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Autor: Romualdi, Emilio E.
Fecha: 12-09-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18467-AR||MJD18467
Sumario:
I. La persona no humana y el concepto de familia multiespecie. II. Normativa aeronáutica de animales en cabina. III. Transporte terrestre. IV. Transporte por agua. V. Epílogo.
Doctrina:
Por Emilio E. Romualdi (*)
I. LA PERSONA NO HUMANA Y EL CONCEPTO DE FAMILIA MULTIESPECIE
Las sociedades van cambiando y nuestra relación con el entorno humano y no humano ha sufrido en los últimos años modificaciones trascendentales que, a veces, nos cuesta comprender y por tanto adaptarnos a ellas.
Por cierto, hay una profusa cantidad de trabajos y fallos que reflejan una nueva dinámica de relación entre seres humanos y no humanos.
En ese contexto se van modificando normas y hábitos que requieren una reforma de las reglas de interacción entre humanos – únicos capaces de establecerlas – y de ellos con otras especies no humanas.
En tal sentido, sostiene González Silvano, que, durante las últimas décadas, la apreciación y el análisis de las relaciones humano-animal han crecido considerablemente. La conexión y el conocimiento que hoy tenemos respecto de los animales no humanos (en adelante solo PET) dista mucho de la existente hace tan solo 50 o 30 años.
Se discute en la actualidad, desde ámbitos académicos y en diferentes disciplinas, su estatus ontológico, su condición jurídica y, sobre todo, las implicancias éticas y las consecuencias de nuestras prácticas relacionales. Lo cierto es que los derechos de los animales son una fuente emergente de permanente debate jurídico.
En tal sentido la jurisprudencia ha dicho que los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad los afectará también (…) La relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato y el abandono.Así, el concepto jurídico «Persona física no humana» es una propuesta de otorgar estatus de sujeto de derecho ciertas especies de animales que no pueden ser considerados objeto de la relación jurídica, ya que poseen verdaderos derechos subjetivos que el hombre no puede negarles.
En tal sentido Valdivieso sostiene que se critica que sean regulados en el derecho privado como «cosas muebles» considerándose solo la característica de poder desplazarse de un lugar a otro, colocando seres vivos en situación de igualdad con las cosas inanimadas.
Los fundamentos que se esgrimen son dos principalmente:
– sus altas capacidades cognitivas o inteligencia y
– la capacidad que tienen de sentir o conciencia, por el otro.
En base a esto se ha alcanzado a extender y comprender estas relaciones inter-especies que han logrado un conocimiento de ciertas especies de animales especialmente los denominados animales domésticos que son los que generan una jurisprudencia más sostenida como hemos visto previamente.
En tal sentido, González Silvano, afirma que La Declaración sobre la conciencia de Cambridge deja sin argumento el postulado acerca de que los animales no humanos no tienen conciencia de manera que ambos, humanos y no humanos la comparten.
En este contexto, aunque aún carezca de reconocimiento legal, se habla de la familia «multiespecie».
Es decir, aquella integrada por animales humanos y animales no humanos. Los animales domésticos, al estar adaptados genéticamente para convivir con los seres humanos y requerir de un cuidado continuo, crean una relación especial entre ambas especies que necesariamente se proyecta en la construcción de un nuevo concepto de familia.
De cada diez familias argentinas, por lo menos ocho tienen al menos un animal en sus hogares. La lista de preferencia la encabezan los perros con un 81% de presencia y un 52% los gatos.
El número de mascotas se acrecentó aún más luego de la pandemia cuando miles de personas decidieron compartir sus vidas con un animal de compañía, transformándolos en parte de la familia.Luego del encierro se acrecentaron también los viajes y, en consecuencia, los animales domésticos comenzaron a viajar en familia.
Es así como la normativa del transporte ha debido modificar ciertas reglas para permitir el traslado de animales en cabina junto a sus humanos convivientes.
Veamos algunas consideraciones vinculadas a ello.
II. NORMATIVA AERONÁUTICA DE ANIMALES EN CABINA
Me parece adecuado empezar por el transporte aéreo porque es el que ha establecido mayor cantidad de normas generales vinculadas con la persona no humana como pasajero en cabina
a) Normativa IATA
La normativa sobre el transporte de animales en cabina no es nueva ni, por cierto, uniforme. En tal sentido me parece que siempre es bueno en primer lugar consultar en el orden general, por ejemplo, la Reglamentación para el transporte de animales vivos (LAR) de la IATA dado que no todas las líneas aéreas aceptan este traslado y fijan condiciones particulares cada una de ella cuando lo hacen.
Ello más allá de establecer que
– la documentación pertinente para cualquier perro, gato u otro animal doméstico (PET).
– Que todo contenedor para transportar animales en cabina debe caber debajo del asiento delantero del pasajero o en otro lugar especificado por la aerolínea.
