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Tipo: Resolución
Nro: 633
Emisor: Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
Localización: NACIONAL
Fecha: 6 de noviembre de 2022
Visto el Expediente N.° EX-2025-110443141-APN-DDNAYF#MCH, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N.° 23.849 la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061 , el Decreto N.° 415 del 17 de abril del 2006, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N.° 23.849 se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989.
Que por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional se otorgó jerarquía constitucional, entre otras, a la mencionada Convención, en las condiciones de su vigencia.
Que el artículo 3.°, inciso 2 de la mentada Convención establece que «(l)os Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.».
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N.° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que el artículo 3.° de la Ley N.º 26.061 instituye el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en dicha norma, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, a la educación, a la salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.
Que, asimismo, en el artículo 7.° del mismo cuerpo normativo se establece que «(l)a familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.» y que «(l)os Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.».
Que la mencionada Ley prevé, en su artículo 32, el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.
Que, en concordancia, dicha Ley establece que la Política de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes debe ser implementada mediante una concertación federal articulada de acciones de la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios; y dispone que el sistema de protección integral se conforma por los niveles Nacional, Federal y Provincial.
Que, en este sentido, el artículo 43 de dicha Ley creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, como organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, fijando posteriormente sus funciones en el artículo 44 del mentado cuerpo normativo.
Que, asimismo, mediante el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que, por su parte, se desprende del artículo 42 de dicha Ley, que el nivel provincial es el órgano encargado de planificar y ejecutar las políticas de la niñez, e implementar aquellas medidas de atención y asistencia directa destinadas a prevenir o restituir aquellos derechos vulnerados de niños, adolescentes y sus familias.
Que la República Argentina adoptó para su gobierno el sistema federal, en virtud del cual las provincias reservan para sí todos los poderes que no hubiesen delegado en el gobierno central, considerando que los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, mientras que los poderes delegados a la Nación son definidos y expresos (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 347:959).
Que existe un plexo normativo robusto orientado en particular a la promoción, protección y desarrollo integral de niños en la primera infancia que requiere que en el ámbito de las decisiones estatales se implementen medidas de acción positivas en pos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos tutelados.
Que resulta prioritario contar con un Programa Federal que promueva la efectiva protección contra la violencia, abusos, maltrato y otras problemáticas de los niños y adolescentes, y su desarrollo en un entorno familiar seguro, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino y con la normativa nacional y provincial vigente.
Que, en tal sentido, el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, cuya creación es objeto de la presente medida, tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno, para lo cual se impulsa el fortalecimiento de los organismos provinciales de niñez y la cooperación intersectorial, con el fin de dar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad a las necesidades y desafíos que enfrentan los niños y adolescentes.
Que dicho Programa surge como una respuesta nacional destinada a fortalecer las capacidades provinciales, estandarizar procedimientos y promover un modelo de gestión sustentado en la teoría del cambio y en el financiamiento condicionado al cumplimiento de objetivos y metas.
Que la necesidad de convergencia en las prácticas es especialmente crítica en temáticas de alta complejidad y sensibilidad, como la gestión del cuidado alternativo.
Que, en ese sentido, la aplicación de medidas excepcionales, el seguimiento de dispositivos residenciales o de acogimiento familiar, y la elaboración de planes de egreso y revinculación demandan la adopción del cumplimiento de estándares mínimos en todo el territorio, a fin de evitar perpetuar disparidades que pueden resultar en estancias prolongadas e innecesarias en el sistema de protección, afectando directamente el interés superior del niño.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA y sus lineamientos que, como Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH), forman parte integrante de la presente medida, se constituye como el vehículo estratégico para impulsar esta necesaria mejora de la calidad institucional, técnica y operativa de los organismos provinciales de niñez.
Que resulta necesario contar con instrumentos programáticos que permitan, de manera coordinada y coherente, implementar una política destinada a la protección y aumento de la calidad del servicio de niñez, conforme a los roles y funciones asignados a cada nivel de gobierno en el marco del sistema de protección integral de derechos, y en virtud del diagnóstico inicial que cada provincia lleve a cabo respecto al funcionamiento y necesidades de mejora del sistema referido.
Que, en tal sentido, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, como organismo especializado en los derechos de niñez y adolescencia ejerce la rectoría nacional en materia de niñez y adolescencia, mientras que el nivel de gobierno provincial tiene a su cargo la implementación de las políticas públicas y la prestación de los servicios de atención directa en su jurisdicción.
