de las grandes ciudades de todo el país.
En Argentina, los trabajadores de plataformas digitales, carecen de reconocimiento de derechos básicos como salario mínimo, aportes jubilatorios y cobertura de riesgos laborales. Aunque las empresas califican a estos trabajadores como «colaboradores» o «autónomos», en realidad, ejercen control sobre sus horarios, zonas de reparto y métodos de ejecución, a través de algoritmos.
La falta de regulación específica en Argentina ha permitido el crecimiento desordenado de estas plataformas, generando desafíos laborales y previsionales.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) está trabajando en un convenio para regular el trabajo en plataformas digitales, lo que podría influir en la legislación argentina.
Las nuevas tecnologías facilitan una mayor segmentación temporal y espacial de la producción, cuestionando el predominio del paradigma del asalariado en 8 hs. diarias en la fábrica, el comercio o la oficina. Estos nuevos formatos quedan desprotegidos, a merced de los servicios y coberturas públicas, lo que amplía la distancia de bienestar entre asalariados e independientes, aún en el caso de los cuentapropistas formalizados, como, por ejemplo, los monotributistas (13).
Agregó, el ilustre y tempranamente desaparecido jurista José Daniel Machado, que en este tema se da una paradoja extraordinaria: esta Revolución digital, difumina, borronea, corroe esconde lisa y llanamente algunas o todas las notas de la dependencia laboral, situación que no es real. En muchas hipótesis la concurrencia al establecimiento es inexistente. La libertad del prestador de servicios confunde y provoca dudas, situación en verdad aprovechada para quienes prefieren considerar que ese trabajo es prestado de manera autónoma o independiente (14).
La subordinación técnica a la par habilita el control electrónico de las personas que trabajan, conforme los sistemas de geolocalización electrónica, video localización video vigilancia que pueden medir en tiempo real la productividad real del trabajador.
El trabajo en plataformas y en especial el de las que hacen delivery, con falta de protección laboral, nos hacen retroceder un siglo en condiciones laborales.Pero les conviene a los usufructuarios de estos trabajos y la sociedad mira para otro lado (15).
La LCT prevé distintas opciones para habilitar contratos que excepcionan la indeterminación contractual como el de plazo fijo, cumpliendo requisitos de objetividad: los contratos eventuales cuando exista un opus real a cumplir. También el contrato de temporada.
De no ser suficientes estas abarcativas y especiales figuras contractuales podría ser complementada con estatutos especiales.
Obvio la primera opción es el celebrado a plazo indeterminado.
La Unión Europea avanza en una Directiva sobre Trabajo en Plataformas, que presumirá vínculo laboral salvo prueba contraria.
Crece la presión social y sindical para regular algoritmos y garantizar transparencia en la asignación de tareas y precios.
Se impulsa la creación de un «estatuto del trabajador digital» en varios países.
En América Latina (Chile, Uruguay, Colombia) se adoptan modelos mixtos: trabajador independiente con aportes obligatorios y seguro de accidentes.
Los trabajadores de plataformas representan un nuevo tipo de precarización laboral, donde la tecnología disfraza relaciones laborales tradicionales.
Corresponde reconocer los derechos laborales, regular la gestión algorítmica, y garantizar seguridad social mínima incluso a los autónomos digitales.
Las carencias de los trabajadores digitales, aun siendo un fenómeno relativamente nuevo, sobre todo a partir de la pandemia, la propuesta «modernizadora» como gustan destacar impulsores reformistas de hoy, no prevén una regulación protectoria de estas modalidades en extremo precarizadas.
Síntesis de las características del trabajo en plataformas
– Modalidad: se realiza mediante aplicaciones o sitios web que intermedian entre el trabajador y el cliente.
– Forma de contratación: la mayoría de las plataformas consideran a los trabajadores como autónomos o contratistas independientes, no como empleados.
– Remuneración: se paga por tarea o servicio (por entrega, viaje, hora) Flexibilidad: el trabajador puede elegir cuándo conectarse y aceptar tareas, pero la plataforma suele fijar precios, condiciones y penalizaciones.
Cuadro sinóptico de situación laboral de los trabajadores de plataformas
IV.ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES PROPUESTAS OFICIALES PARA LA REFORMA LABORAL
IV.1 EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI
En la LCT el empleador tiene la facultad organizacional, el poder de dirección para modificar su forma de producir o de prestación de servicios y en consecuencia modificar unilateralmente las condiciones del contrato de trabajo, pero con ciertos límites de razonabilidad.
Para evitar la arbitrariedad, en la alteración de las condiciones contractuales se exige al empleador adecuarse a las limitaciones del ordenamiento jurídico. Por ello el poder organizador del empresario debe encauzar su ejercicio dentro de la buena fe contractual (Arts. 62 y 63 LCT) y de la razonabilidad (66,68 y concs LCT). Las facultades organizativas del empleador son limitadas (arts. 64, 65, 66,67 y 68 LCT). También están acotadas por el artículo 12 de la LCT, que declara la irrenunciabilidad de derechos derivados de las leyes, estatutos, convenios colectivos y las emanadas del contrato individual (16).
Las facultades modificatorias unilaterales son legítimas, siempre que no sean esenciales, no causen un perjuicio material o moral al trabajador, y el ejercicio sea razonable y funcional (art. 66 de la LCT). Si el empleador realiza modificaciones abusivas, el trabajador puede considerarse despedido sin causa o exigir el restablecimiento de las condiciones originales. Quedan, en cuestión, la legitimidad de las cláusulas que so pretexto de exigencias funcionales, reales o ficticias, sean lesivas a dicha dignidad (Art. 65 y 66 LCT y el caso «Aquino» de la CSJN) (17).
En cambio, en lo proyectado se propone mutilar el articulo 66 LCT. Se faculta al empleador, modificar la organización del trabajo, también por la incorporación de nuevas tecnologías.
Se postula eliminar la facultad del trabajador de requerir judicialmente el restablecimiento de las modificaciones esenciales del vínculo, arbitrariamente alteradas.
La única opción que le queda es aceptar o considerarse despedido. Otra vez, en vez de proteger los empleos existentes, facilitando prácticas abusivas que el trabajador se verá obligado a aceptar, en un contexto de escasa oferta de empleo.La conservación del puesto a cambio de la desmejora de derechos individuales no puede interpretarse como una contraprestación válida ya que supuestamente se le está dando al dependiente, lo que ya tiene, que es su empleo.
Se estimula así una desmesurada hegemonía del empleador, carente de razonabilidad, y contraria a la voluntad de conservar y ampliar el empleo formal.
Tampoco cabe omitir que el artículo 4° de la LCT determina que el contrato de trabajo tiene como principal objeto: «la actividad productiva y creadora del hombre en sí»
IV.2. RENUNCIABILIDAD DE DERECHOS POR ACUERDOS PRIVADOS. CESA LA TUTELA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
El artículo 12 de la LCT modificado por la Ley 26.574 (B.O. 29/12/2009), incluye la irrenunciabilidad de derechos, no solo a la Ley, los CCT y Estatutos especiales, sino también a los convenios acordados entre las partes: «Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción».
La frase incorporada por la ley 26574 («o los contratos individuales de trabajo») hace irrenunciable también lo acordado por las partes en el contrato de trabajo, imposibilitando que se lleguen a acuerdos por los cuales el trabajador acepte una modificación peyorativa en sus condiciones laborales.
El proyecto de la diputada Romina Diez expresa.
ARTÍCULO 12. Irrenunciabilidad. Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo, ya sea al ti empo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.Cuando se celebren acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo, las partes podrán solicitar a la autoridad de aplicación su homologación en los términos del artículo 15 de la presente ley».
Como se observa, se empeora el status del trabajador: se elimina la irrenunciabilidad del contrato individual del trabajo, habilita las modificaciones esenciales del contrato de trabajo y «podrán» (sic) solicitar a la autoridad de aplicación su homologación.
Tal intervención de la autoridad carece de obligatoriedad.
De tal modo se debilita seriamente la tutela del trabajador que con tal de conservar el empleo, consentiría clausulas peyorativas. El principio de irrenunciabilidad queda deshilvanado.
La propuesta reformista asimismo induce a que el trabajador renuncie a derechos mediante acuerdos privados, aun sin homologación de la Autoridad Administrativa o Judicial, dado que ésta luce como facultativa. Es un retroceso hacia la autonomía contractual y la desactivación del principio protectorio.
Se desconoce que es definitoria en la legislación laboral la restricción de la autonomía de la voluntad, a efectos de asegurar condiciones dignas en el vínculo laboral.
El Estado y la negociación colectiva fijan parámetros de obligatoria observación en la celebración y ejecución del contrato.
Sin embargo, «opción de recurrir a la autoridad y no su obligación se contradice con la imperatividad del artículo 15 de la LCT.
IV.3 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Abaratar el costo de los despidos es uno de los objetivos centrales de la reforma laboral que impulsa la administración del Presidente Javier Milei.
Se postula disminuir la indemnización del despido de los trabajadores, por ejemplo, al promediar las horas extra que son normales, mensuales y habituales.Se quitan de la base salarial, de las comisiones, afectando a viajantes y empleados de comercio, violentando el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza el despido sin causa.