– El contenedor debe permitir que el animal se siente, se levante, se dé la vuelta y se tumbe.
– Debe ser a prueba de fugas y fugas.
– No se debe sacar a los animales del contenedor durante el vuelo.- El contenedor no debe abrirse durante el vuelo.
Establece asimismo que el pasajero es responsable de las acciones de su animal mientras viaja en cabina.
b) Normativa europea e italiana
En la Comunidad económica europea tenemos el Reglamento UE 965/2012 en sus disposiciones AMC2 CAT.OP.MPA 160 establece que solo se aceptarán en cabina animales domésticos con un peso no superior a 8 kilogramos salvo los perros guía.
Asimismo, hay que contemplar el transporte de personas con movilidad reducida (PMR) con un perro guía, hay que remitirse al Reglamento (CE) n.º 1107/2006 donde se establece que «cuando se requiera el uso de un perro guía, se admitirá al animal a condición de que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea o a su agente o al operador turístico de conformidad con la normativa nacional aplicable al transporte de perros guía a bordo de aeronaves, si procede».
Ahora bien, es posible transportar un objeto voluminoso en la cabina de pasajeros, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento (UE) 748/2012, se puede considerar la posibilidad de transportar PET con un peso superior a 8 kg en la cabina de pasajeros lo que queda sujeto a las disposiciones de los estados nacionales.
En ese contexto la República de Italia dictó por el Ente Nacional para la Aviación Civil ENAC «Las Directrices para la elaboración de procedimiento que permitan el transporte en cabina de animales domésticos con un peso superior a 8 kilos» ( LINEE GUIDA PER LA PREDISPOSIZIONE DI PROCEDURE CHE CONSENTANO IL TRASPORTO IN CABINA DI PET CON PESO SUPERIORE AGLI 8 KG) con fecha 12 de mayo de 2025.
En sus conclusiones se establece que:
Los PET que pesen más de 8 kg podrán colocarse, dependiendo de la configuración de la cabina de la aeronave específica, dentro de un transportador adecuado, que también podrá colocarse sobre los asientos y sujetarse adecuadamente mediante cinturones de seguridad u otros sistemas de anclaje.Si el peso máximo combinado del PET y el transportador supera los límites actuales, deberá estar dentro del peso máximo permitido para un pasajero promedio.
El contenedor que contenga el PET deberá colocarse cerca de la ventana y no deberá ocupar asientos con acceso directo a las salidas de emergencia o donde su presencia pueda:
1) impedir a los miembros de la tripulación realizar sus funciones;
2) obstruir el acceso a los equipos de emergencia; o
3) dificultar la evacuación de emergencia de la aeronave;
– el capitán, la tripulación y cualquier otro pasajero deberán ser informados con antelación si se transportan animales domésticos que pesen más de 8 kg;
– Se debe establecer un número máximo de PET que se pueden colocar en la cabina en función del tipo de aeronave;
– Se debe acordar un procedimiento con el proveedor de servicios de asistencia en tierra que permita equilibrar las necesidades de los pasajeros sin PET con las de los pasajeros acompañados por PET;
– El ENAC también puede evaluar diferentes procedimientos que garanticen, en cualquier caso, estándares adecuados de seguridad y bienestar para los PET.
c) La reglamentación argentina. El decreto 809/24
En este decreto Los animales vivos en cabina en el transporte aéreo son admitidos bajo ciertas condiciones.
Se reconoce, como en otras reglamentaciones, los animales domésticos y los animales de servicios, pero se incorpora el concepto de animal de asistencia emocional que podría incluirse dentro de los de servicios, pero prefiere – con buen tino desde mi perspectiva – reglamentarlos de manera diferenciada.
Veamos cada categoría
– Animales domésticos (art. 63 Anexo I, Decreto 809/24). Un animal doméstico es aquel que ha sido criado y mantenido por humanos durante generaciones, lo que ha resultado en cambios genéticos y de comportamiento que les permiten vivir en entornos humanos.
Estos animales dependen de los humanos para su alimentación, refugio y cuidado. Los animales domésticos deberán ser aceptados para el transporte y recibir un debido trato por parte del transportador.Establece que se podrá transportar animales en la cabina de la aeronave conforme las regulaciones del transportador y sujeto a su peso y permanencia en bolso o contenedor cómodo, flexible y que permita al animal moverse con soltura y acostarse, cuyas dimensiones y ubicación en la aeronave serán determinadas por cada transportador.
Este transporte puede estar sujeto a un cargo por parte del transportador, siendo responsabilidad del pasajero cumplir con la presentación de certificados válidos de salud y vacunación, permiso y otros documentos requeridos por países de salida, entrada y/o de tránsito.
Las condiciones especiales del transporte de animales en bodega, previo acuerdo con el transportador y sujeto a sus Regulaciones, podrán incluir el cobro de un cargo.
