#Fallos Se condena a una madre, por el delito de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, por apuñalar a sus hijos en el cuello mientras dormían

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Partes: M. A. B. s/ homicidio agravado por el vínculo

Tribunal: Tribunal Oral Penal de Corrientes

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 29 de mayo de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156560-AR|MJJ156560|MJJ156560

Voces: HOMICIDIO – HOMICIDIO AGRAVADO – HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO – SALUD MENTAL – PERSPECTIVA DE GÉNERO – VIOLENCIA FAMILIAR – VIOLENCIA DE GÉNERO – CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN – INIMPUTABILIDAD

Se condena por el delito de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, a una mujer que apuñaló a sus hijos en el cuello mientras dormían.

Sumario:
1.-La imputada debe ser condenada en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo, en tanto, el apuñalar a sus dos hijos en el cuello, actuó de manera consciente, libre y voluntaria, sin que se acredite un estado de alienación mental que impidiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión.

2.-El hecho fue cometido bajo circunstancias extraordinarias que ameritan la atenuación de la pena por la imputabilidad disminuida producto de la obnubilación de la conciencia que concluyó con la idea delirante del denominado ‘Homicidio Altruista’ de sus hijos en el convencimiento de que ella también moriría, lo que la llevó a sostener recurrentemente ante los profesionales de la salud mental y ante sus familiares que ella debió haberse muerto, se tendrían que haber ido los tres.

3.-Corresponde la atenuación de la pena respecto de los filicidios acreditados, ya que han existido circunstancias extraordinarias que deben ser tenidas en cuenta y que permiten aplicar el último párrafo del art. 80 del CPen. en función del art. 34 inc. 1° , al haberse comprobado que la imputada atravesaba un trastorno mental transitorio completo, con ideación suicida persistente, juicio alterado y disociación afectiva, en un contexto de violencia de género, aislamiento social y precariedad emocional; debe valorarse la ausencia de antecedentes penales, la falta de redes de contención, y los informes médicos que indicaron que actuó bajo una idea fija de quitarse la vida junto a sus hijos, sin premeditación y con culpabilidad disminuida.

4.-El espiral de violencia en el que se encontraba atrapada la imputada, sin recursos yoicos para afrontarlos, sin dudas influyó en la instalación de esa idea delirante de cometer el hecho fatal con triste desenlace enmarcado en el denominado ‘Homicidio Altruista’ sin poder concretizar el fin deseado de quitarse la vida, ideación autolítica que la acompaña al día de hoy según refirieran los profesionales de la salud mental.

5.-La conducta desarrollada por la acusada en momentos previos e inmediatamente posteriores el homicidio da cuenta de un trastorno obnubilante de su conciencia fácilmente evidenciada con el hecho de que la misma, luego de ultimar a sus hijos durante horas permaneció acostada junto a ellos -a los cadáveres- sin tocar un ápice de la escena del crimen, a punto tal que el arma homicida -cuchillo- estaba tirado en la cama junto a ellos esta obnubilación de conciencia.

Fallo:
A los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal Oral Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, con asiento en la Ciudad de Mercedes (Ctes.), actuando como Presidente el Dr. JORGE ALBERTO TRONCOSO, e integrado con los Dres. JUAN MANUEL IGNACIO MUSCHIETTI y RAMON ALBERTO RIOS como Vocales, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. María del Rosario Buble, al solo efecto de suscribir los fundamentos de la Sentencia dictada en el presente Legajo de Juicio 8185/1, cuya deliberación sobre los hechos, la autoría y la responsabilidad penal se desarrollara en fecha diecinueve de mayo del año dos mil veinticinco y, acerca de la cesura de la pena en sesión secreta llevada a cabo el día veintidós del mismo mes y año, respectivamente; Causa en la que intervinieron la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Clara B. Arrúa y la Defensora Oficial, Dra. Julieta Lacroze; Proceso en el que se encuentra imputada la ciudadana A. B. M., D.N.I. N° ., nacida el día 04/08/1997 en Curuzú Cuatiá (Corrientes), argentina, soltera, con estudios secundarios incompletos, ama de casa, hija de A. E. M.; cuyas victimas resultaron los niños D. D. M., DNI ., y S. B. M., DNI N° .

Que, conforme surge de la acusación fiscal, reproducida en el auto de apertura a juicio, se atribuye a la acusada M. el siguiente hecho: «El día 15 de noviembre de 2.023 siendo estimativamente las 10 horas, A. B. M. apuñaló en el cuello a sus hijos menores D. D. M. de 8 años de edad y S. B. M.de 5 años de edad, con un cuchillo de hoja de 28 cm y empuñadura de madera de 11 cm, quienes se encontraban durmiendo en la cama de dos plazas en el dormitorio del domicilio sito en calle Don Bosco a la altura 119, entre calles Monteagudo y Vicente López del Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, provocando la muerte de sus hijos que sufren un paro cardiorespiratorio debido a un shock hipovolémico por herida de arma blanca.»

Los hechos criminosos, atribuidos en carácter de autor material a la acusada A. B. M., fueron subsumidos por el Ministerio Público Fiscal en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO, DOS VÍCTIMAS – DOS HECHOS EN CONCURSO REAL, en calidad de AUTOR MATERIAL (Arts. 80, Inciso 1°, 45 y 55 del Código Penal).

Luego de declararse abierto el debate y de realizada por Presidencia la advertencia a la imputada sobre la importancia y significado del juicio (cfr. art. 322 CPP), la señora fiscal, doctora Arrua, concretó su alegato de apertura explicando la acusación, afirmando, en síntesis, que «En el presente juicio este Ministerio Público Fiscal va a acusar a A. B. M. porque el día 15 de noviembre de 2.023 siendo estimativamente las 10 horas, A. B. M. apuñaló en el cuello a sus hijos menores D. D. M. de ocho años de edad y S. B. M. de cinco años de edad, con un cuchillo de hoja de 28 cm y empuñadura de madera de 11 cm, quienes se encontraban durmiendo en la cama de dos plazas en el dormitorio del domicilio sito en calle Don Bosco N° 119, entre calles Monteagudo y Vicente López del Barrio Santa Rosa de esta ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, provocando así la muerte de ambos hijos que sufren un paro cardiorrespiratorio debido a un shock hipovolémico por herida de arma blanca.En relación a ese hecho, la calificación endilgada a la acusada es homicidio agravado por el vínculo (dos víctimas – dos hechos en concurso real) – (Art. 80 inciso 1° en función del art. 55 CP) – en calidad de Autora (Art. 45 CP). En relación a ello este Ministerio Público Fiscal va a probar que el hecho sucedió, la materialidad del mismo, la autora es la aquí presente M., con pruebas irrefutables, abundantes. Entre esas se preste atención al informe realizado por el Dr. Chain, médico psiquiatra, a la psicóloga Roxana González y la entrevista mantenida en Fiscalía con la madre de la imputada. Los elementos secuestrados, la sangre de los menores, un niño y una niña, en estado de indefensión, inocencia, acostados en la cama durmiendo, sin poder defenderse y/o ser defendidos. Tener en cuenta como se recibió a la acusada en la emergencia del hospital. Una persona que no tenía ningún tipo de evidencias, sustancias en su cuerpo. Era consiente lo que hacía, no había elemento ajeno a su cuerpo que podría provocar que actuara de una manera distinta, no estaba bajo efectos de medicamentos, estupefacientes y/o alcohol. Las testimoniales claras de como sucedido el hecho. Estaba sola en su vivienda con sus hijos y opto por esa drástica decisión.»

La defensa técnica de la acusada, a cargo de la defensora oficial, Dra. Lacroze, al presentar su caso expresó «Deja de gritar que los chicos están durmiendo, eso fue lo que A. M. le dijo a su hermana Loana Gabillo cuando esta se acercó a su casa, le pateo su puerta. A. le abre y le dice que deje de gritar que los chicos están durmiendo. Esto fue el 15/11/23, a la tarde, 8 de la noche. El día anterior A.como todos los días se fue a lo de su suegra Ramírez, tomo mates, le conto que pago internet, el alquiler del lugar donde vivía, que le compro las medias a su hijo D., que iba a desfilar por el aniversario de la ciudad y se despidió diciendo que la veía al día siguiente. El 15/11 A. no apareció, no le respondió los mensajes. Alertadas por la suegra, la mama y su hermana trataron de contactarse con ella, quien borro sus redes sociales. Loana, a pedido de la madre, se fue preocupada a la casa de A. Llego a la casa, vio que la puerta estaba cerrada desde el lado de adentro, no había luz prendida y estaba todo en silencio, nadie le respondía desde adentro. Cuando le escuchen a Loana van a saber el estado de A. cuando abrió la puerta. Loana uso la linterna de su celular, la alumbra y se encontró que A. tenía toda la ropa ensangrentada, una herida en el cuello, desorientada y a los tumbos se fue a acostar a la cama de su habitación. Su hermana la vio acostarse en un charco de sangre y a sus hijos acostados, arropados, tapados, en la misma cama de A. Cuando la mama llego al lugar, vio eso y le grito que había hecho, le dijo que seguía durmiendo, que había sido culpa de Marcelo, su ex pareja, que estaba su abuelo muerto y que una sombra la molestaba. Los médicos después iban a determinar que A. estuvo así con sus hijos durante 12 horas. Secuestran el cuchillo estaba al pie de la cama, pero que la madre de la desesperación lo agarra y lo pone en la cama de al lado. Atención en el perito de la ETI, A. no modifico ni oculto nada. Además los peritos encontraron en el comedor dos bolsas con ropa de Marcelo M., su pareja, tenían problemas, con quien peleaban habitualmente, la engañaba con otra mujer. Esas bolsas son de Marcelo.Esto es lo que se discutía por WhatsApp la noche anterior a la tragedia. Marcelo trabajaba en el campo, venia de franco. Pero esta última no fue una discusión igual a las restantes. Van a escuchar que tres semanas antes A. estuvo internada en el hospital de Curuzú por un ataque de nervios, producto de otras discusiones con Marcelo. Va a venir Reutemann que la atendió. La mama y la psicóloga de A. después de su detención, les van a relatar los problemas de pareja, los engaños, los maltratos psicólogos, los físicos, sexuales, durante los embarazos. Los intentos y amenazas de suicidio si la abandonaba. Todo ello, ese día la nublaron la razón a A. Era una buena mama que vivía por y para sus hijos, lo van a escuchar de todos los testigos, de la maestra del jardín Ceroleni, de Barboza una de las pocas amigas que Marcelo le dejaba tener. Vamos a demostrar que ese día A. sufrió un trastorno mental transitorio completo, implico alucinaciones con el abuelo muerto y con una sombra e ideas suicidas. A. se había cortado el cuello de tal forma que su hermana pensó que A. había muerto. Cuando la hermana sale le dice a la policía y a Marcelo que los tres estaban muertos. Al juicio van a venir los profesionales que trataron inmediatamente a A. cuando la llevaban al hospital en ambulancia. Atención al testimonio Maldonado, Núñez y Villar. Cada uno va a explicar lo que hablo con A., que le dijo que se había bloqueado, que se tenía que ir con sus hijos, que vio a su abuelo muerto y una sombra. También van a venir Chain y empleados judiciales, pero no le van a decir el estado mental de A. al momento del hecho, no la acompañaron, no la contuvieron. Si van a escuchar a la Dra. Erika Garrido del Hospital San Francisco y la Lic. Mendiondo, hace más de un año trabajan con A., esta medicada con antipsicótico.Atención al psiquiatra Giménez Vega Manuel Andrés sobre su medicación. Especial atención a Erika Garrido quien va a explicar el trastorno mental transitorio completo, sus características y porque se adecua al presente caso. La Lic. Mendiondo va a hablar de la vida personal de A., su relación con Marcelo, cuestiones vinculadas a violencia de genero. Esta defensa va a demostrar que A. no es una asesina a sangre fría como quiere demostrar la acusación. Es una madre con grandes dificultades, con escasas herramientas psicológicas, para enfrentar estas dificultades. Les voy a pedir que tengan muy presente la perspectiva de género.»

La imputada M., por su parte, al inicio del juicio fue informada de su derecho de declarar en descargo de la acusación pública, haciéndole saber su derecho constitucional de hacerlo o bien, de guardar silencio sin que por ello se presuma ninguna culpabilidad en su contra manifestando su deseo de abstenerse de hacerlo.

Luego de discurrido el juicio de responsabilidad penal, finalizada la recepción de las pruebas, al cedérsele la palabra a la señora fiscal, Dr. Arrua, para que emita sus conclusiones finales, en síntesis, expresó «Me gustaría iniciar con la entrevista que ha realizado el primer profesional en verla a M. el día del hecho a minutos después de haberla aprendido la misma. En ese día, 15 de noviembre de 2023 noche, momentos, horas posteriores a dar muerte a sangre fría a sus dos niños de manera libre, voluntaria y consciente. Manifestó en la entrevista al licenciado Maldonado que no escuchaba voces en su cabeza, que pensaba en su abuelo muerto y que era consciente en hacerse daño. También manifestó reconocerse una persona celosa que se torturaba por los celos, que no podía soportar la idea de que su pareja esté con otra mujer que trabajaba demasiado su cabeza, que sabía que lo que hizo estaba mal, pero que no podía volver el tiempo atrás. M. fue total y completamente consciente de lo que realizó anteriormente al hecho.Sabía lo que iba a ser en el momento mismo y posterior a él. Intentó alegarse y justificarse por parte de la defensa que el hecho aberrante que cometió contra dos niños durmiendo, uno de ocho y una niña de cinco. No solamente por su derecho de ser niños, por su inocencia, por su contextura física, por el pensar que la madre sería una persona que los cuidara, sino porque se encontraban durmiendo, se pidió ver como perspectiva de género y el derecho de los niños, Señores jueces. De vivir y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado. Su supuesta tentativa altruista una persona mata y luego se suicida porque no pueden concebir su vida luego de su muerte. Ella tuvo discusión con Marcelo, lo bloqueo. Todos los testigos coincidieron que era una conducta que hacía y cometía siempre. Pero eso no llamo la atención. Sino que dijo que también bloqueo a todos, que salió a las redes el día anterior, incluso a su familia y desde el celular de sus hermanos. Lo que M. dijo a los profesionales fue cambiando con el tiempo. Primeramente al Lic. Maldonado le dijo que no escucho voces, que pensó en su abuelo igual que a la psicóloga Mendiondo. A la madre le dijo que estaba en ese momento, es decir que el relato como ha puesto en manifiesto la perito psicóloga, la única que hemos tenido, la Lic. .González, que M. manipula. A través de una batería de test. La única psicóloga que realizo test psicológicos para dar devolución, las demás que la entrevistaron fueron semi-dirigidas, o simple entrevistas. La Lic. Mendiondo al preguntar respecto a su informe cuando decía que tuvo una reacción similar o parecida al momento del hecho dijo que no era lo que quiso poner. A Garrido le repregunto si es lo que quiso decir, al manifestar que recordaba fragmentos del hecho. Es decir que recordó situaciones del hecho.El trastorno mental transitorio completo alegado por la defensa tiene una definición dada por médico psiquiatra Sánchez V. y Jiménez De Asúa. Se tiene que dar en un tiempo limitado y por un hecho que suceda inmediatamente antes a cometer el hecho por el cual la persona perdería aparentemente su conciencia. Este trastorno alegado por la defensa que podría haber pasado M., no ha sido pasible en la personalidad de M. Horas antes como dije bloqueo a todos, 12 horas estuvo junto al cuerpo de sus hijos muertos. El informe médico forense concluyo que el deceso se dio cerca de las 7.00 – 12.00 de la mañana, lo encontraron 20.30 horas. D. de 8 años con un corte certero en su cuello, con un cuchillo que estaba en el ropero, a Maldonado le dijo dónde estaba, eso si recuerda, mientras dormían, S. tenía cuatro cortes en el cuello, uno de 7cm. Una niña de 5 años. Provocado por un cuchillo, una arma blanca y que M. dejo en claro donde estaba y que era de él. M. uso en forma consiente para poner fin a la vida de sus hijos. Mendiondo manifestó que todas las entrevistas M. mejoro su conducta. Este Ministerio se preguntó, M. al ver la foto de sus dos hijos muertos con y sin ropa, al ver y escuchar la descripción de la muerta, su herida, M. no mostro lagrima, sentimiento, emoción, angustia. Caso contrario cuando declaró declaro M., cuando la madre de M. dio testimonio de su hermano muerto, son los momentos que Mendiondo dijo que sitió angustia. A. quiso matar a sus hijos, no mostro arrepentimiento, en el proceso, le dolió más la pérdida de su ex pareja de la cual se habló un contexto de género, que se juzgue con perspectiva de género. Esa violencia de la cual no hubo denuncia, que sus familiares le brindaron ayuda. M.dijo que cuando vivían en Entre Ríos le pidió que se quede en Curuzú y no regrese y ella volvió y le pidió ser la familia que eran. Loana su hermana dejo en claro que era una relación toxica, ambos celosos. A. se enteraba de las infidelidades porque le revisaba el teléfono, se hacía pasar por otras personas. Villar, no era perito, la llamaron cuando cenaba. Maldonado y Núñez, éste al momento de la entrevista dijo que la paciente negaba alteraciones neuro – perceptivas, en el momento de la entrevista y del hecho. Como Maldonado al finalizar su informe puso sin indicadores de shock emocional. Para que se pueda determinar el trastorno mental transitorio completo se deben hacerse pericias psiquiátricas, esas no se realizaron. Garrido no es una perita psiquiátrica. No sé cuál es la veracidad que un médico psiquiatra diga que el informe presentado como prueba tenga algo que no es lo que quería decir. Se debe realizar esa pericia, el informe debe detallar en forma exhaustiva y exacta que la persona padece ese trastorno. Garrido dijo que era una consideración. Para poder llegar a ese diagnóstico se debe entrevistar a familiares, averiguar antecedentes, cosas que no pasaron en este proceso. Al momento del hecho, todas las personas que prestaron declaración, porque se intentó justificar estos asesinatos por víctima de violencia de género. Se lo pregunto a la madre como era Marcelo como padre, respondiendo de manera negativa, cuando también dijo que no sabía dónde estaba las luces porque no iba seguido, que hacía días que no tenía contacto con ella igual que Loana. Que como estaba Marcelo no iban, pero todos concluyeron que tenían buena relación con su familia y con su madre, que A. iba todos los días a la casa de su suegra con los niños y fue la suegra quien puso en conocimiento a su familia que A. no respondía. Como puede la madre de Marcelo quien puso en conocimiento. Como puede la madre de A.definir a una persona a la que dice que no comparte mucho, quien trabajaba para darle todo a su familia. M. no participaba de los actos escolares porque estaba trabajando, eran durante la semana. El quebró en llanto cuando conto que le compro las ropas para desfilar a caballo. Él siempre estuvo en conocimiento de las actividades de su hijo. No podía no era que no quería participar. Nadie dijo nada respecto de la violencia. Ni su madre ni su amiga. Nadie vio nada. Ni la madre, la hermana, la maestra jardinera. Los que prestaron testimonios no corroboraron violencia familiar o de género. Maldonado y Villar al ser entrevistados se le preguntó si M. le dijo si sufría violencia. Ambos dijeron que ella refirió que no había violencia. Contradicho a lo posteriormente manifestado. La Lic. González fue clara al decir que manipula en su dialogo, sabe que responder, cuando callarse, intenta llevar el dialogo para donde le conviene. Desde cuando una persona edifica su personalidad, refiere que M. es impulsiva que se desorganiza y reacciona de manera impulsiva en determinadas circunstancias. Chain manifestó con respecto al trastorno mental transitorio completo que generalmente se da por un acto inmediatamente anterior al momento del hecho. Ese hecho no quedo demostrado, Garrido dijo que A. recordaba que se acostó a dormir, se levantó y sucedió lo que sucedió, matar a sus hijos. No se comprendió si escucho voces, si vio a alguien, dijo que pensó, después que vio. Se dijo que la pérdida de sangre, por eso su reacción. Morales dijo que la lesión de M. era leve, sin sutura, sin intervención quirúrgica. Superficial. Firmo las actas, firma, aclaración, domicilio. M. estaba consiente al momento del hecho. No mostro arrepentimiento en el trascurso del debate. Le duele perder a M., a su hermano, no le duele haber matado a sus hijos. En todas las entrevistas que se han tomado, sus hijos estaban bien vestidos pero no hay justificativo, no estamos en un juicio por infidelidad, ni por violencia de género.Es un debate, juicio, por dos homicidios agravado por el vínculo, dos víctimas inocentes, durmiendo. A. salía, tenía amigas, las visitaba, nunca se le prohibió salir. Mendiondo hablo de co-dependencia, su falta de interés, ambición. Cuando se le pregunto si podía depender de otra persona dijo que no. No intento proyecto. Ni poder terminar la escuela, conseguir trabajo. La co-dependencia no era hacia Marcelo M., simplemente no tiene ambiciones y solo depende de ella. No es el culpable de lo que sucedió. La única culpaba es A. B. M. Solo se escuchó a una perito psicólogo forense, la Lic. González, quien fue más que clara, como así también el único perito psiquiatra, Dr. Chain. Quien dejo en manifiesto cómo se debe hacer un diagnóstico de un trastorno mental transitorio. Quedo demostrado las distancias entre las habitaciones, el cuchillo, que puso la vaina sobre el secarropa y decidió poner fin a la vida de sus hijos. Un trastorno mental transitorio completo certero. Para continuar, lo que manifestó la Dra. Garrido dijo que la acusada no recordaba nada. En su diagnóstico presuntivo ha manifestado que borrar un hecho traumático no tiene que ver con una falta de juicio, igual que la Dra. Villar con respecto a la disociación afectiva, en relación al hecho o la Falta de afecto. Nada tiene que ver con la conciencia al realizar esas acciones. Se ha alegado violencia de género, ha quedado en claro que no hay denuncia, solo indicios, no presente en los informes. Mendiondo dijo que cuándo falleció su hermano Gabriel, M. tuvo prácticamente los mismos síntomas al momento del hecho. Se le pregunto cómo supo, dijo que las personas que se intentaban en la misma celda dieron avis de la situación de salud de M. Se le pregunto si tuvo la intención de matar en ese momento o de auto lesionarse, no ocurrió nada de eso. También a todos los médicos psiquiatras y a los Lic.Psicólogos si trataron previamente a personas que conviven con violencia de género y si tiene n inconvenientes matan a sus hijos por esa razón y dijeron que ninguno tenía conocimiento que eso sea un resultado de violencia de genero. Respecto al abuelo, falleció hace 10 años, la hermana le dijo que fueron 5 años atrás al cementerio, la amiga nunca le acompañó al cementerio. No queda en claro el dolor que le causa esa perdida. Cuando Maldonado tiene la entrevista con Loana, M. le dijo que Marcelo tiene la culpa porque me dejo. Justifico la muerte de sus hijos porque su pareja le deja, por su posible separación. Ver a sus hijos muertos no le provoco emoción si ver a M. Quiso poner fin a la vida de sus hijos, dos niños inocentes que dormían junto a ella en la cama. Todos eran posibles diagnósticos, presuntivos. Al realizar un trastorno mental transitorio completo hay que demostrar concreta y fehacientemente que fue en el momento inmediato del hecho, cuanto duro y la gravedad mental que provoco ese hecho en la persona, está establecido medicamente. Puede ser que hay sucedido dicen sin respaldo médico. Por ello, a lo manifestado, dejando en claro donde estaba el cuchillo, la vaina. 12 horas con sus hijos muertos, con una herida superficial, su hermana golpeando, la puerta no estaba violentada, así tampoco el domicilio. Abrió y se recostó, intentando justificar lo que hizo por su pareja. Este Ministerio Público Fiscal considera bastamente demostrado, especial escucha a González, la única perito psicóloga quien ha manifestado la manipulación, impulsividad, necesidad de demostrar que está todo bien a su alrededor y al Dr. Chain que ha explicado que el trastorno tiene que ser por un hecho inmediatamente anterior. Por ello solicita responsabilidad penal de A. B. M., homicidio agravado por el vínculo, dos víctimas, dos hechos en concurso real, Art. 80 inciso 1° en función del art. 55 CP, en calidad de Autora Art. 45 CP.»

