#Doctrina El impacto ambiental de la Inteligencia Artificial y su relación con los derechos humanos fundamentales

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Autor: Paz, Aníbal

Fecha: 16-09-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18473-AR||MJD18473

Sumario:
I. Introducción. II. Los riesgos ambientales asociados al uso de la IA. III. Interacción entre los riesgos ambientales derivados de los diversos usos de la IA y la protección de los derechos humanos fundamentales. IV. La dificultades para garantizar los derechos fundamentales. V. La dimensión ética. VI. Conflictos normativos a los que se debe atender en el corto y mediano plazo. VII. La legislación internacional. VIII. Conclusiones. IX. Bibliografía.

Doctrina:
Por Aníbal Paz (*)

Abstract (Español)

Este trabajo explora el impacto ambiental de la inteligencia artificial (IA), un aspecto a menudo pasado por alto de esta tecnología transformadora. El análisis se centra en los riesgos ambientales directos e indirectos del uso de la IA y su compleja interacción con los derechos humanos fundamentales en Argentina, específicamente el derecho a un ambiente sano (Art. 41 de la Constitución Nacional). Los riesgos directos incluyen el consumo masivo de energía, la generación de residuos electrónicos (e-waste) y el consumo intensivo de agua. El trabajo también aborda los riesgos indirectos, como la huella de carbono derivada del desarrollo y entrenamiento de modelos de IA, la extracción de minerales y los efectos «rebote» que pueden aumentar el consumo general a pesar de la eficiencia. Se analizan los conflictos jurídicos emergentes, incluyendo la falta de regulación específica en Argentina para la responsabilidad por daños ambientales y la gestión del e-waste, así como las implicaciones socio-laborales de la transición a la IA, como la reconversión laboral y la seguridad en el trabajo. Finalmente, se destaca la urgencia de adoptar normativas claras que obliguen a transparentar la huella ecológica de la IA para permitir un desarrollo tecnológico sostenible.

Abstract (English)

This paper explores the environmental impact of artificial intelligence (AI), a frequently overlooked aspect of this transformative technology. The analysis focuses on the direct and indirect environmental risks of AI use and their complex interaction with fundamental human rights in Argentina, specifically the right to a healthy environment (Article 41 of the National Constitution). Direct risks include massive energy consumption, the generation of electronic waste (e-waste), and intensive water use. The paper also addresses indirect risks, such as the carbon footprint from AI model development and training, mineral extraction, and «rebound effects» that can lead to increased overall consumption despite efficiency gains.It analyzes emerging legal conflicts, including the lack of specific regulations in Argentina for environmental damage liability and e-waste management, as well as the socio-labor implications of the transition to AI, such as job reconversion and workplace safety. Ultimately, the paper highlights the urgent need for clear regulations that mandate transparency regarding AI’s ecological footprint to enable sustainable technological development.

I. INTRODUCCIÓN

Se propone en este trabajo un análisis de tipo exploratorio, sobre un aspecto poco abordado del notorio impacto de la Inteligencia Artificial (IA). Esta tecnología ha transformado -y seguirá haciéndolo- todos los aspectos de la vida cotidiana actual y, en lo que aquí interesa, nos pone de cara a lo desconocido en materia de protección de derechos ambientales. El notable progreso tecnológico, si bien consigue mejoras en la eficiencia y la productividad y promete soluciones a los grandes problemas que aquejan a la humanidad (1), no está exento de importantes consecuencias negativas, particularmente en el ámbito ambiental, lo que a su turno repercute en los derechos humanos fundamentales.

Es necesario en este estadio -que podríamos llamar temprano- de implementación masiva de herramientas de IA indagar acerca de la dimensión ética que debe regir su uso y su reglamentación, sobre todo en áreas donde colisionan demandas de atender derechos con vastas zonas de anomia. Así, en este estudio embrionario se hará foco en la compleja interacción existente entre los riesgos ambientales derivados del uso de la IA y la necesaria protección de los derechos consagrados en la Constitución Nacional [CN], en sus. Arts. 41 (ambiente sano), y 75, incs. 19 (cláusula de progreso) y se analizarán los conflictos jurídicos que se avizoran en el corto y mediano plazo.

Entonces la pregunta que sirve de guía para este trabajo y que aglutina las diferentes aristas mencionadas es ¿cómo proteger los derechos fundamentales de los riesgos ambientales inherentes al uso de la IA? El derecho a un ambiente sano se vincula claramente con la necesidad de garantizar un entorno que dignifique la vida humana misma.

II.LOS RIESGOS AMBIENTALES ASOCIADOS AL USO DE LA IA

Para comenzar a dar respuesta la pregunta que cierra el apartado introductorio es necesario comprender que el uso de la IA conlleva una serie de riesgos ambientales que pueden clasificarse en directos e indirectos, los cuales en gran medida dependen de la forma en que se utilice la IA, ya que las diversas aplicaciones de IA permiten que sea considerada -y utilizada- o bien como software, o bien como un robot físico, o bien integrada en objetos del mundo físico.

El uso sostenible y responsable de esta tecnología requiere, como primer paso, conocer en qué consisten los riesgos mencionados, para luego concientizar acerca de ello y promover la legislación que resulte necesaria y razonable en una relación de medios a fines. La tarea es harto difícil, ya que por exigencias constitucionales se trata de promover la «investigación», el «desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento», el «progreso económico», la «productividad de la economía nacional» y en definitiva «el desarrollo humano», pero ello debe hacerse en un «ambiente sano, equilibrado, apto» para ese desarrollo, y además hacerlo «con justicia social», de manera tal que se «garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos» en particular de sectores vulnerables, y todo ello de manera tal de conseguir que «las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras».

