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Autor: Addy, Facundo – Bergdolt, Alan
Fecha: 20-11-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18565-AR||MJD18565
Voces: CONTRABANDO – PENAS – PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD – CULPABILIDAD – DELITOS ADUANEROS – SOBRESEIMIENTO
Sumario:
I. Los hechos y el planteo de la defensa. II. Análisis del fallo; fundamentos centrales y sustanciales de la magistrada. III. El principio de insignificancia como límite al poder punitivo. IV. Fundamento institucional y exhortación legislativa. V. Conclusión.
Doctrina:
Por Facundo Addy (*) y Alan Bergdolt (**)
Resumen
En el caso bajo análisis , el Juzgado Federal de Concordia, a cargo de la Dra. Analía Graciela Ramponi, dispuso el sobreseimiento del imputado y la remisión de las actuaciones a ARCA-DGA para su tratamiento infraccional, tras considerar que el parámetro objetivo de punibilidad previsto en el art. 947 del Código Aduanero ha quedado palmariamente desactualizado respecto de la realidad económica actual.
El fallo fundamenta su decisión en los principios de razonabilidad e insignificancia, doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la función garantizadora del juez frente a la irracionalidad normativa derivada del deterioro monetario, exhortando -además- al Congreso Nacional a revisar los montos fijos de punibilidad en materia aduanera.
I. LOS HECHOS Y EL PLANTEO DE LA DEFENSA
La causa se originó a raíz de un control de rutina efectuado en el Puente Internacional Salto-Grande que une a la Argentina con la República Oriental del Uruguay.
Allí, personal aduanero detectó -mediante un escaneo no intrusivo- que un ciudadano uruguayo J.E.L.A. transportaba ocultas (y con presunta intención de exportar irregularmente a la ROU) mercaderías consistentes en 45 unidades de jabón líquido marca Skip y 960 sobres de jugo en polvo Clight, por un valor total de $554.805,29.
Por lo que luego de ser imputado por tentativa de contrabando, la Defensa Oficial a cargo del Dr. Alejandro Castelli, solicitó el sobreseimiento del imputado con fundamento en el art. 336 inc.3° del CPPN, postulando -sustancialmente- que la conducta, en razón de su entidad, debía calificarse como infracción aduanera y no como delito, dada la evidente desactualización del parámetro económico fijado por la Ley 27.430 en el año 2017.
El Ministerio Público Fiscal, por su parte, propició el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, alegando que el monto aforado superaba -nominalmente- el límite legal vigente y que el juez debía respetar estrictamente la letra de la norma, sin introducir interpretaciones que modifiquen su texto.
II. ANÁLISIS DEL FALLO; FUNDAMENTOS CENTRALES Y SUSTANCIALES DE LA MAGISTRADA
Resumidamente, la Dra. Analía Ramponi estructuró su análisis en dos principios fundamentales: a) el principio de razonabilidad, que impone la interpretación constitucionalmente proporcional de las normas penales, y b) el principio de insignificancia, que excluye del ámbito punitivo conductas de mínima entidad económica y social.
En primer término, la magistrada constata que el monto de $500.000, fijado en el año 2017 como límite entre infracción y delito, equivalía a U$S 19,17 por unidad monetaria al momento de su sanción, mientras que en abril de 2024 el mismo dólar cotizaba a U$S 916, lo que representaba una devaluación del 4.679,75% y una inflación -acumulada- superior al 4.500%.
A partir de estos datos, concluye que la realidad económica ha modificado sustancialmente el significado material del tipo penal, y que, si se mantuviera el criterio nominal, el valor (actualizado) del parámetro objetivo debería ubicarse en torno a $23.359.000, cifra que, va de suyo, dista enormemente de los $554.805,29 verificados en el caso.
Esta desproporción -sostiene la jueza- afecta la razonabilidad de la norma en su aplicación concreta, al punto de tornar irrazonable la intervención penal en supuestos que carecen de entidad lesiva.Así, remarcó que el derecho penal no puede operar como mecanismo de ajuste nominal, ya que la inflación -que no es otra cosa que un fenómeno de hecho- no puede ser el elemento determinante de la punibilidad.
En un pasaje que consideramos central, la magistrada advierte que la inflación y la devaluación han menoscabado fuertemente nuestra moneda nacional y, consecuentemente, tergiversado el criterio objetivo de punibilidad, por lo que estimó, siguiendo el criterio de la CSJN que «las leyes deben interpretarse dando pleno efecto a la intención del legislador y al espíritu de la norma; que no debe subordinarse a las palabras, sino éstas a aquel» (Fallos 338:1156 y 322:1699).