Que en esta lógica legal de competencias se inscribe el enfoque de gestión del PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en el que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene a cargo la rectoría nacional del Programa, y el nivel provincial lo ejecuta en el ámbito de su jurisdicción.
Que el esquema de gestión descentralizado de las políticas públicas afianza la autonomía provincial garantizada por la Constitución Nacional, y promueve y fortalece la gobernanza provincial del sistema de protección integral de derechos de la niñez instituido por la Ley N.º 26.061.
Que el gobierno local se encuentra en mejores condiciones de asistir a los niños y las familias de su comunidad, y que su actuación resulta más efectiva y eficiente, dado que cuenta con mayores capacidades operativas y de diagnóstico en su territorio, así como con conocimiento directo de la realidad social local, lo que le permite brindar soluciones ajustadas a la medida de las problemáticas de su jurisdicción.
Que la pretensión de que el gobierno federal implemente de manera continua acciones de asistencia directa en cada comunidad local, distorsiona, limita y empobrece la capacidad operativa de respuesta real y eficiente de quienes están obligados a hacerlo, generando como consecuencia primaria que los gobiernos locales se vean inhibidos en la planificación, diseño e i mplementación de programas de calidad, destinados a fin de brindar respuestas adecuadas, inmediatas y sostenidas a las problemáticas sociales de la comunidad local.
Que el financiamiento y la asistencia técnica se instrumentará a través de convenios de implementación a celebrarse entre la Nación, y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose que los desembolsos de fondos se efectúen exclusivamente contra el cumplimiento efectivo de los objetivos y metas establecidos, verificados y certificados, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus normas modificatorias y complementarias.
Que por lo hasta aquí expuesto resulta necesario, oportuno y conveniente la creación del «PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA», en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, conforme los lineamientos del Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH) que forma parte de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL y sus dependientes DIRECCIÓN DE SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN y COORDINACIÓN DE CUIDADOS ALTERNATIVOS, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mediante el Informe N.° IF-2025-115726128-APN-DNPYPI#MCH, han intervenido en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el dictado de la presente medida.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido de acuerdo a sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley N.° 26.061 y us modificatorias, y por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el «PROGRAMA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA», conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2025-121544506-APN-SSPF#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Programa creado por el artículo 1.° de la presente medida.
ARTÍCULO 3.º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES la elaboración del MANUAL OPERATIVO del Programa creado por el artículo 1.° de la presente medida, para su posterior aprobación por parte de ésta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 4.°.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 88 ?Ministerio de Capital Humano?, Sub-jurisdicción 02 ?Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-, Programa 44 -«Acciones para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes», o aquella que en el futuro se determine.
ARTÍCULO 5.º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
Anexo I
–
Programa Federal de
Protección de Niñez y
Adolescencia
Contenido
1. Introducción. 3
2. Fundamentación . 4
3. Marco normativo . 5
4. Modelo de Gestión. 6
5. Objetivo General del Programa . 7
5.1. Objetivos Específicos . 7
6. Población Destinataria. 8
7. Alcance . 8
8. Teoría del Cambio . 8
9. Hitos . 9
9.1. Registración y gestión de la información. 10
9.2. Fortalecimiento Institucional . 10
9.3. Monitoreo y Evaluación. 10
9.4. Intersectorialidad. 10
10. Autoridad de Aplicación y de Ejecución . 11
11. Manual Operativo del Programa . 11
12. Recursos destinados a convenios con las jurisdicciones. 12
1. Introducción
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, considera prioritario contar con un Programa Federal que
promueva la protección efectiva contra la violencia, el abuso y el maltrato, así como
frente a otras problemáticas que afectan a niños y adolescentes, y que favorezca
su desarrollo en entornos familiares seguros, en consonancia con los compromisos
internacionales asumidos por el Estado argentino y con la normativa nacional y
provincial vigente. Estos marcos constituyen una hoja de ruta fundamental para
que los distintos niveles de gobierno, en el marco de las competencias y roles que
las normas han asignado, puedan brindar respuestas concretas y sostenibles a las
necesidades de los niños y adolescentes.
Este programa se orienta a procesos de fortalecimiento institucional con objetivos
concretos, medibles y adaptados a las realidades de niños y adolescentes de cada
una de las provincias adheridas al programa.