Luego, se cedió la palabra a la Sra.Defensora Oficial, para que emita sus conclusiones, manifestando -en síntesis- que: «El hecho que tiene que el Tribunal tiene que juzgar no es un homicidio doloso, hecho y derecho. Requiere mayor complejidad, porque hay cuestión directamente vinculada a la culpabilidad. Cuando más se avanza en la teoría del delito más complejo es el análisis, la fiscalía pide que se queden en el tipo subjetivo. La fiscalía desde el inicio busco un perfil criminal. Nunca se plantearon una hipótesis alternativa, cuando todos los profesionales de la salud mental le pedían más consultas. Lo que resulta es que esta situación es compleja y no pueden dar una respuesta inmediata. Maldonado a M. la atendió 2 horas después de que la sacaron de la casa y puso ojo necesito seguir. Sin embargo la Fiscalía la prueba de cargo que trajo fueron dos profesionales de ocho testigos. Ellos son los únicos que dijeron que no se necesita mucho para llegar a conclusiones, fueron los que llegaron a conclusiones definitivas. Después voy a analizar sus inconsistencias. Hasta el sentido común te dice que algo pasaba por la cabeza de A. que no era normal. Hace un año y medio está en el San Francisco, como media de seguridad. Aun medicada con antipsicótico, persiste con ideación suicida. A pesar de los tratamientos, ante angustia persistencia con la muerte de su hermano menor hubo que cambiar la medicación. Esto solo les tiene que llevar a dudar de que A. estuviera bien en ese momento. Esto es un indicio factico. Chain y González vienen y dicen que pueden llegar a resultados conclusivos. Dos de ocho. Los otros se tomaron las molestias de hacer bien su trabajo. No son entrevistas, sino profesionales que buscaron antecedentes y entrevistaron a familiares. Pensaron la situación, dieron diagnóstico, algunos completaron sus conclusiones en juicio. Esto paso porque la situación es compleja. No como propone la fiscal. Hay que recalcar que los profesionales de la salud de la defensa no son de la defensa, sino son traídos por esta.Pero son pedidos por la Fiscal. Cuando llega al juicio la fiscalía no los ofrece. Estos veían indicadores de inconsistencias, lo ratifican acá y no los trae la Fiscal. La fiscal no trae ni a Villar. Solo cuando le conviene hay que creerle. Los omitieron, nos ignoraron. Se vincula con el Art. 70. Piden que sigan sin escuchar. Este resultado es grave. El título de fragancia es fácil. Pero no estamos para calmar a la opinión pública, sino para hacer justicia. Hay que evaluar la proximidad de los hechos. Había un estado mental alterado. La escena del hecho. Vinieron los testigos y nos dijeron como vieron la casa, A. encerrada, sin luz, fuera de sí, se chocaba con las cosas hasta que llega a la habitación en una escena a la vista, la ropa ensangrentada, el cuchillo, los chicos. En doce horas no se tocó nada. Les parece que era una escena normal. Que estaba en sus cabales cuando le dice a la hermana que los chicos están durmiendo, va y se acuesta con ellos. Una persona con conciencia va a decir una cosa así, sobre todo con la capacidad mental de A. Esta persona no hace algo que nos resulte coherente, no estaba en su sano juicio. Si tuviéramos un doble homicidio, alguno podría pensar que el imputado no estaba en su sano juicio si por ejemplo borraba las huellas en la escena, hubiéremos dicho que estaba loco, o si escondía el cuchillo o escondía la evidencia, o si huía del lugar del hecho. Todo ello es indicio fáctico. Desde el sentido común uno se da cuenta. Si a ustedes esta escena no le parece alarmante o creen que fue sobreactuado, piensen que se acuesta de nuevo en la misma cama de los chicos, ve al abuelo muerto, estuvo ahí doce horas. Lamentablemente no pensé la valoración de la fiscalía. Morales no la vio más después de la casa, cuando la llevan al hospital. Tuvo sutura, no era de adorno el vendaje.Hay una cuestión de parte del Ministerio Publico Fiscal de cuestionar la verdad, los dichos de A., vinculada a la fabulación. Todos los profesionales concluyeron que no fabulaba. Entonces la Sra. Fiscal se agarra de contradicciones de los testigos ¿Mintieron en sus informes? la fiscal no explica porque mintió. ¿Por qué Garrido quería beneficiar a A.? Hace 20 años que trabaja en el servicio penitenciario. ¿Qué vinculo tiene con A.? ninguno, porque va a beneficiarla. Garrido dijo se expresó mal. La trata hace año y medio. Concluye igual que los primeros médicos, a las que llego Chain. ¿Porque no había que creerle a Garrido? Porque no escribió como le gustaría a la Fiscal. Tergiversar sus dichos es otra cosa. Quienes son los peritos del Poder Judicial. Chain no abordo el hecho, que solo evalúa la capacidad para dirigir sus acciones al momento de la entrevista por el informe de una psicóloga, el que fue hecho por González que no abordo el Trastorno Mental Transitorio completo porque no era psiquiatra. Cuando fabulamos la Fiscal dijo de acuerdo a lo que salía del informe de González, A. era manipuladora. Tergiversación de la prueba. A. fingía su personalidad, sabía que responder, que era manipuladora. Se le pregunto a González a que se refería y aclaro que se refería a los test. No surgió de su informe que A. mintiera. Quien tiene más interés de los peritos de la salud que esto llegue a una condena. Los del Poder Judicial o los del Hospital Irastorza o los del U.P.10. Quienes tienen especialidad en tratamiento de estas cuestiones son los del San Francisco de Asís. Los del Poder Judicial son multi-fueros. Esos son los peritos a quien le pide la Fiscal que le crean, porque son los que hablaron de conciencia. La valoración que propone la Fiscal es contradictoria. Dice que A. miente porque firmo el acta. La oficial que declaro estaba muerta de miedo, no sabía qué hacer en esa casa, como secuestrar las cosas.Le hizo firmar actas a alguien a una chica que tuvieron suturar, que perdió un montón de sangre, con discurso enlentecido, en la camilla, se confundía, con discurso alterado. Villar dijo que no la pudo entrevistar ni sentada. Le hicieron firmar un acta en esas condiciones. Que preparación técnica tiene esa policía que le hizo firmar. Esta Defensa probó que lo que A. cometió es un homicidio altruista, para llevar a sus hijos con ellos. Es delirante, no una acción con voluntad y conocimiento. El pensamiento delirante, angustia, la situación conflictiva con su pareja, desde hace ocho años, toma esa decisión. Todos los profesionales de la salud se refirieron a su personalidad, a su yo lábil, para resolver situaciones estresantes, medios de defensa precario, agresividad no para terceros por disociación de la afectivo. Yo pedí perspectiva de género no la Fiscal, ella lo evitó. Una situación de violencia de género caracterizada por el aislamiento. Una familia que no sabía la verdadera situación de A., porque no lo contaba. Así era su personalidad. Recién un año y medio conto, cuando logro confianza con la psicóloga, cuando provoco quiebre la muerte de su hermano. Son decisiones conscientes atravesadas por violencia de género, situación asimétrica de poder. La sometida era A. M. tenía una segunda y seguía viviendo en su casa con M. Trastorno mental transitorio completo. La discusión con M. es el hecho anterior. Relación de pareja atravesada por contexto de violencia de género. Le digo a mi amiga que estoy separada y que los chicos no desfilan porque M. lo engaña. A los días se arreglan y juntos de nuevo, van a desfilar, le compra las cosas para el desfile. Esto es una situación conflictiva, atravesada por violencia de género. Los psicólogos dijeron y hablaron de suicidio altruista ¿Garrido es seria o no? ¿Habla del poco profesionalismo o el informe tiene peso? ¿ Villar es seria o no? vale la disociación que explico Villar, pero el suicidio altruista no.No valoren dice la Fiscal. A Mendiondo no le crean lo que dijo de violencia de género, que vio indicadores. Ella hizo tratamiento de resocialización, no fue una entrevista. Maldonado puso que le dijo a su hermana cuando abrió la puerta de la casa. Loana no quiere hablar con la hermana por lo que paso, porque no se le va a creer entonces. ¿Qué mentía Loana? M. hasta el último minuto de juicio ejerce violencia de género al traer a su pareja al público. Homicidio altruista: le dijo a muchos que tenía que irse con los chicos, a su mama, a Loana, a Maldonado «no pudo frenarse», porque cuando tomó la decisión tenía el juicio alterado y pensó que iba a ser de sus hijos. El delirio es la respuesta a la angustia, para evitar algún daño como dejarlos con su papa o suegra. El delirio es la antesala al brote psicótico, entonces cobre relevancia y decanta por sí mismo. Si ella no quiere hablar se puede negar a la pericia. Se le dijo a Villar, que dijo de rapto suicida. El hecho producido por A. había sido producido por un bloqueo de forma impulsiva producto de su juicio alterado. Explico que su idea no era hacer daño a terceros. Su idea fija era matarse. Estaba alterada su idea, no tiene conciencia. La misma psiquiatra a pedido de la Fiscal, dijo esto, que coincide con Maldonado. Núñez que dice, que se tenían que ir los tres juntos ¿Miente A.? Muchas veces le dijo a la madre y hermana cuando hablan por teléfono porque le salvaron si se tenía que ir con ellos. No miente. Algunos dijeron homicidio altruista, rapto suicida, suicido altruista. Mendiondo y González advierten mecanismos defensivos, algo notable de su personalidad, como la idea persistente suicida. Eso dijeron acá todos los testigos de la salud. Ella se quiso quitar la vida. El mismo dolor le freno matarse, dijo el psiquiatra y Núñez también. Nunca dejo de tener esta idea.Es fundamental porque antes del hecho era por violencia de género, después por la culpa por lo que le contaron que paso, porque ella no se acuerda del hecho. Ningún profesional dijo que recuerda el hecho. Mendiondo explico que pasó la idea del suicidio fue como respuesta de la relación conflictiva, la violencia de género, ese es el momento inmediato que está probado. Engaños repetidos, peleas por teléfonos esa noche. Esta vez parecía cierto, lo dejo no lo dejo, lo quiero acá o no lo quiero acá. De verdad Marcelo llega tan rápido, ¿porque? Estaba realmente en el campo? ¿Qué paso con los teléfonos que estaban secuestrados? ¿González no lo vio? ¿Qué más no vio en la batería de técnicas? o la perito que no sabe interpretar. Si no sabe ver en su informe cuestiones básicas como violencia de género ¿Cómo va a ver cosas complejas como un trastorno? Los psiquiatras si hablan de esta cuestión. Maldonado conto que intento matarse porque estaba alterada emocionalmente. Ella creyó que se mató pero fallo. Hasta la hermana pensó que estaba muerta. Este delirio lo vio, en una guardia del hospital pero González no lo vio. Todos fueron precavidos menos Chain y González. Maldonado dijo que había un brote psicótico cuando lo pregunta la Fiscal, dos veces le dijo que sí. Esto se llama trastorno mental transitorio completo, Maldonado dice que no pudo frenarse, no tenía control sobre el impulso, esa idea que la atormentaba. No pensamiento coherente. Estaba perturbada emocionalmente. No tuvo valentía de matarse le dice a Núñez. Villar refiere un juicio alterado, es el diagnostico, no una entrevista. Es un momento repentino, idea delirante, en estado psicótico, la persona no ve otra alternativa, otra solución posible, si no es ausencia de conciencia o un error en la psiquis imposible de responder. Puede ser un solo episodio. Garrido dijo ¿trastorno mental incompleto? Después explico acá que no, porque no tenía conciencia. Garrido si es una médica legista. Lo vinculo al Art.34 inc. 1°. La teoría de la defensa es un homicidio altruista. Desde lo factico, Maldonado sin saber datos llego a esa conclusión. No había premeditación. No escondió información Maldonado, no es un profesional improvisado. González y Chain deciden no dar importancia a los informes de tres profesionales de la salud. A. hacia lo que podía, en la situación en la que estaba, tenía indicadores de falta de juicio. Necesita interconsulta psiquiátrica. Villar escribió de esos indicadores, discurso enlentecido, atención disminuida. Un año tardó en responder y hablar de cómo era su vida. La sombra negra y abuelo muerto dice en el informe de Maldonado que dice necesita interconsulta psiquiátrica. A. no omitía ni mentía. Garrido explicó las alucinaciones, la simple y la compleja. Tienen tres grupos de profesionales los que los vieron primero, los del Poder Judicial y los que la vieron un año y medio después. Chain a diferencia del resto de los profesionales no se planteó otra cuestión que el homicidio, una hipótesis alternativa. Le preocupaba si podía declarar o no, ¿pregunto el hecho? Se le cruzaba un elefante gigante por el frente y decidió no verlo. Desde lo factico, se probó que esta situación que desencadeno el hecho era algo que venía hace ocho años, evolucionando mal. El episodio de crisis de 15 días antes estaba vinculado a las infidelidades de Marcelo. Algo que ella no podía resolver. ¿Cómo se sentirían si le hacen una torta a su marido con sus hijos y él se va a pasar con su amante? A. se tuvo que ir a la guardia del hospital. ¿Cómo podemos seguir diciendo que solo era una pareja conflictiva y que no esté atravesada por violencia de género?Había violencia física, pero no lo consideran así. Le pego con un rebenque y le rompe un diente, si rompen el teléfono en una discusión ¿no es violencia?, no lo perciben, cuando forcejean en la casa de la abuela, es violencia de genero. Lo tienen naturalizado. Falta de actualización en medicina legal, de nuestro propio Poder Judicial. Dicen que no acreditado porque no hay denuncia. El propio Superior Tribunal se refirió al respecto, que las víctimas no hablan hasta que les pasa algo gravísimo. Sentencia N° 47/22, Causa N° 19086/19. Los peritos del Poder Judicial no advierten violencia de género en sus pericias. El problema es el perito en sí mismo, no por ser del Poder Judicial tienen razón. González opina y no tiene detrás nada científico, sino todo lo contrario. Los testigos no se cuentan se pesan. Yo les traje seis de ocho y me llama la atención como fueron descartados. Una cosa es la prueba sobreabundante y otra cosa es porque no le sirve a su teoría. No los trajo porque cuando se analiza la prueba en su conjunto la respuesta es la conclusión a la que llega esta defensa. Es relevante lo que se dijo en el momento uno de la causa. Si no le parece importante sepan explicar. La Fiscal no pide absolución porque es un caso que está en todos los diarios. A. actuó con juicio alterado, Art. 34 inc. 1. Lo dijo Maldonado, Villar, Garrido. Chain hablo del trastorno mental transitorio, habla del alienismo vs. no alienismo. Que está incluido y que no en el Art. 34, inc. 1. Eso demuestra su falta de capacitación. No se actualizó, el alienismo está superado hace veinte años en el país. Jiménez De Asúa es de principio del siglo pasado. Esta es su teoría. Que no se haya actualizado el Código Penal es otra cosa. No es taxativo el listado del Art. 34 inc. 1. DCM5, libro de enfermedad psiquiátrica: trastorno mental transitorio completo forma parte de una enfermedad psiquiátrica.Se requiere comprender o no la criminalidad del acto o dirigir sus acciones conforme esa comprensión. Chain cito a profesionales del siglo pasado. Hay brote y/o delirio, capacidad para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. A. no es asesina a sangre fría. Se demostró que no podía dirigir sus acciones. Art. 34 inc. 1°. Absolución.»

Luego de los alegatos de clausura, invitada la acusada si deseaban manifestar algo después de todo lo visto y oído a lo largo del juicio manifestó no tener nada que decir.

Luego de declarada la responsabilidad penal de la acusada, al momento de los alegatos en audiencia de Cesura de la Pena, la Sra. Fiscal, en síntesis, expresó «No es fácil estar acá, no es fácil poner en palabras. La Fiscal tiene el deber y obligación de hablar. De una herida que sangra en la conciencia de todos. El asesinato a sangre fría de dos niños, dos infancias. Cometido por su propia madre, injusto dar muerte a dos niños mientras duermen, de cinco y ocho años. No están más entre nosotros, no ríen, no crecen, no van a jugar, no los van a ver sonreír. Mueren en mano de su madre, quien por mandato biológico y moral de velar por su cuidado. Niños que ya no pueden hablar, murieron indefensos. No se defendieron. La imputada fue declarada responsable del hecho, como autora material, no se está haciendo un juicio por su autoría sino por una pena, firme, proporcional y digna por semejante hecho acaecido. La pena no es para castigar sino para dar claridad al hecho aberrante ocurrido en la ciudad de Curuzú Cuatiá. Se reclama pena con memoria. Se solicita se tenga en cuenta el derecho de los niños, se tenga en cuenta la infancia arrebatada injustamente por quien debía cuidarlos. Murieron en su casa, en su cama, pensando que podían descansar al lado de A. M. y ella le dio descanso infinito. Su padre ya no los puede ver, su abuela jugar con ellos.Con respecto a los motivos positivos de la acusada, se considera que no tiene antecedentes penales, que no ha podido o querido terminar la escuela. Se ha tenido en cuenta al dictar su veredicto, pero estos ceden ante la magnitud del horror cometido. No es un delito común, sino el asesinato de sus hijos, de dos niños S. de tan solo 5 años y D. de 8 años. Una infancia arrebatada, herida. Este asesinato se desplego sobre el bien jurídico vida, el mayor valorable bien jurídico protegido por nuestro ordenamiento jurídico penal. Fue cruel y extrema, ejecución deliberada con pleno dominio del hecho. Esa ejecución no fue un impulso, no fue una reacción impulsiva, fue premeditado y consiente a sabiendas de lo que se hacía. Eso agrava de manera ineludible la pena. Este Ministerio Publico Fiscal solicita se le condene a 35 años de prisión y cumplimiento efectivo. No es una expresión simbólica, es una pena proporcional, justa. El derecho no puede ser indiferente ante el resultado de tal horroroso hecho delictivo. S. y D. no están, no se le puede devolver la vida, si darle sentido a su muerte desde el derecho. Por dar claridad y respuesta a los familiares, es esa pena de 35 años la que merece A. B. M. A su vez, solicita prisión preventiva hasta que quede firme la condena.»