La reducción de la indemnización del artículo 245 de la LCT incrementará el desempleo, por cuanto su ‘abaratamiento’ implica de por sí un estímulo para favorecer la extinción del vínculo respecto del personal más antiguo y, sólo eventualmente, sustituirlo por personal sometido a las nuevas contrataciones promovidas bajo nuevas y peores condiciones.
No se considera que en nuestro país la antigüedad promedio de los trabajadores asciende a 2 y 3 años. Solamente el 8% de los trabajadores de la Argentina tienen más de diez años de permanencia en el mismo empleo. De modo que la tendencia reformista no se corrobora con requerimientos de la realidad.
El nuevo articulado establece un límite muy claro, definiendo que la indemnización «en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, ni superior a diez meses de sueldo».
Este tope se aplicaría sin considerar la antigüedad total que el empleado haya acumulado en su puesto de trabajo.
El Ejecutivo propondría además, que «la base de cálculo de esta indemnización no incluiría el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), las asignaciones no remunerativas, ni conceptos de pago semestral o anual». Tampoco otros beneficios como bonos anuales y adicionales específicos que quedarían excluidos de la base indemnizatoria.
La Corte Suprema en el fallo «Vizzoti» (18) entre otros conceptos señaló que: «En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio tomando como base la mejor remuneración mensual y habitual percibida durante el último año de trabajo. La Corte Suprema afirma cuestionando el anterior tope de tres salarios promedio de Convenio.La fijación de un importe máximo a la base indemnizatoria puede producir tensiones con los propósitos de alcanzar la reparación ocasionada por el despido incausado.
La evaluación del daño, que busca anclar en la realidad por vía del cómputo de la mejor remuneración mensual normal y habitual, comienza a alejarse de la misma, desentendiéndose de ésta por el obrar de un tope en la base del cálculo de la indemnización conceptos remuneratorios que normalmente tienen el carácter de normales y habituales según la propia conceptualización del primer párrafo del art. 245 de la LCT, de modo tal que su exclusión obedece a la voluntad reformista explícita e irrazonable, de facilitar los despidos incausados, lo que se da de bruces con los enunciados de paliar el desempleo. Todo ello contrariamente a la jurisprudencia de la Corte Suprema que consideró como parte del salario todos a esos rubros.
El fallo dictado por la CSJN en el caso «Pérez c/ Disco», (19) la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis, inc. c), Ley de Contrato de Trabajo -texto según ley 24.700-relativo a los vales alimentarios, en cuanto niega a éstos naturaleza salarial, pues llama a las cosas por su nombre, esto es, por el nombre que el ordenamiento constitucional les da, resulta, en el caso, un tributo a la justicia de la organización del trabajo subordinado, principio rector de cuya observancia no es ajena la empresa contemporánea: (20) Esta doctrina fue ratificada y profundizada en un nuevo fallo dictado por la Corte en «González» (21).
Acentuar la inestabilidad laboral al disminuir el costo de la indemnización por despido sin causa, corroe la estabilidad contractual. Y es sabido que el goce efectivo de los derechos consagrados por las normas tutelares del trabajo dependiente están condicionados a la vigencia y grado de eficacia del derecho a la estabilidad, a la permanencia, a la conservación del contrato de trabajo, institución clave del DT y máxima concreción del principio protectorio.De su grado de vigencia dependerá el resto de las instituciones del DT. Viciada o socavada esta garantía principal los mejores y más idílicos derechos serán sólo letra muerta, el estado de necesidad del trabajador lo forzarán a someterse a peores condiciones de empleo.
El art. 14 bis de la CN recepta este principio al consagrar la estabilidad absoluta del empleado público y la garantía contra el despido arbitrario en el empleo privado. En este último caso se propone otorgar al trabajador permanencia en su trabajo, disuadiendo la práctica del despido arbitrario dejando al legislador ordinario la implementación, con la salvedad de que al reglamentarla «no se admitan tantas y tan variadas causales de despido que importen anular en la práctica lo que consignamos hoy en el despacho de mayoría» como afirmó el convencional Bravo, en la Convención Constituyente de 1957.
La reglamentación de este precepto constitucional la constituye el Artículo 245 de la LCT. Esta norma no impide que el despido ya ocurrido se efectivice, como sí lo dispone con el empleo público y los representantes sindicales, en cambio se dirige en principio a reparar el daño que sufre el trabajador privado por la falta de empleo e ingresos.
La reparación de la extinción del contrato de trabajo en Argentina ha entrado en una profunda transformación normativa, generando desafíos e incertidumbre. El sistema tradicional de indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) ahora coexiste con un promovido régimen alternativo de fondo o sistema de cese laboral.
Este régimen alternativo de fondo de cese laboral, fue introducido por el artículo 96 de la Ley 27742 y reglamentado por el Decreto 847/2024, Anexo II, delegando en la negociación colectiva y el consentimiento del trabajador en habilitar la facultad de sustituir la indemnización tradicional por una «prestación dineraria».
Cualquier alternativa que aspire a sustituir la indemnización del artículo 245 de la LCT debe ser igual o superior al resarcimiento de esta norma.Hasta el presente ningún acuerdo colectivo se ha suscripto en la materia.
Los Sindicatos no acompañan porque consideran que destruye empleo.
Los empresarios no desean asumir más costos fijos.
El art. 96 Ley 27742 también prevé la posibilidad de que los empleadores opten por contratar un sistema privado a su costo para solventar la indemnización prevista en dicho artículo, como así también la suma que libremente pacten las partes en los casos de desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) (22).
En cuanto al sujeto obligado al pago de los aportes, la reglamentación prescribe que, no solo el empleador los practique, también los trabajadores podrán efectuar aportes adicionales, con excepción del despido sin justa causa (art. 11, Dto. 847/2024, Anexo II).
A diferencia, de lo que sucede con la indemnización prevista por el art. 245, LCT que garantiza una cierta uniformidad en la reparación a percibir por el trabajador, el régimen alternativo de sistema Fondo de cese laboral puede llegar a generar desigualdad de trato al momento de la extinción, dada la multiplicidad de sistemas.
Del texto de la norma surge que el fondo o sistema de cese no abarca la indemnización sustitutiva del preaviso, ni la integración del mes de despido. Ello implica que, en los casos en que se sustituya la indemnización por antigüedad por un sistema o fondo de cese, de igual manera se deberá la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232, LCT) y la integración del mes de despido (art. 233).
Conceptualmente el régimen del articulo 245 LCT tiene propósitos diversos.
Por un lado, reparar el daño presunto que sufre el despedido.
Tiene también un propósito disuasivo, para que el empleador sea persuadido a no despedir sin causa al trabajador.Mientras mayor sea el importe de la tarifa, mayor será su poder convictivo y, por ende, la protección dada al trabajador (23).
También el 245 tiene un propósito sancionatorio contra el empleador que dispone el despido sin causa, que constituye una conducta no querida por el ordenamiento jurídico.
Asimismo, el 245 tiene una fu nción indemnizatoria por la ruptura contractual.
El proyectado Fondo de Cese Laboral puede ser motivo de impugnación constitucional ya que no opera como disuasivo del despido sin causa. (14 bis de la CN garantía contra el despido arbitrario).
Si el empleador aporta a un plan de ahorro previo, para solventar la extinción cuando lo desee, ¿cómo puede ser convencido de las sanciones por el despido sin causa? (24).
El pago en 12 cuotas de las indemnizaciones por despido «a piacere» del deudor, en el caso de pymes, desampara al nuevo despedido-desempleado, que cuanto menos necesita el capital indemnizatorio para sobrevivir o encarar alguna actividad autónoma, ya que el empleo formal se encuentra desde el 2011 congelado, y no se vislumbra su expansión salvo los limitados casos de enclaves regionales.
Como puede observarse no se trabaja en la conservación y expansión del empleo formal, sino se facilita el despido de los empleados del sector formal.
El monto de la asignación por desempleo es irrisorio y se extiende en el mejor de los casos como máximo a un año.
Todo ello a pesar de que el Fondo Nacional de Empleo (FNE) es superavitario y se constituye con las contribuciones obligatorias de los empleadores.
Los gobiernos reiteradamente han extraído recursos del FNE para otros fines, desfinanciándolo. El 23% de las contribuciones patronales, 0,89% se destina al Fondo Nacional de Empleo.
Los modernizadores pueden comparan los subsidios por desempleo de países avanzados, con la pobreza y desamparo en que quedan los desempleados en nuestro país (25).
IV.4 NEGOCIACIÓN COLECTIVA CESE ULTRACTIVIDAD CCT.PREEMINENCIA CONVENIO POR EMPRESA
El PEN promueve que la negociación paritaria por empresa tenga preeminencia sobre la del convenio colectivo de trabajo de la rama de actividad. Esta flexibilización respecto al escenario actual implicaría la existencia de distintos acuerdos salariales según tamaño de empresa y hasta ubicación geográfica, perdiendo los trabajadores la tutela de los standares mínimos del CCT de actividad.
Es sabida, la débil capacidad negocial del sindicato o comisión interna de empresa.
En rigor, las paritarias por empresa existen en la Argentina, aunque con un alcance limitado: los acuerdos por fuera del convenio de rama, deben implicar obligatoriamente una suma salarial mejorativa al convenio de actividad. El ejemplo más señalado es el de la industria automotriz.
Si el convenio por empresa prevalece por sobre el convenio que hace el sindicato a nivel nacional se desarticula esa estructura. El orden de la prelación cambia totalmente el poder y los beneficios de los trabajadores de empresa.