En primer término, establece el marco esencial para articular y dar coherencia
programática a los compromisos legales asumidos en pos de elevar la calidad de
las intervenciones de los Organismos Provinciales de Niñez y Adolescencia que son
parte del Sistema de Protección Integral de Derechos.
En tal sentido, el Estado
Nacional, en ejercicio de su Rectoría Nacional, destina recursos financieros y
humanos con especificidad técnica y lidera la coordinación con actores clave, para
impulsar procesos que promuevan el desarrollo integral de niños y adolescentes
en entornos seguros.
En segundo término, se instituyen criterios de cumplimiento de objetivos y metas.
Cada hito abordado se traduce en acciones programáticas asociadas a metas e
indicadores sobre los cuales, una vez verificado y certificado el cumplimiento de la
acción comprometida, se efectuará el pago a la provincia. Este esquema de
financiamiento condicionado a resultados, incentiva la mejora en la calidad de las
intervenciones y promueve la superación de déficits, problemáticas y prácticas
enraizadas en la sociedad que atentan contra el bienestar de niños y adolescentes.
Anudado a lo expuesto, se incorpora la teoría del cambio, herramienta inédita en
la elaboración y gestión de programas sociales en nuestro país. Esta teoría
establece una línea de base a partir del diagnóstico situacional de inicio y define
los cambios esperados en función de las políticas que cada provincia planifique e
implemente. El modelo propuesto permite migrar con claridad de un esquema
perimido e insensato de resultado aritmético hacia un modelo de progresividad
sustantiva, basado en el cumplimiento de objetivos con impacto social verificable.
En concordancia con esta visión de gestión basada en resultados y la teoría del
cambio, desde el Ministerio de Capital Humano se ha procedido a la reformulación
de resoluciones, programas y áreas preexistentes que operaban bajo lógicas
ineficientes o duplicadas, y que no contaban con indicadores claros de impacto
social. Esta acción de saneamiento institucional es un paso positivo y necesario
para eliminar la inercia administrativa que obstaculiza el progreso.
El Programa
Federal emerge como la respuesta superadora, diseñada para revertir estas
falencias históricas, asegurando que cada recurso invertido se alinee directamente
con metas verificables en favor del interés superior de la niñez y la adolescencia.
Décadas marcadas por transferencias de fondos sin planificación estratégica y sin
un sistema de monitoreo de resultados derivaron en un uso ineficiente de los
recursos públicos, limitando la capacidad de las políticas para generar un impacto
real y sostenible en la calidad de vida de los niños y adolescentes. Frente a ello, el
programa propone un cambio de paradigma, transitando de un modelo de gestión
fragmentado a uno basado en la teoría del cambio, que asegura la inversión en
resultados concretos y medibles.
La pretensión de que el gobierno federal implemente de manera continua acciones
de asistencia directa en cada jurisdicción, distorsiona, atrofia y empobrece la
capacidad operativa de respuesta de quienes están obligados a hacerlo. La
consecuencia primaria de ello es que se inhibe a los gobiernos locales para
planificar, diseñar e implementar programas de calidad que brinden soluciones
concretas, inmediatas y sostenibles a las problemáticas que afligen a niños y
adolescentes.
El principio de progresividad y no regresividad no debe medirse a la luz de un mero
aumento nominal de presupuesto, sino como la acumulación secuencial de
mejoras en la calidad de las intervenciones de prevención, protección y restitución
de derechos de cada niño y adolescente, teniendo como norte el principio de su
interés superior.
La planificación estratégica, basada en objetivos medibles y alcanzables, permite
iniciar un proceso virtuoso y acumulativo que, en el mediano y largo plazo, asegura
el fortalecimiento de la atención y protección integral de la niñez y la adolescencia
en todo el país.
2. Fundamentación
En las últimas décadas, Argentina ha consolidado un marco normativo e
institucional que reconoce a los niños y adolescentes como sujetos plenos de
derechos.
No obstante, los esfuerzos desplegados para garantizar su protección
efectiva resultaron fragmentarios, desiguales y, en muchos casos, ineficaces frente
a situaciones de violencia, abandono, institucionalización crónica y ausencia de
cuidados.
La configuración federal del país ha dado lugar a sistemas provinciales con
distintos grados de desarrollo, enfrentando limitaciones que condicionan su
capacidad para prevenir y proteger a niños y adolescentes ante situaciones de
vulneración. Esta disparidad contradice el principio de igualdad y no discriminación
consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Ante este panorama, se torna imprescindible una acción federal ordenada, basada
en evidencia y orientada a resultados, que coloque el foco en el fortalecimiento real
de las capacidades provinciales. Para ello resulta necesario promover estándares
comunes de intervención, así como mecanismos sistemáticos de monitoreo y
evaluación que aseguren equidad en el acceso y calidad de las intervenciones.