El pasajero será responsable de que su contenedor se encuentre debidamente acondicionado, y que se acompañen los certificados válidos de salud y vacunación, permiso y otros documentos requeridos por países de salida, entrada y/o de tránsito, sólo cuando sea aceptable para el transportador en un vuelo determinado, todo ello bajo condiciones de seguridad y conforme términos comerciales.
Por ello es relevante consultar las condiciones de cada transportista para realizar el acarreo del animal.
– Animales de servicio (art. 66 Anexo I Decreto 809/24) Se considera un animal de servicio cualquier perro que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental.
Se establece que estos deberán recibir un trato digno por parte del transportador.En este sentido el que debe dar ese trato es el que ejecuta el contrato y ello hace que refiera al transportador (acarreador) y no al transportista.
Asimismo se garantiza que los animales de servicio, debidamente certificados como tales, que acompañen a pasajeros con visión o audición disminuida y/o físicamente impedidos o con otras necesidades, pueden ser transportados gratuitamente en la cabina sin ocupar asiento, equipados con bozal y/o aparejos adecuados sujetos al cinturón de seguridad del pasajero o un punto fijo, y conforme las regulaciones del transportador quien está obligado a proveer un asiento gratis en especial en la cabina de la aeronave.
El animal de servicio debe viajar a los pies del Pasajero transportado, sin invadir el espacio personal del Pasajero adyacente, quién también deberá guardar y recibir por parte del Pasajero un trato digno durante su viaje.
En estos casos el animal debe disponer del espacio suficiente para levantarse, estar sentado erguido, estar tumbado en posición natural y darse la vuelta de forma normal mientras esté levantado, caso contrario se deberá abonar un asiento.
El Pasajero debe presentar el certificado de animal de servicio emitido por una escuela autorizada por la autoridad de aplicación, y/o escuelas avaladas por ésta, certificado de salud y certificado de vacunación.
– Animal de asistencia emocional. Los animales de apoyo emocional son mascotas que brindan consuelo y apoyo a personas que padecen trastornos o dolencias psicológicas, mejorando su bienestar emocional.
A diferencia de los perros de servicio, no requieren entrenamiento específico para tareas, sino que su mera presencia ayuda a reducir el estrés y la ansiedad.
En este caso también se los regula novedosamente los que deben ser aceptados para el transporte sujeto a lo dispuesto por las regulaciones del transportador siempre que el Pasajero cumpla con todos los requisitos aplicables al caso, conforme certificaciones oficiales emitidas. Se establece que no se aceptará el transporte como animal de asistencia emocional de aquellos que no sean calificados como domésticos.El transportista podrá exigir que el pasajero demuestre que el animal posee un adiestramiento suficiente certificado por una entidad pública oficial para acompañamiento como animal de asistencia emocional en una aeronave, para el trayecto específico a ser realizado en la aeronave.
Los animales de asistencia emocional que acompañen a pasajeros, con certificado médico o psicológico que requieran dicho servicio, serán transportados en cabina de manera gratuita y sin ocupar asiento, sujetos al cinturón de seguridad, equipados con bozal y/o y aparejos adecuados al servicio que prestan. La forma de viaje es igual a la descripta para el animal de servicio.
De igual modo, el pasajero adyacente, quién también deberá guardar y recibir por parte del pasajero y su animal un trato digno durante su viaje. En estos casos el animal debe disponer del espacio suficiente para levantarse, estar sentado erguido, estar tumbado en posición natural y darse la vuelta de forma normal mientras esté levantado, caso contrario deberá abonar un asiento.
Finalmente, la normativa prevé que, en todos los casos, la aceptación para transporte de animales está sujeta a la condición de que el pasajero asuma la responsabilidad por el animal. El transportista o el transportador no podrá ser considerado responsable por cualquier daño y/o perjuicio que pudiere derivarse en caso de que se niegue al animal la entrada o tránsito a través de cualquier país, estado o territorio.
III.TRANSPORTE TERRESTRE
En este medio de traslado empecemos por el transporte por ferrocarril y luego por el transporte por ómnibus ya que este último sólo tiene disposiciones de los transportadores y no hay ninguna regla general.
En cualquier circunstancia hay que siempre tener en cuenta las recomendaciones del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) organismo responsable de fiscalizar y certificar los intercambios internacionales de caninos y felinos domésticos.
En cuanto al traslado de estos animales en trayectos dentro de Argentina por cualquier vía de transporte -aérea, terrestre o acuática- el Senasa no posee una reglamentación específica, por lo realiza estas recomendaciones.
Constancias documentales para viajeros nacionales:
1.Certificado de vacunación antirrábica
Para ejemplares vacunados en la Argentina debe tratarse de una constancia / certificado confeccionado por el profesional veterinario matriculado (privado) y que haya utilizado los certificados oficiales autorizados.
