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Partes: C. C. A. c/ L. N. S. s/ divorcio unilateral – ley 10.305
Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 30 de julio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-157204-AR|MJJ157204|MJJ157204
Voces: DIVORCIO VINCULAR – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – ANIMALES – CUIDADO PERSONAL – COMPETENCIA
Divorcio: Se rechaza la homologación de un acuerdo sobre el cuidado y alimentos de las mascotas por exceder la competencia material del tribunal y no estar previsto en la normativa vigente.
Sumario:
1.-No corresponde homologar lo acordado en relación a las mascotas, ya que la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia, tanto en el Código de fondo como en el Código Procesal de Familia de Córdoba; además, el pedido de cuidado personal de las mascotas tal como fue solicitado, no es una figura legal admitida en nuestra avanzada normativa en materia de derecho de las familias.
2.-El cuidado personal, previsto en los art. 648 y ss. del Código Civil y Comercial se aplica únicamente a hijos e hijas de la pareja parental y no a los animales; intentar extrapolar esta importante figura a las mascotas importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho.
3.-La decisión de los cónyuges de solicitar la extinción del vínculo matrimonial resulta suficiente para tornar procedente la pretensión esgrimida, atento los principios de autonomía de voluntad y libertad individual que impregnan la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fallo:
SENTENCIA N° 206
Córdoba, 30 de julio de dos mil veinticinco.
Y VISTOS: Los autos caratulados «C. , C. A. C/ L. , N. S. – DIVORCIO UNILATERAL – LEY 10.305» (EXPTE. N° 13710627), de los que resulta que:
1) El 31/3/2025 comparece C.A.C., con el patrocinio del Ab. E.J.M.M. e interpone demanda de divorcio unilateral en los términos del art. 438 del Código Civil y Comercial. Acredita que el 25 de noviembre de 2017 celebró matrimonio con N. S. L. unión de la que no nacieron hijos. Adita que están separados de hecho desde el 9 de enero de 2023. Denuncia que el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Córdoba, por lo que entiende que este Tribunal es competente a los fines de resolver el divorcio. Indica que no hay bienes de la comunidad de ganancias para liquidar y que no corresponde en este caso la compensación económica prevista en el artículo 441 del CCyC. Formula propuesta de cuidado personal y alimentos en relación a las mascotas.
2) Impreso trámite a la petición (5/5/2025), se corre traslado a la contraria.
3) El 26/5/2025 comparece N.S.L., con el patrocinio de la Ab. M.L.O. y evacúa el traslado que le fuera corrido. Refiere que «nada tiene que observar la compareciente salvo lo atinente a la propuesta reguladora». Formula una contrapropuesta en relación a los gastos extraordinarios de las mascotas.
4) El 4/6/2025 C. A. C. acepta la propuesta parcialmente.
5) El 22/5/2025 y 5/6/2025 toma intervención la Fiscalía de Familia y se notifica de todo lo actuado.
6) Dictado el proveído de autos (9/6/2025) y firme el mismo, la causa queda en estado de resolver.- Y CONSIDERANDO:
I) Que las cuestiones traídas a resolver en los presentes son: Primera Cuestión: el divorcio de los comparecientes en los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial; y Segunda Cuestión:la homologación del acuerdo alcanzado por las partes.
II) Primera Cuestión:
a) El 24/4/2025 se acredita el vínculo invocado por los peticionantes, de donde surge que el matrimonio está inscripto en el Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba, oficina móvil 2602 -Acta de Matrimonio N° 104, Tomo 3 «B», Folio 17, del 25 de noviembre de 2017-. b) La decisión de los cónyuges de solicitar la extinción del vínculo matrimonial resulta suficiente para tornar procedente la pretensión esgrimida, atento los principios de autonomía de voluntad y libertad individual que impregnan la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación. c) Que como consecuencia de lo expuesto corresponde declarar el divorcio entre C. A.C. y N.S.L., ordenando la respectiva anotación en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente. d) Respecto a la fecha de extinción de la comunidad de ganancias, C. A. C. expresó que la separación fue el 9/1/ 2023, fecha no controvertida por N.S.L. en su escrito del 26/5/2025. Por ello, corresponde retrotraer el efecto de la sentencia en este punto a ese momento, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito (art. 480 – segundo párrafo – del Código Civil y Comercial).
III) Segunda Cuestión: a) De los términos de las presentaciones realizadas por las partes (31/3/2025, 26/05/2025 y 04/06/2025) debe entenderse que las mismas acuerdan en relación a sus mascotas L. y P.: a. Cuidado/Régimen de comunicación: el cuidado personal de «L.» y «P.» será ejercido de forma compartida con la siguiente modalidad a razón de quince (15) días con cada uno, desde el domingo hasta el domingo a las 20:00 hs.