Entonces, para comenzar, los riesgos ambientales directos asociados a la utilización de la IA son aquellos que resultan directamente del funcionamiento y la infraestructura de los sistemas de IA, tales como un consumo energético intensivo, la generación de residuos electrónicos, y un elevado consumo de agua. Vemos pues, en qué consisten cada uno de ellos.

Cuando hablamos del consumo energético masivo que trae aparejado el uso de estas herramientas, debemos distinguir entre las diversas aplicaciones de la IA para valorar su alcance.Cuando hablamos de IA como software, como por ejemplo en los Grandes Modelos de Lenguaje (LLM), es decir algoritmos de análisis de datos, para su entrenamiento y funcionamiento es vital una enorme cantidad de energía ya que ella es necesaria para procesar y almacenar inconmensurables volúmenes de datos. Hablamos aquí de la demanda de energía para servidores y centros de datos que sustentan estas operaciones y se presume que el aumento constante y creciente de la complejidad de los algoritmos y la cantidad de datos a procesar llevará a un aumento proporcional en el consumo.

Si bien resulta dificultoso calcular el impacto energético de un determinado uso de IA, según las fuentes consultadas (Moyano, 2024) se estima que el sector de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), que incluye a los sistemas de IA, representa entre el 5% y el 9% del consumo global de electricidad, con proyecciones de alcanzar el 20% para 2030. Para poner un ejemplo de la vida cotidiana, una sola consulta a un chatbot de IA -como ChatGPT, Gemini, Grok, o Copilot- puede consumir más energía que una búsqueda tradicional en Google. Se especula con que el requerimiento energético para una simple búsqueda varía entre 0.001 y 0.01 KWh para ChatGPT frente a los 0.0003 KWh para requeridos en Google. Se ha dicho que el entrenamiento de modelos como GPT-3 puede equivaler al impacto ecológico de cinco automóviles durante toda su vida útil, emitiendo hasta 283 kg de CO2.

Cuando pensamos a la IA como un robot físico -ya sea un robot industrial en una línea de montaje o un vehículo autónomo tales como drones agrícolas o vehículos de logística sin conductor- tenemos que considerar que además de la energía consumida para su programación y procesamiento interno, se requiere también para su movimiento y operación física.Entonces la energía es requerida tanto para la inteligencia subyacente como para la maquinaria física, lo que a su vez conduce a elevar la huella de carbono si la fuente energética en cuestión no es renovable.

Si hablamos de la IA integrada en un objeto físico -como en dispositivos IoT (2), o en ciudades y edificios inteligentes- se trata de dispositivos interconectados que recopilan y procesan datos, requieren energía para su funcionamiento continuo y para la transmisión de aquellos datos a centros de procesamiento. Aunque pueden optimizar recursos, la proliferación de estos dispositivos y su operación ininterrumpida contribuyen al consumo energético general.

En cuanto a la generación de residuos electrónicos (e-waste), todas las formas de IA dependen en mayor o menor medida de hardware (servidores, baterías, microprocesadores, antenas, etc. ) que, como son cada vez más complejos, implican una más veloz obsolescencia, ya que al fin de su vida útil se convierten en chatarra electrónica. Al mismo tiempo, la propia fabricación de ese hardware lleva implícito el consumo de recursos naturales y la generación de residuos en origen. Por último, el descarte de este hardware genera e-waste que, cuando contiene materiales tóxicos tiene la potencialidad de contaminar el suelo y el agua si no son tratados adecuadamente.

En un mundo donde el acceso al agua potable es un desafío diario para cientos de millones de personas, el consumo intensivo de agua para el enfriamiento de los servidores mediante los cuales entrena y opera la IA se advierte como un dilema difícil de resolver y como tal vez la principal preocupación ambiental en el futuro inmediato. En efecto, si esperamos un indetenible avance de la IA en todos los aspectos de la vida que conocemos, es esperable también un mayor consumo de agua, lo que comienza a adquirir un nivel ominoso de amena za para la propia existencia.Se estima que una interacción con GPT-3 puede requerir «una botella de agua de 500ml para dar entre 10 y 15 respuestas» (Universidad Ramon Llull, 2024).

Por cierto, existen, como ya se ha dicho más arriba, otros riesgos, que pueden ser calificados de indirectos, en la medida en que no se desprenden de manera directa del funcionamiento de la IA, pero son consecuencias inherentes a su implementación y expansión. Piénsese en la huella de carbono que se genera en el proceso de desarrollo, y especialmente el entrenamiento de modelos de IA, cuyo impacto ocurre incluso antes de que la IA sea puesta en uso comercial o productivo, en cualquiera de sus usos o aplicaciones. Además, cabe mencionar que la fabricación de componentes de hardware necesarios para la IA implica la extracción de minerales (3), procesos de manufactura que también hace usos intensivos de energía y agua, y la generación de subproductos tóxicos. Por último, debe tenerse en cuenta que la globalización de la cadena de suministro de aquellos recursos naturales y componentes agrava el problema, distribuyendo los impactos ambientales a nivel mundial.

Es posible advertir que también existen otros efectos, que prima facie, podrían tratarse de conjeturas, pero que a poco de andar se tornan en amenazas plausibles. Estamos hablando de los efectos rebote que se generan con la IA. En efecto, la eficiencia que la IA puede aportar en ciertos procesos podría llevar a un aumento generalizado del consumo, ya que si la IA permite la reducción del costo de determinadas actividades, su uso podría expandirse hasta un punto donde el «ahorro en eficiencia» sea superado por el aumento de la demanda total. La optimización en la extracción de recursos naturales que el uso de la IA permite, podría a su vez acelerar el agotamiento de aquellos recursos.Desde otra óptica, los sesgos algorítmicos podrían contribuir a la desinformación sobre el cambio climático o acerca de las bondades de prácticas que en realidad son insostenibles, y todo eso a su vez impedir que la Sociedad acceda a un nivel de conciencia en la materia que exija el apoyo a políticas ambientales.