Según trascendidos se debate también en el «Consejo de Mayo» el fin de la «ultra actividad», que significa que actualmente los convenios colectivos de trabajo tienen vigencia en continuado, sin necesidad de ratificación, hasta tanto no haya un cambio consensuado específico.
Este punto es especialmente espinoso para los gremios, que quieren sostener esa modalidad, de lo contrario sufren la extorsión, de que si no firman una nueva propuesta convencional empresarial, se quedan privados de todo CCT.
Sería así un factor de presión para que las partes acuerden sí o sí, un nuevo CCT sobre la base de la legislación que surja de la reforma laboral.También en la UIA surgieron objeciones» a estas propuestas de negociar los convenios colectivos por empresa, sobre todo de las multinacionales, que prefieren negociar con el sindicato principal de la actividad, antes que con la comisión interna, ya que en algunos casos ésta suele estar controlada por dirigentes combativos, dispuestos a desafiar tanto al empleador, como a su jefatura sindical.
IV.5 SALARIOS DINÁMICOS
Se procura instalar el denominando «salario dinámico». Esto es, que las empresas puedan «premiar» a los empleados de manera particular con incrementos más elevados según distintos criterios objetivos de productividad o mérito del trabajador, que aún no detalló.
Lo que se está proponiendo es que mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual, se podrían incorporar, por encima de los conceptos obligatorios del CCT componentes retributivos dinámicos adicionales, de naturaleza variable, que contemplen tanto el mérito personal del trabajador como la situación económica de la empresa y la actividad. La incorporación y conservación de dichos componentes sólo podrá ser realizada por las partes con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicación a su respecto la continuidad tácita, la ultra actividad ni la costumbre, cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación», sostiene el proyecto.
Esta iniciativa puede significar una forma de promover «salarios a la baja» y establecer discriminadoras facultades del oferente de trabajo.
«A vos te doy, a vos no»
IV.6 ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
El borrador de la iniciativa oficial propone modificar el artículo 103 de la LCT con el retorno de los denominados ticket canasta y otros adicionales al sueldo, en contra de lo resuelto por la Corte Suprema, en el ya referido leading case «Perez c/Disco» (26) y la legislación vigente, al establecer que estos productos no tendrían carácter remunerativo ni efectuarán aportes a la seguridad social.
Además, se propone que los bonos por productividad y otros rubros variables, no se conviertan en derechos adquiridos.Es decir, el dador de trabajo puede revocarlo unilateralmente. Se incentiva abaratar costos en desmedro de la integralidad e intangibilidad del salario y el derecho adquirido a su continuidad.
Se propone el pago de haberes variables por mérito, fijados discrecionalmente por el empleador.
Se disminuyen, en consecuencia, el cómputo de las vacaciones, aguinaldo e indemnización por despido, deteriorándose a su vez los futuros haberes previsionales.
El Fisco también tendrá menores ingresos.
Es otro retroceso a contramano de lo decidido por la Corte Suprema en reiterados fallos además de los ya señalados donde se determinó que todo ingreso del empleado, como contraprestación de su trabajo en favor del empleador, es considerado remuneración.
Se insisten artificios que se extraen del baúl de los recuerdos.
Se está violentando el artículo 1° del Convenio 95 de la OIT que establece claramente: A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Este concepto es el que también ha incorporado el artículo 11 de la ley 27.348 que sustituyó el artículo 12 de la ley 24.557 introduciendo como nuevo concepto del Valor Mensual del Ingreso Base para calcular las indemnizaciones tarifadas del régimen de riesgos del trabajo, al citado artículo 1° del Convenio 95 de la OIT, determinándose que en dicha base deben computarse todos los pagos efectuados al trabajador aun cuando no se hubieran practicado en forma mensual, como por ejemplo, premios, bonificaciones, sueldo anual complementario, etc., en la medida que estos ingresos se hayan devengado en el periodo comprendido para calcular el VMIB (27).
IV.7 EXTENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL.BANCO DE HORAS
Se habilita la posibilidad de establecer jornadas de trabajo mayores a las vigentes siempre y cuando se respeten las 12 horas de descanso, entre una y otra jornada. Se incorpora el mecanismo de banco de horas y se define que podrá utilizarse de modo de compensar la mayor jornada de algún día, con la menor de otro, siempre que no supere el máximo legal de la jornada semanal.
El texto que pretende incluir el llamado banco de horas está reciclado palabra por palabra del capítulo laboral, rechazado en la Justicia, del DNU 70/2023, en su artículo 79.
La creación del artículo 197 bis de la LCT autoriza a los convenios colectivos a «adecuar los regímenes de jornada a los cambios en las modalidades de producción», incluso mediante banco de horas, horas extras y francos compensatorios, sólo respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas.
Se establece una arbitraria extensión de la jornada laboral, afectando la integridad psicofísica del trabajador. Agraviándolo al suprimir o disminuir el cobro actual de horas suplementarias.
El banco de horas permitiría a los empleadores controlar la jornada que sus empleados trabajan de acuerdo a sus necesidades de producción, sin pagar extra por ello.
Podrían obligar al empleado un día a trabajar doce horas y, como compensación, al día siguiente, trabajar seis. Se afecta la organización de la vida personal y familiar del empleado, quedando a plena disposición de los vaivenes de su trabajo. Es inhumano.
El artículo 198 vigente de la LCT permite reducir o extender la jornada máxima legal sólo por disposición normativa, convenio colectivo o acuerdo individual, y autoriza calcular el promedio de horas según la actividad.
El nuevo texto introduce cambios sustanciales:habilita el mencionado uso del banco de horas, es decir, la posibilidad de compensar una jornada extendida con otra reducida, y establece que el salario se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado, es decir, no como horas extra.
La compensación de horas y la proporcionalidad salarial podrían también favorecer esquemas de contratación más precarios y debilitar la previsibilidad del ingreso mensual del trabajador.
El «banco de horas» es un sistema de flexibilidad horaria que determina que el trabajador cumpla una jornada laboral en exceso, en determinados períodos (por ejemplo, en los momentos de mayores necesidades de producción o demanda) que se compensarían o no, en per íodos de menor actividad con jornadas u horas más reducidas, según lo que estipule por cada CCT o convenio de empresa, que prevalecería sobre el convenio de actividad.
La hora extra dejaría de ser voluntaria para el trabajador. Es la denominada «jornada elástica».
Las horas adicionales por encima de la jornada legal de trabajo se podrían compensar con jornadas más reducidas o francos o con un plus por las horas adicionales, pero serían inferiores valores al actual recargo del 50 o 100%.
El «banco de horas», viene de ser aprobada en Grecia, que extendió la jornada de trabajo diaria, de 8, hasta 13 horas. Esta ampliación podrá aplicarse tres veces a la semana y hasta un máximo de 37 días al año, en el caso griego.
El Profesor Julián del Diego, propulsor de la reforma afirma que el régimen de jornada no se modifica en su estructura o sea que es 8 horas diarias, hasta 9 horas diarias, y 48 horas semanales en un sistema de promedio que además no es un sistema de promedio que se resuelva unilateralmente». «Es un sistema de promedio de jornada que se acuerda con el sindicato. Se puede trabajar hasta 12 horas por día, siempre y cuando no se no se viole el promedio de 48 horas semanales». El ciclo se mediría en principio por un plazo de 3 semanas en su totalidad.El trabajador puede trabajar 12, 8, 6, 4 o no trabajar en función de los requerimientos, sobre todo de los requerimientos de los clientes que son los que están marcando hoy las variabilidades que tiene el régimen de jornada» (28).
No se contempla la desorganización de la vida personal, afectiva, familiar, de descanso y de capacitación entre otros, que afectarán al trabajador que queda a disposición de las decisiones unilaterales del empleador. Si hay un periodo de mayor necesidad de prestación de tareas el empleador le exige al trabajador a cumplirlas. Hasta el presente era voluntaria.
Se exorbitan así, las facultades organizativas al empleador, como la reducción del costo de las horas suplementarias.
Otra vez, más que modernización, la extensión de la jornada propuesta se parece a los albores del industrialismo, con edulcoración semántica.
IV.8 VACACIONES FRACCIONADAS
La iniciativa del Gobierno también habilita legalmente la posibilidad de un fraccionamiento del período de vacaciones a partir de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a una semana. También se permite que, de común acuerdo las partes establezcan un período distinto para el goce de las vacaciones al fijado hoy por ley entre el 1° de octubre y el 30 de abril del siguiente.
Las vacaciones en verano se fraccionarían y las transforman en un extraordinario beneficio bianual: solo una vez cada dos años se podrían tomar en verano (29).
Se modifica el artículo 154 de la LCT «que garantiza razonablemente el descanso» habilitado su modificación unilateral por el empleador. En cambio la nueva modalidad sosteniendo la máxima productividad y acompañando las fluctuaciones ocasionadas por estacionalidad y por situaciones de mercado.Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a UNA (1) semana.
No se considera la integridad psicofísica del trabajador, ni la desintegración de su vida y unidad familiar afectada, al no coincidir la licencia por vacaciones, con las escolares de sus hijos.
Tampoco que la LCT establece actualmente un amplio periodo vacacional que permite, en ese rango, que el empleador pueda determinar el momento más apropiado para las vacaciones de sus empleados.