Por último, al alegar en juicio de cesura la defensa oficial, a cargo de la Dra. Lacroze, en síntesis, expresó que «Se habló en el alegato fiscal de pedir una pena firme. No hay dudas. Pidió lo mismo que una prisión perpetua, solo que en número proporcional y digna. Y me pregunto yo. En un alegato que ocasionó lo que ocasionó: ¿está esta fiscal pidiendo un trato digno a la persona a la que usted le tienen que imponer la pena, ni siquiera en el alegato. Miren mi silla a ver si hubo o no hubo trato digno de la imputada al momento de su alegato.Imagínense entonces lo que puedo pensar como defensora respecto de la proporcionalidad de la pena que pidió la fiscal. Que es absolutamente desproporcionada, no solo en el número porque está pidiendo lo mismo que una prisión perpetua, aquello que en el juicio de responsabilidad no logró, Lo quiere lograr en un pedido de pena. Pero además, con una fundamentación que dista de ser una fundamentación coherente con los principios de Derecho penal, dista de ser coherente respecto de la personalidad de la pena. La pena es personalísima para la persona. En concreto, casi no hubo análisis respecto de la persona. En concreto, hubo análisis que la señora fiscal consideró adecuado respecto a las circunstancias del hecho, pero no de la personalidad de la pena. Esto tiene que ver con el principio de legalidad, principio de legalidad que el ministerio público fiscal tiene por el que tiene que velar, porque si lo dice el código procesal. Digo que este es un pedido de pena absolutamente desproporcional porque menciona las cuestiones personales de A. en 2 cosas: bueno, que no tiene antecedentes y porque no ha podido o no ha querido terminar la escuela. Falta en este alegato, algo que también por ley se nos exige a todos, que es la perspectiva de género. Faltó de manera absoluta la perspectiva de género en este pedido de pena cuando sugiere que quizás no quiso terminar la escuela, circunstancia que ya se había discutido en el juicio de responsabilidad y, a esta altura seguimos diciendo a ver si una señora soltera, madre adolescente con una pareja que vivió el embarazo de un hijo de otra persona con todas las cuestiones de violencia de género que ya fueron demostradas, que este tribunal tuvo por ciertas y que vinieron 6 profesionales a describir. Seguimos alegando que capaz. No quiso terminar la escuela. Una persona que no tenía ni perspectiva de futuro por el tipo de vida que vivía.Yo les voy a pedir que ustedes sí tengan en cuenta como atenuantes al momento de establecer la pena de A. M. sus cuestiones personales, que son estas las cuestiones personales, que son, que tiene 27 años de edad una pena de 35 años, como la que pide la señora fiscal básicamente la convierte en una muerta civil y viene a alegar que acá no hay pena por castigo que hay pena para el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Por supuesto, eso lo sabemos todos los que estamos acá sentados, pero con 35 años de pena pedidos. En realidad, la pena parece más una venganza que una pena pedida con fines resocializadores, como dice la Constitución en el artículo 18 una muerte civil, porque aún si quisiera estudiar. Les puedo asegurar que le va a costar mucho en la unidad porque aún si quisiera prepararse para ser alguien, luego de los 35 años de salir de la prisión, mucho le va a costar aun teniendo hasta el secundario terminado. ¿Qué va a hacer A. dentro de 35 años cuando vaya a un lugar y diga si terminé la escuela que según la fiscal, ella no quiso terminar. Quiero trabajar. Tuve 35 años preso a ver con el capital social que tiene A., que no va a mejorar en la cárcel el capital social, porque podemos hablar de un montón de cosas respecto de la resocialización, porque cuando A. salga de acá va a ser una persona que nunca trabajó con un antecedente penal y pobre es algo que no va a cambiar cuando ella salga en 35 años. Todas estas circunstancias son circunstancias que tienen que ser tenidas en cuenta como atenuante, no al revés, pidiendo una pena de 35 años.Casi no va a ser población económicamente activa en 35 años está en condiciones de jubilarse la pena que pide la señora fiscal y no se condice con los principios de proporcionalidad que tiene que tener, y específicamente en este caso concreto. ¿Cuáles son los límites que tienen para esa evaluación? el injusto penal. No hay mucha duda respecto de eso lo entendemos todos y en este caso, el injusto penal, La medida del injusto que ustedes van a tomar tiene que ver directamente con una culpabilidad disminuida. En ese sentido, pedir el máximo de pena por 1 solo de los delitos, como si fuera un homicidio a sangre fría a conciencia. Como quiere seguir la fiscal, insistiendo en algo en lo que ustedes ya en el juicio de responsabilidad han decidido que no fue así y que se probó que es aplicable el último párrafo del artículo 80 porque tenía problemas en su conciencia, porque tenía un trastorno mental transitorio incompleto. Con conciencia difusa. Dijo en un momento del veredicto el Presidente como para que todo el mundo entendiera de qué estábamos hablando, entonces? Evidentemente, si hay una culpabilidad disminuida ahí, una dificultad para comprender la norma que en ese momento a ella la tenía que dirigir y tenía que dirigir sus acciones en este sentido. No se puede pedir la pena máxima. Menos cuando hay aplicada una medida de seguridad en este momento. Su Señoría lo explicó muy bien ojo que la medida de seguridad no tiene que ver con una enfermedad, una alienación mental concreta de A. en este momento, porque nosotros sabemos que eso no es así porque vinieron todos los profesionales. A decirlo, la medida de seguridad tiene en los términos ya modernos. Hablando de medidas de seguridad, hoy en el 2025 tiene 2 calidades. Por un lado, es asegurativa. Por un lado, es curativa, pero no podemos dejar de tenerlo en cuenta. En el caso concreto en este momento es asegurativa para la para la señora A.La Fiscal habló, hizo un alegato como si estuviéramos otra vez en el juicio de responsabilidad. ¿Cuál es el límite resocializador de la pena en esta señora que la señora hoy sí entiende cuál es la norma que incumplió, sí entiende las consecuencias. Eso también es un límite para el medio para el pedido de pena. Cuánto tiene que resocializarse A. M. y en qué. Concretamente, en entender que esto es algo que no puede hacer. ¿No Eso sería un homicidio doloso. Un homicidio doloso con culpabilidad completa, no en cuánto es el dolor que hay que resocializar. Eso es pónganlo en los términos que quiera. De acuerdo a las teorías jurídicas que quiera. Si se quiere ir a la universidad de la plata, si se quiere venir acá a la Unes, pero en realidad es eso. Es un tratamiento de salud mental adecuado. Esa es la resocialización que necesita el A. La Ley Nacional de Salud Mental, la 26 657, y el decreto reglamentario explican perfectamente qué es la peligrosidad en los términos de gente que tiene o tuvo problemas de salud mental al momento del hecho. La peligrosidad del sujeto a través de la cual, por la cual es usted tiene que ver qué pena le ponen a A. M. tiene que ver directamente con un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Y para eso tiene que haber un diagnóstico, y nosotros lo tenemos al diagnóstico. Y sin embargo, la fiscal lo ha pasado por arriba. No lo ha tenido nunca en cuenta. Yo lo que traje es uno de los tomos del tomo 1 del año 2023 de la revista de Derecho Penal: artículo, 34 del Código Penal, análisis dogmático, y se habla de todas las posibilidades, incluso de esta posibilidad, de la que ustedes han llegado.Como todos sabemos, la importancia de Ziffer de Patricia Ziffer, dice específicamente que el injusto cometido en estado de inculpabilidad cumple una función restrictiva importante sirve como punto de referencia para formular el juicio de proporcionalidad y de este modo limita su ámbito de aplicación. Luego ustedes podrán ver perfectamente que sigue hablando también del 80 inc. 1° y habla específicamente de las discusiones de que era peligrosidad en la ley de salud mental cuando fue dictada. Y porque yo les estoy diciendo: ojo. Acá Sí, tenemos una cuestión de salud mental. Tenemos una medida asegurativa, y eso es importante para el momento de establecer la pena para ver qué es lo que hay que resocializar. Porque no hay que resocializar A. como si fuera un asesino a sangre fría, como propone la señora fiscal. Hay otras pautas para resocializar A., para que no vuelva a cometer este mismo hecho y para que no sea peligrosa para sí, porque hoy A., tiene ideaciones suicidas, ideaciones suicidas que están directamente relacionadas con este hecho, con la muerte y con toda la culpa que. De acuerdo a lo que vinieron a decir, las profesionales en San Francisco, tienen A.: después lo que pasó. 35 años de prisión ni siquiera respeta las leyes nacionales del dictamen fiscal. Quiero primero hablar de una cosita más que dijo el señor fiscal. Bueno, no tiene antecedentes penales, así que esto sí lo voy a tener en cuenta por el principio de legalidad como un atenuante si no hubiera pedido 50 años de prisión. No tiene causas penales. Esta señora ha demostrado en su vida que vivía como una persona civilizada. No ha tenido ese antecedente penal ni ningún otro conflicto con la ley penal ni ningún otro conflicto de ningún otro tipo. Lo vimos con todos los testigos que vinieron, acá pero la señora fiscal, que tampoco tiene en cuenta el periodo de detención del año y 6 meses.Por eso yo les traje el acta de detención y la prisión preventiva para que ustedes pudieran hacer el cómputo. Y tomen eso también como un atenuante. Nos trae una testigo al juicio para tener por probadas que A. era una mala madre y que no ha habido una cuestión de violencia de género en el medio. Por eso yo al principio les dije la verdad. No sé ni para qué la trae a la testigo. Porque la verdad es que los hechos que la testigo vino a relatar, que además lo hizo a manera de chisme, que ni siquiera fueron sostenidos por la madre de M. Son hechos no controvertidos y, por lo tanto, esta testigo yo considero que no es prueba conducente, que es superflua y que ustedes no la tienen que tener en cuenta. Sí, considero que es un manotazo de ahogado de traer a una testigo a último momento para hablar sobre cosas que han sido probadas por profesionales de la salud que a mí. Si vivía la vuelta de A., me llama la atención que haya llegado en este momento y no antes. ¿qué estaba haciendo la fiscal antes? Durante toda la investigación no se dieron cuenta que había una vecina que lo conocía a Marcelo desde chiquito que era íntima de la madre como para traerla, y que hable de cosas, porque todas estas cosas Loana las había contado ya a Maldonado el primer día porque las declaraciones previas de Loana y la madre fueron tomadas en fiscalía porque eran testigos de fiscalía, es decir que si quería controvertir ciertas cosas de estas chicas. ¿Cómo puede ser que la propia madre diga otra cosa? ¿Cómo puede ser que si de verdad querían demostrar esto. Dijo tantas cosas que de chisme, por ejemplo, lo de los bailes que ella vio? Bueno ¿por qué no trajeron a la hermana de M. ¿Qué pasó? No estaba? Traigan a la hermana a M. a ver si eso es así, que salí a bailar con A.Específicamente, casualmente, esta testigo habló de todas cosas que se controvirtieron en el juicio que formaron parte del alegato fiscal. La palabra manipuladora y la valoración que la señora fiscal hizo respecto de la palabra manipuladora que salía del informe psicológico del cuerpo médico. Ella dice que es vecina y que vive a la esquina. Bueno, no sé, miren el Google Maps a ver si Rodríguez Peña a esa altura. Es a la esquina o a la vuelta. Y no sé cómo podes vos entrar a la casa de alguien y saber qué cocina todos los días. Y qué les da a los chicos. Y lamentablemente, respecto a estas cuestiones del hambre, que no son más que chismes. Tenemos informes médicos, respecto cual era el estado de los chicos. Evidentemente, no es el que dice la madre no es el que tampoco vino a decir la maestra de jardín. Bueno, yo no quiero seguir con esta testigo que en realidad, parece omnipresente. No sabía todo lo que pasaba la señora. Cuando se habla de perspectiva de género y lo importante que es tener esto en cuenta como atenuante. En realidad, yo no estoy más que basándome en un antecedente que tiene este tribunal, que es la causa de Dina Márquez, en la cual también estuve yo de defensora, Sentencia N°45/22, imagino que la tienen ultra presente porque hasta la dijeron en el en el veredicto. Pero me voy a permitir leerles una partecita de un párrafo de la sentencia, que decía específicamente «la perspectiva de género como baremo, o sea, para la medida, permite asimismo ponderar la medida del injusto conforme la manda sustantivo del inciso primero del artículo.41 del Código Penal, que es el que estamos hoy para que ustedes van a tener que seguir hoy cuando pongan la pena» Este especial enfoque o perspectiva de género, debe tenerse en cuenta en el caso, pues he tenido acreditado actos de violencia de género previos contra la mujer, juzgada con incidencia en la consecución del hecho criminoso y que se haya impuesto como criterio normativo y dimensionan la ley nacional. En este sentido, yo considero que el alegato fiscal, a pesar de tener toda esta normativa. Ha prescindido de eso y espero y le solicito que ustedes la tengan, como lo han tenido en otros antecedentes y tengan en cuenta estas cuestiones como atenuante cuando tengan que evaluar los motivos para delinquir de la imputada. Creo que fueron probados los motivos para delinquir de A., que esa fue la decisión de responsabilidad por las cuales ustedes impusieron el 80 último párrafo, y, en este sentido, creo también que es muy importante tener en cuenta que ustedes tengan en perspectiva cuál va a ser la vida de acá en adelante de A., porque el propio resultado de este delito ya es condena. Y esto es sustancial, no porque ustedes no tengan que poner una pena por eso, pero sí es necesario que lo tengan en cuenta. Esta situación ya es internalizada por el A. Creo que demostración suficiente, lo que pasó la vez basada en la audiencia respecto del retiro de A. y lo que pasó hoy ante un discurso de las características que tuvo el alegato fiscal, que en el primer minuto, lo tenemos probado con los intentos de suicidio. Lo tenemos probado con la depresión, con todos los informes que ustedes tienen del de la Unidad N° 10 del Hospital de Salud mental. Por eso yo voy a solicitar que la pena se acerque lo más posible al mínimo, no a una pena tan desproporcionada de 35 años, como pide la fiscal. En este sentido, además, voy a solicitar que A.permanezca por ahora en la Unidad N° 10 de salud mental porque es necesario que tenga un tratamiento de salud adecuado para poder revertir la situación de riesgo en la que se encuentra y que tenemos diagnosticado por todos los profesionales que la ven. En este sentido. La medida de seguridad es asegurativa, el tratamiento que tiene que ser digno, tiene que ser personalizado. En este caso hemos escuchado a Mendiondo a través de las preguntas de la señora fiscal, respecto, que era la psicóloga del de la Unidad N° 10, respecto de todas las características que tiene en los cuidados a los que está sometido A. Los controles, en realidad, a los que están sometido a A. para no llevar adelante ninguna conducta en contra de sí que no es peligrosa para terceros, pero sí para sí misma. El Peletier no tiene una unidad de salud mental disponible todo el tiempo, como sí tiene el hospital de salud mental. En este sentido, la medida de seguridad también tiene una cuestión curativa, que es revertir esta situación de riesgo y no tiene que ver con si la persona está alienada o no está alienada en este momento. Sí tiene que ver con que esto lo tenemos que revertir de alguna manera. No es una situación que se le ocurra nada más que esta defensa. Está en la Declaración de los Derechos del Hombre, y me voy a permitir leerle toda la normativa nada más que para que quede grabado. Respecto de la legalidad de mi pedido, dice el artículo 25 de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre. El fin es curativo es de garantizar el derecho a la salud mental de quien cumple las medidas de seguridad a través del acceso a un tratamiento digno, personalizado y lo menos restrictivo posible.Esto también se encuentra normado en el Artículo 18 de la Convención Americana de los Derechos del Hombre, párrafo primero; el Pacto de Derechos Civiles Internacional de Derechos civiles y políticos, artículo 25 primero, 7 y 14, artículo, 10 inciso, F y 11, la CEDAW, La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer, Artículos 3, inciso b) y e), 5 inciso, 2, 6, inciso d) y e), 10 inciso, 2 d) 11 inciso, 4, 18, 24 inciso e) y consecuente de la ley. 26.845. No es la finalidad curar a la persona, sino revertir el riesgo. Todo esto no lo consideraron fiscalía. No sé por qué 35 años serían los necesarios para revertir esta situación ¿no? Y en qué se basan para pedir esto? ¿en qué fin resocializador se basa en cuál sería el tratamiento que piden. Hay una cuestión que creo que es sustancial, que es que tampoco se han tenido en cuenta, y en esto sí me quiero detener respecto de cuáles son los derechos de las mujeres vinculadas con la salud mental que se encuentran presas. Las reglas de Bangkok están específicamente regulados servicios de atención de salud. Regla número 6: inciso: B: las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones autoinfligidas deben ser reconocidos. El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas de atención de salud. Artículo 12. No voy a ser tan larga doctor, pero hay algunas que quiero mencionar son la 2 y la 16 atención de la salud mental regla. Doce se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para tratamiento de los traumas.Nada de esto ha hablado la señora fiscal respecto de por qué 35 años. Yo creo que la mejor manera de hacer esto es en la unidad de salud mental. Regla 16: prevención del suicidio y las lesiones auto inflingidas. La elaboración y la aplicación de estrategias en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social para prevenir el suicidio y las lesiones auto inflingidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión para mujeres. Lo último que me gustaría decir es tiene que haber responsabilidad en el pedido de pena de aquella persona que es titular de la acción penal. Esta responsabilidad. Coincido con la señora fiscal, que tiene que ver con que la pena sea legal. Que la pena sea proporcional y que la pena sea digna. Todas circunstancias que no han que no se desprenden del dictamen fiscal y que yo solicito. Tengan en cuenta, porque yo se las señalé como atenuante para acercarse al mínimo de la pena. Solicito que no valoren todas aquellas circunstancias que la señora fiscal, señora fiscal, ha valorado y ha traído pruebas respecto a cuestiones que ya han sido discutidas en el juicio de responsabilidad y sobre los cuales ustedes ya han tomado una decisión. No me quiero olvidar, por ejemplo, de los mensajes de los que se habló qué pasó si tenían los teléfonos secuestrados. La señora fiscal necesitaba traer una testigo ahora en el juicio de Cesura para hablar sobre una prueba que la tenía a disposición nada más que no sé, no la ordenó nunca, No la usó. No sé qué pasó. Es importante.¿de acuerdo a los artículos 40 y 41 del Código penal que ustedes tengan en cuenta la personalidad específica de aquella persona sobre la que ustedes van a imponer la pena y, en este sentido, solicito, tengan en cuenta también toda la conducta que he tenido en mi asistido durante el juicio y todo lo que ha acontecido y sobre lo que hemos tenido que hacer: cuartos intermedios respecto del estado de salud mental de A., los efectos de ver si de verdad la pena pedida por la señora fiscal resulta una pena proporcional o no, y si tiene que ver o no con las penas que ustedes han pedido en los 2 antecedentes que tienen parecidos a esta causa, porque sabemos que no y que se aleja mucho de lo que ustedes han evaluado en su momento. Si bien este tribunal no estaba constituido completamente como está constituido hoy, eso es todo. Gracias.»

Durante los alegatos de cesura de la fiscalía la acusada, A. B. M., se descompensó y fue atendida y medicada por personal del salud pública, motivo por el cual la defensora oficial, luego de entrevistarse con la misma que se encontraba en sala contigua, expreso que su defendida no iba a hacer uso de las últimas palabras, agregando que estaba con frecuencia cardiaca alta según el informe médico.

Habiendo sido reseñadas las posturas partivas, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 339 y ccdts. del CPP, nos planteamos las siguientes.

CUESTIONES

PRIMERA: ¿Están probados los hechos y la autoría atribuidos por la acusación pública?

SEGUNDA: ¿Qué delito se ha cometido y, en su caso, cual es la responsabilidad penal de la acusada?

TERCERA: ¿Que sentencia corresponde dictarse?

Encontrándonos en condiciones de dictar sentencia, practicado el pertinente sorteo (cfr. art. 20 y ccdts. del CPP), resultó el siguiente orden de votación:

Dr. Jorge Alberto T roncoso Dr. Juan Manuel Ignacio Muschietti Dr. Ramón Alberto Ríos

-I-

A la primera cuestión, el Dr.Troncoso, dijo:

Estimo que el escollo se encuentra debidamente trabado, por lo que se impone dirimir la tensión instalada por los adversarios procesales.

Al tiempo de los alegatos finales el Ministerio Público Fiscal mantuvo íntegramente la tesis desplegada en la acusación, en lo que a los hechos y circunstancias atribuidas se refiere. A su vez, la defensa, sin controvertir los hechos base de la plataforma fáctica fiscal, ni la participación de la acusada en el mismo, basó su estrategia defensista en la inimputabilidad de su defendida producto del padecimiento de un «Trastorno Mental Transitorio» (en adelante TMT) de carácter completo, ocasionado por la violencia sufrida a manos de quien era entonces su pareja.

Tal las posiciones partivas asumidas, el hecho atribuido por la acusación pública a A. B. M., en su materialidad, no se halla controvertido no obstante lo abordare en esta cuestión, haciendo lo propio con el cuestionamiento de índole subjetivo introducido por la defensa, al responder la siguiente cuestión.

Del hecho y la autoría.