De este modo, la magistrada sostuvo que la aplicación literal del art. 863 CA, que prevé una pena de 2 a 8 años de prisión, sin considerar el contexto inflacionario, importaría una afectación a los principios de proporcionalidad y mínima intervención del derecho penal.
III. EL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA COMO LÍMITE AL PODER PUNITIVO
En el segundo tramo del fallo, la Jueza aborda la cuestión desde la óptica del principio de insignificancia o bagatela penal, siguiendo la doctrina de Roxin y Welzel sobre la adecuación social de la conducta.
Citando también jurisprudencia de la CSJN (caso Acosta, Mariano Alejandro y otros), destaca que el derecho penal es la última ratio del ordenamiento jurídico, y que los jueces deben privilegiar siempre la interpretación más favorable al imputado conforme al principio pro homine.
En esta línea, sostiene que los hechos investigados no alcanzan el umbral de lesividad necesario para justificar una reacción penal, dado que el bien jurídico protegido -el control aduanero y el orden económico- no sufrió una afectación relevante. Por ende, concluye que la conducta debe ser tratada en el ámbito infraccional, conforme al art. 947 del Código Aduanero, resultando inaplicable la vía penal.
La Dra.Ramponi refuerza su postura citando precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal (Leveque y Zuazquita), en los que se precisó que la finalidad del límite económico en los delitos aduaneros es «mantener dentro de la esfera penal únicamente aquellas conductas de significativa magnitud económica», evitando así la criminalización de casos de escasa relevancia.
También cita doctrina que advierte sobre la necesidad de una actuación judicial proactiva frente al impacto inflacionario, señalando que «si el fenómeno económico puede convertir una infracción en delito sin mediar reforma legislativa, corresponde al juez restablecer la racionalidad del sistema» (Ulivarri Rodi, Los efectos de la inflación en el delito de contrabando en la Argentina, U. Católica de Salta, 2023).
IV. FUNDAMENTO INSTITUCIONAL Y EXHORTACIÓN LEGISLATIVA
El fallo culmina con un pronunciamiento de fuerte contenido institucional ya que se sostiene que la desactualización del parámetro objetivo (nominal) de punibilidad ha generado una profunda crisis de coherencia en el sistema penal aduanero, por lo que puso tal situación en conocimiento del Congreso de la Nación.
En efecto, en la parte resolutiva, exhortó al Poder Legislativo -a través de las Comisiones de Legislación Penal y de Justicia y Asuntos Penales de ambas Cámaras- a revisar los parámetros establecidos por la Ley 22.415, sugiriendo su adecuación a la realidad económica actual para así evitar la criminalización de hechos de escasa significación.
De este modo, la magistrada no solo resuelve el caso concreto conforme a los principios de razonabilidad e insignificancia, sino que además cumple una función de orientación sistémica, al advertir al legislador sobre los efectos disfuncionales de la inercia normativa en contextos de inflación sostenida.
V.CONCLUSIÓN
El pronunciamiento de la Jueza Federal Analía Ramponi en la causa bajo análisis representa un ejemplo de razonabilidad en la interpretación constitucional del derecho penal económico.
La sentencia se apoya en fundamentos estrictamente jurídicos y fácticos -sin apartarse del texto legal-, para concluir que la aplicación literal del monto nominal previsto por la Ley 27.430 vulneraría los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de mínima intervención penal, al extender el campo del delito a conductas carentes de relevancia económica.
El fallo logra, así, equilibrar el respeto por la legalidad con la exigencia de justicia material, aplicando los criterios de la Corte Suprema y la doctrina penal contemporánea para restablecer la racionalidad del sistema punitivo aduanero.
En este sentido, se erige como un precedente de referencia, no solo por su fundamentación técnico-constitucional, sino también por su llamado explícito al Congreso a revisar los criterios de punibilidad, a fin de evitar que la inflación o el mero transcurso del tiempo desvirtúen la política criminal establecida por el legislador.
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(*) Abogado, Especialista en Derecho Penal de la Universidad de San Isidro, Maestrando en Derecho Penal de la UNR, Oficial del Juzgado Federal de Concordia.
(**) Abogado, por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Especialista en Magistratura (UCA). Especialista en Justicia Constitucional y DDHH – Orientación: Delitos Complejos, por la Universidad de Bolonia, Italia. Secretario a cargo de la Secretaría Penal, Juzgado Federal de Concordia Entre Ríos. Ex Profesor de Derecho Procesal Penal, Seminario de Derecho Público y Teoría General del Proceso en UCA. Participante en numerosos cursos de formación académica.