Es por ello, que el Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia surge
como una estrategia destinada a mejorar de manera sustantiva el funcionamiento
del Sistema de Protección Integral de Derechos en Argentina. El fortalecimiento
institucional propuesto no constituye un fin en sí mismo, sino un medio
indispensable para que cada niño y adolescente viva en un entorno familiar y
comunitario seguro y sus necesidades y opiniones sean la prioridad en cada
intervención.
3. Marco normativo
El programa se enmarca en un sistema normativo que tiene como pilar la
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), un instrumento internacional con
jerarquía constitucional en Argentina desde la reforma de 1994 (art. 75, inc. 22 CN).
La Convención establece los principios fundamentales que guían toda la política
pública en materia de niñez y adolescencia, como el del Interés Superior del Niño
(art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6), y el derecho a no
ser separado de sus padres, excepto por razones justificadas (art.
9). Este último es
particularmente relevante para el eje de restitución y el abordaje de la
institucionalización.
El marco internacional se complementa y profundiza con la Ley Nacional N.º 26.061
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta
norma traslada los principios de la CDN al ámbito nacional, creando el Sistema de
Protección Integral de Derechos. Asimismo, define las responsabilidades de los
distintos niveles de gobierno y establece los principios rectores de la política
pública, tales como la corresponsabilidad institucional, la subsidiaridad y la
coordinación intersec torial.
En ese sentido, el Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia también
se alinea con leyes específicas, tales como: la Ley N.º 26.378 (Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad); la Ley N.º 26.364 y su modificatoria
Ley N.° 26.842 (Prevención y Lucha contra la Trata de Personas); el Código Civil y
Comercial de la Nación, que en su Libro II, Título VII, que entre otras define las
responsabilidades parentales y los principios de la adopción; la Ley N.°
22.278 (Régimen Penal de Minoridad); la Ley N.° 26.390 (Prohibición del Trabajo
Infantil y su modificatoria); la Ley N.° 26.904 (Modificatoria del C.P. y sanciona
penalmente al Grooming); la Ley N.° 27.590 (crea un Programa Nacional para
prevenir y concientizar el delito de grooming); la Ley N.° 27.364 (Programa de
Acompañamiento para el Egreso); la Ley N.° 27.452 (Régimen de Reparación
Económica para Niñas, Niños y Adolescentes); y la Ley N.° 27.709 (Plan Federal de
Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes), entre otras.
La adhesión de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
programa no es una mera formalidad, sino la manifestación expresa de su
compromiso de alinear sus políticas locales con el marco jurídico vigente y con la
visión federal que impulsa la Nación.
4.
Objetivo General del Programa
El programa tiene como objetivo proteger y promover el desarrollo pleno de la
niñez y la adolescencia en la República Argentina, a través de estrategias integrales
y coordinadas entre los distintos niveles de gobierno. Para ello, impulsa el
fortalecimiento de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y la cooperación
intersectorial, a fin de brindar respuestas oportunas, sostenibles y de calidad a las
necesidades y desafíos que enfrentan los niños y los adolescentes.
Las provincias adheridas al programa tienen como condición fundamental formular
y presentar un Plan de Acción Provincial (PAP). Este documento, de carácter
estratégico-operativo, deberá detallar las iniciativas concretas que cada provincia
implementará en el ámbito de su jurisdicción.
El PAP debe incorporar de manera ineludible y prioritaria un conjunto de acciones
destinadas a la restitución de derechos y la protección integral de niños y
adolescentes en las siguientes problemáticas:
– Violencia en todas sus formas contra Niños y Adolescentes
– Acoso y Abuso Sexual Infantil.
– Ludopatía y consumos problemáticos.
– Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales.
– Fortalecimiento Familiar.
– Desinstitucionalización.
– Medidas de protección y excepcionales.
Este componente constituye la base mínima obligatoria de todo plan. Las
provincias podrán ampliar y adecuar su agenda de acción, incorporando otras
temáticas en función de las realidades particulares de su territorio.
Enfoque Transversal:
La intervención institucional en todas estas áreas deberá estar transversalmente
impregnada por los principios y estándares de calidad establecidos en los hitos de
gestión de la calidad institucional del Programa, garantizando así un abordaje
institucional unificado y profesional en las intervenciones.