A modo de cierre de este apartado, se debe distinguir entre la IA como agente intrínsecamente contaminante y la IA como asistente fundamental en la lucha contra el cambio climático -por ejemplo, en la optimización energética, en la predicción de desastres naturales, en la eficiencia en el uso de los recursos, en el tratamiento de los residuos. Esa paradoja debe ser resuelta por regulaciones lo suficientemente flexibles, como para adaptarse a los incesantes cambios tecnológicos, pero a la vez, lo bastante sólida como para prevenir y mitigar los efectos ambientales negativos.

III. INTERACCIÓN ENTRE LOS RIESGOS AMBIENTALES DERIVADOS DE LOS DIVERSOS USOS DE LA IA Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

Por lo adelantado más arriba, nos encontramos en un cruce de caminos, un punto donde confluye la IA, el ambiente, y los derechos fundamentales. En lo que aquí interesa, hablamos del punto de confluencia de donde surgirán todo tipo de conflictos normativos derivados de la falta de legislación específica. La vinculación entre los riesgos ambientales derivados de la IA y la protección de los derechos fundamentales en nuestro país no es meramente tangencial, sino que se trata de una intersección delicada donde la degradación ambiental derivada de la tecnología puede repercutir directamente en la calidad de vida, la salud, y el trabajo de la ciudadanía.

La garantía constitucional del derecho a un ambiente sano trae aparejadas consecuencias en todas las esferas del ser humano, incluida la laboral, que enfrenta sus propios dilemas, atento al desplazamiento y reconversión laboral que implica la adopción masiva de herramientas de IA y derivados de los cambios en la producción, comercialización y distribución que aquella permite.Se vincula expresa y necesariamente el ambiente sano con las actividades productivas en nuestra carta magna, y se lo hace con un carácter intergeneracional; en efecto, el Art. 41 CN establece que «todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo». Este derecho fundamental es una condición necesaria y previa para el ejercicio pleno de otros derechos. Cuando la IA genera riesgos ambientales, se compromete directamente la calidad del ambiente; y un ambiente degradado impacta en la salud y seguridad de las personas, en la producción, en el desarrollo y en la calidad de vida.

Si nos centramos en el primer aspecto, es fácilmente comprensible que se puedan generar enfermedades, afectarse la calidad de vida y aumentar los riesgos de accidentes como derivación de la exposición a contaminantes derivados del e-waste, la mala calidad del aire por emisiones de gases de efecto invernadero (asociadas al consumo energético de los centros de datos), o la escasez de recursos hídricos. Y aquí cabe distinguir entre el impacto en un lugar determinado donde se utiliza la IA y en el lugar de origen donde se genera esa IA. Aunque la IA como software no genere directamente contaminantes en nuestro país (porque los servidores no están alojados en Argentina), la infraestructura que la soporta sí lo hace en los centros de datos en otros países, los cuales pueden estar ubicados en zonas con comunidades cercanas. Este impacto parece lejano, y por ende un problema ajeno que deben resolver otros Estados (Aun así ese impacto local en origen contribuye a la degradación global del ambiente). Pero, en el caso de los robots físicos o la IA integrada en objetos, si su fabricación o desmantelamiento no cumple con estándares ambientales rigurosos, los usuarios finales o los trabajadores involucrados en estas cadenas (manufactura, mantenimiento, reciclaje) pueden estar expuestos a condiciones insalubres y riesgos tóxicos.Es aquí donde se advierten los riesgos ambientales locales del uso de la IA.

Otro aspecto mencionado antes implica considerar que un ambiente sano es un prerrequisito para actividades productivas sostenibles. En efecto, debe evitarse que la degradación ambiental lleve al agotamiento de recursos naturales, pero al mismo tiempo cuidar que la imposición de regulaciones ambientales estrictas no afecten la viabilidad económica de empresas. Esto constituye un verdadero problema social en aquellas empresas que no adoptan – o no pueden adoptar- tecnologías y procesos limpios, ya que ello conlleva la posibilidad de la pérdida de empleos o en la precarización de las condiciones laborales. Aquí entran a tallar consideraciones políticas cortoplacistas, que recomiendan a toda costa el sostén de puestos de trabajo hoy, para supervivencia de los líderes actuales, en detrimento de mejoras potenciales e intangibles en la calidad del ambiente.