También son válidos los certificados de vacunación antirrábica emitidos por el estado municipal, provincial o nacional con vacunas adquiridas por el Ministerio de Salud de la Nación.
El ejemplar original no debe ser retenido por ninguna autoridad de control dentro del territorio argentino.
Debe contener todos los datos requeridos (del propietario, del animal, de la vacuna utilizada, etcétera) y legibles.
Siempre es de utilidad viajar con (un mínimo de) una fotocopia de este certificado / constancia.
La constancia de vacunación antirrábica podrá estar incluida en la Libreta Única Sanitaria Canina y Felina (L.U.S.C.Y.F).
2.Certificado de salud
Cuando el perro o gato sea despachado como carga para vuelos de cabotaje dentro de Argentina hay que tener en cuenta que se necesita contar con este documento dentro de los 10 días previos al viaje (y que el certificado de vacunación antirrábica debe estar vigente).
Estas recomendaciones son mínimas pero dado que hay medios de transporte donde no hay reglamentación específica resultan muy importantes como parámetro mínimo del transporte de personas no humanas.
a) Transporte por ferrocarril
En Argentina, no todos los trenes permiten el transporte de mascotas y es fundamental verificarlas condiciones y requisitos de cada línea o servicio.
Ello ha motivado, que la diputada Graciela Ocaña en 2023 presentara en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para permitir el traslado de perros y gatos domésticos en los trenes de pasajeros que circulan en el territorio nacional.
En sus fundamentos considera que es necesario que nuestro país dé un paso más en el reconocimiento de los derechos de los animales domésticos y sus dueños/as.
En pleno siglo XXI, es necesario avanzar hacia la modernidad como lo han hecho gran cantidad de países del mundo, en los que los animales domésticos están plenamente integrados en la sociedad y en la vida en las ciudades.
Esa conducta que expresa el proyecto es muy evidente en los países europeos donde es habitual, con ciertas restricciones, observar como los animales domésticos comparten el viaje con humanos.
Por otro lado, la poca reglamentación no contempla los animales de servicio imprescindibles para las personas que requieren de su asistencia.
a.1) El transporte en la ciudad de Buenos Aires
a.1.1) El transporte en ferrocarril
Esta inquietud de Ocaña no es nueva con fecha 23 de noviembre de 2016 los diputados Anabella Ruth Hers Cabral (Unión PRO – C.A.B.A.), Marcelo Germán Wechsler (Unión PRO – C.A.B.A.) y Karina Alejandra Molina (Unión PRO – La Rioja) presentaron el proyecto de ley que reglamentaba el traslado de animales domésticos en tren
En sus fundamentos se sostenía que era imprescindible armonizar la legislación nacional con la tendencia nacional y mundial a reconocer a las mascotas como verdaderos compañeros de la vida para facilitar a las personas que así lo necesiten, el traslado de sus animales domésticos en el ferrocarril dado que no todos los ciudadanos cuentan con medio de transporte propio limitando el proyecto a los servicios metropolitanos.En tal sentido, sostenían que ello iba como una manera de articular la ley 5687 de la Ciudad de Buenos Aires con ámbito de aplicación en los subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se establecía que se entendía que la reglamentación alcanzaba a los animales domésticos entendiendo como tales a los perros, gatos y todos aquellos animales domésticos, cuya crianza y/o tenencia se encuentre permitida y que sean admitidos por vía reglamentaria.
En tal sentido, se proponía permitir a los viajeros el acceso con los animales domésticos de mención, en los horarios, líneas o tramos de líneas y vagones específicos identificados a tales fines que establezca la autoridad de aplicación, que ha de ser el Ministerio de Transporte, siempre que se cumplan las condiciones detalladas puntualmente en el proyecto.
Los aspectos salientes de la ley eran:
– Regular que todo pasajero mayor de edad que se traslade en los ferrocarriles metropolitanos tenga der echo a transportar mascotas, sin costo adicional
– Permitir a los viajeros el acceso con los animales domésticos de mención, en los horarios, líneas o tramos de líneas y vagones específicos que establezca la autoridad de aplicación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solo se permitiría que cada pasajero transporte un máximo de 2 (dos) mascotas en simultáneo.
b) El viajero debería llevar consigo la libreta sanitaria del animal que determine la reglamentación que se dicte al respecto.
c) El animal, y en su caso el receptáculo de traslado debía contar con chapa identificatoria en la que mínimamente constara de modo fácilmente visible, el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, teléfono y domicilio del propietario o guardador.
d) El viajero que acceda a las instalaciones con el animal, se responsabilizaría de la integridad de este y se obligaba a vigilar que no ocasione daños o molestias a terceros o daños a las instalaciones y al material móvil del ferrocarril, siendo responsable de los dañosy perjuicios que pueda ocasionar el animal.