Se invoca un consentimiento de partes, pero en el derecho laboral existe una restricción de la autonomía de la voluntad, dada la hiposuficiencia del empleado.
IV.9 ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
Los salarios por incapacidad laboral inculpable se reducen a un 80% de su valor en actividad y pasan a ser no remunerativos.
Se produce otra alteración de históricas esencialidades de la protección del trabajador discapacitado, sin su culpa, ni del empleador.
Un reiterado argumento empresarial es que esta pertenece a una prestación de la seguridad social. Pero resulta que la Seguridad Social en nuestro país está quebrada, las jubilaciones y pensiones lo demuestran, con su valor irrisorio.
En este contexto, tampoco el trabajador puede quedar desamparado. El empleador debe asumir este modelo de solidaridad social, sin perjudicar la integralidad de la remuneración del trabajador.
Frente a las quejas por los casos de simulación de enfermedades inexistentes, la LCT habilita a que el empleador pueda controlar, con su servicio médico, el estado de salud del dependiente, en el domicilio o donde éste se encuentre.Es decir está a su alcance una fiscalización para confirmar la veracidad de la denuncia del trabajador enfermo.
IV.10 AJUSTE DE LOS CRÉDITOS LABORALES
En lo que respecta al ajuste de los créditos laborales en juicio y por su consiguiente envilecimiento monetario, el proyecto de la Diputada Romina Diez establece una formula cuestionable, por cuanto no contempla la integralidad del crédito, al fijar como criterio general para el ajuste por el envilecimiento del crédito laboral en juicio, se efectuará por las tasas de interés fijadas por los Arts. 768 y 770 del Código Civil. Adopta en consecuencia las fijadas por el Banco Central de la República Argentina, que además no podrían exceder el tope que se fija en el IPC más un 3% de interés por sobre el ajuste general (30).
Las tasas de interés fijadas por el BCRA son inferiores a la pérdida de valor real del crédito laboral judicial por el mero transcurso del tiempo.
En el DNU 70/23 se había fijado el IPC más un 3% de interés puro.
El lobby empresarial eliminó esta pauta adecuada a la realidad y de larga aplicación en nuestro país y no fue incluida en la Ley 27742.
En este contexto constituyó un precedente relevante la respuesta que dio el TSJCABA (Tribunal Superior de Justicia de CABA) que resolvió que la actualización de los créditos prestaciones por incapacidad laboral permanente definitiva de la LRT, deben hacerse según lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), en la versión modificada por el DNU 669/2019.Esta normativa determina que los ajustes se calculen conforme a la evolución de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), un indicador que refleja aumento el promedio salarial del empleo registrado, formal (31).
Ese régimen determina que los ajustes se calculen conforme a la evolución de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), un indicador que refleja aumento el promedio salarial del empleo registrado, formal.
Es un camino razonable a imitar con todos los créditos laborales.
IV.11 SERVICIOS ESENCIALES
Con anterioridad a estas ideas reformistas, en curso del corriente año, el PEN dictó el DNU 340/2025, mediante el cual se amplía ostensiblemente la lista de actividades consideradas esenciales restringiendo el derecho de huelga (salud, educación, transporte, energía, entre otros), garantizando al menos un 75% de funcionamiento.
Se ha señalado que el DNU no es la vía constitucionalmente correcta para modificar legislación cuando el Congreso está en funciones, y no existen razones de emergencia insalvable.
Por más que se invoque la reglamentación de la Ley 25877, en los hechos configura una alteración a la Constitución Nacional, porque desnaturalizada, restringe el derecho de huelga.
Este tipo de huelgas han sido sustraídas al normal ejercicio de este derecho constitucional. El temor a los abusos del comportamiento huelguístico, generó una doctrina y jurisprudencia, el condicionamiento de su ejercicio con la imposición de limitaciones.
En verdad es necesario mantener un equilibrio entre la eficacia de la huelga y la satisfacción de ciertas necesidades básicas de la población (32).
La OIT ha desarrollado la fórmula que contempla aspectos que considera fundamentales al conjunto de la población: la vida la salud y la seguridad.
La nómina de servicios esenciales según la OIT debe ser restrictiva y solo en casos de extrema gravedad dicha lista puede extenderse.
El Art.24 de la ley 25877 dispone que en caso de conflictos estos servicios debe garantizarse la prestación de servicios mínimos.
La enseñanza no ha sido incluida como servicio esencial.
En general se han considerado servicios esenciales la provisión de electricidad, la actividad en los Hospitales públicos y control aéreo según la Ley 25.877.
De este modo se alteran las fijaciones limitadas de la OIT
El DNU 340/2025 dictado por esta gestión amplía, enormemente, esa lista, incluyendo educación, telecomunicaciones, transporte marítimo y fluvial, aduanas, migraciones, entre otros. De este modo se restringe el derecho de huelga garantizado por la Constitución Nacional.
Esa ampliación va acompañada de obligaciones de prestación mínima muy altas (75% para esenciales; 50% para «trascendentales»), lo que para muchos restringe y limita fuertemente el derecho de huelga.
Según ese DNU, los servicios esenciales que se incluyen (entre otros) son:
– Servicios sanitarios y hospitalarios; transporte y distribución de insumos médicos y medicamentos; servicios farmacéuticos.
– Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles, energía eléctrica.
– Servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
– Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario (balizamiento, estiba, amarre, remolque de buques, etc.).
– Servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior.
– Educación: cuidado de menores, guarderías, niveles preescolar, primario, secundario, educación especial.
– Transporte marítimo y fluvial de personas y carga, operaciones costa afuera.
– Además, el DNU crea una nueva categoría: actividades de «importancia tra scendental», que deben garantizar, durante una huelga, al menos un 50 % del funcionamiento normal.
– Algunos ejemplos de estas actividades son:
– Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
– Transporte terrestre y subterráneo de personas y carga.
– Servicios de radio y televisión.
– Industrias continuas: siderurgia, química, cemento.
– Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
– Servicios bancarios y financieros, hotelería, gastronomía, comercio electrónico.
Además, el DNU crea una nueva categoría:actividades de «importancia trascendental», que deben garantizar, durante una huelga, al menos un 50 % del funcionamiento normal, a saber:
– Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.
– Servicios de radio y televisión.
– Industrias continuas: siderurgia, química, cemento.
– Industria alimenticia en toda su cadena de valor.
– Servicios bancarios y financieros, hotelería, gastronomía, comercio electrónico, exportaciones.
Hay tensiones legales y algunos tribunales ya han cuestionado la constitucionalidad del DNU 340/25.
IV.12 DISMINUCIÓN APORTES PATRONALES
Según borradores en circulación se propone «una reducción progresiva de las contribuciones patronales en materia previsional». Este recorte progresivo sería del orden del 20 % por año hasta llegar a exención total en unos 5 años.
Es decir, la empresa pagaría menos (o nada) de contribuciones previsionales, lo cual reduciría sus costos.
Se recuerda que ya existe una reducción de aportes patronales para nuevas contrataciones que cumplan ciertos requisitos (participantes de programas de empleo/formación) – 90 % de rebaja si es varón, 95 % si es mujer/trans/o con discapacidad.
La reducción de aportes patronales sería «en materia previsional» (jubilaciones/pensiones y seguridad social), mientras que los aportes para obras sociales se mantendrían en principio, por lo que ha trascendido hasta el momento
Los recortes a los aportes empleadores a la Seguridad social afectarán seriamente el financiamiento al PAMI y a la Anses.
Si la relación para mantener jubilaciones razonables sería de 3 trabajadores activos por cada pasivo, hoy son 1 a 1, la falta de creación de empleo formal desde el año 2011, determinará que los haberes jubilatorios acentuarán su carácter exiguo, indignos.
El jubilado que no cuente con ayuda familiar cae en la indigencia.
Recortar aportes a la Seguridad Social podría comprometer la sustentabilidad del sistema (33).
V. MARCO PARA UN ACUERDO EN MATERIA DE COMERCIO E INVERSIÓN RECÍPROCOS CON EEUU
V.1 FALTA CONOCER LA LETRA CHICA
El gobierno de EEUU y el argentino, firmaron una declaración conjunta para avanzar en un acuerdo de cooperación comercial, cuyo texto definitivo se desconoce.La referencia a este Acuerdo que se efectúa es por las potencias implicancias que podría tener en el empleo en nuestro país.
Conviene tener en cuenta que jamás podría pretenderse un vínculo simétrico entre EE.UU. y la Argentina. Hay entre ambos diferencias abismales.
Aquella asimetría reconoció gestos simbólicos. Las bases del Marco de Acuerdo Comercial fueron publicadas íntegramente en inglés por el Departamento de Estado de EEUU.
El Gobierno libertario se limitó a una información gacetillera.
Respecto al impacto comercial, su alcance preciso es todavía una incógnita. Pero no parece un acuerdo de fácil digestión para industrias como la farmacéutica o incluso para algunos sectores agroindustriales, dado que algunos negocios empezarán a competir directamente con los productores norteamericanos, tan o más eficientes, que los locales.
Las empresas y plantas automotrices encenderán una luz de alarma, si se abre el comercio a los autos americanos.
En el Marco para el Acuerdo Comercial hay 12 compromisos que asume exclusivamente la Argentina; uno que cumple exclusivamente Estados Unidos y 6 que se asumen en conjunto.