Un buen ejemplo de lo mencionado en el párrafo precedente se puede encontrar en la actual coyuntura que atraviesa la industria automotriz europea (4), que es pilar de su economía, con millones de empleos directos e indirectos. La Unión Europea en 2021 estableció la prohibición de venta de automóviles con motores de combustión interna a partir de 2035. Pero esta medida ha generado críticas y presión creciente para posponer ese objetivo. La prohibición de 2035 ya está afectando a miles de trabajadores en la cadena de valor de los automóviles de combustión interna, desde los fabricantes de inyectores hasta los mecánicos y ello se agravará conforme nos acerquemos a la fecha límite. Por otro lado, los vehículos eléctricos siguen siendo notoriamente más caros que sus equivalentes de combustión interna, y tienen un notorio menor valor de reventa (5), lo que afecta sus niveles de venta.Es más, se especula en base a indicadores de envejecimiento del parque automotriz europeo, que se mantendrán en activo más vehículos a combustión, más allá de su tiempo de vida útil esperado, y que como funcionan con combustibles fósiles, probablemente contribuirán en sentido contrario al objetivo perseguido. En la persecución de aquel fin las automotrices europeas han ido transicionando a marcha forzada, perdiendo competitividad frente a China o Estados Unidos, que ya tenían claras ventajas en la producción de baterías y software, lo que ha provocado evidentes caídas de sus ventas globales, con el consiguiente cierre de plantas y pérdidas de puestos de trabajo. Existen además consideraciones geopolíticas, acerca de la búsqueda de una supuesta soberanía energética europea, que pretende -a más de obtener beneficios ambientales- eliminar la dependencia de Europa del petróleo y el gas (principalmente de Rusia y Oriente Medio), pero la realidad indica que su dependencia de minerales raros y la tecnología de baterías de China implica antes bien un desplazamiento de esa dependencia energética que su eliminación. Por otra parte, la transición forzada a vehículos eléctricos exige colosales inversiones en investigación y desarrollo (I+D), reentrenamiento de la fuerza laboral, adaptación de fábricas, entre otras cuestiones no menos relevantes. Para peor, ha quedado en evidencia que aún en sociedades avanzadas existe escasez de puntos de carga para este tipo de vehículos, y ello además ha revelado la insuficiencia de la red eléctrica en su conjunto, todo lo cual requiere, nuevamente, descomunales inversiones, sobre todo si se busca que esa energía faltante sea obtenida de manera amigable con el ambiente. Más aún, el principal problema que enfrentan los automóviles eléctricos tiene que ver su menor autonomía en relación con sus rivales a combustión:para obtener mayor autonomía se requieren baterías más grandes, y ello resulta por un lado en mayor demanda de recursos naturales, y por el otro en un mayor peso en el vehículo eléctrico, con el consiguiente mayor consumo de neumátic os, todo lo cual opera en contra del beneficio verde que se persigue con la movilidad eléctrica, tal vez hasta el punto de neutralizarlo; máxime cuando los vehículos híbridos (6) se muestran mucho más eficientes en todos los sentidos. Así las cosas, la fecha límite de 2035 es más un objetivo político simbólico que un plan realista y bien articulado. La transición debería basarse en la innovación y la demanda del mercado, no en la prohibición de una tecnología en particular. Aquí la voluntad política, aún cuando persigue un noble fin de protección ambiental, choca de frente con la realidad económica, tecnológica y social. Podemos ver que las soluciones idealistas a los problemas ambientales no son suficientes, ya que ellas contienen una buena dosis de posturas extremas, que a su turno pueden conducir a efectos sociales adversos que se harán presente y deberán ser atendidos en lo inmediato, mucho antes que se hagan tangibles los pretendidos objetivos ambientales. Eso a su vez encierra otro problema: la esperable reacción, cuando aparecen los reclamos sociales, puede terminar por revertir o posponer sine die los logros ambientales en procura de los cuales se llegó al conflicto social en primer término.

Así, la interacción de la faz productiva con los riesgos ambientales de la IA se manifiesta de varias maneras. Es dable distinguir entre los trabajadores que prestan servicios profesionales, que utilizan la IA como software, y los que prestan tareas en áreas operativas, que utilizan la IA como robot físico o integrada.En el primer caso ya se ha dicho que el impacto ambiental de los servidores y centros de datos que sustentan la IA, se encuentran geográficamente distantes del lugar de trabajo en nuestro país, lo que excede nuestro marco legislativo aplicable (Aun cuando este aspecto deja también una huella global). En el segundo caso, en tanto, la fabricación, la operación y el descarte de robots o dispositivos con IA implican procesos que pueden generar condiciones de trabajo insalubres si no se controlan las emisiones, los residuos tóxicos y el consumo de recursos. Los trabajadores de la cadena de suministro global, por ser los primeros en enfrentar las consecuencias de prácticas ambientales irresponsables, se encuentran particularmente vulnerables. Por su alcance mundial la cadena de suministro tiene sus terminales en el puesto de trabajo local, y allí es donde pueden aparecer estos impactos ambientales indeseados. Cuando el Art. 14 bis exige que las condiciones de labor sean dignas, dentro de este concepto debemos englobar un entorno libre de riesgos ambientales derivados de la propia actividad productiva. La legislación nacional tiene, por supuesto, marcos normativos previstos para proteger la salud de los trabajadores (Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo -LHyS- y Ley 24.557de Riesgos del Trabajo – LRT) pero ameritan una adaptación para contemplar la exposición a contaminantes indirectos.

En resumidas cuentas, la protección constitucional y convencional del ambiente y los derechos fundamentales forman un entramado indivisible frente a los desafíos que plantea el avance de la IA. La degradación ambiental generada por esta tecnología no solo es sólo un problema ecológico, sino también una cuestión de derechos humanos que exige una respuesta jurídica y política integral.

IV.LA DIFICULTADES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Frente a los riesgos ambientales derivados de los distintos usos de la IA, nos encontramos con algunos aspectos que deben atenderse porque tienden a agravar los impactos negativos, y ellos son, inter alia, la falta de regulación, la poca conciencia ambiental y la priorización del beneficio económico por encima de la sostenibilidad y los derechos humanos.