e) Los animales de pequeño tamaño debían ser transportados en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones aptas de salubridad y aseo de los que no puedan escapar, y no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, y olor para el resto de los viajeros. Dicho dispositivo debía ser lo suficientemente grande como para permitir que el animal se levante y se acueste con facilidad y comodidad. Estos requisitos deberán ser cumplidos desde el mismo acceso a la estación y hasta la salida a la calle del animal.
f) En el caso de transporte de perros que no sean transportados en receptáculos -claramente aquí quedan contemplados los animales de asistencia – debido a su tamaño, debían llevar con bozal que le permita respirar libremente o lamer agua y que haga imposible que el perro muerda a cualquier persona o animal, y con correa no extensible menor a 50cm de longitud. Estos requisitos debían que ser cumplidos desde el mismo acceso a la estación del tren y hasta la salida a la calle del animal. En ninguno de los casos se autorizaba que la mascota ocupe un asiento.
g) El pasajero debía evitar la obstrucción del paso del resto de pasajeros y/o las puertas de acceso a los vagones.Asimismo, los andenes de las estaciones debían disponer de espacios específicos debidamente señalizados para la espera y el abordaje de los vagones identificados para transporte de mascotas.
– Los pasajeros que no se encontraban acompañados de animales domésticos podían abordar un coche destinado a transporte de mascotas puedan hacerlo sin restricciones.
– Debería cumplirse en todo momento la legislación en el ámbito de la protección y bienestar animal, así como la de protección de la salud pública de las personas.
– El personal de servicio de la empresa de ferrocarriles se reservaba el derecho a denegar el transporte y/u ordenar el desalojo y retiro de las instalaciones de cualquier animal por incumplimiento de lo normado en la reglamentación y/o su estaba causando y/o que sea probable que causara molestias o situación de peligro con respecto a los demás pasajeros debido a su tamaño, comportamiento o cualquier otra circunstancia atendible.
– Podía limitarse el acceso con los animales a las instalaciones y/o formaciones cuando se produjeran circunstancias que, a juicio del operador de transportes, así lo aconsejen, tales como aglomeraciones, huelgas, paros, accidentes, y/o para preservar la seguridad de viajeros y de los propios animales.
– La autoridad de aplicación resulta era el Ministerio De Transporte, el que debía implementar las estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de mascotas en el servicio de ferrocarriles nacionales.
a.1.2) El transporte en subterráneos
El transporte en subterráneos es en definitiva un transporte por ferrocarril en un medio determinado. Es más, en muchas ciudades del mundo hay transporte mixto como hubiera ocurrido si se hubiera cumplido el plan de soterramiento parcial de la línea férrea.En nuestro país el único servicio de estas características está en la Ciudad de Buenos Aires y el transporte de animales no humanos está regido por la ley 5687 y está reglamentada por el Decreto 31/2017.
En lo sustancial la norma simple y escueta establece:
– Se permite el traslado de perros y gatos domésticos los sábados después de las 13hs, los domingos y feriados. Dicho traslado podrá impedirse o restringirse cuando se advierta una amenaza al orden público, o se produzcan circunstancias que así lo aconsejen, tales como aglomeraciones, averías y otras incidencias que dificulten el tránsito y la movilidad de personas dentro de las instalaciones. No obstante, los perros de asistencia pueden viajar en los trenes de AMBA.
– El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional para el pasajero.
– Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato doméstico.
– Los perros y gatos domésticos deben trasladarse únicamente dentro de cajas y bolsos transportadores cerrados y especialmente acondicionados, con una apertura para aireación que no permitan que las partes del perro o gato doméstico sobresalgan del mismo, impidiendo ensuciar o incomodar a los demás usuarios del servicio.
– No se puede trasladar a más de un perro y/o gato doméstico por dispositivo de transporte y debe poder ser manipulado por una sola persona, sin valerse de rodamiento propio o externo que facilite su traslado.
– Se dispondrán en los andenes de SUBTE espacios específicos para la espera y el abordaje con las mascotas indicadas en el art.1°, los que estarán debidamente señalizados.
– El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico será responsable de velar por la salud e integridad física del mismo, así como también de su custodia y cuidado, evitando, a través del desplazamiento, cualquier molestia al resto de los usuarios del servicio.
– El pasajero, en su carácter de tenedor responsable, debe portar durante el viaje la constancia de la vacuna antirrábica vigente, la que debe ser exhibida al momento de ingresar al Subte o cuando así lo requiera el personal de Subte y/o el personal policial.
– La autoridad de aplicación debía implementar estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte que brilla por su ausencia.
a.2) Consideraciones para viajar con animales domésticos en trenes argentinos:
En principio, desde siempre se pueden en cabina llevar en los trenes de larga distancia en la Argentina solo perros de asistencia y sujetos con correa y arnés.