4.1. Objetivos Específicos
– Fortalecimiento de la gestión de la información:
Desarrollar, consolidar y
mantener sistemas de registración y gestión de información nominal,
desagregada, actualizada, auditable, que integren tanto las trayectorias de
niños y adolescentes con medidas de protección como los datos de los
programas, dispositivos y acciones locales, fortaleciendo la capacidad del
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) para producir y utilizar evidencia
confiable que oriente la planificación, la toma de decisiones y la mejora
continua de las políticas públicas de niñez y adolescencia.
– Mejora de la calidad institucional y operativa: Promover el fortalecimiento
institucional, técnico y operativo de los Organismos Provinciales de Niñez
(OPN) mediante la capacitación continua de sus equipos, la adopción de
estándares de atención, la implementación de protocolos comunes y el
desarrollo de dispositivos con criterios de calidad. Este objetivo apunta a que
las provincias cuenten con Organismos Provinciales de Niñez (OPN) más
eficaces, especializados y sostenibles en la gestión de la protección integral.
– Instalación de capacidades de monitoreo y evaluación: Implementar
mecanismos sistemáticos de monitoreo y evaluación que permitan medir
avances, resultados y brechas, asegurando la verificación de estándares de
calidad y fomentando la mejora continua de las políticas públicas de niñez
y adolescencia. Este objetivo busca consolidar un modelo de gestión basado
en evidencia y orientado a resultados verificables.
– Promoción de la articulación intersectorial entre actores del Sistema de
Protección Integral: Impulsar la coordinación efectiva entre los Organismos
Provinciales de Niñez (OPN) y otros actores estratégicos ? Salud,
Educación, Justicia, Seguridad y organizaciones de la sociedad civil? para
garantizar respuestas integrales frente a problemáticas complejas. Este
objetivo procura asegurar que las intervenciones sean sostenibles,
pertinentes y estén alineadas con el enfoque integral previsto por la Ley N.°
26.061.
5. Modelo de Gestión
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia adopta un modelo de
gestión basado en el principio federal fijado en la Constitución Nacional (Arts.
1, 121
y cc) y replicado en el texto ordenatorio de la Ley N.° 26.061, la cual determina las
facultades y competencias que le corresponden a cada nivel de Gobierno.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia como organismo
especializado en derechos de la niñez y adolescencia del Poder Ejecutivo Nacional,
ejerce la rectoría de la política pública a nivel nacional. Por su parte, los Organismos
Provinciales de Niñez (OPN) tienen a su cargo la ejecución e implementación de
los planes y proyectos, desarrollando acciones de atención directa en el ámbito de
su jurisdicción.
El esquema de gestión descentralizado de las políticas públicas de niñez fortalece
la autonomía provincial garantizada en la Constitución Nacional y, en particular,
promueve la gobernanza provincial del Sistema de Protección Integral de Derechos
instituido por la Ley N.º 26.061.
El Organismo Provincial de Niñez (OPN) siempre está en mejores condiciones de
asistir a los niños y las familias de su comunidad. Su actuación va a resultar más
efectiva y eficiente, pues cuenta con mejores capacidades operativas en el ámbito
de su territorio, así como de diagnóstico y conocimiento de su realidad social, lo
cual le permite brindar soluciones a medida de sus problemáticas.
Este modelo de gestión es respetuoso de la heterogeneidad institucional que
presenta cada uno de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN), atendiendo a
los desafíos conforme su grado de avance y adecuación a lo dispuesto en la CDN,
así como el ordenamiento jurídico nacional y provincial vigente.
Bajo este
esquema, cada Organismo Provincial de Niñez (OPN) adherido al Programa
elaborará un Plan de Acción Provincial (PAP), estrechamente vinculado al
diagnóstico situacional de su jurisdicción y se compromete al cumplimiento de
metas para cada uno de los hitos definidos por el Programa.
La implementación del Programa se instrumentará a través de la suscripción de
Convenios de Implementación de Programa con cada uno de los Organismos
Provinciales de Niñez (OPN) de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Este marco federal no implica que las acciones sean aisladas, sino que se
sustenta en lo dispuesto por la Ley N.° 26.061, que asegura la articulación efectiva
entre el nivel de gobierno nacional y el provincial. La Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia, como ente rector, define los lineamientos estratégicos
nacionales, mientras que las provincias se encargan de la ejecución y adecuación
a su realidad.