Son una incógnita los resultados del Acuerdo que existirán en materia de empleo, ya que se estima que si bien aumentarán las exportaciones, también las importaciones.
Ambos países abrirán sus mercados a productos clave.
La Argentina otorgará acceso preferencial a los mercados estadounidenses para las exportaciones de ciertos bienes, como medicamentos, productos químicos, maquinaria, productos de tecnología de la información, dispositivos médicos, vehículos automotores y una amplia gama de productos agrícolas.
A su vez, Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos sobre ciertos recursos naturales no disponibles y artículos no patentados para uso farmacéutico. Ambos países se comprometieron a mejorar las condiciones de acceso bilateral y recíproco a los mercados de carne vacuna. Se accedió a que ya no será necesario que organismos locales -como pueden ser el Senasa o la Anmat- realicen nuevas evaluaciones a productos, que ya hayan sido aprobados por las autoridades regulatorias en los Estados Unidos.Pero los riesgos y desafíos no son menores.
La economía argentina se caracteriza por su volatilidad y dependencia de sectores primarios, lo que implicaría enfrentar dificultades para competir con productos estadounidenses.
El Acuerdo podría llevar a una mayor primarización de la economía, concentrando la producción en sectores de bajo valor agregado. Se podría afectar negativamente a industrias locales que no están preparadas para competir con productos importados más baratos, generando pérdida de empleos en sectores vulnerables aumentando la desigualdad económica.
Hasta ahora los principales productos que exporta la Argentina a Estados Unidos son petróleo crudo, oro y aluminio. Representan casi la mitad de todo lo que el país le vende al mercado norteamericano mientras que los otros productos son naftas, vinos, carne, carbonato de litio, miel y, por supuesto, limones. En el primer semestre de este año, las exportaciones alcanzaron unos USD 3.500 millones, 8% del total de ventas externas argentinas.
Es decir son de menor significación dentro del espectro total de exportaciones de nuestro país.
Desde el punto de vista geopolítico, en donde se nota con claridad la asimetría en favor de Washington. La Argentina se compromete a tomar medidas ante compañías estatales que pueda distorsionar el mercado. No hay empresa privada en China que no tenga de socio al Estado. Hay sectores argentinos que podrían beneficiarse (por ejemplo, algunos recursos naturales o productos agrícolas).
El Acuerdo cuenta con una cláusula novedosa. Se habla de una asociación estratégica con EE.UU., lo que implica no solo el aspecto comercial sino también geopolítico e ideológico -y que determinaría por ejemplo cómo vota la Argentina en foros internacionales como la ONU-.
Se afirma que Argentina va a ceder a cambio de nada. Pero desde otro de vista, hay que mirar el rescate financiero que hizo el gobierno de Trump al gobierno de Milei.
En una emergencia, el presidente Trump salvó el gobierno y ahora pasa la factura. Pero no es cierto que Estados Unidos no ponga nada.La visión oficialista sostiene que EEUU colaboró con el gobierno de Milei y para la estabilidad de la economía financiera argentina.
Dependerá de la letra chica (qué barreras no arancelarias se levantan, qué protecciones quedan para la industria local, qué apoyo hay para reconversión laboral).
Un tema adicional. El problema es que el Presidente Trump no tiene atribuciones para hacer firmar en soledad Acuerdos con otros países. La Constitución de Estados Unidos le da la potestad comercial al Congreso. Por eso estas medidas arancelarias -que explican el acuerdo marco firmado con la Argentina- están siendo discutidas en la Corte Suprema amaerica. El 5 de noviembre hubo una audiencia, y quienes la siguen dicen que en marzo se decidiría en contra de Trump. Es decir, estos acuerdos comerciales están atados con alambre (34).
V.2 PRINCIPALES RIESGOS PARA EL EMPLEO ARGENTINO POR EL ACUERDO CON EE.UU.
Algunos analistas advierten que este acuerdo podría reforzar un modelo más primario (exportación de recursos naturales) y debilitar la industria manufacturera local.
Si entran más bienes importados (maquinaria, químicos, vehículos, tecnología), Al reducirse aranceles, Argentina permitirá la entrada más fácil de productos estadounidenses en sectores clave: maquinaria, tecnología, autos, químicos, medicamentos, que por escala y tecnología tendrá menor competitividad con importados, perjudicando especialmente pymes, que no tienen la escala ni los recursos para competir con producciones más grandes o eficientes de EE.UU.
¿Va a crear empleo con su política económica o lo va a destruir? Esta es la pregunta que está detrás del acuerdo con Estados Unidos
Sectores que requieren mucha mano de obra, pero que no son tan competitivos frente a importaciones, pueden declinar: por ejemplo, industrias manufactureras con bajo valor agregado.
Aunque el acuerdo en principio incluye «compromisos laborales», no queda del todo claro cómo se implementarán y si habrá mecanismos fuertes para proteger a los trabajadores argentinos frente a competencia con productos importados más baratos.Existe el riesgo de que empresas locales bajen salarios o flexibilicen condiciones para ser más competitivas frente a importaciones, si no hay regulaciones laborales robustas.
VI. ES LA MACROECONOMÍA
Las reformas laborales propuestas, no son factor alguno del necesario crecimiento y desarrollo, única forma de ampliar el empleo.
Las reformas en el desierto del Sahara son imposibles de hacer porque «no hay con qué» .
El economista Carlos Melconian afirma «que nadie va a discutir que Milei quiere ir a una inflación de un dígito, pero no puede tener tres cuartas partes de la economía parada. Hay que decirle la verdad al Presidente» «El ‘rumbo es el correcto’, pero ‘se deben ver resultados en la calidad de vida’ de la población». Lucidamente agregó el conocido economista: «Yo le bajo un poco los decibeles a estas reformas (laboral incluida) en térmi nos de lo que puedan significar ya en la calidad de vida de la gente» (36).
El asesor presidencial Santiago Caputo hace unos meses emitió un largo tuit, que luego eliminó, que decía: «No venimos a gestionar el Estado, venimos a destruirlo».
Peligrosa confesión.
Al ser el empleo privado formal idéntico al del año 2011 (37), considerando el aumento demográfico, en verdad se viene reduciendo. Este fenómeno negativo es consecuencia de la desinversión y ausencia prolongada de planes de crecimiento económico.
Se viene expandiendo desde hace muchos años la informalidad.No se verifican medidas concretas para paliarla (38).
El Informe del INDEC – del tercer trimestre 2024- marca en las zonas urbanas de todo el país (no incluye la población rural) una caída de los trabajadores ocupados (254.000 menos), un incremento del número de desocupados (207.000 más), un crecimiento de la subocupación (168.000) y un fuerte aumento de los que buscan empleo (39).
Este achique del empleo no fue mayor porque aumentó el número de quienes trabajan por cuenta propia, en trabajos inestables y precarios y los llamados trabajadores de la «economía popular» como los changarines o cartoneros.
El empleo informal alcanzó el 43,2% en el segundo trimestre del 2025, el nivel más alto desde 2008.
También el INDEC afirma que se desempeñan como trabajadores asalariados: 13.527.000 personas. De este total 5.019.000 trabajan «sin descuento jubilatorio (37,1% del total). Así 4 de cada 10 asalariados se desempeñan en el sector informal, sin derechos laborales, previsionales y con salarios inferiores a los que están registrados.
El estado de bienestar está en creciente deterioro, desde hace largos años.
El indudable que el logro exitoso de bajar la inflación fue a costa de una fuerte recesión y una licuación de pasivos, en especial jubilaciones, educación, sanidad, políticas culturales, congelamiento de la obra pública y limitaciones a los acuerdos aumentos salariales.
Los «heridos» del modelo son vastos sectores de la población, y del sistema productivo.
Hay un 30% de la población (clase alta, media-alta y una parte formal de la media-baja) que vive una realidad, y el 70% vive otra, con más inestabilidad e informalidad.
Crecieron la venta de autos y motos 0km, los viajes al exterior, la venta de inmuebles y electrodomésticos. Esos son los sectores beneficiados por los salarios que le ganaron a la inflación y que además pueden haber sido sujetos de crédito. El resto de la gente, el 70%, está en una situación muy distinta.Las ventas de supermercados cayeron fuertemente, y categorías como bebidas con alcohol están 30%-35% abajo. El consumo cotidiano en esos segmentos está muy complicado (40).
Las Pymes no pueden competir con el centro industrial del mundo, China, y demás países del Asia que tienen muy inferiores cargas impositivas y salariales, que las de nuestro país. El atraso cambiario incrementó esas importaciones.
El presente año es record de las importaciones de China (41).
Esta apertura descontrolada contra una demografía de 1.400 millones de habitantes que es la población de China, más las decenas de millones habitantes de otros países del Asia: Corea del Sur, Indonesia, Vietnam, Singapur, Malasia, desestabilizan la economía nacional.
Si se viene de la destrucción de 18 mil pymes en estos últimos años y la consecuencia reducción de puestos de trabajo registrado, por lo tanto no son sustentables los argumentos esgrimidos de una reforma laboral o modernización para crear empleo.
Esta apertura desmesurada es las que destruye empleo.
Los motores que hoy empujan el PBI los enclaves como Vaca Muerta (gas y petróleo) energía, minería, no son mano de obra intensiva, no cambian la ecuación ocupacional.