No obstante, en muchos casos, las mascotas viajan en el furgón de equipaje, donde se transportan maletas y otros objetos cumpliendo las reglas que se establezcan a tal fin por el transportador.
A partir de 2020, el Ministerio de Transporte de Argentina implementó una serie de regulaciones que permiten la inclusión de animales domésticos en los viajes en tren, tanto en los servicios de Trenes Argentinos como en los de Ferrocarriles Argentinos.
En tal sentido, Trenes Argentinos permite el transporte de mascotas en sus servicios de larga distancia y algunos de cercanía, siempre que se cumplan ciertas reglas. Generalmente, se permite llevar un máximo de un animal por pasajero, y debe estar debidamente contenido en un transporte que cumpla con las medidas establecidas, que suelen variar entre 30 y 60 cm de altura, dependiendo del servicio.Por otro lado, si es más grande, debe abonar un boleto especial y posiblemente cumplir con ciertas condiciones adicionales por lo que es fundamental consultar las condiciones específicas de cada línea de tren, ya que pueden variar.
Luego, particularmente en los vagones de pasajeros – objeto de este trabajo -, algunas líneas permiten el transporte de mascotas pequeñas (generalmente perros y gatos) en transportadoras o jaulas, que no superen ciertas dimensiones y que no molesten a otros pasajeros por lo que es siempre necesario consultar con el transportador sobre las restricciones específicas de cada línea y servicio.
Como ya dije los perros de asistencia, como perros guía para personas con discapacidad, suelen tener permitido viajar en los vagones de pasajeros, acompañando a su dueño. Es obligatorio contar con la documentación sanitaria de la mascota, incluyendo la libreta sanitaria actualizada y la constancia de la vacuna antirrábica al día.
Luego, se pueden aplicar restricciones sobre el tamaño y la raza de las mascotas, así como sobre la cantidad de mascotas por pasajero. Algunas empresas ofrecen pasajes «pet friendly» con un costo adicional, que puede ser un porcentaje del boleto del dueño.
A partir de diciembre de 2024 el Viejo Expreso Patagónico sumó un nuevo servicio destinado a los pasajeros que deseen realizar el viaje con sus animales domésticos. De esta manera, «La Trochita» -ubicada en Esquel, Chubut comenzó a ofrecer el servicio «Pet Friendly», convirtiéndose en el primer tren turístico del país donde los pasajeros puedan viajar con su mascota.
Desde el Gobierno de Chubut aseguraron que «el sistema será para las personas con intenciones de hacer el recorrido junto a sus mascotas en las estaciones de Esquel y El Maitén». Un coche cercano al furgón será reservado para esta nueva modalidad.«Lo tendremos debidamente señalizado», comunicaron, dejando en claro que cada salida tendrá dos cupos.
La persona no humana deberá permanecer y circular con correa dentro del predio de la estación en todo momento (boletería, andén, estacionamiento, museos, talleres, etc.). Siendo responsabilidad del dueño las cuestiones higiénicas y otras que puedan surgir.
Los animales que pueden subir al tren serán animales de compañía, como perros o gatos de hasta 15 kilos. La tarifa para el acceso de los animales al tren: será del 50% de la tarifa residente local vigente (Esquel-Trevelin-Maitén). Permitiéndose hasta dos mascotas por salida.
Los animales deberán viajar con certificados de vacunas al día, el collar colocado con correa sin excepciones y bozal en caso de ser necesario.
Las mascotas viajarán en el coche asignado el cual estará debidamente señalizado y no ocuparán asiento. En caso de que el Guarda del tren así lo indique, la mascota se trasladará al canil homologado situado en el Furgón de Cola.
El dueño del animal será el responsable absoluto de los inconvenientes y/o accidentes ocasionados por el animal de compañía, tanto dentro del tren como en el predio de la estación: cuestiones higiénicas propias del animal, accidentes del animal o causados por éste, gastos médicos y/o veterinarios en caso de ser necesario.
En definitiva, el transporte por ferrocarril es muy restringido para el transporte en cabina con el pasajero y se requiere consultar al operador de transporte para conocer las condiciones de transporte.
b) Transporte por autobús
El otro medio de transporte terrestre es el que se realiza por autobús. Desde el 1 de noviembre de 2024 se puede viajar en autobús con el animal no humano doméstico que está liberado a los requisitos que cada transportista impone en cada caso.
Dos empresas he verificado a la fecha que realizan este transporte.Veamos qué condiciones ponen para poder realizar el traslado del animal no humano.
La empresa Flecha Bus estableció que la transportación estará disponible hasta un perro o gato por pasajero y por contenedor debiéndose al momento de comprar el pasaje informar que se viajará con una persona no humana y proporcionando los detalles necesarios. El peso máximo permitido por mascota es de 10 kg. con contenedor incluido. Se establece una edad mínima de 12 semanas.