La correcta valoración de los elementos admitidos e incorporados al debate – portadores de datos probatorios- receptados durante la audiencia plenaria, e introducidos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 324, 327, 332, 333, 335 y ccdts.de la ley de enjuiciamiento, con la finalidad de verificar críticamente la existencia de los hechos y la participación de la acusada en ellos, utilizando para ello los criterios provenientes de la «sana crítica racional» y la experiencia común impuestos por el artículo 10 del mismo digesto, me permite afirmar que los hechos, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los mismos y la autoría atribuida por la acusación pública a la acusada se encuentran acreditados con la certeza positiva que se requiere en esta instancia del proceso tal lo desarrollare infra, consignando lo medular para resolver el caso las declaraciones recibidas durante la audiencia de juicio, los soportes digitales visuales reproducidos en el plenario, a más de las experticias anejadas y actuaciones e informes documentados que forman parte de la presente.

En atención a que la defensora oficial al desplegar su estrategia defensiva introdujo la «cuestión de género» tengo presente que la CSJN sostiene «. Que por otra parte, la ley 26.485 de «Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/2010), que apunta a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia, declara que sus disposiciones son de orden público (artículo 1°) y finalmente establece un principio de amplitud probatoria «.para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.» tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto (artículos 6° y 31).». (CSJN, Fallos 334:1204).

Los testimonios se recepcionaron en el plenario, previa promesa o juramento de ley, conforme al orden inicial propuesto por la fiscal de juicio.

De esta forma comenzaré por el testimonio de MIRTA VIVIANA MARTÍNEZ, quien dijo ser Oficial Ayudante de la Comisaría de la Mujer y el Menor de Curuzú Cuatiá y, al ser interrogada manifestó que participó el día del hecho, realizó el acta circunstanciada, deaprehensión y de secuestro. Indicó que le avisaron lo ocurrido, fueron al lugar y le avisaron al Director de Unidad, al Comisario Mayor Lima, al Comisario Mayor Diego López y al personal de la Comisaría Primera y a su jefa, Subcomisario Mirta Aranda. Relató que al llegar espera directivas y al ingresar, junto a la Fiscal, Dra. Barrero, pudo ver los cuerpos de los menores sin vida, estaban en la pieza, en la cama matrimonial, como refiere el acta circunstanciada, se pidió ambulancia para resguardar la vida de M. y la llevaron al Hospital civil, fue acompañada por alguien, pero no sabe precisar por quien. Al serle exhibido, a pedido de la fiscal, las Actuaciones iniciadas de oficio por la prevención de fecha 15/11/2023; el Acta de aprehensión de fecha 15/11/2023; el Acta de secuestro de fecha 15/11/2023 a las 22.17hs.; el Acta de secuestro de fecha 15/11/2023 a las 22.21 hs.; y el Acta de secuestro de fecha 15/11/2023 a las 23.30 hs. la funcionaria reconoce su firma en las actuaciones documentadas exhibidas y agregó que la acusada firmo, no se opuso a la firma, estaba bien, firmó sin ningún problema ante su pedido, tampoco se opuso a la aprehensión, pero no hablaba, no interactuó con la acusada. Al ser contraexaminada expresó que cuando aprehendió a M. ésta tenía un short negro y una remera rosada, corpiño con encaje y bombacha, con manchas de color rojo, tipo de sangre, se secuestró la ropa. A pedido de la defensa se le exhibe una prenda de vestir, remera de color rosa con letra de color negro; Una prenda de vestir, short color gris oscuro; Una prenda de vestir, un corpiño tipo encaje, ante lo cual la testigo las reconoce. Luego agrega recordar que M. tenía tatuajes en su cuerpo, no lo que era, recuerda que se dejó constancia de ello en el acta, se le exhibe y lee casillero de descripción física.Detalle de los tatuaje y refiere que eran los nombres de los hijos de la acusada. Luego dijo no recordar el lugar donde estaba el cuchillo o si estaba en la habitación, pero si haberlo tocado, al momento del secuestro estaba en el comedor, en la mesa.

Los registros documentados, incorporados por exhibición a la testigo se anejaron al legajo de la siguiente manera; a saber: Actuaciones iniciadas de oficio por la prevención de fecha 15/11/2023 a fojas 18/19vta.; El Acta de aprehensión de fecha 15/11/2023 a fojas 20/21vta.; El Acta de secuestro de fecha 15/11/2023 a las 22.17 hs. a fojas 22/23vta.; El Acta de secuestro de fecha 15/11/2023 a las 22.21hs. a fojas 24/25vta.; El Acta de secuestro de fecha 15/11/2023 a las 23.30 hs. a fojas 26/27vta. A su vez, con el reconocimiento por exhibición de la testigo Martínez se introdujo válidamente la siguiente prueba material: Una prenda de vestir, remera de color rosa con letra de color negro; Una prenda de vestir, short color gris oscuro y Una prenda de vestir, un corpiño tipo encaje.

Luego depuso PATRICIA INES CACERES, quien dijo ser miembro de la «ETI», quien al ser interrogada señaló que fue requerida por la Fiscalía para constituirse en un inmueble de calle Don Bosco, por dos víctimas menores fallecidas. Indicó que el lugar se encontraba preservado con la restricción de no paso, el inmueble contaba de acceso de frente, con puerta de calle de chapa, sin ser forzada, ni violentada, en el interior, la cocina es integrada por comedor, separada por abertura sin puerta, desde la entrada se observaban los ambientes, al fondo de la vivienda se observaba otro ambiente, el dormitorio, en ese lugar observó dos víctimas menores sin vida, sobre la cama, una mujer y un varón, había también una cama de una plaza.

El dormitorio no tenía puerta hacia el comedor, si una puerta al fondo que daba al patio, con cerradura en buen estado.La disposición de la cama en un ángulo del dormitorio, noroeste. Los cuerpos dispuestos en la región media hacia el lateral derecho, próximos ambos cuerpos, boca arriba, sobre un gran charco de hemático, de sangre, la niña estaba en zona media de la cama y el varón hacia el lateral derecho, estaban tapados con una manta tipo polar, sin manchas en relación a las sabanas y prendas de las víctimas. El charco hemático en la zona superior del torso de ambas víctimas, sobre las almohadas y manchas sanguíneas de dedos sobre los muslos y escurrimiento sobre el lateral del derecho de la remera del niño, relacionado al movimiento, después del escurrimiento de la fuente sangrante. Las lesiones que constató sin manipular los cuer pos, ambos con heridas cortantes en la cara lateral izquierda del cuello. En la cama del otro lado del pasillo, a simple viste se observaba la presencia de un cuchillo de 39/40cm de longitud, con hoja de filo único y lomo de 28cm de longitud, cabo de madera que presentaba en su extremo opuesto una terminación de bronzo, cuchillo con guarda y cavilan de bronce, que sobre sale para protección, en la hoja en ambas caras había rastros de sangre, el cuchillo estaba en la cama de una plaza, del otro lado del pasillo, no había sangre en ese lugar, solo en la cama donde estaban las víctimas. Había un secador a los pies de la cama cerca de la puerta de salida al patio, había una vaina de cuero de 28.5cm de longitud. El dormitorio no tenía puerta, solo abertura, la puerta es la que da al patio de afuera. Desde adentro de la casa solo se ingresa a la habitación por la abertura. No había sangre en el piso de la habitación, había charco hemático en el sector izquierdo de la cama que no tenía que ver con la posición de los cuerpos, otro gran charco. No vio a M. en ese momento.Al ser contraexaminada expresó que el charco hemático del sector izquierdo de la cama por su morfología era diferente al de los cadáveres, pertenecía a otra persona, del examen visual no se permite deducir si era de una persona adulta, sin perjuicio de ello, podría ser de una persona mayor, por el gran tamaño en relación al que estaba al lado de los niños. El movimiento que se advierte sobre los muslos después del escurrimiento, la impregnación hemática de la remera del niño, indican que estaba más lateralizado hacia la derecha de lo que se encontró en la escena, está relacionado con el movimiento del cuerpo, los ubico próximos a los cuerpos. No había indicio de que el cuchillo fue limpiado, presentaba rastros de sangre en la hoja. Recuerda una mesa en el comedor, armada contra la pared este, había heladera y sillas, la mesa tenia mantas dobladas y ropa colocadas, no observó desorden, ni suciedad en la casa.

Luego declaró en juicio ROBERTO MARCIAL MORALES, Médico Forense, quien al ser interrogado señaló que intervino en el examen cadavérico de los dos niños y médico de lesiones de la madre de los mismos. A requerimiento se le exhibe el Protocolo de autopsia N°177 de fecha 15/11/2023 y el Protocolo de autopsia N°176 de fecha 15/11/2023, reconociendo el testigo ambos informes. Luego agrega que la lesión era al nivel del cuello de ambos niños. D. solo tenía 1 herida de 2.5 cm; dicha herida fue el motivo del deceso y S. 4 heridas cortantes: 1° de 7cm de longitud; 2° cara lateral izquierda de 2cm de longitud; 3° cuello cara anterior de 1.5cm de longitud y la 4° de medio centímetro de longitud. Todas las heridas causaron su muerte, la de mayor gravedad es la nro. 1, la de 7cm., no tenían otros signos de violencia los niños. A M. la examina el 24/11:tenía una lesión leve en el cuello, sin riesgo de vida, solo requirió curación, no intervención quirúrgica. Estuvo internada en el Hospital Civil del 15 al 17 de noviembre. Conservaba sus funciones mentales al momento del examen, no se la desnudó para ver si poseía alguna otra lesión, no manifestó otra lesión. Al ser contraexaminado expresó no recordar el tamaño de la lesión de M., si las características de las mismas, la sangre que podría salir de la herida de M. es mínima. No reviso la dentadura de M. El estado nutricional del niño D. y de S. era bueno. No realizó examen odontológico de los niños. Solo se vuelca en la autopsia lo que se ve, porque no se puede abrir la boca de los cadáveres. El examen toxicológico de los niños: alcohol y drogas, dio negativo.

Los registros documentados, incorporados por exhibición al testigo se anejaron al legajo de la siguiente manera; a saber: Protocolo de autopsia N° 177 de fecha 15/11/2023 a fojas 32/34vta. y Protocolo de autopsia N° 176 de fecha 15/11/2023 a fojas 35/38vta.-

En la continuidad depuso MARIA ANTONIA RAMIREZ, quien al ser interrogado señaló que M. era pareja de su hijo Marcelo, era su ex nuera. Agregó que estaban bien, que nunca le manifestó episodios de violencia ni vio lesiones en su cuerpo, tenía buena relación con M. Pasaban a las tardes con los chicos cuando salía del colegio, le avisaba por celular que iban a su casa. El día del hecho no llegó a la hora que salían los nenes del colegio, la llamó y no contestó, le escribió, la llamo a la madre porque no apareció con los chicos, le dijo que no sabía nada, que le iba a mandar a su hermana a ver cómo estaba.La nena salía 4.30 porque iba a jardín y el nene 6.00 (de la tarde), la dejaba a la nena en su casa e iba a buscar a su hijo a las 6. A la noche le avisaron lo que sucedió. Días anteriores no mostro comportamiento extraño, no noto nada raro. Su hijo nunca le dijo nada, él vive en Curuzú y trabaja en el campo, cada 15 días volvía a la casa que alquilaban con M. La visitaba la familia completa. No vio nada raro. El último día que vio a M. fue el 14/11 a la tarde, tomaron mate y volvió a la casa más tarde, fue un día normal, como lo habitual, no estaba alterada y los niños contentos. Su hijo no estaba en Curuzú cuando fue el hecho, le avisaron y el 15 a la noche el mayordomo lo trajo a la ciudad, al otro día habló con el recién. M. tenía amigas que la visitaban en la casa. M. unos días antes le pidió a la madre que la acompañe al Hospital por su presión, que le dolía la cabeza. Si le preguntaba M. le contaba cómo estaba. Al ser contraexaminada expresó que la madre (su consuegra) le dijo que a su hija le recetaron remedios, no sabe para que eran, cree que por los dolores de cabeza. Quedó en la casa de la hermana hasta la tarde y su hermano la acompañó hasta su casa después. Se llama Juan el hermano que quedó con ella. M. nunca dijo que sufría de presión. La tarde del 14/11, conversaron como siempre, le dijo que había pagado el alquiler y el cable y se despidió hasta el día siguiente. El 16/11 tenía que desfilar S. por el aniversario de la ciudad de Curuzú, la madre le compro medias el 14 para el desfile. A. los mezquinaba a los chicos, los cuidaba, nunca estaban sucios, estaban bien vestidos, alimentados, ella les cocinaba.Iban a la escuela, faltaban solo cuando llovía, participaban de los actos escolares y A. participaba en los días patrios para el jardín, alguna vez hasta se disfrazó, pero no recuerda de que, tenía buena relación con sus hijos. Marcelo se separó de A. un tiempo, una semana y se juntaron de nuevo, eso pasó más de una vez, pero no recuerda cuando fue la primera vez, estuvieron juntos nueve años aproximadamente. No sabe respecto de la relación de Marcelo con su familia política, cree que se juntaban en su casa. A. tiene tres hermanos, iban a amanecer con ella a veces, cuando alquilaban en un barrio. Unos meses vivieron juntos.

También declaró en el plenario JOSE ALEJANDRO LIMA, Médico Policía, quien al ser interrogado relató que fue al lugar del hecho por orden de su jefe. Realizó un examen visual de los chicos en el lugar del hecho y cadavérico junto al Dr. Morales en el Hospital. Al serle exhibido, a pedido fiscal, el Informe médicos de fecha 15/11/2023, y el Certificados de defunción de las víctimas, el testigo reconoce ambos informes suscriptos por él. Agregó que el motivo de deceso shock hipovolémico, el niño solo presentaba una lesión en el cuello lado izquierdo, la niña tres lesiones en el cuello, no recuerda distribución, pero si en el cuello. M. no estaba cuando llegó al domicilio, no tuvo contacto con ella, no la atendió. El shock hipovolémico se produce cuando hay gran pérdida de sangre, depende del vaso que se corta es el tiempo de muerte. El corte del niño era de un vaso grande, fue en pocos minutos su muerte. El de la niña no recuerda un vaso grande el que se había afectado, pero igual fue cuestiones de minutos su muerte. La data de muerta fue entre las 7 y 12 del medio día aproximadamente, por los parámetros de los cuerpos, sus temperaturas, no presentaban rigidez, ya había pasado el periodo de rigidez.Le avisaron a las 21.00 horas aproximadamente y llego a las 21.30. El examen visual es en el momento del hecho, para observar la posición de los cuerpos, las manchas de sangre. Las heridas eran visibles, había mucha sangre. No puede determinar quién sangro más, sí que ambos estaban juntos en la cama. Eran niños de contextura normal, D. mayor, más grande de contextura. Al ser contraexaminado expresó que la diferencia horaria entre el certificado de defunción y el acta que dice las 10 hs. es por un requisito formal del Registro Civil que le exige colocar una hora exacta.

Los registros documentados, incorporados por exhibición al testigo se anejaron al legajo de la siguiente manera; a saber: Informes médico de fecha 15/11/2023 a fojas 39 y 40, y Certificados de defunción de las víctimas a fojas 41/41vta., y 42.

En la continuidad declaró LOANA ETHEL GABILLO, quien dijo ser hermana de la acusada, quien, luego de ser informada de la facultad de abstención, y los alcances de ésta, manifestó su deseo de prestar declaración. Al ser interrogada refirió que A. no trabajaba, aportaba el dinero su pareja Marcelo M. Ella tenía buena relación con su hermana, se veían casi todos los días, se comunicaban por whatsapp, se veía con sus sobrinos, se llevaba bien con ellos. Señaló que la vio por última vez una semana antes del hecho, no recuerda bien, y hasta el lunes o domingo previo tuvo contacto con sus sobrinos y hermana, Marcelo estaba con ellos ese fin de semana en la casa y casi no hablaban con él, no era buena su relación, no le agradaba a él, le hizo saber un par de veces. Ellos no se llevaban bien, era una pareja conflictiva, él era muy celoso, supone que ella también, no salía a ningún lado, de la casa al jardín, no trabajaba, estaba con los chicos.Ella le había contado que él le había dejado porque tenía otra persona, unos 15 días antes por ahí. Él le dijo que la iba a dejar y ella le pidió que se retire, pero ella le perdonaba siempre. Su hermana le denuncio por violencia , cuando S. era chiquita, cuando tenía meses, después volvieron, solo esa vez lo denunció. A sus sobrinos no les gustaba que su padre venga de franco, D. solía decir que le pegaba, no denunciaron y no vieron lesiones en los niños. Su hermana no le contaba de la relación con Marcelo porque sabía que no le gustaba su relación y que lo iba a denunciar. Estaban el miércoles por merendar con su hijo y su mama le avisa que la mama de Marcelo le dijo que A. no contestaba los mensajes, mira su WhatsApp y el de D. y no tenían foto de perfil, le manda mensaje y le llama y nada, entonces decide ir a su casa, junto a su hijo. Cuando llegan a la casa de A. estaba oscuro, baja de la moto, golpea la puerta y no le atendía nadie. Se preocupa y llama a la mama porque vio la llave puesta, pateo la puerta, intento forcejear la ventana. Prende la linterna del celular, así estuvo unos 10 o 15 minutos tratando de entrar, empezó a gritar. Después, escucha que se destraba la puerta, entra, las luces estaban apagadas y le dice a A. porque no contestan, ella le dice que no grite que los nenes duermen, la alumbra con el celular y estaba llena de sangre, le dice que hizo, le decía que no grite que los nenes duermen. Ella se va y se acuesta, entonces ve a los nenes en la cama tapados y blancos. Empezó a gritar y ella le decía que no grite que estaba el abuelo ahí, que había fallecido hace 10/11 años. Le da su hijo a una conocida y vuelve a la casa, destapa a los nenes y se da cuenta que estaban sin vida.Sale, la llama a la mamá y le pide que venga a la casa. Llamaron a la policía, salían los vecinos por sus gritos. Llega su mama y su tío, y le pregunta que paso, creía que su hermana estaba muerta porque como que había convulsionado, le dijo que los tres habían muerto, su mama prendió la luz de la pieza, le pregunto que hizo y ella decía que era culpa de Marcelo, que estaba el abuelo, que no grite. Entra la policía y las saca afuera. Su hermana le abrió la puerta, estaba trancada, después volvió a la habitación y se acostó. Nunca notó actitud rara en su hermana, mantenían una conversación normal, excepto ese día. Cuando ingresa a la casa su hermana se va a la pieza, vio sangre en su ropa y pelo, tenía el cuello cortado, no recuerda que si sangraba. Cuando su madre prendió la luz no la miro a su hermana, estaba enojada por lo que hizo. Su hermana le pidió perdón a su mama, se le fueron los ojos para atrás y se durmió, después la subieron a la ambulancia. El cuchillo estaba tirado en la cama. Al ser contraexaminada expresó que su hermana tuvo que ir al médico antes del hecho porque se le atrofiaba, le dolía el cuerpo, le pusieron inyección en la guardia, ese día se había peleado con Marcelo porque él estaba con otra persona. Le revisó el teléfono y así se enteró. Habían cerrado sus redes por celos, pero después descubrió que Marcelo tenía un Facebook con otro nombre, una chica se contactó con ella y le mando las capturas de su conversación con su cuñado, le reenvío los audios. Ella le contó a A. y se puso mal, lo hecho de la casa pero él no se quería ir.Él pensaba que podía hacer lo que quería y seguir viviendo ahí. Antes le mandaba mensajes a mi concuñada, cuando vivían juntos en los monoblocks, hace unos tres años. Cuando el volvía a la casa, ella se iba. Marcelo le echaba la culpa de las peleas. Sus hermanos quedaban siempre con A. cuando Marcelo no estaba, dormían con ella, tenía pieza de más, ella decía que no le tenía miedo a su pareja. En la mesa había un bolso grande con ropa. Cuando estaba embarazada de S., A. vivió con su mama un tiempo, vino para un día de la madre y no se fue más, él le mandaba mensaje de que se iba a matar si no volvía, le mando foto de una soga colgada en un árbol, hicieron la denuncia. Estaban viviendo en Entre Ríos, él trabajaba en un campo cerca, ella quedaba casi siempre sola en el campo con D. porque Marcelo salía a trabajar. Ese día, antes de llegar a la casa de su hermana, le escribió a Marcelo, preguntando qué pasaba y él le dijo «debe estar paveando porque estuvo peleando con él y le bloqueo». A. le dijo que Marcelo estaba con otra mujer. D. tiene el apellido de Marcelo pero no es su padre, A. estaba embarazada cuando empezaron a salir, cree que S. es hija de Marcelo, él decía que no era de él, que era hija de un muchacho que trabajaba con ellos. A. vivió con la mamá de Marcelo durante los alquileres o hasta que conseguían lugar. Cuando se dejaron una vez, A. empezó a tener una relación con un chico y Marcelo llegaba y molestaba. Una vez estaba afuera con un rebenque y tuvo que llamar a su mama para pedir auxilio por lo asustado que estaban los nenes.Su relación era conflictiva y ellos seguían, una vez forcejearon en la puerta de la casa de su abuela, otra vez le rompió un diente, con un rebenque cree, eso fue después del mensaje de Facebook, ella nunca vio castigos físicos por parte de Marcelo. Ella no quería tener relaciones, le dijo que Marcelo la obligaba. No la dejaba trabajar. Cuando se quería separar le decía que era una muerta de hambre que su familia no la iba a poder ayudar. Marcelo incluso se le insinuó a su mamá. Valeria Barboza iba a su casa a veces a hacer las espigas de la Iglesia pero a Marcelo no le gustaba que tenga amigos ni que les visite mucho. No sabe si Marcelo tenía armas de fuego, solo cuchillos. El cuchillo estaba entre ella y los nenes, los movió a los pies, estaban A., S. y D., todo el colchón estaba sucio. Cuando pasó eso se fue a Bs.As. y al tiempo habló con ella, A. le dijo porque le salvaron si ella se tenía que morir también, entro en crisis y se cortó la llamada. Jamás se imaginó que A. haga eso, era buena madre, andaba con ellos, les llevaba a la escuela, les tenía limpio, iba a los actos, era una excelente mamá.