Por un lado, nos encontramos con normas que regulan de manera fragmentaria las cuestiones aquí abordadas, a lo que se deben sumar vastas zonas de anomia. No se trata tampoco de únicamente crear regulaciones por el puro gusto de crearlas, y sólo para demostrar músculo Estatal, ya que ello trae aparejado una suerte de «inflación normativa» que complica su conocimiento y aplicación. Así, además de lagunas y parches normativos, tampoco son buenas las normas ineficientes, en la medida en que no se adecuen en una relación de medios a fines con el objetivo propuesto. Tampoco debe caerse en la tentación de permitir que el sector privado se autorregule de alguna manera, porque si bien en algunos aspectos esa autorregulación podría ser positiva, por el contrario la búsqueda de la maximización de beneficios económicos puede llevar a prácticas ambientalmente irresponsables. Las empresas desarrolladoras y usuarias de IA deben quedar sujetas a normativas claras sobre consumo energético, gestión de residuos electrónicos, huella de carbono y uso del agua.

Otro de los temas centrales tiene que ver con la falta de transparencia y trazabilidad en la huella ambiental de la IA. No existen mediciones fiables, y ello repercute en escasa divulgación y la falta de una toma de conciencia generalizada sobre la problemática. De esta manera los usuarios o consumidores finales (incluyendo empresas que contratan servicios de IA) tampoco pueden tomar decisiones informadas. Entonces, para monitorear, evaluar y mitigar adecuadamente la huella ambiental se debe exigir a las empresas que desarrollen y utilicen IA que informen sobre su consumo energético, emisiones y generación de e-waste.Sin transparencia ni mediciones claras y confiables los derechos a la información ambiental se ven vulnerados. En esas condiciones tampoco son fáciles las tareas de I+D que procuren estándares de protección ambiental o requisitos de diseño ecológico para los sistemas de IA.

V. LA DIMENSIÓN ÉTICA

El foco de la I+D no se puede reducir a la mejora del rendimiento computacional sin considerar la eficiencia energética o el impacto de los materiales, ya que de lo contrario la IA – más allá de sus indudables beneficios- se irá convirtiendo en un agente contaminante de primera magnitud. En razón de ello resulta muy relevante -y prioritaria- la inversión activa en soluciones de «IA Verde», es decir, aquella que es diseñada para ser energéticamente eficiente, con menor huella de carbono y minimizando la generación de e-waste, y en la determinación de marcos éticos que integren la sostenibilidad desde el diseño.

En este punto debe distinguirse entre una IA Verde, en el sentido de que realmente incorpore soluciones sostenibles, de aquellos casos de greenwashing, cuando las soluciones son más bien cosméticas sin acompañarse de cambios estructurales profundos en la producción y el consumo. El ecolavado se caracteriza por ser una solución de corte publicitario o de imagen de marca de una empresa, que tiende a exagerar – o directamente falsear- su compromiso con la cuestión ambiental, pero esas preocupaciones ambientales no se ven exactamente reflejadas en sus modos de producción, comercialización, almacenamiento, distribución, etc.

La dimensión ética de todo este asunto incluye la determinación del rol que habrán de cumplir la sociedad civil y las ONGs ambientalistas en la formulación de políticas ambientales ya que dejar todo en manos del Estado o en la propia autorregulación del sector privado es a todas luces insuficiente.Ante el avance imparable de la IA, en todas sus formas, y en los escenarios planteados, también resultaría muy útil -y necesario- redefinir el rol del sindicalismo, de manera tal que no quede limitado únicamente a las cuestiones relativas a la necesaria reconversión laboral, sino también para que adquieran protagonismo en el cuidado ambiental, proponiendo políticas al respecto, aplicadas a una industria concreta, y no ceñidas solamente al puesto o entorno inmediato de trabajo, sino al impacto general.

La academia, a su turno, es fundamental en el desarrollo y la implementación de la IA en Argentina, ya que es la que debe pensar el derecho, ubicar los conflictos normativos, y delinear las primeras soluciones normativas y regulatorias. La ética que debe atravesar la función doctrinaria necesariamente debe estar embebida en los principios ambientales de prevención, precaución, sostenibilidad, entre otros, y procurar el equilibrio con el bloque de constitucionalidad y convencionalidad protectorio de derechos, y en paralelo diseñar normas flexibles, adaptativas y claras que permitan el desarrollo económico, la innovación tecnológica, la inversión, y en definitiva, el progreso.

VI. CONFLICTOS NORMATIVOS A LOS QUE SE DEBE ATENDER EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO

El avance de la IA, con su intrínseco impacto ambiental y en su interconexión con los derechos fundamentales, inevitablemente generará un sinnúmero de conflictos jurídicos que deberán ser resueltos más temprano que tarde. Una primera arista sobre la que habrá que reflexionar tiene que ver con la responsabilidad por los daños ambientales derivados de la IA. ¿Quién es el responsable del daño ambiental derivado del consumo energético masivo y de la huella hídrica de los centros de datos que alimentan la IA? ¿Es el proveedor de la IA (desarrollador del software), el usuario final (la empresa que implementa la IA), el proveedor de infraestructura en la nube, o existe una responsabilidad solidaria? ¿En qué medida se compartiría esa responsabilidad?A la evidente dificultad de trazar y cuantificar el impacto individual de una IA específica en un ambiente globalizado, se debe adicionar la tarea de imputar la responsabilidad conforme a la Ley 25.675 General del Ambiente (LGA), que establece un régimen de responsabilidad objetiva y solidaria por el daño ambiental. El marco normativo vigente, exige además la probanza de un daño, y su atribución, también del nexo causal, la antijuricidad, y, además mensurarlo, y en la medida en que no se pueda reponer las cosas al statu quo ex ante se debe monetizar ese daño, para ser reparado en dinero. El derecho de daños en el Art. 1.710 del Código Civil y Comercial de la Nación incorpora el deber de prevención. ¿Resulta posible prevenir un daño de esta índole? ¿Quiénes están en condiciones de prevenirlo, y en qué medida? Se advierte pues que las retóricas preguntas efectuadas ameritan un riguroso estudio que escapa del alcance del presente.