El animal debe trasladarse en un canil portátil o contenedor adecuado para las dimensiones del animal. Medida máxima permitida: 43cm x 24cmx 32cm con base impermeable, absorbente, ventilado y seguro.
Los espacios asignados para la transportación se ubican sobre el piso debajo de las butacas 1 y 4. Los responsables de las mascotas viajarán en las butacas 2 y 3 (pasillo), respectivamente.
Se deberá presentar certificado sanitario, emitido por un médico veterinario, donde conste que el animal se encuentra en condiciones óptimas de salud para realizar el viaje. El mismo debe ser realizado hasta 10 días antes de la fecha de viaje. Además, se deberá contar con certificado de vacunación que incluya vacuna antirrábica aplicada al menos 21 días antes de la fecha de viaje y con no más de un año.
No se admitirán perros/gatos que se muestren agresivos y puedan resultar peligrosos o causar molestias a los pasajeros o con tratamiento veterinario.
El perro o gato deberá ser higienizado antes del viaje a fin de evitar molestias entre los pasajeros. Debe llevar kit de higiene: bolsa de residuos, toallas húmedas, se recomienda pañales pet.No se transportarán mascotas en la bodega.
Se trasladan hasta dos animales por servicio y se establecen los que contaran con esta posibilidad lo cual torna restringida la oferta del servicio.
La empresa Plusmar establece que la persona no humana debe contar con un pasaje PET FRIENDLY que tiene un valor del 50% del boleto elegido por la persona humana.
La persona no humana debe contar con su libreta sanitaria actualizada, que demuestre que está al día con sus vacunas y chequeos veterinarios y no debe excederse de 10 kg. Se transporta todo el viaje en un canil adecuado suficientemente espacioso para que pueda moverse cómodamente estar ventilado y seguro, evitando que pueda escapar. Se requiere que esté tranquila y habituada a estar en el canil. Se aconseja realizar paseos cortos en el canil antes del viaje para que se familiarice. Se debe llevar bozal correspondiente por cualquier situación que amerite su utilización y ser transportada en condiciones de aseo adecuadas y poseer los elementos de limpieza para garantizar el viaje
En caso de no poseer un canil adecuado para el traslado se puede adquirir uno en las boleterías de la empresa en las principales terminales.
La persona no humana debe tener un ayuno de al menos ocho horas antes del viaje (difícil de acreditar) a fin de evitar mareos y malestar durante el traslado. El dueño debe llevar un recipiente adecuado para proporcionarle agua en intervalos regulares.
Se puede transportar sólo una persona humana en los servicios seleccionados para este tipo de transporte.
IV.TRANSPORTE POR AGUA
En primer lugar, me parece que hay que distinguir el caso argentino del internacional y destacar que los casos que citaré en ese orden es de cruceros que tiene una finalidad recreativa que en parte agiliza o flexibiliza la habilitación de animales domésticos.
a) Transporte en Argentina
No existe normativa actualizada sobre esa práctica novedosa del transporte de persona no humana en cabina de pasajeros.
En el área metropolitana no se admite el transporte en cabina de persona no humana en el delta del Tigre.
Por el contrario, las empresas que realizan viajes a la República Oriental del Uruguay desde Buenos Aires (Buquebus y Colonia Express) animales domésticos de porte menor pueden viajar en los servicios de barco sin cargo extra. Los mismos deberán ser ingresados en los caniles ubicados en la bodega durante la travesía, o transportados en caniles aportados por su dueño aptos para viaje. Dependiendo del animal, y bajo resguardo de la seguridad del pasajero a bordo, se podrá solicitar que tanto el dueño como la mascota viajen en las partes de la embarcación habilitadas para su transporte.
En tal sentido deben ser llevados junto al pasajero humano dentro del canil llevado por la persona humana de material rígido o flexible – siempre teniendo en cuenta las dimensiones de la persona no humana transportada durante todo el trayecto de la navegación en el buque.
En el caso de la conexión en Bus solo se pueden transportar en canil de material rígido, con ventilación y base impermeable transportados junto con el equipaje en caniles para traslado en la bodega del bus. Los perros guías que deberán presentar su certificación para viajar junto a su dueño.
La empresa Buquebus tiene habilitadas en sus buques unas «Cabinas Especiales o Pods» pensadas para que el pasajero no humano viaje súper relajado.La misma puede ser usada sujeto a disponibilidad.
En caso de viajar con vehículo, las mascotas tienen la posibilidad de permanecer en los mismos
b) Transporte en cruceros y ferries
Los cruceros pet friendly son cada vez más populares entre los amantes de los animales.
Algunas empresas aceptan perros y gatos a diferencia de otras que no lo hacen.
