Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
La cláusula del reglamento de copropiedad que prohíbe los “alquileres temporarios” no es abusiva, toda vez que el actor adquirió la unidad sabiendo que su destino era “vivienda familiar”, por lo que no puede alegar que el interés del consorcio de preservar la observancia de esa afectación residencial de rasgos
permanentes es un abuso del derecho, toda vez que conocía el concreto impedimento de uso comercial de pensión y/o alojamiento de pasajeros.
La actividad de alquiler temporario es una explotación de índole “comercial”, incompatible con el destino exclusivo de “vivienda familiar”, la cual por concepto alude a un lugar donde se habita y se desarrolla la vida de un modo estable, implicando domicilio o residencia permanentes, lo que mal se aviene con el
arrendamiento por lapsos muy breves que se asemejan a lo que el reglamento quiso especialmente evitar.
permanentes es un abuso del derecho, toda vez que conocía el concreto impedimento de uso comercial de pensión y/o alojamiento de pasajeros.
La actividad de alquiler temporario es una explotación de índole “comercial”, incompatible con el destino exclusivo de “vivienda familiar”, la cual por concepto alude a un lugar donde se habita y se desarrolla la vida de un modo estable, implicando domicilio o residencia permanentes, lo que mal se aviene con el
arrendamiento por lapsos muy breves que se asemejan a lo que el reglamento quiso especialmente evitar.
HUGO ALBERTO C/ CONSORCIO EDIFICIO ALDA I S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 8va. Nom. – 16/10/2025
Accede al texto completo del fallo haciendo Clic Aquí