Hay cuatro sectores mano de obra intensiva que están complicados: construcción (perdió 20% de los puestos en dos años), industria, comercio y turismo interno. La economía está configurada de forma muy dual, incluso geográficamente, con el centro/cordillera en una película y el conurbano en otra.
El sector agropecuario es un sector dinámico importante cuyo aporte de divisas es relevante. Las elevadas cargas impositivas y la falta de elementales obras de infraestructura limitan su capacidad productiva (42).
El pujante y lucrativo sector financiero reduce sus plantas de trabajadores, por los adelantos tecnológicos.
El tema del empleo debería ser una preocupación. El desempleo influye en la situación particular de todos, en la capacidad de vivir y llegar a fin de mes, pero también influye mentalmente en el entorno de quienes pierden sus ingresos.Durante un año los habitantes fueron acumulando dólares y gastándolos en turismo al exterior, que se estima equivalente a los ingresos anuales por Vaca Muerta. Se malgastaron con este régimen cambiario los 20 mil millones de dólares del blanqueo y el nuevo préstamo del FMI. El único que vendía las divisas eran el BCRA o el Tesoro. Los particulares eran los exclusivos demandantes.
Se elevaron los tipos de interés a niveles meteóricos, afectando la actividad productiva.
Después de los comicios las tasas se redujeron conduciendo a un mejor escenario en este punto.
Sin embargo esta mejora no parecería llegar a la mayoría de la población que viene altamente endeudada por sus consumos en tarjetas de crédito y otras deudas, obligada a sobrevivir en un duro proceso de ajuste y recesión económica.
La política de anclaje cambiario para contener la inflación no promueve crecimiento económico. En el pasado terminó en graves crisis (tablita de Martinez de Hoz, Plan de Convertibilidad)
El dólar barato fue un instrumento que suele rendir buenos frutos electorales, permite conquistar el voto de la clase media que ve incrementado su poder de consumo, pese a su contracara: la caída del empleo y la actividad. Así como facilita la importación y desestimula la producción nacional.
Esta apreciación del peso le resta competitividad a todos los sectores productivos, que pretende ser compensada con la reducción de los llamados costos laborales.
El ex ministro de Economía, Domingo Cavallo, entre tantos otros economistas de primer nivel, afirman que se ancló el dólar por demasiado tiempo para mantener la inflación baja. Eso generó un gran negociado financiero y, además, una fuga tremenda de divisas que, como anticipaban sus críticos, lo volvió muy vulnerable en el año electoral. Cuanto más tiempo pasaba, había más expectativas de devaluación y más pérdidas de reservas.Los casi 25.000 millones de dólares en compras netas de billetes dólares sin fines específicos en el semestre abril/septiembre 2025 agotaron las reservas del BCRA sumados a la ausencia de un Presupuesto en los años 2024 y 2025 (43).
El gran macroeconomista Roberto Frenkel ha señalado que ha habido muchos experimentos con políticas de tipo de cambio en el período de liberalización financiera. Muchas de estas políticas se enfocaron principalmente en el control de la inflación, como en Argentina y Chile a fines de los 70′, México a fines de los 80′ y principios de los 90′, Argentina y Brasil en los 90′. Estas políticas, en todos los casos, condujeron a crisis, seguidas por maxidevaluaciones (44).
La desconfianza de los argentinos con los gobiernos y con la moneda, determinó que el monto total de la deuda externa sea similar a las sumas que los argentinos tienen depositadas fuera del sistema financiero nacional. Existen cerca de U$S 70.000 millones en cajas de seguridad, aproximadamente U$S 330.000 millones en el exterior. Según diferentes autores las cifras pueden variar.
El oficialismo se impuso en las elecciones legislativas, por una diferencia de casi 10 puntos porcentuales, ganando en 16 de las 24 jurisdicciones, que representa casi el 40% del padrón electoral nacional (45).
La sociedad le dio dos años más al Gobierno, lo que le queda del mandato, entendiendo que el ordenamiento de la Argentina lleva al menos un mandato entero. El argentino detesta el ajuste, pero decidió caminar por el desierto de forma consciente, a diferencia de otras épocas.
Sin embargo hay factores históricos que pueden detonar esa confianza o esperanza.
Hay que ser conscientes de la enorme oportunidad que tiene la Argentina y la fragilidad sobre la que está sentada.
Históricamente, el factor que horada la piedra es el desempleo. Cuando alguien de la familia pierde el trabajo, se acaba todo. Y esta variable, hasta ahora, no va bien.Se perdieron puestos de trabajo registrados, tanto privados como públicos (46).
El «rescate» del gobierno del presidente Trump fue clave para ese triunfo, evitando el desmadre de la endeble situación económica y contribuyó a definir la conducta de muchos ciudadanos. El país estuvo sometido a elevado stress financiero y casos de escasa transparencia (47).
La intervención del Tesoro de los Estados Unidos operó sobre la realidad y le dio una transitoria calma mental a la sociedad respecto de que no faltarán los dólares.
Se busca un chivo expiatorio en los abogados, los jueces y el derecho del trabajo cuando los problemas de inversión y empleo dependen de acertadas políticas de promoción de la inversión, y las exportaciones que no existen desde más de 20 años.
Una vez más se imprime una carrera alocada, urgente por lograr una sesgada reforma laboral, como si fuera la clave de bóveda del desarrollo y las inversiones.
Al final del mandato del Presidente Raúl Alfonsín la pobreza era del 7 %. Ahora llega a más del 32 % (48) (Comenzó a subir con Carlos Menem y no cesó).
Los graves trastornos económicos sociales que afectan a nuestro país, son de larga data. Muchos economistas, señalan que el punto de partida del declive económico social y educativo se produjo a partir del Rodrigazo (1975), primer episodio hiperinflacionario.
La ausencia de un notable déficit de crecimiento determina que el PBI por habitante es ahora similar al de 1974.En el año 1974 el paí s presentaba la integración social e igualdad (coeficiente de Gini) equivalente a la de Francia y muy superior a Perú. Hoy está en el nivel de Perú (70% empleo informal). A su vez, desde 2005, en adelante comparada con los principales países de la región, Argentina creció menos y fue incapaz de reducir la cantidad de pobres, por el contrario se ha expandido su número (49).
Hasta los «70» nuestro país tenía un elevado nivel de integración social, con una pujante clase media, obreros formalmente incluidos, un insignificante desempleo y pobreza marginal. Hoy exhibe una abismal desigualdad. En los últimos 25 años la pobreza se incrementó a diferencia de otros países de la región, que la van mitigando. Los nuevos expulsados, no desconocen el bienestar, en muchos casos estuvieron integrados y perdieron su lugar.
La propuesta del anarco capitalismo es una mala idea, todos los países del mundo tienen un sector estatal que cumple una serie de funciones y hay que financiarlo», afirmó el ex Ministro Domingo F Cavallo (50).
También consideró riesgosa la política financiera actual, en especial las reservas negativas del Banco Central, que no pueden ser compensadas por el rescate americano (51).
Intentamos demostrar la crisis nacional, la falta de crecimiento, no es por culpa de la legislación laboral vigente, sino de la mala praxis de las políticas macroeconómicas de los gobiernos.
La reforma laboral en ciernes y la desestabilización del contrato de trabajo, no paliará el desempleo, ni facilitará la contratación de nuevos empleados, como lo demuestra la experiencia histórica de nuestro país y el mundo.
VII. CONCLUSIONES: LOS PERJUICIOS QUE CAUSAN AL TRABAJADOR LA PROYECTADA REFORMA
El análisis realizado, permite concluir los siguientes perjuicios:
Mayor precariedad laboral, con menos derechos y limitación de la estabilidad.
Reducción de indemnizaciones por despido. Está previsto un empeoramiento de la indemnización por despido:el cálculo sería más bajo, o se permitirían distintos regímenes («cancelación individual», «fondo de cese», etc.) y no se computarían las asignaciones no remunerativas. Implica menor protección frente al despido.
La disminución de la base indemnizatoria del Art. 245 contradice el Convenio 95 de la OIT y 11 de la Ley 27348, que integra todos los ingresos del trabajador que reciba como contraprestación del empleo. Esta ‘asincronía’ corrobora la inconstitucionalidad de la propuesta legislativa, y sería una incoherencia mayúscula que los legisladores que incorporaron esa mejora al proyecto a la ley 27348, vuelvan sobre sus pasos en la modificación peyorativa del artículo 245 de la LCT.
Debilitamiento de la negociación colectiva. Promocionando al convenio de empresa con prevalencia por sobre el de actividad, abusando de la debilidad negocial en los escalones inferiores de las relaciones laborales, fragmentando la negociación colectiva. Coadyuva a estas restricciones el cese de la ultraactividad de CCT.
Los trabajadores con mejor inserción laboral podrían negociar mejores condiciones, en cambio los trabajadores más vulnerables o precarios quedan más expuestos a mayor vulnerabilidad.
Hay efectos perniciosos sobre derechos preexistentes de los dependientes por ejemplo la peyorativización del régimen de licencias, de jornada laboral, indemnizaciones, integralidad de la remuneración y otros derechos.
El «banco de horas» podría permitir que las empresas extiendan la jornada laboral desmedidamente sin pagar horas extra tradicionalmente establecidas.
Se desactiva la autonomía del Derecho de trabajo, sus principios especiales y las garantías constitucionales, en especial su Artículo 14 bis.