En cuanto a la gestión de chatarra electrónica y sustancias peligrosas se advierte la ausencia de una ley específica de e-waste en Argentina. La Ley 24.051 de Residuos Peligrosos podría aplicarse, pero su alcance para residuos masivos no tóxicos generados por obsolescencia tecnológica es limitado. Según el Art. 14 de aquélla «Será considerado generador (.) toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos (.)». A su turno el Art. 2 refiere; «Será considerado peligroso (.) todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (.)». La subsunción en estas categorías de los daños ambientales derivado del uso de la IA sería posible, pero encontraría dificultades, dogmáticas y pragmáticas, en algunos casos insalvables.Lo mejor sería el dictado de una ley específica al respecto, tal como sucede con los residuos radiactivos, que incluya un apartado relativo a la responsabilidad por el descarte y reciclaje de componentes de hardware de la IA.

Sin encontrarse necesariamente vinculadas con la huella ambiental generada por el uso de la IA, de todas maneras, habremos de ocuparnos de sus implicancias socio-laborales. Surgirán de manera ineludible también todo tipo de conflictos, individuales y colectivos, por despidos, reconversión laboral y la necesidad de nuevas capacitaciones. Se deberá conjugar la protección contra el despido arbitrario y condiciones dignas de labor – las que incluyen un entorno laboral sano- con las exigencias derivadas de las actualizaciones necesarias para la sostenibilidad económica del modelo de negocio que da origen al puesto de trabajo en cuestión. Una gran inquietud a resolver tiene que ver con cuál será el valor supremo a resguardar cuando la adaptabilidad tecnológica resulte imprescindible no solo para el modelo económico sino para para una transición «verde». Se avizoran entonces que las cuestiones litigiosas a resolver girarán en torno a indemnizaciones, programas de retiros voluntarios, exigencia de planes de reconversión y capacitaciones profesionales, o prácticas antisindicales si la automatización no se negocia con antelación o si no se proveen alternativas laborales. Otro punto a atender tiene que ver con que la indudable reducción en la recaudación de aportes y contribuciones con destino al sistema previsional – y otros subsistemas de la seguridad social- afectando su sustentabilidad financiera. También es dable pensar en conflictos asociados a la salud y seguridad en el trabajo.En efecto, quienes interactúan con IA se ven expuestos a nuevos riesgos ergonómicos, y afecciones psicosociales, como podrían ser el estrés derivado de la interacción humano-máquina, o causado por la vigilancia algorítmica.

Aquellas empresas que promocionen sus sistemas de IA como «verdes», sin evidencia empírica verificable, podrían enfrentar litigios por competencia desleal, publicidad engañosa o defensa del consumidor (7), afectando la confianza del público y de los inversores en la IA sostenible. Otro aspecto a valorar reside en que la falta de regulaciones que aseguren la transparencia y el acceso a la información sobre el impacto ambiental de la IA podría generar una reacción ciudadana que demanda al Estado y a las Empresas, a través de organizaciones ambientalistas o de sindicatos, en búsqueda de esa información, invocando los Arts. 41 y 43 CN, la Ley 27.566 (8) y la LGA. Por último, si las empresas en su búsqueda acelerada de mayor eficiencia no logran una transición verde en sus procesos impulsados por IA, podrían enfrentar sanciones o costos que afecten su competitividad y, por ende, su viabilidad como negocio, con sus consecuentes conflictos.

VII. LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

Ya se ha visto que más allá de la huella ambiental global de la IA, generada en sus diferentes aplicaciones, puede encontrarse un daño ambiental a nivel local. Para los daños ambientales locales -en nuestro país ocurridos normalmente en los extremos de la cadena de suministro y vinculados fuertemente a la IA robot o a la IA integrada y los residuos de e-waste- resulta insuficiente la legislación nacional (9), que requiere, además de una doctrinaria y precisa tarea de subsunción, actualización y especialización.

En lo relativo a los daños trasnacionales, o al impacto global, la normativa internacional también se encuentra en estado embrionario. Repárese por ejemplo que entre los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (Art. 75.22 CN) no existe ninguno que verse exclusivamente sobre derechos ambientales.Más aún, de manera tangencial la cuestión ambiental es tratada expresamente sólo en tres de ellos (el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre los Derechos del Niño y la ya citada Convención de Personas Mayores).

Los principales acuerdos internacionales (10) en la materia no abordan de manera específica la tecnología de la IA, y, por ende, carecen de regulaciones expresas acerca de su impacto ambiental. Tampoco los instrumentos regionales (11) se enfocan en ello. La incipiente regulación internacional en materia de IA debe buscarse en Europa. Al respecto, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA), ya en su primer artículo refiere a la temática sub lite:

«El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación».

Sin embargo, el RIA no profundiza en la cuestión ambiental. Sólo se refiere a ella en las definiciones, al mencionar que se entenderá por «incidente grave: un incidente o defecto de funcionamiento de un sistema de IA que, directa o indirectamente, tenga alguna de las siguientes consecuencias: (.) daños graves a la propiedad o al medio ambiente». Por último, se menciona la cuestión ambiental cuando se permite el uso de datos personales recabados lícitamente con otros fines, para desarrollar, entrenar y probar determinados sistemas de IA únicamente en el caso en que:

«se desarrollen para que una autoridad pública u otra persona física o jurídica proteja un interés público esencial en uno o varios de los siguientes ámbitos:(.) ii) un elevado nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la protección de la biodiversidad, la protección contra la contaminación, las medidas de transición ecológica, la mitigación del cambio climático y las medidas de adaptación a este, iii) la sostenibilidad energética».