También declaró en juicio MARCELO D. M., quien dijo ser ex pareja de la acusada y padre de las víctimas. Al ser interrogado refirió que la hermana de A. le avisó lo que sucedió, él estaba trabajando en el campo. Le dijo que los tres estaban muertos. Vio por última vez a sus hijos el lunes al mediodía, estaban bien. D. no es hijo suyo, se hizo cargo de él, S. si es su hija de sangre. La última vez que habló con A.fue ese martes por la noche, discutieron, ella le reclamaba que se escribía con otra mujer, le decía que le diga la verdad, pero no era así, él no le contestó más, eso fue a las diez por ahí después de cenar, ella le bloqueaba después de cada discusión y al otro día le desbloqueaba, igual con el teléfono de su hijo. Al otro día tenía mensajes de ella, le amenazaba y cuando quería leer, ella borraba todo. Ella le decía que no iba a ver más a las criaturas, que se iba a ir al Juzgado. A. tenía redes sociales, Facebook, Tik Tok, las que borró el martes de noche, él no tenía. Ella le quería prohibir que vea a sus hijos en sus días de franco. No tuvo denuncias por violencia de género. M. se contactó después de lo que paso el dos de mayo, le llamo y le dijo que le entregara sus cosas muebles a su madre y le agradeció como fue como padre. El once de mayo, el cumpleaños de su hijo D. lo llamó preguntando si se acordaba que era el cumpleaños de D. y le dijo que ninguno de los dos eran sus hijos. Ella estuvo con un compañero de trabajo, mayor que ella. Siempre le pregunto si S. era su hija. Cuando estaban bien le decía que era hija suya y cuando peleaban le decía que no. Quiso hacerle un ADN y ella se enojó, le dijo que no, nunca le hizo análisis a S. para saber si era su hija. Se enteró que lo engañaba, vio los mensajes que le mandaba a su compañero, desde el teléfono de él, porque él le presto el teléfono para hablar con A. que se había ido a Curuzú por el cumpleaños de D.Ese día estaba cenando en el campo cuando le avisa la hermana lo que pasó, le dijo que habían muerto los tres, entonces él le dice al capataz que se iba a la ciudad a pie, después lo levanto el encargado, llegó a las 10 de la noche a la casa. No habló con nadie, salvo con la madre que le decía que estaban muertos los tres. Su cuñada Cecilia Ramírez (mujer de su hermano) le dijo que vio a M. reírse cuando la ve, cuando la sacan de la casa, ella fue antes que Loana, golpeó y no atendió nadie.

Indicó que el chuchillo era suyo, tenía guardado con sus cosas en un bolso colorado. Siempre se manejaba con ese bolso porque no tenía ropero, estaba siempre al lado del ropero marrón de los chicos y de A. Después del velatorio de su hijo pidió retirar sus cosas, cuando ve sus cosas le faltaba ese cuchillo, eran cuatro y había tres. Sus hijos todos los días de la semana iban a la escuela, S. salía 4.30 iba a lo de su mamá y esperaban a D. que salía a las 6, quedaban un rato y se iban a su casa. Ese día no aparecieron, su madre le manda mensaje a A. y D. y no le contestan, entonces su madre le pide a Cecilia Ramírez que mire por ella, se va golpea la puerta y no le atiende, la casa estaba con las luces apagadas y la llave puesta del lado de adentro, ahí su madre le avisa a su suegra lo que pasaba y ésta manda a Loana a la casa. Tenía buena relación A. y su madre, se llevaba bien con la familia de M. No compartía mucho porque trabajaba 15 días y tenía 2 de franco para disfrutar de su familia. Le mencionó un par de veces a su abuelo materno, pero nunca fueron al cementerio. Estuvo 9 años de pareja con M.Después de lo que sucedió se fue cada mes al cementerio, la última vez fue en semana santa. Su relación con D. era buena. M. consumía tafirol y sertal nomas, nunca hizo tratamiento psicológico. Un mes antes del fallecimiento de sus hijos le dijo que no quería estar más con ella, le llevó sus ropas y cuchillo a lo de su mamá y a los tres días le dice que fue al hospital por dolor de cabeza y presión alta. S. tenía celular para mirar videos y escuchar música a la mañana y/o cuando volvía de la escuela. Cuando estaba de franco sus hijos dormían en la cama de una plaza y él con M. Cuando trabajaba S. dormía con su mamá y su hijo en su cama. Nunca hizo diferencia con sus hijos. M. nunca trabajó, le mencionó que quería trabajar y le dijo que no era necesario, que le daba con que el trabajara, era chica S. en ese momento le dijo que iban a tener que pagar a un extraño para que cuide a sus hijos. M. se iba de bailes, a la Iglesia, a la casa de su madre, le avisaba siempre, nunca le prohibió que saliera. Se separó de M. seis/siete meses porque lo engaño con uno de sus compañeros y le dijo que no quería estar más con él. Ella no trabajó en ese momento. Le amenazó con no dejar verles a sus hijos o solo un rato de sus días de franco. Se enojó M. porque le pasaba alimentos para sus hijos de conformidad a lo referenciado por su abogado. M. era la que manejaba su sueldo, ella era la que tenía la plata y manejaba eso, a veces se iba a cobrar ella. D. le decía que siempre quería desfilar para el día de la ciudad le compró las cosas para desfilar a caballo, S.iba a desfilar con el Jardín pero también quería desfilar a caballo, estaban contentos, fue un día antes su asesinato, sus familiares iban a acompañarlos. Señaló que quiso atentar contra su vida a los 19 años, se quiso suicidar porque A. le había engañado, se iba a ir al baile con su hermana más chica, su hermana sabía del engaño y nunca le dijo, A. le dijo que se iba a ir a vivir a Bs.As. y que no iba a verlos más, S. era chica tenía un año, ese fue el motivo, le hizo saber a M., pese a que no podía contestarle ella no paraba de escribirle, entonces le pasó la foto de un lazo, no quería que se vayan con sus hijos, no pensó en realidad en sus criaturas, ella hizo una exposición con esa situación.

Cuando estaba de franco sus hijos le pedían ir a la casa de su madre, estaban acostumbrados a ir y él aprovechaba para ver a su madre, pasaban el día ahí. Los fines de semana a veces eran una pareja bien, cuando discutían ella gritaba le decía que tenía otra pareja. Para que no escuchen los niños, él se callaba nomas o se iba a lo de su mama, a veces sus hijos querían ir con el pero ella se enojaba con los chicos, entonces se quedaba. El último fin de semana que se vieron estuvieron bien, saludó con un beso y abrazo a sus hijos. Después de la última pelea/separación volvió con M. porque ella le pidió, le dijo que su hijo no quería comer, que estaba mal, le llevaron al hospital y le dijeron que estaba todo bien. Los dos lo extrañaban pero el que no quería comer era D., eso fue 15 días antes del hecho.Sus francos son cada 15 días, estaba en la ciudad dos días, eso es así desde los catorce años, llega los sábados, estaba el domingo y lunes temprano ya volvía. Nunca le pregunto a M. por el hecho. Al ser contraexaminado expresó que declaró en Fiscalía a la semana del hecho por ahí, le preguntaron sobre su relación y si sabía el motivo del hecho y le dijo que M. lo había engañado con un compañero, le preguntaron si existía violencia, le dijo que A. le tiro un frasco de perfume. Al hacerle recordar dijo que se levantaron la mano hace mucho, una vez, después siguieron, cuando estaban en Entre Ríos, ella se escribía con un compañero de trabajo. Lo del perfume fue cuando A. volvió a Entre Ríos, previo a mudarse nuevamente a Curuzú. Un mes antes le fue infiel, por eso le pidió no estar más juntos. A. sabia, él le dijo, ella siempre le revisaba el celular. La discusión del martes a la noche empezó ella porque él tardo en contestarle, le preguntó si escribió a una chica y le negó y le dijo que si iba a discutir no hablaba más y después ella siguió escribiendo, a la mañana cuando se despierta ve mensajes borrados. A. ocupaba su teléfono, se hacía pasar por el mientras dormía, después borraba los mensajes. Nunca uso Facebook falso. Discutían por mensajes como cualquier pareja. S. nació en Curuzú, los primeros cuatro meses de embarazo estaban en Entre Ríos. Se separaron una semana, ella pasó el cumpleaños de D. en Curuzú. Después el renuncio al trabajo y volvieron a Curuzú. Estuvieron separados seis meses cuando S. tenía 1/2 años, vivían por Rodríguez Peña. A. vivió con su abuela antes de esa separación unos días. Nunca forcejearon con un rebenque. A. empezó una relación con otro chico, se lo tomo bien.Ella buscaba, al parecer, que él se suicide, por eso le mando la foto de la piola con el árbol, para que se dé cuenta que estaba mal.

De manera telemática declaró en juicio ROXANA NOELIA GONZÁLEZ, miembro del Cuerpo de Psicología Forense, quien al ser interrogada refirió que entrevisto a M. para la cual se diseñó una batería de test, en base a los puntos de pericia. Para ello utilizó entrevistas individuales semi-dirigidas, test proyectivos gráficos, test neuropsicológico de Bender, test de producción verbal «Roger» y test psicométrico MMPI2. La evaluó los días 12, 13, 14, 15 y 21 de diciembre de 2023. Aclara la licenciada que toda conclusión se deriva de las técnicas, de su integración de los resultados, convergencia y concurrencia. Respecto al perfil psicológico lo primero que desarrollo el aspecto actitudinal, reticente, con escasa predisponían al dialogo, persona evitativa ante las consignas y solicitudes, no obstante respondió y brindo consentimiento a las técnicas. El área intelectual mostro pensamiento formal, acorde a la edad y nivel de instrucción. Pensamiento puede producir simbolizaciones. Área afectiva marcada disociación respecto a esa esfera. Un YO lábilmente constituido, recursos defensivos precarios, mecanismo de defensa la disociación. Al margen los estímulos no placenteros. Cuando las situaciones se ponen complejas, su psiquismo tiende a desorganizarse y recurrir a mecanismos más precarios. Ella escribe la personalidad de la persona entrevistada, de su organización psíquica, de los rasgos más característicos, no así la descripción de un trastorno. Es una persona que funciona disociadamente, con recursos adaptativos deficientes ante las situaciones de tensión, ella actúa disociadamente, intenta controlar las situaciones angustiantes y anisoginas dejando disociado de su psiquismo la parte afectiva. Es la característica más relevante que observó de la evaluación realizada. Ello no altera un conocimiento/comprensión de sus actos. Tiene inestabilidad emocional, emociones fluctuantes, hay impulsividad en áreas riesgosas para sí. Relaciones interpersonales inestables, caracterizadas por lo conflictivo. Intenso miedo al abandono, imagen endeble.Al serle exhibido, a petición fiscal, el Informe Psicológico de fecha 21/12/2023 la testigo reconoce el mismo como de su autoría. Luego agrega que tiene sus funciones psíquicas conservadas, función de tensión, percepción, memoria y cognición conservada. Instrumenta correctamente nociones de tiempo, espacio, persona y contexto, globalmente orientada. Para poder sostener las nociones de espacio, tiempo, persona y contexto se requiere memoria, para determinar dónde está, quien es, con quien esta, ella lo conservaba. El trastorno mental transitorio es un concepto que los psicólogos no manejan, cree que es una pérdida de consciencia pasajera pero es área de la psiquiatría. Tiene poca tolerancia al estrés, realiza un esfuerzo grande para mantener control de la impulsividad pero no reconoce la esfera afectiva, disociada a lo que le produce estrés, angustia y ansiedad, cuando no lo controla más reacciona de manera impulsiva. En ese caso, podría decir que no perdió el juicio de la realidad. No hubieron indicios de pérdidas de juicio pese a las técnicas implementadas fueron dirigidas a esa cuestión. Obtuvo un puntaje elevado, por lo que no hay pauta de perdida de juicio de realidad. Respecto al nivel de aceptación de consecuencias de actos realizados por sí que considera incorrectos. Autopercepción sobrevalorado, aspecto de rigidez, realiza un esfuerzo grande para mantenerse disociada de lo afectivo, con ello la falta de autocrítica. Apela mecanismos de negación ante sentimientos de ansiedad, angustia, disfóricos. Aun sosteniendo ese nivel de esfuerzo, no pierde la capacidad de juicio, las funciones yoicas de realidad, prueba, adaptación y juicio se mantienen conservadas. Agregó que impone su voluntad a través de estrategias sin posibilidad de tomar registro del entorno, de lo que necesita y piensa el otro. Manipulación de la psicología, mantenerse rígida, no contemplar lo que el otro necesita. Durante las entrevistas se apeló a las semi-dirigidas y ella pudo decidir qué contestar y que no, cual profundizar y cual no, manejaba los tiempos de ejecución de pruebas, para mostrarse de determinada manera.Ella se mostró reticente a hablar de su vida personal, con su historia, cotidianeidad. Datos escuetos en relación a los mismos, es un ejemplo claro de manipulación. Sugirió tratamiento. Modalidad vincular aglutinada, caracterizada por conflicto, superficial, poca implicancia afectiva, consignado en el último párrafo del informe. Al ser contraexaminada expresó, respecto a la capacidad de comprensión del hecho lo fue al momento de la evaluación. Describen tendencias predominantes, una estructura de personalidad, rasgos, patrones estables. Señaló que utilizó multiténicas y no observó perdida de juicio en la imputada, muy probablemente por sus patrones no tienda a perder su juicio, capaz lo debilite pero no lo pierda. Aclarando que no es una certeza absoluta, los patrones que se describen son estables que se constituyeron en la infancia y se completaron en la adolescencia. La personalidad se estructura en la niñez y adolescencia, no cambia, se conforma, es un patrón estable, no cambia. El «yo» lábil está relacionado a los patrones de su niñez, las identificaciones están vinculadas a la niñez. En referencia a la «baja autoestima» refirió que A. tiene una imagen fluctuante, si bien por momentos su autoestima es baja, en otros momentos se manifiesta sobre valorada, relacionada con su disociación, fluctúa entre la idealización y la devaluación, es ambivalente, rasgo característico de esta personalidad. Observó un miedo intenso al abandono, pero la reacción es de agresividad, le cuesta manejar su agresividad, reconocer sus sentimientos, emociones, pe ro cuando se manifiesta, lo hace de manera marcada. El miedo intenso al abandono relacionada a todas sus relaciones, incluida la de parejas, es una característica presente en todas las relaciones. No advirtió cuestiones de género, fue escueta al referirse a la relación con otros. Afectivamente distante en esos temas, profundizar aquello que hace a su modalidad de vinculo. Solicitó conocer cuestiones personales por fuente externa, contó con preventivo policial, denuncia, informe del hospital de Curuzú Cuatiá de la admisión del momento de su detención, realizado por un psicólogo y profesionales.De los informes del Hospital de Salud Mental de la Dra. Garrido y de la Lic. Mendiondo pero no se entrevistó con familiares. Vio registro previo al momento del hecho, era por presión alta y que se le dio diazepan. Le consultó en la entrevista a M. y refirió una pelea de pareja, concurrió al hospital porque no se sentía bien. En las proyecciones graficas no advirtió cuestiones de violencia de género. Se eligió una batería mixta, donde hay técnicas proyectivos gráficos, test neuropsicológico de Bender, test de producción verbal «Roger» y test psicométrico MMPI2, nunca de forma aislada. Toda la personalidad se proyecta en todas las técnicas. Incluso en las psicométricas, se evalúa la actitud ante la prueba. El test de Roger es en sí mismo un psico-diagnostico, es la técnica más completa y compleja de personalidad. El «Yo» lábil refiere a defensas pocas adaptativas, se desorganiza ante la poca organización ante la pérdida de claridad mental, confundir percepción, ideas, es diferente a la perdida de juicio de la realidad. Sabía que paso un mes entre el hecho y la entrevista. No se negó a realizar el test, solo no completó alguno. No cabría el termino de negación, si fracaso. Intento completar consigna, en ciertas ocasiones la evitó, depende del estímulo. Realizó cuatro entrevistas, no interrumpió ninguna, si esperó y motivó a M.

El Informe psicológico de fecha 21/12/2023, incorporado por exhibición a la testigo se anejó al legajo a fojas 44/46.

Luego, también de manera telemática, depuso JOSÉ MARÍA CHAIN, Médico Psiquiatra del Cuerpo Médico Forense, quien al ser interrogado refirió que examinó a A. el 18/11/23, en el área de seguridad del Hospital de Salud Mental, lo que sería la Unidad Penal N° 10, a las 8.30 aproximadamente. No presentaba alteraciones evidentes, podía comprender la criminalidad de los actos y dirigir sus acciones, estaba en condiciones de declarar.Se ordenó su alojamiento en el área de seguridad por un intento de autolesión. Al serle exhibido, a petición fiscal, el Informe de fecha 18/11/2023, reconoce el mismo como de su autoría. Indicó que síntomas de humor displacentero es la presencia en la esfera afectiva de tonalidad negativa, malestar, irritabilidad, tristeza, agregando que en ningún momento hubo una carga emocional en la evaluación, síntomas o signos de angustia, labilidad emotiva, llantos, lagrimeo. Explicó que el «Trastorno Mental Transitorio» es un concepto no incluido en el Art. 34, inc. 1° del CP, sería el equivalente al estado de inconciencia, que puede ser «completo» o «incompleto»; es decir, locura transitoria de inconciencia patológica. En ese sentido, maestros de la psiquiatría, consideran al completo cuando el episodio psiquiátrico está caracterizado por ser una aparición brusca, breve, que presenta determinadas situaciones que lo provocan, al ser breve no deja secuelas en lo que sería el estado psíquico posterior de la persona, en ese estado, la persona no comprende la criminalidad del acto ni puede dirigir sus acciones. El trastorno mental transitorio incompleto es una vulneración de la conciencia, esta como en una nube pero puede dirigir sus actos y comprender sus acciones, es un disturbio breve, brusco y tampoco deja secuelas. Uno es patológico el otro no. Las facultades expresan capacidades, hay que analizar qué pasa con las facultades de la persona examinada, si pudo comprender o no por la presencia de alteraciones morbosas (enfermedades mentales adquiridas, esquizofrenia, trastorno maníaco depresivo) o alteraciones congénitas (insuficiencias de las facultades mentales, lo que lleva a un retraso mental) o estados de inconciencia. La emoción violenta seguida de inconciencia, autores como Bonet y Vicente Cabello ponen sus dudas de la existencia de las mismas. La persona examinada no tenía antecedentes de trastornos epilépticos, antecedentes de consumo problemático de sustancias, ni alteraciones morbosas, delirio activo. El estado de enajenación puede durar bastante tiempo en horas, no podría decir si 12 horas.El «Trastorno Mental Transitorio» no se puede diagnosticar en una entrevista, si en conjunto con la licenciada en psicología. Al momento de ser examinada M. podía comprender el hecho y dirigir sus acciones, no advirtió alucinaciones, ni ideas delirantes. La emoción violenta como trastorno mental transitorio no existe, aparición brusca es algo inmediato. Al ser contraexaminado expresó que M. refirió crisis anterior, cree que tomo tranquilizante, no antipsicótico. No evaluó el estado de M. al momento del hecho, contó con el informe de la Lic. Mendiondo y del psicólogo Maldonado del Hospital Irastorza, si la evaluaba a pocas horas del hecho, era más reciente, podrían existir síntomas o apreciaciones nuevas. El trastorno mental se puede dar sin patología, como el caso de ebriedad, consumo de estupefacientes, la hipnosis, epilepsias psicomotores. Le dijo que tuvo un pensamiento del abuelo en ese momento en particular. Lesión superficial en cuello, puntos de sutura, por vendaje, pero no se acuerda si era visible a simple vista.

El Informe psiquiátrico de fecha 18/11/2023, incorporado por exhibición al testigo, se anejó al legajo a fojas 47/47vta.