La utilización de la CCT para seguir perforando los pisos legales como anuncia el Ministro de Trabajo, por ejemplo intentando eliminar los límites de la jornada laboral, a través del perjudicial modelo de «banco de horas» es ilegal porque no puede la autonomía negocial derogar derechos de carácter legal que asimismo hacen a la tutela de la integridad psicofísica de los trabajadores.La posibilidad de hacer crecer el empleo depende de la ejecución de determinadas políticas económicas y no de normas laborales. Es imposible crear trabajo cuando esta amesetado el consumo y las pymes industriales tienen una ociosidad del 60%, además del daño por la competencia desleal con China.
Las propuestas empeoran la posición del trabajador pretendiendo convencer a la opinión pública que es el camino para generar empleo.
El debilitamiento impúdico de la tutela de los trabajadores incentivarán nuevos conflictos judiciales, por la brutalidad del cercenamiento de derechos que contradicen normativa de jerarquía constitucional.
Cuadro sinóptico de las principales propuestas reformistas
———–
(1) Mariano Albrisi, Reformar el trabajo o reescribir la ley: los dilemas del siglo XXI argentino. Reformar el trabajo o reescribir la ley: los dilemas del siglo XXI argentino – Comercio y Justicia
(2) Todo ello bajo el precedente de denominado «Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social», firmado en julio de 1994 entre el Gobierno, las entidades empresarias y la CGT, en base al cual se dictó la ley 24557, que luego recibió más de 20 fallos de inconstitucionalidad de la Corte Suprema, se sancionó la ley 24465 (contratos a plazo fijo sin objetividad), la ley 24467 (Estatuto Pymes) y la ley 24635 (conciliación laboral obligatoria), entre otras.
(3) Bulat es economista jefe de IDEA y socio de la consultora Invecq
(4) https://www.clarin.com/opinion/reforma-laboral-propuesta-narnia_0_CcpOZN58uN.html?tm_source=clarin.com&utm_me
ium=app&utm_campaign=alertas_push
(5) Schick, Horacio, «Consecuencias de las derogación de las indemnizaciones por la no registración», DLE
(6) https://www.clarin.com/economia/reforma-laboral-gobierno-propone-salarios-merito-paritarias-empresa-cambios-h
ras-extra_0_E6KI8APTPh.html
(7) Al comienzo de su gestión, el Gobierno encaró un debate sobre las universidades. Pero lo hizo con la motosierra en la mano, sin ninguna sofisticación y sin ningún esfuerzo por interpretar la complejidad del problema.Así, sobre la base de generalizaciones y juicios de brocha gorda, logró que el sistema se abroquelara y que incluso cosechara la adhesión y el apoyo de sectores que pueden advertir las falencias de las casas de altos estudios, pero que no quieren verlas arrinconadas ni atropelladas por el poder y que tampoco convalidan la asfixia presupuestaria. A partir de ahí, el tema se diluyó. No hubo decisión ni interés en plantear un debate serio y profundo https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-reforma-mas-urgente-de-la-que-nadie-quiere-hablar-nid05112025/?utm_sou
ce=appln
(8) «Secretos de la negociación de la reforma laboral: fondos para las obras sociales e intentos para edulcorar el borrador» Pasó casi por debajo del radar para todos, menos para los sindicalistas. En medio del debate sobre la letra chica de un borrador con una reforma laboral, el Gobierno efectivizó la semana pasada el primero de los tres pagos de $20.000 millones a las obras sociales en concepto de reintegros por tratamientos y medicamentos que suelen ser subsidiados. Existe un compromiso oficial de abonar los $40.000 millones restantes antes del fin de año. El giro de Javier Milei de querer regularizar ahora la histórica deuda que el Estado mantiene con las prestadoras médicas sindicales siembra dudas en la negociación tripartita que se abrió entre la Casa Rosada, los empresarios y la CGT por la modificación de la legislación laboral. El malestar de la CGT con Julio Cordero, el secretario de Trabajo, se acentuó ante la filtración de un borrador con una reforma laboral que planteaba límites al derecho a huelga, prohibir que los gremios cobren la cuota solidaria y otros puntos que la central obrera objetó en la Justicia cuando el Gobierno avanzó con el decreto 70/23 y con el decreto 340/25.Gerardo Martínez, histórico líder de la Uocra y representante de la CGT en el Consejo de Mayo, responsabilizó directamente al ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, de intentar volver a la carga de manera inconsulta con las reformas más resistidas, algunas de ellas aún pendientes de una resolución judicial.https://www.lanacion.com.ar/politica/secretos-de-la-negociacion-de-la-reforma-laboral-fondos-para-la
-obras-sociales-e-intentos-para-nid08112025/
(9) La indemnización por despido en España varía según el tipo de despido: es de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) para los despidos objetivos y procedentes; y de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades) para los despidos improcedentes,
(10) En Alemania no existe una indemnización por despido legalmente obligatoria en todos los casos, ya que depende de acuerdos individuales, planes sociales, convenios colectivos o decisiones judiciales. Sin embargo, el cálculo estándar suele ser de medio salario mensual por año de servicio, que puede variar según la negociación, y se sitúa a menudo entre \(0.5\) y \(1.0\) mes de salario por año trabajado. La indemnización puede ser significativamente mayor en casos de despidos considerados injustificados, de empleados con largas trayectorias, o si se alcanzan acuerdos extrajudiciales o judiciales.
(11) Fernandez Madrid, Juan Carlos, Tratado de derecho del Trabajo, Tomo I, pag. 207, Editorial La Ley
(12) Schick, Horacio, Régimen de Infortunios Laborales, Una interpretación protectoria frente a nuevos virajes en materia de daños laborales., CXXXIX, 2da Edición, Erreius, 2025
(13) Machado, José Daniel, «Trabajo en plataformas Digitales», Revista de Derecho Laboral,2020-1.«La relación de dependencia y las nuevas formas de trabajar y contratar» , Rubinzal-Culzoni Editores,
(14) Ibidem
(16) Livellara, Carlos Alberto, «Las facultades de d irección del empleador y sus límites». Revista de derecho Laboral, 2012,1, Derechos y Deberes de las partes, Rubinzal Culzoni editores.
(17) Fernández Madrid, Juan Carlos, Tratado Práctico, Tomo II. 3ª edición, pag.1155
(18) CSJN, 21.09.1974 «Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688»
(19) CSJN, 1/09/2009, «Pérez, Aníbal Raúl c/Disco SA», DT 2009 (setiembre), 1011, La Ley, 25/09/2009, 6, nota de Pablo Alberto Gasquet; IMP 2009-19 (octubre), 1550. Se agregó: «La calificación establecida por el derogado inciso c) del art. 103 bis de la ley 20.744 se encuentra en pugna con el Convenio 95 de la OIT -art. 1º- y viola los principios constitucionales protectorios del salario, pues, la base de cálculo de la indemnización salarial debe guardar razonable proporción con los elementos que componen la remuneración, y la indebida exclusión de conceptos que -como los vales alimentarios- se encuentran comprendidos dentro de la noción de salario que brindan tanto las normas internacionales como la legislación nacional afecta el principio constitucional de retribución justa, que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario (voto de los doctores Highton de Nolasco, Fayt y Argibay).»
(20) CSJN, 19 de Mayo de 2010, González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A. y otro.
(21)
(22) https://www.rubinzalonline.com.ar/index.php/doctrina/articulos/ver/2179245, Cita: 685/2025
Pastor, Olga Viviana/ Juayder García, Mathias ón: 14/11/2025ga Viviana/ Juayder García, Mathias ón: 14/11/2025
(23) Sudera, Alejandro, El artículo 245 de la LCT según su reforma por el DNU 70/23pag. 315, Revista de Dererecho Laboral, 2024.La Reforma Laboral intentada por el DNU 70/23 Rubinzal Culzoni Editores
(24) Ibidem
(25) El desempleo en Alemania disminuirá ligeramente este año asciende en 2025 al 6,3%. El subsidio por desempleo para las personas solteras o familias monoparentales con derecho a percibir prestaciones reciben actualmente 563 euros al mes. También se asumen los costes de vivienda y calefacción siempre.
En España se aplica un 70 % del último haber durante los primeros 180 días de desempleo y el 60% a partir del día 181. Topes máximos y mínimos si tiene o no hijos a cargo. La máxima de 1575 euros, con dos hijos se otorga si percibió una base mensual de 2248 en los últimos 6 meses. Duración 360 a 539 días.
En Argentina la Prestación por Desempleo para trabajadores en relación de dependencia se calcula según los ingresos y los meses trabajados con aportes durante los últimos 3 años. En 2025 los topes vigentes son: mínimo = 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), máximo = 100 % del SMVM. Por ejemplo, en desde junio 2025 el mínimo era ~$156.700 y el máximo ~$313.400marzo 2025.El número de cuotas (meses) que se puede cobrar va de 2 a 12 meses, dependiendo los aportes realizados.
(26) CSJN, 1/09/2009, «Pérez, Aníbal Raúl c/Disco SA», DT 2009 (setiembre), 1011, La Ley, 25/09/2009, 6, nota de Pablo Alberto Gasquet; IMP 2009-19 (octubre), 1550.
(27) SCHICK, H., Ley 27348 y 26773. Régimen de Infortunios Laborales. David Grinberg-Libros Jurídicos, 2017.