Esta coordinación garantiza que la política pública de protección de la niñez y
adolescencia sea coherente y sistémica. Las acciones locales no son iniciativas
desconectadas, sino que se enmarcan en objetivos comunes, lo que potencia su
impacto y evita la duplicación de esfuerzos. El resultado es un sistema de
protección integral en el que cada nivel de gobierno, desde el nacional hasta el
municipal, contribuye de forma coordinada a la misma finalidad: elevar los
estándares de calidad de las intervenciones de los Organismos Provinciales de
Niñez (OPN).
6. Población Destinataria
La política de atención y protección a la niñez y adolescencia constituye una
intervención esencial, formalmente normativizada, cuya población destinataria no
solo son los niños y adolescentes, sino también sus grupos familiares.
Esta política, implementada a través de los Organismos Provinciales de Niñez
(OPN), se erige como dispositivo central y estructura la relación primaria de
intervención.
A través de este nexo inmediato y concreto, la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia establece un vínculo con los destinatarios de las
políticas que se implementan a través del Programa.
7. Alcance
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia tendrá alcance federal
mediante la firma de Convenios de Implementación de Programa con las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Teoría del Cambio
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia se sustenta en una
teoría del cambio que organiza de manera lógica, progresiva y verificable las
transformaciones necesarias para fortalecer el Sistema de Protección Integral de
Derechos, a través de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN).
La teoría del cambio parte de la comprensión de un problema estructural: en la
Argentina persisten serias problemáticas que afectan a niños y adolescentes,
frente a las cuales las respuestas de los Organismos Provinciales de Niñez (OPN)
resultan, en muchos casos, fragmentadas, desiguales y tardías. Estas limitaciones
derivan de debilidades institucionales, insuficiencia de herramientas para los
equipos técnicos y administrativos, ausencia de planificación basada en evidencia,
escasa coordinación intersectorial y carencia de estándares comunes de calidad
para la intervención.
Frente a este escenario, el Programa plantea como cambio deseado que cada
jurisdicción cuente con un sistema de protección fortalecido, capaz de prevenir
riesgos, detectar y atender tempranamente situaciones de vulneración, evitar
institucionalizaciones innecesarias o prolongadas. El fin es garantizar entornos
familiares y comunitarios seguros, estables y protectores para la niñez y la
adolescencia en todo el territorio nacional.
La hipótesis de intervención que guía esta teoría del cambio se asienta en la
corresponsabilidad Nación?Provincia y en un esquema de financiamiento
condicionado a resultados.
Bajo este enfoque, el Estado Nacional ejerce su rol de
rectoría, establece estándares comunes, provee asistencia técnica especializada y
transfiere recursos a las provincias únicamente cuando se comprueba que las
acciones planificadas se traducen en productos y resultados verificables, con
impactos concretos de mejora en los Sistema de Protección Integral de Derechos.
En este esquema de corresponsabilidad, los Organismos Provinciales de Niñez
(OPN) deben elaborar diagnósticos exhaustivos de sus sistemas de protección,
diseñar y ejecutar Planes de Acción Provinciales (PAP), elaborar y mantener
actualizados registros, fortalecer su calidad institucional, diseñar e implementar
sistemas de monitoreo y evaluación y garantizar la articulación intersectorial con
otros actores claves del sistema.
El Programa se propone generar una cadena progresiva de resultados: en el corto
plazo, mejorar las capacidades institucionales, técnicas y operativas de los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN), instalar sistemas de información de
calidad y estandarizar procedimientos; en el mediano plazo, lograr intervenciones
más pertinentes, eficaces y coordinadas, con mayor cobertura y capacidad
preventiva; y en el largo plazo, reducir de manera sostenida cualquier situación
amenazante a la integridad física y psicológica, consolidando sistemas provinciales
capaces de garantizar la protección y el desarrollo pleno de la niñez y la
adolescencia.
9. Hitos
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia organiza su estrategia
en torno a un conjunto de hitos que orientan una planificación progresiva y
ordenada en cada jurisdicción adherida. Estos hitos tienen por finalidad fortalecer
las capacidades del Sistema de Protección Integral de Derechos, garantizando
respuestas integrales frente a las problemáticas que afectan a niños y adolescentes
en cada jurisdicción.