Luego declaró en el plenario A. E. M., quien dijo ser la madre de la acusada A. M., quien al ser informada en términos sencillos de la facultad de abstención que poseía, y los alcances de ésta, manifestó su deseo de declarar. Al ser interrogada refirió que tiene dos hijas mujeres y tenía dos varones, A., Loana, Juan y Gabriel (fallecido, hijo menor). Sus nietos D., S., Mateo y Augusto. El fallecimiento de Gabriel les afectó a todos, sus hijos siempre fueron muy unidos. Ese día estaba trabajando y a la tarde le llama la cuñada de A. diciendo que no fue a la casa de su suegra, que era raro, no contestaba la llamada. No es raro que no conteste, no es necesario que este llamando siempre o ir a la casa de la suegra todos los días, le dijo que seguro se habían peleado de nuevo.No entiende porque no fueron ellos a ver, fue el hermano de Marcelo, le dijo que estaba todo oscuro. Le pidió a Loana que vaya a ver a su hija, porque la llamaba y no atendía. Loana llega y le pide que vaya a la casa, que no iba a creer lo que pasó. Con su hermano llega a la casa y se encuentra con todo. Loana le decía que no entre, su hermano dijo que esperen a la policía. Estaba todo apagado, la casa a oscura, como fue pocas veces a la casa, no sabía dónde estaban las perillas, las encuentra, prende la luz y estaban los tres acostados en la cama, había un cuchillo en la cama, agarró y tiró a los pies. A. tenía sangre y los ojos dados vueltas, eso fue un rato nomas, los destapa a los nenes y estaban fríos, en la cama había sangre, A., S. y D. estaban tapaditos, como acostados durmiendo, el resto de la habitación estaba normal, como siempre, no había nada roto. Había un bolso arriba de la mesa, era de Marcelo, con ropa de él, cree que era de él, estaba cerrado. A A. le dijo ¡qué hiciste!, la miró y le pidió perdón, es culpa de Marcelo le dijo. Cuando prende la luz, parecían muertos los tres, ella le dice que estaban durmiendo y que el abuelo estaba en la cama de al lado durmiendo, le dijo que su abuelo le había ido a buscar y que había una sombra, aclara la testigo que su padre había fallecido el 15/8/11. A. con su abuelo tenía buena relación, fue un golpe fuerte su muerte, no se lo esperaban, sufrió un paro cardio respiratorio. Cada vez que ellos iban a Curuzú de vacaciones la pasaban junto a él (antes vivían en Bs.As.). Ella solo quería saber si sus nietos estaban vivos. Habló con A. después pero no de lo que paso esa noche.No sabe a qué se refería cuando le echaba la culpa a Marcelo. Vio cuando la sacaban a A. en la camilla. Estuvieron unos segundos cree en la habitación, A. estaba acostada en la cama. Si no llegaban cree que su hija se hubiese muerto también, por su corte, estaba pálida, con los ojos dados vuelta, pensó que habían muerto los tres. Vio llegar a Marcelo corriendo a la casa, pero ya se habían llevado a todos. No le dejaron entrar, él quería pero no le dejaron, le preguntaba si A. también estaba muerta, estaba con su teléfono Marcelo, no apareció nadie más de su familia. Cuando le dijeron que estaban preocupados por A., le escribe y le pregunta a su hija si D. desfilaba al día siguiente por el día de Curuzú, no le respondió, se preocupó. Siempre discutían por celos, se escribía Marcelo con otra chica, a veces se peleaban, no tenían redes, cambiaban los números, peleaban, A. le hacia los bolsos y él no se iba, pasaba un tiempo y volvían. No pasaban los fines de semana juntos, se sentían incomodos con Marcelo, a veces ellos iban y Marcelo llevaba su plato a la pieza entonces ni iban. Según él A. era infiel también, A. sabía que Marcelo se veía con otra chica. A. estuvo en observación después de una pelea con Marcelo, de una discusión por infidelidad, fue unos 20 días antes aproximadamente al hecho, cree que Marcelo estaba trabajando, le inyectaron algo. Fue cerca del cumpleaños de Marcelo, cree que nunca fue y estaban esperando con sus hijos que llegue, ellos le hicieron una torta y el no apareció, al parecer paso su cumpleaños en otro lado. Muchas veces le dijo que se dejen, que no discutan más. Marcelo se separó de A. y ella se fue a vivir un tiempo a la casa de su madre. Se seguían llevando mal igual. Una vez forcejeaban con la nena, al tiempo vol vieron.Cuando la visitó en el «San Francisco», A. le dijo para que la salvaron, se tenía que ir con ellos. No sabe si A. sufrió amenazas, sí que se rompió un teléfono en una pelea, era un llanterío y el disparó a la casa de la madre, cuando ella llegó ya no estaba Marcelo. Se fueron a vivir a Entre Ríos antes de que A. quede embarazada de S., volvió a los meses, llego ella primero a hacerse ver, se va a Entre Ríos y hacen la mudanza a Curuzú. Cuando se separó de A., Marcelo la llamaba y le decía que quería salir con ella, que era linda, nunca le dijo a A., lo veía como un hijo como para que le diga eso. Marcelo tuvo un intento de suicidio cuando estaban separados, le mandó una foto de un lazo y un árbol, hicieron una exposición, ella vio la foto. Sabía que tenía un diente quebrado producto de una discusión con Marcelo. Marcelo se agarraba con los nenes, no sabe si por los problemas con A. Marcelo no participaba de actos de la escuela. Al comienzo era como todo papá, cuando estaban más grandes los nenes parece que se molestaba o estaba a la defensiva. Sus hijos estaban bien vestidos, bañados, A. los llevaba a la escuela, cobraba y le compraba lo que le faltaba incluso a sus sobrinos. Al ser contraexaminada expresó que no iba mucho a la casa de ella, porque trabaja de mañana y tarde, a veces almorzaban juntos. Loana fue la primera persona en llegar, no sabe cuánto tiempo estuvo afuera de la casa tratando de entrar. Cuando ingresa A. estaba acostada, con los ojos para atrás, blancos, movió el cuchillo, estaba entre ellos y lo tiró al pie de la cama, toca a los nenes y estaban fríos, no recuerda si tenía sangre el cuchillo. Casi siempre iban al cementerio a visitar a su padre, pero no sabe porqué le dijo que su abuelo la buscaba. A.decía que el que no se quería ir era Marcelo, era el quien no quería terminar la relación. No vio la infidelidad de Marcelo y A., nunca vio a A. consumir drogas. Cree que si su hija hubiese tenido más fuerza se hubiese matado, vio la lesión en el cuello, no le revisó, salía un hilo de sangre. A. denunció a Marcelo cuando él se quiso suicidar, no otra vez. No sabe que habló su hija con Loana. Se lleva bien con la familia de Marcelo hasta el día de hoy.

También declaró en juicio, de manera telemática, RAUL OSCAR MALDONADO, quien al ser interrogado refirió que ser Lic. en Psicología, que trabaja en el Hospital Irastorza y en el Hospital Militar, ambos de Curuzú Cuatiá, en el área de Salud Mental, desde el año 2010, tiene servicio de guardia pasiva. Al serle exhibida, a petición fiscal, el Informe de ingreso al Servicio de emergencias referido a la acusada M. del Hospital «Fernando Irastorza», el testigo reconoce el mismo, agregando que es de fecha 15/11/23, a las 21.45 horas. Señaló que la paciente estaba vigil, orientada en tiempo y espacio, respondiendo correctamente por ejemplo, fecha, edad. La entrevistó luego de 2 horas desde su internación, fue el primero en evaluarla. La paciente ingresa por intento de suicidio, agregando que M. le dijo que luego de matar a sus hijos ella también quería morir para estar los tres juntos, le dijo que descubrió un engaño de su pareja y que esto provocaba discusiones y le agarró una crisis de celos, venia cargada de impotencia, no aceptaba. «Era insoportable la idea de que el este con otra». Explicó que él anotaba en su informe conforme le iba diciendo la paciente. Indicó que M. la refirió que violencia no había, solo discusiones y malas palabras. M. ingresó antes a la guardia por una crisis nerviosa, por la misma causa. No le dijo que escuchó voces, sí que pensó en su abuelo muerto.Lo de las voces le dijo su hermana, su familiar directo, a quien entrevistó luego, ella le contó con detalles ciertas cosas, que no tenía comunicación con A., que le escribía y no recibía sus mensajes. Va a la casa, golpea la puerta, no le abre, todo apagado y después intenta entrar por la ventana, en ese momento A. abre la puerta, le dijo por favor no hagas ruido que los nenes duermen, que el abuelo estaba acostado en la cama. Le dijo que le preguntó que hizo, que tenía sangre en la ropa y que estaba pálida. No sabe si A. le dijo algo a su madre. «Marcelo tiene la culpa porque me deio». es la explicación que le da A. a la madre, de conformidad a lo referido por Loana. A. le dijo que el cuchillo estaba en el ropero. Al hablar de sus hijos, M. primero decía que estaban dormidos, cuando le repregunta, se angustia, llora y dice que tenían que estar los tres juntos, le dijo que no pudo frenarse, que nunca se le había ocurrido antes hacer algo así. La bronca cambio por angustia y culpabilidad. Se torturaba por los celos de pareja, fue en aumento hasta ser insoportable. La bronca era por esas situaciones, la culpabilidad por lo que hizo después. Nunca fue tratada por un neurólogo o psiquiatra. Neurológico se coloca porque puede aparecer alguna cuestión como empezar a darse una epilepsia ACV, que influencie su conducta, esos cuadros aparecen repentinamente. Psicofarmacológico: no recibió tratamiento psiquiátrico. Son casos difíciles se tiene que hablar con familiares. Le pregunto a la hermana por antecedentes psiquiátricos e intentos de suicidios, le dijo que no, datos relevantes para entender la situación. Necesitaba tratamiento psiquiátrico por lo que sucedió. Se necesita segunda opinión, pero solo hace atención, no evaluación. Esa misma noche fue atendida por Villar, luego por Núñez. Al ser contraexaminada expresó que ella en la situación previa pensaba, si bien estaba consiente en su pensamiento, recordaba. A.recordaba, en consecuencia estaba consiente lo que decía, lo que pensaba. Ese relato estaba intervenido por una idea delirante. Por un lado tiene un pensamiento que parece consiente de lo que hace, pero intervenido por idea delirante. Cuando ella dice me quiero morir, tiene idea de su pensamiento, sino es una persona alienada, que no es el caso. Línea de pensamiento que parece consiente, pero que está presente una idea delirante: esa es su opinión. El indicador principal que detecto es la incongruencia ideo-afectiva: que la idea/discurso va por un lado y la afectividad en shock, eso no está en el informe, pero es su punto de vista. El discurso delirante puedo no afectar el estado de conciencia, pero si no lo puede manejar se le ocurre la idea por una formación delirante, la angustia/impotencia es tan grande que aparece el discurso delirante, es una defensa del paciente que desarrollará probablemente un brote psicótico. Permite lidiar con la angustia extrema. El delirio es salir del razonamiento, por periodos breves, hasta que el delirio se concreta, sino queda dando vuelta en el pensamiento. A. no manejó su parte emocional por su estructura de personalidad (celotipia, es querer estar con él y a la vez no, sus celos excesivos), existe una imposibilidad de una conducta normal. Después del acto ella siguió con la idea de hacerse daño. No presenté esto en el informe, reflexión suya posterior, su punto de vista, por indicadores entre líneas. Ella no tenía bloqueo, si hay shock emocional no puede hablar, es paralizante, no era su caso. No tuvo forma de frenar la idea que la atormentaba, fallo su control sobre el impulso. No cree que haya fabulado, ni mentido, la actitud fabuladora tiene otras características. Cuando toma la decisión de hacerse daño, no pudo hacerlo sola, entonces comete un «Homicidio altruista»: piensa que sus hijos no pueden quedar sin ella, para evitar un daño o que queden liberados o con el padre, por eso decidió este homicidio.Para él formo parte de su mismo delirio, antesala a una patología psiquiátrica grave. El delirio es un modo de defensa.

El Informe de ingreso al Servicio de emergencias referido a M. A. B. del Hospital «Fernando Irastorza» de fecha 17 de noviembre de 2023, incorporado por exhibición al testigo, se anejó al legajo a fojas 49/58vta.

También de manera telemática depuso en juicio JUAN PABLO NUÑEZ, quien al ser interrogado refirió que es Lic. en Psicología y Trabaja en el Hospital Irastorza, en el área de salud mental desde 2022. Atendió a M. el 16/11/23 a las 17.00 horas, una interconsulta. Al serle exhibido, a pedido fiscal, el Informe de ingreso al Servicio de emergencias referido a M. A. B. del Hospital «Fernando Irastorza», lo reconoce y agrega la evaluó el Lic. Maldonado la noche anterior, luego de su ingreso, por intento de suicidio. M. estaba vigil, orientada en tiempo y espacio, colaborativa. No recuerda que haya estado medicada, capaz con ansiolítico. Mantenía su idea de quitarse la vida, arrepentida de no poder lograrlo, persistente en esa idea. Había angustia al relatar a que no tenía más a sus bebes, un quiebre de angustia, al hablar de sus hijos «tenían que estar los tres juntos». No advirtió alteraciones senso-perceptivas: no escuchaba voces. Le negó escuchar voces los días previos. Por lo general las personas que escuchan voces se tapan los oídos. Con anterioridad internada por crisis de nervios. Sugirió evaluación psiquiátrica, para corroborar cuadro de base psicopatológico. No fabulaba, no tenía discurso armado. Al ser contraexaminado expresó que su intervención se basó en un espacio de escucha, para que libere angustia y exprese sus emociones. Fue una entrevista semi-dirigida, no un test. El mismo dolor le impidió continuar con su idea de suicidio. No le comentó que sucedió esa noche.

El Informe de ingreso al Servicio de emergencias referido a M. A. B.del Hospital «Fernando Irastorza» de fecha 17 de noviembre de 2023, incorporado por exhibición al testigo, se anejó al legajo a fojas 49/58vta.

En la continuidad, también de manera telemática, depuso en juicio NATALIA NOELIA VILLAR, quien al ser interrogada refirió se medica psiquiatra que ejerce en consultorio particular, en el instituto «Calma» y que Trabajo en el Hospital Irastorza desde el año 2018 hasta el 2021 y hasta abril de 2025 en el Centro «Plan Más Vida». Señaló que entrevisto a M. el 15/11/23, a la noche, por llamado de la Dra. Barrero (fiscal), a modo de colaboración, para determinar su estado mental ya que no había psiquiatra en el hospital en ese momento. Al serle exhibido, a petición fiscal, el Informe de fecha 11 de diciembre de 2023, la testigo lo reconoce como de su autoría y agrega que M. tenía vendaje en el cuello, por su intento de suicidio, tenía idea de matarse, intento y no lo logró. La había evaluado el psicólogo de guardia con anterioridad, cree que fue Maldonado. Tenía un discurso enlentecido: el discurso es parte para determinar su estado mental, el curso del pensamiento. En condiciones normales el curso puede ser sin alteraciones ni enlentecido ni acelerado. M. presentaba condiciones no normales de su discurso, una alteración. Una persona con discurso enlentecido puede estar en shock, con alteración de la conciencia. Tenía atención disminuida: la atención es una función psíquica, puede estar disminuida, estaba alterada en M. en ese momento. Le costaba a M. hacer foco en la pregunta, por eso la repregunta. Presentaba «Memoria disminuida», le costaba referir el relato, los sucesos, no estaba con amnesia, sino que estaba disminuida su memoria. Estaba angustiada, ansiosa, desesperanza, sin motivo para seguir. Idea firme de intentar suicidarse. Tristeza: puede determinar un estado de trastorno depresivo o de una situación particular. Es una emoción, la desesperanza es una idea. Sugirió internación.Su impresión diagnostica fue un rapto suicida, acto impulsivo con la idea de matarse, se asocia a las teorías psicopatológicas sobre el suicidio que afirman momentos repentinos de ideas delirantes, se lo encuadra en un estado psicótico. No ven otra alternativa, no ven otra solución posible, puede ser de un solo episodio o diagnosticado. A veces lo llaman brote. Tiene alterado el juicio, su función psíquica, para llegar a la síntesis. M. aparentemente presentaba la idea autodestructiva. Pero no la idea de daño a tercero o a sus hijos, ama a sus hijos, su impresión fue de un «Suicidio altruista»: cuando dice se bloqueó, tiene idea delirante y la única solución el suicidio. Refirió una situación conflictiva con su pareja, infidelidad, con una crisis dos semanas antes. No evaluó a grupo familiar, no estaba bajo tratamiento psicológico o psiquiátrico. Refirió alteraciones de descanso/sueño, imagen de su abuelo días previos, no significa alucinación. Caso aislado, no persistente en el tiempo. No advirtió fabulación, discurso coherente. Al ser contraexaminada expresó que «vigil» es estar despierto, orientado, que se reconoce, es totalmente diferente a las funciones de discurso enlentecido. Para determinar un cuadro de depresión debe ser evaluada en varias oportunidades, un seguimiento. Ella la evaluó una sola vez, tenía características pero para confirmar se debe evaluar en el tiempo, debe persistir unas semanas esas características. Cuando se delira, se tiene alterado el juicio. La ideación hasta llegar al acto, cuando no se está sana, su idea fija, persistente era matarse y pensó que si se mataba que pasa con sus hijos. Hay alteración de pensamiento/idea. El contenido de su idea estaba alterado, su juicio en ese momento que realizó el acto, puede durar horas. El brote en si puede ser un inicio de un trastorno psicótico. Su impresión diagnóstica fue el «Raptus», es un momento impulsivo, de esta idea fija que la llevó al acto.

El Informe psiquiátrico de fecha 11 de diciembre de 2023, producto de la entrevista con A. M.en fecha 15 de noviembre de 2023, incorporado por exhibición a la testigo, se anejó al legajo a fojas 59/59vta.

Luego, de manera telemática también declaró ERIKA ANTONIETA GARRIDO, quien al ser interrogada dijo ser medica psiquiatra de la Unidad Penal N° 10 «Hospital San Francisco de Asís», agregando que trabaja en el sistema penitenciario desde el año 2001 y en forma privada. Se recibió de médica en el año 1997, hizo la residencia en 1998/2000. Señaló que la Unidad Penal N° 10, está dentro del predio del Hospital San Francisco de Asís, los allí detenidos presentan riesgo para si o terceros. Al serle exhibido, a pedido de la defensa, el Informe psiquiátrico de A. M. de fecha 21/11/23, incluido en el Informe NOTA E.P. N° 10 S.M. N° 1567/2023; el Informe psiquiátrico de A. M. de fecha 4/4/24 y el Informe psicológico de A. M. solicitado por la Udefo de Curuzú Cuatiá de fecha 30 de noviembre de 2023 la testigo los reconoce como de su autoría e indica que es médica de M. desde su ingreso a la unidad, por su intento de suicidio. Siempre fue colaboradora, pero si decaída. M. esta en habitación individual, medicada por su angustia, para conciliar el sueño. Al principio se pasaba sentada mirando la pared, ensimismada, depresiva, no hablaba, estuvo así bastantes semanas, manifestaba su angustia y ganas de matarse. Decía que no recordaba nada del hecho, solo lo previo recordaba, discusión con su ex pareja, habitual. Vio sombra antes de dormirse y después no recuerda nada, estaba angustiada, le pidió a sus hijos que se acuesten con ella y no recuerda más. Se la trató con antidepresivos, para mejorar el estado de ánimo, con ansiolíticos, calma la ansiedad y antipsicóticos. Se indican a pacientes con ideación o que síntomas psicóticos, como los que le refirió (alucinaciones). Le refirió sombras negras y visión de su abuelo.La alucinación es simple puede ser una sombre poca definida, que exista o existió en la realidad y compleja ve a alguien en particular (ej. abuelo). Ambos relacionados a situaciones de estrés, emociones. Puede ser un episodio psicótico, puede durar horas, puede ser producto de pérdida de sangre. La alucinación representa un pensamiento, función psíquica no normal, es patológico, cuanto más dure, más crónico. Hace poco cuando fallece su hermano, refiere sombra de su hermano. Se bajaron las dosis de las medicaciones y se quitó el antipsicótico. Se volvió con el mismo luego de la alucinación de su hermano, cuando vio la sombra no estaba medicada. Actualmente está medicada con fármacos antipsicótico, antidepresivos y anti-regurencial que actúa como tranquilizante. Se aumentó la medicación por el inicio del juicio. Puede cortarse cuando remiten los síntomas (alucinaciones). Si estaba hipovolémica no podría firmar el acta. Es posible que haya borrado el hecho por el estrés pos traumático, se produce amnesia. Amnesia es el no recuerdo, no una alineación mental porque la alineación es falta de juicio. En el informe del 21/11/23: refiere «Trastorno mental transitorio incompleto»: llego a esa conclusión por los síntomas de la paciente, en el completo estado de inconciencia que no pueda recordar si cometió hecho delictivo, se pierde totalmente la percepción de lo ocurrido. En el incompleto, no se acordaría de fragmentos. Son ambos pasajeros. Puso incompleto pero considera que es completo. Ella no recuerda nada, se duerme y no recuerda. Si no es consciente de lo que hace, no tiene juicio para comprender la criminalidad del acto. Si es incompleto, sería un atenuante, porque tiene algún tipo de conexión, conciencia, no la pierde del todo. Si fiera completa sería un eximente. Ambos no dejan secuelas, en el completo no se recuera que se hizo. Puede producirse por cuestiones exógenas. Puede estar vinculada con la violencia con su ex pareja, años de violencia psíquica y física.El maltrato psicológico, insultada, ser infiel y no importarle, no ocultarlo, agredirla, maltrato, golpes, violarla, ser abusada sexualmente, sin su consentimiento. Ella lo refiere. Cabello. Rojas, son autores que se expiden al respecto. Episodio psicótico: desconexión con el juicio de realidad. Refiere cefaleas: puede ser alteraciones en la parte eléctrica del cerebro. No se encontraron alteraciones. El electro encefalograma salió negativo. Igual que la tomografía y el examen de sangre. Al ser contraexaminada expresó que previo al momento del hecho fue alucinación simple «No fue bien expresado por mi» – Esta mal en su informe esa parte, no fue al momento del hecho, porque no recuerda nada del hecho, fue previo al hecho la alucinación. No recuerda el hecho, de conformidad a lo expresado en sus entrevistas. Solo vio informe del Dr. Chain y de los médicos que la atendieron, pero no los recuerda. Al confrontarla con el Informe de ingreso al Servicio de emergencias del Hospital Irastorza (se da lectura a parte del las transcripciones del Lic. Maldonado) la testigo responde que M. le dijo en todo momento que no recuerda del hecho, nunca le hablo de un cuchillo, solo que se acostó con los niños, que tenía cefalea, tensión muscular y dolor estomacal. Cree que A. sufrió un trastorno mental transitorio completo, por el psico-trauma de la paciente durante años, que desencadena en este hecho. No se atreve a decir que es una paciente psicótica pero si con síntomas, alucinaciones relacionada con una experiencia psico-traumática grave. Al ser transitorio no deja secuela, no se continúa en el tiempo. No intento nuevamente suicidarse, estaba vigilada y medicada. El trastorno puede durar minutos/horas. Sufrió de hechos violentos por muchos años, sufrió de hechos que alteraron su psiquismo. Depende de la personalidad de cada uno como reacciona luego.