Los retiros y reintegros estarán a cargo de la persona que estén a su cuidado por el plazo indicado. Durante el periodo vacacional de N.S.L.»L.» y «P.» permanecerá el tiempo completo con César A. C. y viceversa, cuando las vacaciones sean gozadas por César A. C. b. Alimentos: en cuanto a la comida cada parte se hará cargo cuando «L.» y «P.» están bajo su cuidado, respetando la calidad y marca del alimento balanceado conforme a su tamaño, nivel de actividad y cualquier condición de salud especifica. Respecto a los gastos extraordinarios de las perras, aquellos imprevisibles o lo que siendo previsibles no se producen todos los meses, a modo enunciativo gastos de peluquería, veterinario, estudios, entre otros, se obligan a afrontarlos en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno. Los gastos extraordinarios deberán ser informados, acordados y acreditados con el correspondiente comprobante por parte de quien los realice. Debiendo informar a la otra parte, previo a realizar el gasto, salvo que el mismo sea urgente o de salud. Reembolso: C. A. C. acepta abonar la suma de pesos Doscientos Cincuenta Mil ($ 250.000), en cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Sesenta y Dos Mil Quinientos ($ 62.500) mediante transferencia bancaria a N. S. L. en concepto de gastos extraordinarios realizados en enero de 2025. b) Entrando a analizar la viabilidad de la homologación de lo acordado en relación a las mascotas, estimo que no corresponde concretarla, sino solo tener presente lo acordado por las partes. Doy razones:
-1- Más allá de mi posicionamiento sobre la importancia de las mascotas en la vida familiar y que a lo largo de toda mi vida personal he convivido con muchas de ellas, entiendo que la judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia, tanto en el Código de fondo como en el Código Procesal de Familia de Córdoba.
-2- No puedo dejar de considerar además que el pedido de «cuidado personal» de las mascotas tal como fue solicitado, no es una figura legal admitida en nuestra avanzada normativa en materia de derecho de las familias, que por estos días cumple diez años de su entrada en vigencia.Por el contrario, el «cuidado personal», previsto en los art. 648 y ss. del Código Civil y Comercial se aplica únicamente a hijos e hijas de la pareja parental y no a los animales. Intentar extrapolar esta importante figura a una situación como la planteada importa una absoluta desnaturalización del significado, trascendencia y objetivo de la normativa legal, que busca la protección de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho. Véase además que solo es atribuible a progenitores, ya que cuando los hijos están bajo el resguardo de terceros, las figuras son otras (tutela, guarda a parientes, delegación del ejercicio de la responsabilidad parental).
-3- No desconozco que cierta doctrina y jurisprudencia presenta a los animales de compañía como parte de lo que denominan «familia multiespecie». Sin embargo -y más allá del lugar en que cada juez/a o doctrinario/a se posicione- entiendo que ello no habilita a la incorporación de acuerdos sobre esas mascotas como efectos del divorcio, tal como el presentado en estos actos.
-4- Los efectos del divorcio se relacionan especialmente con lo relativo a hijos/as de la pareja; bienes a ser distribuidos u otras cuestiones patrimoniales -entre los que se encuentran las mascotas o animales-; alimentos entre ex cónyuge; compensaciones económicas o atribución de la vivienda. Si bien considero que podría incluirse otras cuestiones, entre ellas no se encuentra incluida la forma que se desarrollará un «régimen de cuidados» y «alimentos» de las mascotas, como pretenden las partes en el presente caso. Ello supera un mínimo grado de razonabilidad y puede impactar en una innecesaria judicialización entre los ex cónyuges.
-5- Una decisión de estas características no desprotege en modo alguno a las mascotas.Aquellas como «seres sintientes» deberán seguir siendo asistidas por sus dueños, de la manera que en su ámbito personal, privado y relacional puedan desarrollar.
IV) En cuanto a las costas, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción intentada, corresponde que las mismas se establezcan por el orden causado.- V) No corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes, atento lo dispuesto por los arts. 1, 2 y 26 -interpretado en sentido contrario- de la ley 9459.- Por lo expuesto y normas legales citadas; RESUELVO:
I) Hacer lugar a lo peticionado y, en consecuencia, declarar el divorcio de C. A.C., D.N.I. —– y N. S. L., D.N.I. —-, con los alcances y efectos establecidos por el artículo 2437 del Código Civil y Comercial, ss. y conc.- II) Ordenar la anotación respectiva en el Acta de Matrimonio N° —, Tomo —, Folio –, de fecha 25 de noviembre de 2017 y a tal fin oficiar a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba, oficina móvil 2602.-
III) Declarar extinguida la comunidad con efecto retroactivo al día 9 de enero de 2023, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito.- IV) No homologar lo acordado en relación a las mascotas. Tener presente el acuerdo como un compromiso extrajudicial entre las partes, conforme lo tratado en el punto III) del considerando.
V) Establecer las costas por el orden causado.- VI) No regular los honorarios profesionales de los abogados intervinientes.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.