En este marco, se define un esquema de cuatro hitos ordenatorios de las acciones
planificadas por cada jurisdicción para mejorar la registración y gestión de la
información, consolidar el fortalecimiento institucional, instalar capacidades de
monitoreo y evaluación, y promover la intersectorialidad como condición necesaria
para abordar la complejidad de las situaciones que atraviesan a la niñez y la
adolescencia.
A su vez, este esquema mantiene un carácter dinámico y flexible,
permitiendo que en el futuro puedan incorporarse nuevos hitos o dimensiones que
respondan a los desafíos emergentes y a las necesidades que plantee la coyuntura.
Los medios de verificación asociados a cada hito estarán claramente establecidos
en los Convenios de Implementación de Programa y en los manuales de
procedimiento elaborados por la Autoridad de Aplicación.
9.1. Registración y gestión de la información
Las jurisdicciones deberán consolidar un sistema de información confiable,
actualizado y de calidad. Esto implica no solo contar con registros nominales de
niños y adolescentes alcanzados por medidas de protección integral, excepcional
o penal juvenil, sino también completar y mantener actualizados los registros de
programas, acciones, dispositivos y servicios de protección. Estos productos se
tornan insumo estratégico para diagnosticar, planificar, monitorear y evaluar las
intervenciones del Organismos Provinciales de Niñez (OPN) y la Rectoría Nacional.
El objetivo es avanzar hacia sistemas integrados que brinden trazabilidad de los
casos, permitan conocer la cobertura real de las políticas públicas y garanticen
decisiones basadas en evidencia.
9.2. Fortalecimiento Institucional
Este hito busca consolidar la calidad institucional, técnica y operativa de los
Organismos Provinciales de Niñez (OPN) generando estructuras más sólidas, con
capacidad de planificación, gestión y articulación mediante planes de capacitación
continua a los equipos técnicos y administrativos, el diseño y aplicación de
normativa local y protocolos bajo estándares de calidad para la detección e
intervención ante situaciones de vulneración.
9.3. Monitoreo y Evaluación
Este hito tiene como propósito instalar y consolidar una cultura de monitoreo y
evaluación en los Organismos Provinciales de Niñez (OPN), que permita medir
avances, identificar brechas y orientar las decisiones de gestión sustentada en la
evidencia. No se trata sólo de elaborar informes periódicos, sino de generar
capacidades locales para evaluar la pertinencia y efectividad de las intervenciones,
garantizando transparencia, trazabilidad y mejora continua.
El monitoreo y la
evaluación, concebidos como procesos sistemáticos y permanentes, constituyen
herramientas estratégicas para asegurar que las políticas públicas alcancen
resultados verificables y sostenibles en el tiempo.
9.4. Intersectorialidad
Este hito busca consolidar la articulación efectiva entre los Organismos
Provinciales de Niñez (OPN) y las demás áreas estratégicas del Estado ?como
salud, educación, justicia y seguridad?, así como con actores comunitarios y
organizaciones de la Sociedad Civil. El propósito es superar las respuestas
fragmentadas y construir abordajes integrales que reconozcan la complejidad de
las situaciones que atraviesan niños y adolescentes. La intersectorialidad se
entiende aquí como una condición indispensable para garantizar respuestas
sostenibles, capaces de combinar recursos, capacidades y saberes de distintos
sectores, y de asegurar que cada intervención esté orientada al interés superior del
niño.
10. Ejecución del Programa
El Programa Federal de Protección de Niñez y Adolescencia se encuentra bajo la
órbita de la Subsecretaría de Políticas Familiares, dependiente de la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. A través de la Dirección Nacional de
Promoción y Protección Integral, tendrá a su cargo la implementación,
coordinación y seguimiento del Programa en todo el territorio nacional.
Asimismo, la Subsecretaría de Políticas Familiares estará facultada para dictar las
normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para
garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa, asegurar la uniformidad
de criterios técnicos y metodológicos, y facilitar la articulación con los Organismos
Provinciales de Niñez (OPN).
11.
Manual Operativo del Programa
Para asegurar la correcta implementación de la política pública de concertación
federal, la Subsecretaría de Políticas Familiares, elaborará un Manual Operativo del
Programa, que constituirá un instrumento normativo y procedimental de
referencia obligatoria para todas las jurisdicciones adheridas.