Se observa entonces que la normativa más avanzada y pionera de la que actualmente dispone el mundo en materia de IA carece de referencias claras en cuanto a la responsabilidad por los daños ambientales generados por las diferentes aplicaciones de la IA, ni tiene disposiciones expresas en cuanto al tratamiento del e-waste, ni contiene objetivos ambientales específicos a cumplir. Se debe entender entonces este RIA como un primer intento, inacabado, de dar regulación, o mejor dicho de trazar los lineamientos generales de regulación, que seguramente serán imitados – y perfeccionados- en otros continentes.

VIII. CONCLUSIONES

La IA tiene muchas caras y en la medida en que no sea percibida también en su faceta de agente perjudicial para el entorno natural no llegarán las regulaciones necesarias, que además son urgentes. En efecto, por un lado, su potencial para optimizar procesos productivos y de servicios, entre otras virtudes, es innegable; pero por el otro, su huella ambiental creciente y sus implicancias socio-laborales demandan una atención urgente y proactiva. En este trabajo se pretende echar luz sobre la intrincada y compleja interacción entre el impacto ambiental de la IA y la salvaguarda de los derechos fundamentales. El primer abordaje a este tema ha resultado en el descubrimiento de que el marco convencional y constitucional nacional se muestra insuficiente, a la par que la regulación específica es inexistente.

Se ha visto que la IA no es una tecnología intrínsecamente limpia, pero debe hacerse notar que toda transformación tecnológica en general trae asociados riesgos ambientales y, derivados de ellos, afectación a derechos humanos.En efecto, toda tecnología, en su búsqueda de eficiencia y automatización tiende por un lado a desplazar mano de obra y por el otro a masificar e intensificar su uso, lo que necesariamente implica el uso de mayores recursos. Lo que aumenta o intensifica la preocupación en torno a la huella ambiental asociada a la IA – y alimenta las conjeturas- tiene que ver con el gran impulso que ha tenido esta tecnología en el último lustro, impulso que además será creciente e indetenible. Además, los riesgos ambientales asociados a ella se encuentran prácticamente invisibilizados por la naturaleza inmaterial del software. Los daños se magnificarán sin pausa, ya que el propio diseño de la IA tiene por fin su mejora y desarrollo constante, a la par que la extensión ilimitada de su uso. No debemos esperar que los límites de su utilización los encuentre en el agotamiento de los recursos naturales de que se sirve para su funcionamiento. Antes bien, se debe contribuir decididamente a un uso responsable, incluso desde la doctrina jurídica, de manera de minimizar los efectos negativos inescindibles de su desarrollo y utilización.

La necesaria protección de los derechos humanos requiere atención a los riesgos ambientales de todo tipo en cualquier época o industria, ya que la mejora continua de las condiciones de vida y existencia, y las condiciones dignas de labor no son posibles si no se desarrollan en el marco de un ambiente sano. Un ambiente degradado, cuyas consecuencias castigan de manera desproporcionada a los grupos más vulnerables, compromete la calidad de vida de las próximas generaciones y, en definitiva, la propia existencia humana. Así, la IA con su masificación demuestra que existen riesgos ambientales propios y específicos que atender.El primer paso a adoptar parece ser, en esta etapa inicial de estudio regulatorio, la adopción de normas claras que obliguen a transparentar las mediciones de la huella ecológica de la IA, en todas su formas y aplicaciones, ya que sin esa información – que además debe ser fácilmente accesible – se hace mucho más difícil adoptar soluciones de corto, mediano y largo plazo que permitan un modelo de desarrollo tecnológico sostenible.

Los conflictos jurídicos por venir son múltiples y complejos. Desde la determinación de responsabilidades por daño ambiental causado por la IA y la gestión del e-waste, hasta los litigios por inviabilidad de modelos de negocios, desplazamientos laborales y las demandas por afectación a la salud en un ambiente degradado. Para poner en su verdadera dimensión la titánica tarea que los juristas enfrentamos en el inmediato futuro no debemos olvidar que también la IA genera otro sinnúmero conflictos jurídicos -sin vinculación aparente con la cuestión ambiental- como aquellos relativos a la propiedad intelectual (12), la propiedad industrial (13) y las relaciones de consumo, o como aquellos que se vinculan con los límites de la libertad de expresión o con las nuevas formas delictivas que deben ser subsumidas en reglas penales que exigen tipificación previa. Urge entonces el aggiornamento de la normativa nacional, su adaptación flexible, y la redefinición del rol de los sindicatos, del Estado y del tercer sector en la materia. En esta redefinición de roles -lo que incluye un profundo diálogo social- se debería favorecer e impulsar una perspectiva ambiental ab origine, es decir desde el diseño mismo de la IA, así como la inversión en I+D de IA Verde y las políticas activas de reconversión tecnológica, industrial y comercial que proteja a empresas, trabajadores y consumidores, brindándoles herramientas para adaptarse a los nuevos escenarios productivos.No hay que dejar de lado las cuestiones éticas, ya analizadas, para apuntalar esas redefiniciones de manera tal que los cambios se adopten en un contexto de paz social.