Los Informes psiquiátricos de A. M.de fecha 21/11/23, 4/4/24 y 30/11/23, incorporados por exhibición a la testigo, se anejaron al legajo a fojas 60/60vta., 61/62 y 63/63vta., respectivamente.

En la continuidad declaró telemáticamente en juicio EMANUEL ANDRES GIMÉNEZ VEGA, quien al ser interrogado dijo ser médico psiquiatra que trabaja en el Servicio Penitenciario, en la Unidad 1 los lunes, el martes en la Unidad 6 y el resto de la semana en forma telemática, a su vez en forma particular. En el 2024, exclusiva a atención telemática, sujeto a cualquier unidad. Señaló que entrevistó a M. por solicitud del Servicio Penitenciario. Al exhibírsele, a pedido de la defensa, el Informe médico de A. M. de fecha 28/10/24, incluida en el Informe NOTA E.P. N° 10 S.M. N° 1838/24, el testigo lo reconoce como de su autoría. Indica que el esquema farmacológ ico era Setralina 100mg. – Clonazepan 4mg. y quetiapina 100mg. Setralina: antidepresivo: se usa para síntomas ansiedad. Dosis estándar, no es una dosis mínima ni máxima. Clonazepan: ansiolítico: disminuir los síntomas de ansiedad. Dosis estándar, no es una dosis mínima ni máxima, favorece el sueño. Quetiapina: un medicamento cuyo efecto varía depende de la dosis: en este caso estabilizador de estado de ánimo, mejor descanso. Es un antipsicótico, pero en esta dosis no cumple esa función. La paciente tuvo buena respuesta al esquema, presentó mejoría al esquema farmacológico. Presentaba Ideación autolítica, pensamiento a partir de los 17 años, conductas de autoagresión. Estaba con tratamiento psicológico con Lic. Mendiondo, al momento de su entrevista. No presentaba alteraciones senso- perceptivas, al momento de la evaluación, descartan síntomas como alucinaciones, no los presentaba, ella los negó. Al ser contraexaminada expresó que no tenía buen ánimo M. al momento de la entrevista, con dialogo escueto.

El Informe médico de A. M.de fecha 28/10/24, incorporado por exhibición al testigo, se anejó al legajo a fojas 64.

También telemáticamente declaró en el plenario MARIA DEL PILAR MENDIONDO, quien al ser interrogada dijo ser una profesional que se recibió en la Cuenca del Plata y trabaja en el Servicio Penitenciario, en la Unidad 10, del Hospital San Francisco, desde hace seis años aproximadamente, en las unidades carcelarias trabaja hace doce años. Indicó que trata a M. y realizó informes en relación a la nombrada. Al serle exhibido, a pedido de la defensa, el informe psicológico de A. M. fechado 25/10/23, incluido en el Informe NOTA E.P. N° 10 S.M. N° 1838/24; el Informe psicológico de A. M. de fecha 4/12/23, incluido en el Informe NOTA E.P. N° 10 S.M. N° 1567/2023; y el Informe psicológico de A. M. del 30 de diciembre de 2024, los reconoce como de su autoría. A M. la conoce el 21/11/23, en el área de sanidad, junto a la Dra. Garrido tienen el primer contacto. En la primera entrevista tomó una actitud pasiva al inicio luego una entrevista personal, fue trasladada del Hospital Irastorza a la Unidad. Los primeros días la alojan en un cuarto diferencial, aislada, sola, corría riesgo de vida, llegó con venda en el cuello, por intento de suicidio, la reciben con medida de seguridad, al día de la fecha tiene pequeña cicatriz. En su primera entrevista, para conocerse M. estaba ensimismada, con aparente desconexión, ese comportamiento duró dos semanas, estaba sentada, mirando punto fijo en la pared, la vio así cuando pasaban por el pabellón y pregunto al personal de seguridad. A. es una persona muy introvertida, con dificultad para poner en palabras su sentir. Pasó por una situación de difícil comprensión. Impacto y desconexión de afecto emocional, no cree que hay fingido esa actitud, era genuina, sostenido en el tiempo, no había contradicción. Las entrevistas al inicio fueron diarias, seguidas, por la premisa de su seguridad.Respecto del Informe psicológico de A. M. fechado 25/10/23: Juicio conservado, orientada en tiempo y lugar. Discurso conservado. Sabía dónde estábamos, el año, su persona, contexto, podía contextualizar el momento. Sus funciones básicas y superiores conservadas al momento de dicha evaluación. Concentración, atención. Depresión reactiva: elemento/evento exterior que desencadena esta circunstancia. En A. se manifestaba con angustia, trastorno en el sueño sostenido por bastante tiempo. El dolor por el fallecimiento de los niños, no poder despedir a sus hijos, el no poder ir al cementerio, la preocupación excesiva. Mucha dificultad de poner en palabras sus sentimientos, mucha introversión para el dialogo. Al comienzo se buscó generar confianza porque estaba muy ensimismada, teniendo presente su seguridad, por su ideación suicida. Hay situaciones en A. que persisten, pero su discurso fue más fluido luego de varias entrevistas, en comparación a un año atrás. Avance en el núcleo terapéutico. Cuando entró en la Unidad, se trató de trabajar con la familia. Tuvo contacto telefónico con la madre y la hermana, su madre estaba enojada, era una conducta esperable, no quería hablar, la hermana tenía más enojo que la madre. En el primer encuentro telefónico, tuvo que interrumpir porque la hermana la interpela sobre esta situación y A. se angustia muchísimo. Le pidió que si desea interpelar por esa situación que se personal, no vía telefónica. Le generó tristeza, angustia, bronca. Pero el llamado fue fundamental para que ella pueda mostrar su emoción. Se le pidió acompañamiento para el éxito del tratamiento. Se entiendo que es algo que atravesó a toda la familia, que había enojos, tristeza, angustia, bronzo. Sin perjuicio de ello sirvió la primera comunicación porque le permitió a A. exteriorizar lo que sentía, llorar, experimentar emociones anestesiadas, vergüenza incluso cuando la hermana la interpela. La conoce a A. en un momento de encierro.La depresión reactiva es un término de índole psiquiátrico, que se observó presente en A. Refiere ideación de tipo suicidio en A., pero no hubo intento de autolesión en la unidad. M. le decía que debía haberse muerto, que se tendría que haber ido. Informe psicológico de A. M. de fecha 4/12/23: refiere que no registra ilusiones, alucinaciones ni delirio al momento de la evaluación. Si una única alucinación visual (abuelo fallecido) negando M. episodios similares con anterioridad, en su historia vital. No alucinación auditiva. Cuando fallece su hermano, en el año 2024 vio sombras, fue una situación parecida. Relacionado con función sensorial. Informe psicológico de A. M. de fecha 30/12/24: refiere tensión tónico crónica. Tensión muscular, similar al entumecimiento del musculo. M. estaba en el suelo, esto fue cuando su hermano fallece (diciembre del 2024). M. le manifiesta que fue la misma sensación que el día que sucedió el hecho. Le generó angustia, estrés exacerbado, era una persona muy significativa para ella su hermano. La afecto la muerte en sí y la relación con lo que sucedió con sus hijos. Sin perjuicio de ello, estaba orientada en tiempo y espacio. Juicio conservado. Funciones básicas conservadas al momento de dicha evaluación. Si hubo cambio en su medicación. No registra ilusiones, alucinaciones ni delirio al momento de la evaluación in situ. No recordaba el hecho M., ella manifiesta y sostiene que no pudo exteriorizar lo que pasó, pudo dar cuenta de la visión cuando estaba acostada, pero lo que tiene que ver con el hecho se enteró en el hospital, no antes, la justicia le leyó la denuncia y ahí puede anoticiarse de lo que pasó. Indagó si M. tenía antecedentes psiquiátricos.No dio cuenta de consumo de sustancias, alcoholismo, sí que dos semanas previas ingresó al hospital por un episodio aparente de exacerbado de ansiedad, tensión muscular, ritmo cardiaco anormal, pero no tiene referencia del caso, si lo hablo con la madre al respecto, quien negó antecedentes. Solo le comentaron, no tiene registro. Ella le refiere cuestiones de pareja, peleas, discusiones, situaciones de violencia conyugal, sin perjuicio de ello, no advierte episodios de violencia familiar. Si da cuenta de episodios de violencia conforme a lo narrado por A. M. fue una madre adolescente, con 17 años, con alta carga emocional. Se pone en pareja con Marcelo estando embarazada. M. le manifestaba un vínculo violento, tanto físico, psicológico como económica con su pareja. Manifestó insultos, golpes, amenazas. La primer situación que nombra fue cuando estaba embarazada, que el a razón de una discusión le pega en la panza. Después cuenta una situación de un cuchillo, él de atrás le pone un cuchillo en el cuello. Refiere que era un vínculo de infidelidad desde que estaba embarazada a su hijo mayor, había terceras personas (mujeres que salían con él, mensajes de texto con ellas), dificultad de terminar la relación. Relataba M. que Marcelo negaba o que iba a procurar un cambio. La madre y la hermana sabían esta situación, de conformidad a lo referenciado por A. y lo manifestado por las mismas. Que era déspota y que A. era distinta cuando estaba sin él, mantenía una mejor relación con su familia y un dialogo más fluido. Advierte vínculo de co- dependencia de A. hacia él, la falta de proyecto individual, de visión, siendo tan joven, vínculos sociales anulados, ser ama de casa. Se podría vincular ello a cuestiones de violencia de género, al igual que su baja autoestima. A. le dijo que vivía por los planes de sus hijos, su falta de dinero. No trabajaba, no encontraba motivación en ella en ese aspecto.No términó la escuela, le dijo porque quedo embarazada y tenía que cuidar a sus hijos, falta de motivación en este aspecto también. Advierte en cierta manera un Yo lábil en M., tenía mecanismos rudimentarios, ansiedad, desconexión afectiva, dificultad de poner en palabras lo que pasaba y pasó. Advierte patrones de conducta a sobre adaptarse a determinadas ocasiones, como a la condición de privación de la libertad. Siguió las reglas, normas, nunca manifestó el deseo de salir. Su abuelo era significativo para ella. Le dijo que sus hijos eran todo para ellos, le comento su día a día, muchas veces se angustiaba con el tema y otras veces aplanamiento afectivo, no conectaba. Refirió que su hijo mayor sufría violencia, intercedía para interrumpir la violencia entre ella y Marcelo. Refiere A. un desdén de Marcelo hacia su hijo mayor, diferencia en el vínculo entre ambos y con su hija, por no ser su padre biológico. Le dijo que no iba a permitir que sus hijos se vayan al desfile porque Marcelo tomaba mucho alcohol y como estaban separados no iba a permitir que vayan con él, los iba a descuidar. Refiere indicios en A. de ser víctima de violencia de género. Al ser contraexaminada expresó que advirtió perdida de resonancia afectiva, falta de reacción emocional ante una situación, estaba disociada del afecto. Trabajaron en los miedos, angustia, lograron avanzar. El llamado de la madre fue fundamental, para que pueda sacar se la mochila y mostrar su emoción. Tenía pensamiento de idea suicida desde 23/11/23, no le comentó si con fecha anterior y ella no registró esa ideación. En diciembre del 2024, nombra una situación parecida a que dio origen al hecho, donde lo único que recuerda es la imagen del abuelo, de esa percepción, entonces hace una comparación entre ambas fechas.Desde la conjetura, refiere un aumento de tensión por la muerte de su hermano, lo que le provocó una crisis de ansiedad, entumecimiento, (se le iban lo ojos para atrás, de conformidad a lo referente por la guardia) comparación a la sensación que tuvo en el día del hecho. En realidad es referente a las semanas previas al hecho, a su internación. Manifiesta dos hechos: la internación de dos semanas previas al hecho, cuando su cuerpo estaba tenso, sensación de palpitación. Del hecho solo le refiere las visiones del abuelo, no el entumecimiento, le relata M. que estaba acostada y su abuelo estaba parado frente a ella, sentía que se iba, desgano, que su abuelo lo buscaba a los tres. En diciembre de 2024, no intentó suicidarse ni lesionar a una tercera persona, pero volvieron sus ideaciones de muerte. Hizo desencadenar cosas que tenía guardada con relación a la muerte de sus hijos, dolor psíquico en ambos casos. M. le dijo que solamente denunció una situación de amenaza, la foto de una cuerda, que recurre inmediatamente a la policía para que verifique su situación. La familia no tenía conocimiento real de la situación, solo una proximidad.

Los Informes psicológicos de A. M. de fecha 25/10/23, 4/12/23 y 30/12/24, incorporados por exhibición a la testigo, se anejaron al legajo a fojas 66/66vta., 67 y 68, respectivamente.

Luego declaró en juicio LAURA SOLEDAD CEROLENI, quien al ser interrogada dijo ser maestra Jardinera Escuela N° 564 Domingo Faustino Sarmiento (Curuzú Cuatiá) y que en el año 2023 trabajaba Maestra Jardinera esa escuela como docente de sala de 4. Señaló que fue maestra de D. y de S. a quienes los llevaba y retiraba la madre del jardín, solo faltaban cuando estaban enfermos, presentaba certificado médico. A las reuniones iba la madre. Los niños iban bien vestidos, con pelo mojado, recientemente bañados, participaban de los actos escolares, igual que la madre, no recuerda si algún otro familiar estaba presente.Nunca mostraron signos de violencia los chicos, tampoco advirtió ninguna circunstancia particular, el trato de M. era cordial. Al ser contraexaminada expresó que los chicos no mostraron signos de violencia y que estaba al tanto de que Marcelo estaba en el campo durante la semana, que volvía a la ciudad los fines de semana.

Por último, declaró en el plenario VALERIA CAROLA BARBOZA, quien al ser interrogada dijo ser amiga de A. a quien conoce desde hace más de trece años, y que conoce a su ex pareja también. De su relación A. no contaba mucho, A. siempre fue muy callada, hablaba poco. Se llevaba bien con su suegra, iba a su casa siempre, iban a la Iglesia juntas, desde septiembre empezó a ir con ella, le escribió y le pidió si podía ir a su casa, desde ese momento empezaron a ir. Siempre era A. la que la visitaba, pero ella todos los martes iba a su casa y compartían la palabra y después, los primeros días de noviembre (2023) le pidió que no vaya más, le mandó un mensaje avisándole y ella respetó su decisión, le dijo que no vaya más, que no iba a dar más «espiga», por un tiempo, fue cortante su mensaje, los martes oraban y compartían la palabra, ella decidió darle tiempo. Tampoco la veía en la Iglesia, ahí lloraba. A. le comentó que extrañaba a su abuelo materno, que le hacía falta, hacia años de su fallecimiento. Siempre fue amorosa con sus nenes, nunca hizo diferencia, ella tenía a sus hijos limpios, los trataba con amor, ella era la que los cuidaba, su padre estaba en el campo, los chicos estaban bien. Excelente persona A., buena, dulce, compañera, madre responsable. Ella nos invitaba a su casa, nos atendía de la mejor manera. Nunca se imaginó que pudiera hacer algo así. Ella y sus hermanas eran sus únicas amigas, nunca compartió con Marcelo. Al ser contraexaminada expresó que se encontraban en las jineteadas, en los bailes, pero hace mucho tiempo no van.Cuando dejaba a sus hijos en la escuela, iba siempre a la casa de su suegra, se llevaban bien. Fue a verla a Corrientes una sola vez. No la acompañó en ninguna oportunidad al cementerio, no le pidió. Sigue pensando que es una excelente persona, aun después de lo sucedido.

Durante el decurso del debate la fiscalía desistió de la declaración testimonial de AZUL MARIA SOLIMANO y la defensa de la declaración testimonial de WALTER REUTEMANN.

En instancia de Incorporación Directa de pruebas se anejó al legajo la siguiente documentación oportunamente admitida; Actas de nacimiento de los menores D. D. M. y de S. B. M. (fs. 69 y 70); Actas de defunción de los menores D. M. y S. B. M. (fs. 71 y 72); Informe del Laboratorio químico forense de fecha 1/12/2023 suscripto por la Bioquímica Azul María Solimano (fs. 73/73vta.); Informe médico de fecha 24/11/2023 suscripto por el Dr. Roberto M. Morales (fs. 74); Dos informes suscriptos por la Dra. María Paola Vanesa y Bioquímico Dr. Diego Rinaldi de fechas 6/12/2023 (fs. 75vta./78); Informe del Hospital «Fernando Irastorza» de fecha 21 de noviembre de 2023, remitiendo planilla de atención, admisión, enfermería y médico de guardia del Servicio de Emergencia del hospital de fecha 23 de octubre de 2023 (fs. 79/80vta.); Informe NOTA E.P. N° 10 S.M. N° 186/2024 de fecha 4 de abril de 2024 suscripta por Pedro Sebastián López (fs. 81); Informe NOTA E.P. N° 10 S.M. N° 328/2024 de fecha 13 de mayo de 2024 suscripta por Fernando José Estigarribia (fs. 82/83); e Informe interno al Jefe de Seguridad interna del E.P. N° 10 H.S.M. San Francisco de Asís, de fecha 29 de diciembre de 2024 suscripto por Néstor A. M. (fs.84/84vta.).

De la evidencia incorporada de manera directa destacó que la División Pericias Químicas Legal de la Policía, en prueba de laboratorio de orina y sangre de la acusada M. se concluyó que la misma no tenía alcohol en sangre ni en orina y al examen toxicológico, luego de realizado el «screening toxicológico» también arrojó resultado negativo (vide fs. 75vta./77 y 77vta./78); que no se encontró en los niños víctimas rastros de alcohol ni tóxico alguno (vide fs. 73/73vta.); y que el médico forense, Dr. Morales, constató la herida punzo cortante de la acusada M. evidenciada al ingresar al Nosocomio en la noche del 15/11/23 por la Dra. Quiroz (vide fs. 58vta, y 74).