Entre las razones que sostienen las que no lo hacen las más comunes son:
– Higiene y limpieza;
– Legislación internacional. Las normas sobre la entrada de animales cambian de país a país y las compañías de cruceros no pueden hacer frente a este problema administrativo.
– Evitar riesgos para otros pasajeros. Hay personas que pueden ser alérgicas o sentirse incómodas con los animales, por lo que, para garantizar la comodidad y seguridad de todos, las compañías prefieren limitar o prohibir la presencia de mascotas a bordo.
Ahora bien, buques como, por ejemplo, el Queen Mary II de Cunard Line es el crucero pet-friendly más popular por aceptar mascotas (perros y gatos) y por ofrecer servicios personalizados como zonas de paseo, áreas de juego y servicios de peluquería.
Sin embargo, no se aceptan mascotas dentro de las cabinas, por lo que el buque dispone de veinticuatro espacios habilitados (kennels) donde dejar a tu amigo no humano e ir a visitarlo o para dar un paseo con él a determinadas horas.
Luego, la ruta que permite este tipo de viaje es exclusivamente la que prevé el embarque o el desembarque desde Southampton, Nueva York y Hamburgo, y que el permiso varía según la especie y el tamaño del animal declarados en el momento de la reserva.
Aunque el Queen Mary II sea el único buque de crucero que acepta animales de compañía, hay muchos otros que pueden alojarlos, pero con algunas condiciones: solo pueden subir a bordo perros de asistencia previa comunicación anticipada y acordada con las oficinas de Accesibilidad.Algunas compañías que aceptan perros con la función de asistir a personas con discapacidad son MSC, Costa Cruceros, Royal Caribbean Cruise, Norwegian Cruise Line y Carnival Cruise Line.
En general cada animal debe tener su propio boleto de viaje, tener microchip y libro de vacunación en regla, especialmente con protección contra garrapatas y tenía (en el caso del Queen Mary 2 se requiere 1-5 días antes de la salida).
El animal debe tener un pasaporte europeo PET. En el barco es obligatorio la correa y no todas las áreas están disponibles, especialmente las cabinas.
Por supuesto, esta regla excluye a los perros de asistencia que pueden acompañar a la persona con discapacidad en todas las áreas públicas (excepto piscinas y spa).
Cada puerto de escala puede tener sus propias normas, por lo que es probable que en algunos casos el perro o gato tenga que permanecer a bordo.
Sin embargo, si bien la opción pet friendly para los cruceros todavía es limitada, no se puede decir lo mismo de los ferries, donde está permitido el transporte de todos los animales domésticos (excepto los animales exóticos de compañía).
En tal sentido, desde hace algún tiempo algunas compañías han puesto a disposición cabinas adecuadas para la estancia de animales, por lo que la mascota podrá estar siempre con su dueño en el máximo confort, pero no en la cabina con otros pasajeros que no viajan con personas no humanas.
En concreto, las compañías que actualmente han equipado sus barcos con cabinas con acceso para animales son Tirrenia, Moby Lines, GNV, Corsica Sardinia Ferries, Anek Lines, Minoan Lines y Grimaldi Lines.
V. EPÍLOGO
Los cambios culturales son difíciles muchas veces de comprender como asimismo las pautas de una sociedad que, por su cultura, tiene una relación diversa a la que conocemos.
Estas cosas siempre nos generan dudas y resistencias. El transporte de animales en cabina es una realidad que se asocia incluso a su presencia en locales gastronómicos.Los animales domésticos o conviviente no humano como lo designan algunos, más allá de las denominaciones y la naturaleza jurídica que se les asigne, conviven en los hogares y forman parte de las dinámicas familiares, adquiriendo una importancia tal que, culturalmente, son considerados miembros del conglomerado familiar. Esto es así según un paradigma que considera que los lazos en la familia tienen su raíz en el afecto, que subyace en todas las relaciones familiares.
De este modo, los vínculos que se generan con los animales tienen su base en la afectividad de éstos, es decir, en su capacidad para dar y recibir afecto conforme lo establece La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia animal.
Por tanto, su traslado con su conviviente humano ha generado demandas y requerimientos de la «demanda del mercado» que hace que organismos estatales y operadores privados hayan modificado viejos paradigmas habilitando mediante nuevas reglamentaciones este tipo de transporte.
Como siempre resistir el cambio es absurdo y debemos adecuarnos a él y generar las formas de intercambio que permitan una convivencia pacífica entre humanos y de nosotros con las personas no humanas.
(*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, UK. Ex Juez del Trabajo, Provincia de Buenos Aires. Profesor Titular, Escuela de Graduados de UK. Profesor Titular de Derecho Procesal Civil y Comercial, UK. Profesor Titular, UCALP. Miembro de la Asociación de Magistrados del Trabajo de la República Argentina y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad.