El Manual establece de manera detallada los aspectos operativos del Programa,
definiendo las condiciones y procedimientos generales de ejecución, los roles y
responsabilidades de cada parte involucrada, la documentación a presentar, las
condiciones de desempeño exigidas y sus correspondientes medios de verificación
y certificación, los rubros de financiamiento y el procedimiento de rendición de
cuentas. Asimismo, precisará los mecanismos de coordinación interna de la
Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral de la Subsecretaría de
Políticas Familiares y la articulación con los Organismos Provinciales de Niñez
(OPN). Incluirá además el desarrollo de la teoría del cambio, la presentación de
informes técnicos y financieros, el esquema de programación, monitoreo y
evaluación, así como los procedimientos para el cierre de actuaciones y la
actualización periódica del propio Manual.
La Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral realizará control y
seguimiento de los Planes de Acción Provincial (PAP) y aplicará las sanciones que
se establezcan en el Manual Operativo para el caso de incumplimientos o
irregularidades. Ante su detección, se notificará formalmente a la provincia para
que regularice la situación. Si la provincia no alcanza la certificación emitida por la
Dirección Nacional de Promoción y Protección Integral, los resultados
comprometidos en los plazos establecidos, o no presenta la rendición de cuenta
documentada y/o la documentación que detalle la imputación presupuestaria de
las transferencias recibidas, se suspenderá el pago hasta que las observaciones
sean subsanadas. Una vez regularizadas, los pagos se reanudarán. Por el contrario,
si las irregularidades persisten y no se resuelven en los plazos y condiciones
establecidos, la provincia podrá ser excluida del Programa de manera definitiva.
12.
Recursos destinados a convenios con las
jurisdicciones
A partir de la firma de los Convenios de Implementación de Programa entre la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y los Organismos Provinciales
de Niñez (OPN), cada jurisdicción contará con la asistencia técnica de la
Subsecretaría de Políticas Familiares, a través de la Dirección Nacional de
Promoción y Protección Integral para el diseño de sus Planes de Acción Provincial.
Tras la presentación y aprobación del Plan de Acción Provincial (PAP) y la
verificación del cumplimien to de los productos comprometidos para cada uno de
los Hitos del Programa se dispondrá de asistencia financiera para el cumplimiento
de los Hitos y mejoras pautados en el Plan de Acción Provincial (PAP).
El procedimiento para el control de la gestión financiera y técnica, y la rendición de
cuentas documentada de la inversión de los fondos otorgados mediante los
Convenios aprobados con cada provincia deberá ajustarse al marco regulatorio de
la Ley N.° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público y sus normas reglamentarias, conforme a las especificaciones que
se determinen mediante el Manual operativo del Programa.
Los desembolsos de fondos se efectuarán únicamente contra la verificación y
certificación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en cada Plan
de Acción Provincial (PAP). Esta verificación estará a cargo de la Dirección
Nacional de Promoción y Protección Integral, que actuará como autoridad de
aplicación y certificación.
13. Financiamiento del Programa
El programa contará con recursos de Fuente de financiamiento 11 -Tesoro
Nacional-, Jurisdicción 88 ?Ministerio de Capital Humano?, Sub-jurisdicción 02 ?
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia-, Programa 44 -«Acciones
para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes» o aquel que en el futuro se determine.
Podrá financiarse con los recursos provenientes del Fondo Nacional del Menor y la
Familia?
Ley N.º 22.359 ? y con aportes de Programas de Cooperación Internacional
y de financiamiento internacional a través de Fuente de Financiamiento 22? Crédito Externo?.
El financiamiento se establecerá bajo la modalidad de transferencia condicionada a resultado.
La rendición de cuentas por los fondos recibidos se efectuará en base a los productos
entregados y sus respectivos verificables, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º
24.156 y sus modificatorias.
Los rubros de inversión deberán estar directamente orientados a generar productos de
mejora o fortalecimiento institucional, en estricta concordancia con el plan de trabajo
presentado por cada provincia.
14. Supervisión, monitoreo y auditoría
La Subsecretaría de Políticas Familiares, a través de la Dirección Nacional de Promoción y
Protección Integral ejercerá facultades de supervisión, control y monitoreo sobre las
actividades desarrolladas en el marco del Programa, tanto respecto de las obligaciones
asumidas por cada jurisdicción adherente como de la correcta aplicación y rendición de los
fondos transferidos.
La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Capital Humano y/o la Auditoría Sectorial
de Niñez, Adolescencia y Familia y/o la Sindicatura General de la Nación y/o la Auditoría
General de la Nación, intervendrán conforme las facultades acordadas en la Ley N.° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control


