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Partes: Kapobel Diana Noemí c/ ANSES s/ amparo por mora de la Administración
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 4 de julio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156642-AR|MJJ156642|MJJ156642
Voces: AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION – JUBILACIONES – ANSES – COSTAS AL VENCIDO – COSTAS – CARÁCTER ALIMENTARIO – INCONSTITUCIONALIDAD
Se ordena a la ANSES que resuelva el trámite jubilatorio de la amparita, solicitado un año atrás, en atención a la naturaleza alimentaria de la prestación.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia por la que se hizo lugar al amparo por mora interpuesto y condenó a la ANSES a que resuelva la solicitud de la amparista dentro del plazo de diez días pues, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio de jubilación y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de la demandada que justifica la condena en su contra en el presente caso.
2.-Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de la presente instancia a la demandada por resultar vencida, conforme lo establecido en el art. 68 , primer párrafo, del CPCCN; aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423.
Fallo:
Paraná, 4 de julio de 2025.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «KAPOBEL, DIANA NOEMÍ CONTRA ANSES SOBRE AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN», Expte. N° FPA 8326/2024/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llega esta causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada el 9/4/2025, contra la sentencia del 3/4/2025.
El recurso se concede el 14/4/2025 y pasan estos actuados para resolver el 13/6/2025.
II- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, a fin de que dicte el acto administrativo correspondiente a su solicitud de jubilación iniciada en fecha 6/6/2024.
La demandada produce el informe circunstanciado y se opone al progreso de la acción.
Alega que el trámite se encuentra en su última etapa y que su próximo paso es el dictado de la resolución correspondiente.
Manifiesta que no se encuentra en mora alguna y que toda solicitud conlleva un plazo de tramitación dentro de las respectivas áreas intervinientes.
El magistrado de grado dicta sentencia que hace lugar al amparo por mora interpuesto y condena a la ANSES a que resuelva la solicitud de la amparista dentro del plazo de diez (10) días.
Impone las costas a la demandada y regula honorarios a la representación letrada de la actora en 21 UMA.
Contra dicha decisión se alza ANSES.
III- Que, la apelante refiere a que no existe mora de la Administración Nacional de la Seguridad Social y que se encuentra en desarrollo la actividad administrativa que el expediente demanda.
Apela los honorarios regulados a la letrada de su contraria por altos.Hace reserva del caso federal.
IV- a) Que, al analizar los agravios expresados contra el fondo de la cuestión debatida corresponde señalar que surge de la prueba producida que la actora inició el trámite correspondiente a la solicitud de jubilación en fecha 6/6/2024 y que ante la falta de movimiento del expediente administrativo remitió pronto despacho el 17/10/2024.
Sin lograr una respuesta fehaciente de ANSES interpone el presente amparo por mora el 13/11/2024. b) Que, de conformidad con lo expuesto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de la demandada que justifica la condena en su contra en el presente caso. c) Que, en relación a la apelación de honorarios de la letrada de la parte actora por alta, se observa que la determinación en 21 UMA no resulta elevada en relación a la labor efectivamente desarrollada, el resultado obtenido y las demás pautas legales establecidas al efecto en los arts. 16, 20, 48 y 51 de la ley 27423, por lo que se impone su confirmación.
Por ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
V- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la citada causa «Morales» , corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 e imponer las costas de la presente instancia a la demandada por resultar vencida, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.
VI- Que, finalmente, cabe señalar que no se regulan honorarios a la apoderada de ANSES en virtud de lo previsto en el art. 2 de la ley 27.423.
Por ello, SE RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia.
Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de la presente instancia a la demandada por resultar vencida, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN; aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423.
No regular honorarios por las labores en esta instancia a la apoderada de ANSES en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley citada.
Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Se constituye el Tribunal con las suscriptas de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN-Vocal en uso de licencia-.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y bajen.
BEATRIZ ESTELA ARANGUREN
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MI:
MARÍA BELÉN TEPSICH
SECRETARIA DE CÁMARA