(28) https://www.perfil.com/noticias/cordoba/reforma-laboral-cuantos-dias-de-descanso-tendria-un-trabajador-que-ha
a-jornadas-de-12-horas.phtml#origin=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F&cap=swipe,education&webview=1&
(29) Proyecto de la diputada Romina Diez, y otros expresa: «ARTÍCULO 154°- Época de otorgamiento. Comunicación. El empleador deberá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año y hasta el 30 de abril del año siguiente.La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito y con una anticipación no menor de VEINTIÚN (21) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. Las vacaciones podrán otorgarse en forma fragmentada y por períodos no inferiores a UNA (1) semana. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores de la empresa, el empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada DOS (2) períodos, salvo que el trabajador opte en contrario»
(30) Sustitúyese el artículo 276 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias por el siguiente: Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo demandados administrativa o judicialmente sólo devengarán intereses moratorios conforme lo previsto en los arts. 768 y 770 del Código Civil. El total que se obtenga en ningún caso podrá exceder a la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del TRES POR CIENTO (3%) anual. La presente disposición es de orden público federal y será aplicada por los jueces
o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.»
(31) TSJ CABA«BOULANGER» (Expte. n° TSJ 87079/2025-0; «PROVINCIA ART S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL)» en «BOULANGER ROBERTO EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348»; EXPTE. N° 31433/2023
(32) Fernández Madrid, óp.citada, Tomo III, pag 688
(33) IDESA señala que es recomendable que «la reforma incorpore un mínimo no imponible a la masa salarial en las contribuciones patronales para dar oxígeno a las pymes». M+idesa.org
(35) https://www.lanacion.com.ar/economia/melconian-dijo-cual-seria-el-exito-que-tendra-milei-y-hablo-de-los-proxi
os-dos-anos-del-gobierno-nid11112025/?utm_source=appln.
(36) Ibídem
(37) https://chequeado.com/ultimas-noticias/javier-milei-en-el-segundo-debate-presidencial-2023-el-empleo-formal-p
ivado-esta-estancado-desde-el-2011/ Desde enero de 2012, cuando inicia la serie de estadísticas del Ministerio de Trabajo de la Nación, en términos absolutos la cantidad de empleados registrados del sector privado aumentó en 335 mil. Pero, si se tiene en cuenta el crecimiento poblacional período -como recomiendan los especialistas- la cantidad de asalariados del sector privado formal se redujo en un 5,6%.
(38) Martín Rapetti (director de Desarrollo Económico del Cippec) (https://www.lanacion.com.ar/economia/martin-rapetti-no-se-puede-aspirar-a-reducir-la-pobreza-si-no-se-da-cer
idumbre-para-invertir-nid30052021/)
(39) https://www.clarin.com/economia/provincias-asalariados-negro-blanco_0_YTzKhimsF6.html
(40) https://www.clarin.com/economia/guillermo-oliveto-gobierno-debe-salir-etapa-punk-destruccion-gente-aposto-peo
_0_BQTqef4oms.html
(41) Como botón de muestra puede señalarse cada vez son más las marcas de origen chino que desembarcan en la Argentina, producto del primer cupo de 50.000 autos electrificados que ingresan sin pagar el arancel extrazona del 35% -una medida reglamentada por el Gobierno nacional y que se extenderá por los próximos años. En ese contexto, llegó al país JMEV, una nueva marca de origen chino que será representada en la Argentina por el Grupo Antelo. https://www.lanacion.com.ar/autos/llego-una-nueva-automotriz-a-la-argentina-presento-al-auto-mas-barato-del-p
is-y-sortea-una-unidad-nid29102025/?utm_source=appln.Esta creciente presencia de los automotores chinos, afectan la permanencia de la mano de obra en la industria automotriz nacional. Es muy difícil competir con una potencia industrial de 1.400 millones de habitantes, con baja de aranceles y atraso cambiario.
(42) El 97% de los caminos rurales son de tierra. La inmensa mayoría de los establecimientos agropecuarios carecen de energía eléctrica, gas natural y conexión informática. Sin embargo la obra pública ha sido congelada, con afectación a miles de trabajadores. Por otra parte la reparación y reconstrucción de la deteriorada infraestructura (rutas, autopistas, trenes, viviendas) se ha suspendido desde hace dos años.
(43) https://www.infobae.com/economia/2025/11/12/cavallo-puso-en-duda-el-regimen-cambiario-quien-le-va-a-creer-a-c
puto-que-van-a-asegurar-el-techo-de-la-banda-sin-divisas/
(44) FRENKEL, Roberto, «Tipo de cambio real y empleo en Argentina, Brasil, Chile y México», en: .
(45) Guillermo Olivetto explicando que el resultado de la elección que La economía cotidiana se había vuelto eterna: no había trabajo, costaba vender y costaba cobrar. Empezaba a bajar la esperanza y a aparecer el miedo y la incertidumbre. El Gobierno le había dado a la sociedad tres cosas que valoraba mucho: orden, tranquilidad y previsibilidad. El temor se vinculaba con perder eso, sobre todo después de la elección, con una posible inestabilidad cambiaria y la vuelta de la inflación. Había regresado el concepto maldito de «de nuevo no puedo pensar más allá de una semana». Mi lectura es que sí votaron por la economía, pero en el sentido de «no estamos bien, pero no quiero estar peor». Fue una elección ejecutiva y creo que habla de una sociedad madura y reflexiva. Lo que primó fue el miedo a que todo explotara el lunes postelecciones. La gente tiene la memoria muy fresca de varias de las crisis recientes por las que atravesó el país.Sin ir más lejos, por ejemplo, en 2022 se dio la salida del ministro Guzmán y fue reemplazado por Batakis, que duró 24 días en el cargo.https://www.clarin.com/economia/guillermo-oliveto-gobierno-debe-salir-etapa-punk-destruccion-gente-apos
o-peor_0_BQTqef4oms.html
(46) https://www.clarin.com/economia/guillermo-oliveto-gobierno-debe-salir-etapa-punk-destruccion-gente-aposto-peo
_0_BQTqef4oms.html
(47) El caso de las cripto monedas (Libra); los audios del ex titular de la Agencia Nacional de Di scapacidad (ANDIS), Diego Spagnuolo, que ventilaron presunto dolo de Karina y Eduardo »Lule» Menem, en la compra de medicamentos a la droguería Suizo Argentina; las maletas no revisadas en la aduana; el vínculo del ex candidato a diputado bonaerense, José Luis Espert, con Fred Machado, empresario que acaba de ser extraditado a Estados Unidos por una causa de narcotráfico y lavado de dinero. Ninguno de los sucesos que en vísperas electorales golpearon a la administración libertaria han tenido grandes avances en la Justicia.
(48) El Indec informó que la pobreza en Argentina ascendió a 31,6% en el primer semestre de 2025, lo que equivale a 15 millones de personas. La Indigencia: 6,9% de la población.
Población afectada: equivale a aproximadamente 15 millones de personas en situación de pobreza y 3,39 millones en indigencia. https://www.google.com/search?q=porcentaje+de+pobreza+en+argentina+2025&rlz=1C1ONGR_esAR954AR955&oq=porcednta
e+de+pobreza&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCQgCEAAYDRiABDIGCAAQRRg5MgkIARAAGA0YgAQyCQgCEAAYDRiABDIJCAMQABgNGIAEMgkIBBAA
A0YgAQyCQgFEAAYDRiABDIJCAYQABgNGIAEMgkIBxAAGA0YgAQyCQgIEAAYDRiABDIJCAkQABgNGIAE0gEIODE4NWowajeoAgiwAgHxBcCxoR
edJI4&sourceid=chrome&ie=UTF-8 .
(49) Pagni, El Nudo, pág. 157 y siguientes
(50) Dijo el ex Ministro Cavallo:«Tenemos que avanzar hacia una reorganización de la economía donde quede muy claro cuál es el ámbito del sector estatal, que no puede dejar de existir», Todos los países del mundo tienen un sector estatal que cumple una serie de funciones y que hay que financiar a ese sector estatal». https://www.infobae.com/economia/2025/11/12/cavallo-puso-en-duda-el-regimen-cambiario-quien-le-va-a-creer-a-c
puto-que-van-a-asegurar-el-techo-de-la-banda-sin-divisas/
(51) En el altar de la economía argentina, las reservas ya no existen como dinero, sino como relato. El BCRA se ha convertido en una usina de ficciones líquidas, donde cada dólar contabilizado tiene un doble: uno real (escaso, fugaz, a veces prestado) y otro contable (abundante, prometido, generalmente inexistente). Las cifras son elocuentes; las reservas netas están negativas en -10.000 millones de dólares, que se transforman en negativas -12.700 millones si se incluyen los BOPREAL, esos bonos que funcionan como un mecanismo de autoengaño https://www.ambito.com/opiniones/el-fantasma-domingo-cavallo-recorre-la-casa-rosada-n6213344.
(*) Abogado especializado en derecho del trabajo. Profesor en la Maestría de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, Universidad de Tres de Febrero, y en el Posgrado de Derecho del Trabajo, Facultad de Derecho, UBA. Ex asesor legislativo de la Cámara de Diputados de la Nación. Ex presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas. Autor de numerosos artículos y expositor en diversos cursos, paneles y jornadas de su especialidad.