En definitiva, si pretendemos un avance tecnológico ilimitado, que nos permita superar los límites de todo lo conocido, nos veremos obligados a centrar la atención en sus repercusiones sobre el ser humano. Pero el primer obstáculo para ello resulta ser, paradójicamente, el propio ser humano. Mezquindades políticas, cegueras ideológicas, liderazgos cortoplacistas, intelectualidad autocomplaciente, y un profundo temor al cambio generalizado, han obstaculizado, una y otra vez, la adopción temprana de cualquier tecnología – o normativa- que implique cambiar el statu quo imperante, cualquiera sea este statu quo. Esto puede observarse fácilmente en la legislación fragmentada, desactualizada, e inútil con que contamos para afrontar los múltiples conflictos normativos que se han señalado. Esa sociedad futurista y diferente a todo lo que ya conocemos no pertenece al mundo de lo fantástico, sino que ya se encuentra entre nosotros. El problema es que no lo hemos advertido aún, y por ello, no estamos tomando las medidas necesarias para hacerle frente con éxito.

IX. BIBLIOGRAFÍA

Araiz Huarte, D. E. (2023,). La Inteligencia Artificial como agente contaminante: Concepto jurídico, impacto ambiental y futura regulación. Artículos doctrinales Nº 130. Actualidad Jurídica Ambiental.

Cotino Hueso, L. y Castellano, P. S., Directores. (2024). Tratado Sobre El Reglamento De Inteligencia Artificial De La Unión Europea. Ed. Aranzadi, S.A.U.

Granero, H. R.

(2024). Ley de Inteligencia Artificial en Europa: Un paso más hacia la meta final y un desafío a la investigación. elDial.com, Doctrina. DC33B8. Albrematica.

(2024). Inteligencia Artificial en el Derecho: Entre la Innovación y la Protección de Derechos. elDial.com. Albrematica.

Lozano, R. A. (Dir.). (2020). Inteligencia Artificial y Derecho, un reto social. elDial.com, Editorial Albrematica.

Moyano, L., y Gutiérrez, C. (2024). La Utilización de la Inteligencia Artificial y su Impacto Ambiental.- Centro de Información Jurídica.

Ruano, M. C. (2023). Inteligencia artificial y justicia:Navegando los dilemas éticos de la revolución digital. 2023-D(139). La Ley.

Spessot, A., & Tabares, F. (2024). Convencionalidad, inteligencia artificial y dignidad humana en el sector público del siglo XXI. elDial.com, Doctrina. DC33DD. Albrematica

Universidad Ramon Llull.

(2023). Recomendaciones para el buen uso de las herramientas basadas en Inteligencia Artificial. Publicación online.

(2024). Impacto Ambiental de la Inteligencia Artificial. Publicación online.

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(1) La IA promete resolver en las próximas décadas la hambruna y la escasez de agua potable en el mundo, la cura de terribles enfermedades, la manipulación genética total, la exploración profunda de océanos y del universo exterior, y un largo etcétera.

(2) Internet de las cosas (Internet of Things, IoT) Es decir que funcionan en base a la interconexión digital de objetos cotidianos (vehículos, electrodomésticos, máquinas) con Internet. Ejemplos de estos dispositivos son los asistentes virtuales, como Alexa o Google Assistant, o electrodomésticos inteligentes (heladeras, termostatos, sistemas de seguridad, smart tv).

(3) Para el desarrollo de la IA, por ejemplo, son muy relevantes los minerales considerados Tierras raras (escandio, itrio y los lantánidos), los semiconductores como el silicio, y, por supuesto, el litio, entre otros.

(4) Veanse, a modo de ejemplo: https://www.autocasion.com/actualidad/noticias/bmw-sobre-la-prohibicion-de-coches-de-combustion-para-2035/ ; , https://www.lanacion.com.ar/agencias/mayor-partido-politico-de-la-ue-pide-flexibilizar-meta-sobre-fin-de-auto
-con-motor-de-combustion-nid11122024/ ; ;https://www.infobae.com/economia/2025/08/04/estos-son-los-15-modelos-de-autos-mas-vendidos-del-mundo/ y https://www.motorpasion.com/industria/europa-insiste-prohibir-venta-coches-gasolina-para-2035-marca-estan-emp
zando-a-rebelarse-tienen-plan-para-tumbar-esa-fecha

(5) El menor valor de reventa de vehículos eléctricos usados se debe, fundamentalmente, a dos cuestiones. Por un lado su escasa confiabilidad, y por el otro el altísimo valor de recambio de baterías necesario a medida que la antigüedad del vehículo se aproxima al fin de la vida útil de aquellas. Vease:https://www.infobae.com/autos/2024/07/07/valor-de-reventa-un-nuevo-obstaculo-para-los-autos-electricos/ y tambien: https://insideevs.com.ar/news/721263/opinion-baterias-autos-electricos/

(6) Son aquellos que utilizan una combinación de pequeños y ultra eficientes motores a combustión con motores eléctricos que se recargan con la misma energía dinámica que produce el vehículo en el frenado y que es almacenado en baterías más pequeñas.

(7) Véanse las Leyes 27.442 de Defensa de la Competencia, 22.802 de Lealtad Comercial, y 24.240 de Defensa del Consumidor.

(8) La Ley 27.566 aprueba el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.

(9) La legislación nacional vigente en materia ambiental puede consutlarse en la página oficial https://www.argentina.gob.ar/ciencia/agencia/normativa-ambiental-nacional

(10) Se hace referencia a qui a la Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre El Cambio Climático (1992); al Protocolo de Kyoto (1997) y al Acuerdo de París (2015).

(11) Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (2001).

(12) Véase la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

(13) Ver al respecto las leyes 24.481, sobre patentes de invención, y 22.362 acerca de marcas.

(*) Abogado UNC. Doctorando en Derecho. Magíster UBP en Derecho Laboral. Especialista en Seguridad Social. Profesor UNC por concurso. Expositor. Publicista. Columnista.

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