Como lo dije inicialmente, la defensa no ha controvertido el hecho criminoso atribuido a la acusada, ni las circunstancias que rodearon al sucesso crimini, no obstante ello, luego de discurrido el juicio oral y público, no cabe ninguna duda que el día 15 de noviembre de 2023, entre las siete y las doce horas, estimativamente, la acusada A. B. M. dio muerte a sus hijos menores, los niños D. D. M. de 8 años de edad y S. B. M. de 5 años de edad, con un cuchillo, cuando estos se encontraban durmiendo en el dormitorio del domicilio sito en calle Don Bosco a la altura 119, entre calles Monteagudo y Vicente López del Barrio Santa Rosa de la ciudad de Curuzú Cuatiá (Ctes.) produciéndose el deceso de ambos niños por un paro cardiorrespiratorio debido a un shock hipovolémico ocasionado, en ambos casos, por herida de arma blanca. El sucesso crimini lo tengo acreditado con los testimonios de la hermana y de la madre de la acusada -Loana Gabillo y A. E. M.- quienes primero arriban a la casa que habitaba la acusada junto a sus hijos y pareja y observan la «escena dantesca», con la acusada M. acostada en la cama de dos plazas junto a los cadáveres de sus hijos S. y D.diciéndole a la hermana «no grites que los nenes duermen» y a la madre, cuando ésta la recriminó diciéndole «¡qué hiciste!», la miró, le pidió perdón y le dijo «es culpa de Marcelo» agregando la madre que cuando prende la luz parecían muertos los tres y ella le dice que los chicos estaban durmiendo y que el abuelo estaba en la cama de al lado durmiendo, que le había ido a buscar, tanto la hermana como la madre de la acusada ven el cuchillo ensangrentado en la cama, incluso ésta última lo toma y lo pone a los pies de la cama, según relatara. A ello aduno que con el testimonio de la Oficial Martínez -quien aprehende a la acusada en el lugar de los hechos- junto a la perito Caceres, realizan un relevamiento del lugar con levantamiento de evidencias tengo acreditado que el lugar del hecho ubicado en Don Bosco 119 de Curuzú Cuatiá, y el secuestro del arma blanca con rastros de sangre y su vaina de cuero. A su vez, la edad de los niños víctimas y su ascendencia la tengo acreditada con las Actas de Nacimiento extendidas por el Registro provincial de las Personas y el deceso con los certificados de defunción de los niños suscriptos por el médico de Policía, Dr. Lima, -que en juicio aclaró que la data de muerte estaba cifrada en la ventana de tiempo entre las 07:00 y las 12:00 horas- y con las Actas de Defunción de los niños victima D. D. M. y S. B. M. La causa de muerte la tengo acreditada con las declaraciones en juicio de los galenos Morales y Lima y con los Protocolo de autopsia N° 176 y N°177, ambos de fecha 15/11/2023 y suscriptos por el Dr. Roberto M. Morales, en los que concluyó que la causa del deceso de S. B. M. fue por shock hipovolémico producido por 4 heridas producidas en el cuello (1) Herida cortante en cara lateral derecha posterior, filo hacia el centro, de 7 cm.de longitud; (2) Herida cortante en cara lateral izquierda, filo hacia abajo, de 2 cm. de longitud; (3) Herida cortante en cuello cara anterior, filo hacia abajo de 1,5 cm. de longitud.; y (4) Herida cortante en cara anterior izquierda, filo hacia adentro, de 1/2 cm. de longitud. (vide fs. 35/38vta.); y que la causa del deceso de D. D. M. fue por shock hipovolémico producido por 1 herida cortante en cuello lateral izquierdo, filo hacia abajo, de 2,5 cm. de longitud (vide fs. 32/34vta.), idéntica conclusión a la arribada por el médico de policía, Dr. Lima (vide Informes de fs. 39 y 40). A su vez la data de la muerte de los niños victimas la tengo acreditada con la declaración del médico de policía, Dr. Lima, prestada en juicio.

La valoración precedente de las pruebas rendidas y legalmente incorporadas efectuada bajo las reglas de la experiencia común y de la sana crítica racional, me permitió tener acreditados la existencia del hecho fáctico criminoso traído a juicio -el asesinato de dos niños mientras estos dormían a manos de su propia la madre,- y la participación de la acusada M. en ellos.

Cabe señalar que las actuaciones iniciadas de oficio por la prevención de fecha 15/11/2023, que lucen agregadas a fojas 18/19vta., incorporada por exhibición a la Of. Martínez, no será valorada pues la mismos no revisten carácter de elemento de prueba, la misma reviste carácter de mera constancia de actuaciones destinadas a registrar y comunicar actos de las fuerzas de seguridad al MPF, actos meramente administrativos, careciendo de entidad para ser valorados en juicio (en tal sentido véase Resoluciones de TOP Nros. 97/20, 105/20, 106/20, y Sentencia N° 51/21, entre muchas otras).

Asimismo, las diligencias procesales documentadas como el «Acta de aprehensión» de fs. 20/21vta. y las «Actas de secuestro» de fs. 22/23vta., 24/25vta. y 26/27vta., incorporadas por exhibición a la Of.Martínez, tienen la única finalidad de garantizar la legalidad de los procedimientos llevados a cabo a través del cumplimiento de formas procesales, por tanto, una vez superada la faz de control sin impugnación respecto de su legalidad las mismas pierden virtualidad siendo el elemento probatorio o evidencia el que debe ingresar a juicio para su validación mediante el testimonio de su productor o persona que haya intervenido en su obtención. Es así que, a título de ejemplo, el «corpiño tipo encaje» secuestrado ingresa válidamente al juicio al ser reconocido por el agente Martínez que intervino en el secuestro -quien debe narrar las circunstancias bajo la cual se produjo el mismo-, quien lo reconoce y describe en qué circunstancias era utilizada y/o a que fin se lo secuestro, más no por el acta que describe las circunstancias de la diligencia procesal.

Respecto del silencio mantenido en juicio por la acusada, si bien no empeora su situación procesal, tampoco la beneficia. En consecuencia, el razonamiento efectuado precedentemente me permite tener la certeza requerida en esta instancia procesal para atribuirle a la misma el carácter de autora del delito.

En tal sentido la doctrina dominante -con base en el finalismo- EL AUTOR individual o directo es quien posee el dominio del hecho por tener «el dominio de la acción» y se determina mediante la aplicación de cada Tipo Penal. [.] La forma más clara de dominio del hecho es la ejecución «por uno mismo» -o de propia mano-. (D’Alessio, Andrés J. «Código Penal Comentado y Anotado», t° I, Parte General, pág. 735, Ed. LL).

Para atribuir la autoría material a la acusada M.tengo presente que la vivienda donde fueron encontrados los cuerpos no presentaba signos de violencia en sus accesos, que la hermana -Loana- primera en llegar observó la llave colocada del lado interno de la puerta de acceso y que se encontró el arma homicida dentro de la vivienda, domicilio en la que no había objetos revueltos ni faltantes.

Sin perjuicio de antes dicho, y de la posición asumida por la defensa ante la imputación, resulta conveniente en casos criminales como el que nos ocupa la acusación disponga siempre inicialmente una serie de tareas técnicas periciales, entre ellas fotografías, video filmación, levantamiento de rastros papilares y búsqueda de residuos biológicos, circunstancia que en el presente caso no sucedió.

A la luz del sistema de la sana crítica, por el cual el sentenciante se permite ornamentar una determinada hipótesis delictiva cuyo nervio mismo descansa en las probanzas seleccionadas, le asigno, como ya dijera reiteradamente, plena credibilidad a la constelación de elementos cargosos que detenidamente he valorado a fin de evitar que se descalifique este pronunciamiento jurisdiccional con el rótulo de arbitrario, por ello «.se exige como requisito de la racionalidad de la sentencia, para que ésta se halle fundada, que sea reconocible el razonamiento del juez. Por ello se le impone que proceda conforme a la sana crítica, que no es más que la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado.» (CSJN Fallos: 328:3399)

La reunión de todos los elementos probatorios descriptos anteriormente, recordando que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteos, sino solamente en aquellos que estimen pertinentes para la correcta composición del litigio (conf. CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; etc.), me permite arribar a la firme convicción, y despejar el interrogante planteado al inicio como «Primera Cuestión», en tal sentido CONSIDERO PROBADO EL HECHO ATRIBUIDO Y LA MATERIALIDAD DEL MISMO EN CABEZA DE LA ACUSADA A. B. M. (art.45 CPA).

ASI VOTO.

A la misma cuestión, los Sres. Jueces del Tribunal Oral Penal de la 3a Circunscripción Judicial de Corrientes, Dres. JUAN MANUEL IGNACIO MUSCHIETTI y RAMÓN ALBERTO RIOS, dijeron: Por compartir los fundamentos adherimos al voto emitido por nuestro par preopinante.

ASÍ VOTAMOS.

-II-

A la segunda cuestión, el Dr. Jorge Alberto Troncoso dijo:

La calificación legal.

Al tiempo de emitir sus conclusiones finales la fiscal de juicio sostuvo la acusación, subsumiendo el hecho atribuido a la incursa M., en carácter de autora, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, en concurso real, en calidad de AUTOR MATERIAL (Arts. 80, Inciso 1°, 45 y 55 del CP); por lo tanto la actividad del suscripto encontrará allí su límite para no vulnerar la prohibición de reformar en perjuicio de la imputada, respetando el límite frontal impuesto por el Bloque Convencional, incorporado a la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22°, que prohíbe la reformatio in pejus.

Por su parte, la defensa técnica de la acusada presentó un escenario con dos planteos; El principal solicitando la absolución de su ahijada procesal por inimputabilidad, con invocación al artículo 34 inc.1) del CPA al sostener que, al momento del hecho, obró bajo un «Trastorno Mental Transitorio» completo que le impedía comprender la criminalidad del auto; y subsidiariamente, para el caso que el planteo anterior no tuviera acogida favorable, solicitó que al momento de imponer la sanción se aplique el último párrafo del artículo 80 del CP por considerar que median circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena por el TMT incompleto.

En virtud de la cuestión introducida por la defensa, en primer término cabe señalar, siguiendo a Cabello, que el TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO nace «Después de una breve gestación, nace el trastorno mental transitorio en suelo español, cuando la inspiración de Sánchez Banus, López Ibor y Jiménez de Asúa, psiquiatras los primeros, jurista el segundo, conciben la fórmula que quedó así plasmada en el art. 8° del Código Penal español del 1932: «están exentos de responsabilidad criminal: el enajenado y el que se halle en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir. Cuando el enajenado hubiese cometido un hecho que la ley sancionase como delito, el Tribunal decretará su internación en uno de los hospitales destinados a los enfermos mentales de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del Tribunal.» refiriéndose -vale decir- al hoy conocido como «completo». (Cabello, Vicente O., «Psiquiatría Forense en el Derecho Penal», t° 2, pág. 117, Ed. Hammurabi 2000).

Establecido ello, anticipo que, luego de discurrido el juicio oral, no encuentro elementos que permitan la proclama de la inimputabilidad de la acusada con apoyo en el «TMT» completo.Sin perjuicio de ello, los hechos acreditados, producto de la valoración de las pruebas producidas en juicio, supra valoradas bajo las reglas de la sana crítica racional, comparto con la defensa en que en el caso han existido circunstancias extraordinarias que deben ser tenidas en cuenta y que permiten la atenuación de la pena de los filicidios que he tenido acreditado, conforme lo desarrollare infra.

Para arribar a la conclusión precedente tengo acreditado que la acusada M. con su accionar puso fin a la vida de sus hijos, los niños D. D. M. de 8 años de edad y S. B. M. de 5 años de edad, afectando el bien jurídico protegido por la norma de mayor entidad en el catalogo penal. En este aspecto, el Código Penal protege la vida humana a través de distintas figuras, dependiendo del momento en el cual aquella se encuentre. Así, puede señalarse que el programa punitivo no proporciona un concepto de vida humana sino que solo se ocupa de tipificar las distintas conductas que pueden atentar contra la persona física viva.

La acción del sujeto activo consiste en matar a un ser humano, resultado al que puede ser causado por acción u acción por omisión. Se trata de una figura en la que la ley ha tipificado un resultado sin que tenga relevancia el modo en que se produjo éste.

En el caso sub judice, con los Protocolos de Autopsia de los niños asesinados, los certificados de defunción y los testimonios en juicio de los galenos Morales y Lima, tengo acreditado el modo de ocurrencia y la causa del resultado muerte de los niños D. y S.; asimismo, con el Acta de Nacimiento de los niños víctimas tengo acreditado el vínculo sanguíneo existente entre el sujeto activo y las víctimas que califica el tipo delictivo.

El tipo penal del Homicidio Calificado por el Vínculo.

Sostiene D’Alessio al comentar el articulo 80 del CP que «En el inc.l°, además de los elementos propios de todo homicidio, se requiere que la víctima sea ascendiente, descendiente o cónyuge del autor y que este lo sepa. a) Ascendiente o descendiente: Se ha tomado en cuenta el menosprecio que el autor ha tenido por el vínculo de sangre. La ley no limita el vínculo en cuanto al grado en sendas direcciones.» (D’Alessio, Andrés J. «Código Penal de la Nación, Comentado y Anotado», t° II, pág. 8, Ed. La Ley 2009).

Sostiene Breglia Arias «La agravante se funda en la violación de los deberes derivados del vínculo familiar que media entre el autor y la víctima.» (Breglia Arias, O. «Homicidios Agravados», pag.32, Ed. Astrea 2014)

En el aspecto subjetivo del tipo penal bajo el cual subsumo la conducta, el dolo exigido a la imputada por la agravante del inciso 1° requiere que ésta sepa de manera asertiva que su accionar está dirigido a una persona con la que la une un vínculo parental, y que quiera hacerlo, vale decir requiere dolo directo respecto del conocimiento de tal circunstancia. Por lo demás, es una figura con sujeto pasivo calificado, pues la acción típica debe recaer sobre ascendiente o descendiente (tal el caso).

En el caso, no caben dudas sobre el conocimiento fehaciente que tenía la acusada M. que las víctimas eran fruto de su vientre, eran sus hijos, circunstancia a esta altura harto acreditada con las distintas probanzas, supra valoradas, vale para el caso con la Actas de Nacimiento de los niños víctima, anejadas al legajo. Tengo acreditado entonces el dolo directo exigido en la figura respecto del conocimiento que tenía la acusada del vínculo (madre-hijos) que la unía con las víctimas, por lo que cabe al tipo básico de homicidio la agravante prevista en el artículo 80 inciso 1) del Código Penal.

La pretensa inimputabilidad.

En el plano de la culpabilidad la defensa, al tiempo de alegar, sostuvo que la imputada M.al momento del hecho obró bajo un Trastorno Mental Transitorio completo (sic) y consecuentemente solicitó se declare la inimputabilidad de la misma por aplicación del artículo 34 inc. 1°) del CPA, apoyándose, básicamente, en algunos de los informes psicológicos y psiquiátricos realizados a la imputada que más abajo valoraré.

La culpabilidad está conformada por la imputabilidad, la conciencia de la antijuridicidad y la exigibilidad. Por lo tanto, no habrá culpabilidad cuando falte alguno de sus componentes. Esta situación tendrá lugar cuando se dé la inimputabilidad (una anomalía psíquica, una alteración psíquica, una intoxicación plena, una alteración en la percepción, etc.).

Frías Caballero, al abordar la cuestión de la PROFUNDA PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA, sostiene «La conciencia implica un estado de percepción adecuada del mundo externo (conciencia objetiva) y de percepción de uno mismo (autoconciencia), en una escala llena de matices según su intensidad que va de la más lúcida claridad hasta la más profunda inconciencia (grados de la conciencia). Por esto habría expresado Sanchis Banus, con motivo de la reforma penal española de 1932, que no hay estado de inconciencia sino grados de conciencia » (Frías Caballero, J. «Capacidad De Culpabilidad Penal» -La imputabilidad según el art. 34, inc. 1° del Código Penal-, pág. 275, Ed. Hammurabi 1994).

Siguiendo a Roxin podemos sostener que una vez afirmada la comisión del hecho típico y antijurídico, la valoración ulterior corresponde a la teoría de la responsabilidad, que ya no se ocupa del hecho ni como prohibición abstracta ni como expresión de un conflicto social concreto, ya que la concepción básica político criminal se dirige aquí al autor, a efectos de resolver si tiene que ser castigado por el injusto realizado, pues superada la valoración del hecho en el injusto, lo que se cuestiona es la responsabilidad del autor.En este sentido, se hace acreedor a una pena quien cumple determinados requisitos que lo hacen aparecer como responsable de una acción típicamente antijurídica. (Roxin, Claus, «Derecho penal parte general» t. I, págs. 791 y sgts. Ed. Civitas 1997).

Al analizar el artículo 34 inc. 1° de; Código Penal, sostiene Zazzali que «Allí se establece que una persona no será punible si por ‘insuficiencia de sus facultades’, o por ‘alteraciones morbosas de las mismas’, o por «estado de inconsciencia», no pudo, al momento del hecho, ‘comprender la criminalidad del acto’ que realizaba o no pudo ‘dirigir sus acciones’. Las tres causas establecidas por el Código exigen que para ser declarado inimputable, el sujeto haya presentado un estado de alienación mental.» (Zazzali, J. «La pericia psiquiátrica», pág. 143, Ed. La Rocca 2013).

Adentrándome en el tema, debo considerar que la defensa ha basado su petición, casi exclusivamente, la declaración en juicio de la Dra. Garrido prestada con asiento a los informes psiquiátricos realizados por ésta a su ahijada procesal; veamos:

La testigo técnica refirió que trabaja como médica psiquiatra en la Unidad Penal N° 10, que está dentro del predio del Hospital San Francisco de Asís, y que es médica de M. desde su ingreso a la unidad por su intento de suicidio. Sobre la cuestión sub examine expresó que M. padeció al momento del hecho un «Trastorno Mental Transitorio completo», agregando que llegó a esa conclusión por los síntomas de la paciente que no recuerda nada, se duerme y no recuerda. Si no es consciente de lo que hace, no tiene juicio para comprender la criminalidad del acto, señaló. Adunando que en el completo por el estado de inconciencia no puede recordar si cometió hecho delictivo, se pierde totalmente la percepción de lo ocurrido y en el incompleto se acordaría de fragmentos porque tiene algún tipo de conexión, conciencia, no la pierde del todo. Expresó que ambos son pasajeros, no dejan secuelas, y pueden producirse por cuestiones exógenas.Puede estar vinculada con la violencia con su ex pareja, años de violencia psíquica y física, al maltrato psicológico, insultada, ser infiel y no importarle, no ocultarlo, agredirla, maltrato, golpes, violarla, ser abusada sexualmente, sin su consentimiento, indicando que ella lo refirió. Importante resulta señalar que la testigo en juicio, en el contraexamen, se rectificó respecto de lo escrito en el informe del 21/11/23 que reza «Trastorno mental transitorio incompleto», expresando que puso incompleto pero considera que es completo (sic).

En atención a que en la presente causa, increíblemente, no se le realizó una pericia psiquiátrica/psicológica a la acusada M. para determinar si la misma pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones al momento del hecho, esforzadamente intentare armar el rompecabezas (puzzle) con las piezas sueltas (léase informes psicológicos y psiquiátricos) presentadas como si fueran de distintos juegos de mente, ya que los sucesivos informes fueron producidos como si fueran compartimentos estancos. A lo que sumamos, como bien señala Achával, la dificultad médico legal del «diagnostico retrospectivo» en estos procesos transitorios. (Achával, A., «Manual de Medicina Legal», t° II, págs. 1035/1036, Ed. Lexis Nexis 2005).

En función de la crítica precedente, no puedo dejar de citar a Cabello quien, con innegable fundamento científico, sostenía ‘Cuando se trate de casos penales que presenten razonables dudas respecto de la sanidad mental del autor, o bien cuando el delito perpetrado se aparte de lo común, el examen a que debe ser sometido el procesado no puede quedar librado al azar de una fugaz cuanto intrascendente entrevista. y a la indicación rutinaria de las pruebas psicométricas que más tarde se vuelcan casi textualmente en el informe pericial. Se da por sobreentendido que en estos casos el dictamen debe ser la resultante de un estudio exhaustivo del encausado.» (Cabello, Vicente, «Psiquiatría Forense en el Derecho Penal, t° 1, pág. 63, Ed.Hammurabi 2000).

Este análisis, de corroboración o confronte con la posición de la médica psiquiatra Garrido, comenzare con la pericia psicológica de la Lic. Roxana González, integrante del Cuerpo de Psicología Forense, toda vez que la misma fue la única que aplicó técnicas, los restantes profesionales de la salud mental faccionaron sus informes producto de entrevistas personales.

La Lic. González explicó que a fin de llevar adelante la tarea pericial encomendada sobre la acusada M. implementó las siguientes técnicas de exploración psicológica:

– Entrevistas individuales semidirigidas, realizadas los días 12, 13, 14, 15 y 21/12/23;

– Test guestáltico visomotor de Bender;

– Técnicas proyectivas de producción gráfica: expresión gráfica libre cromática, dibujo de la figura humana, test de la persona debajo de la lluvia, test de las dos personas.

– Técnicas proyectivas de producción verbal: test de relaciones objetales de Phillipson, test de Rorschach;

– Técnicas psicométricas: MMPI-2.

Según relatara en juicio la misma concluyó que el área intelectual mostró pensamiento formal, acorde a la edad y nivel de instrucción. Área afectiva marcada disociación. Yo lábilmente constituido, recursos defensivos precarios, mecanismo de defensa la disociación. Con sus funciones psíquicas conservadas, explicando que para poder sostener las nociones de espacio, tiempo, persona y contexto se requiere memoria, para determinar dónde está, quien es, con quien esta, ella lo conservaba. Indicó que M. tiene poca tolerancia al estrés y que realiza un esfuerzo grande para mantener control de la impulsividad, pero no reconoce la esfera afectiva, disociada a lo que le produce estrés, angustia y ansiedad, cuando no lo controla más reacciona de manera impulsiva. En ese caso, podría decir que no perdió el juicio de la realidad, no hubieron indicios de pérdidas de juicio pese a las técnicas implementadas fueron dirigidas a esa cuestión. Obtuvo un puntaje elevado, por lo que no hay pauta de perdida de juicio de realidad. Las funciones yoicas de realidad, prueba, adaptación y juicio se mantienen conservadas.Se desorganiza ante la poca organización ante la pérdida de claridad mental, confundir percepción, ideas, es diferente a la perdida de juicio de la real idad. Finalizando con que en las proyecciones graficas no advirtió cuestiones de género y que, al momento de la evaluación psicológica, la entrevistada presenta riesgo para sí misma; ya que a nivel consciente logra exteriorizar pensamientos y tendencias autolesivas, naturaliza la agresividad, expresándola en forma indirecta a través de actitudes hostiles volcadas hacia sí.

El médico psiquiatra del CMF, Dr. Chain, a quien se requirió la realización de un examen médico psiquiátrico a la acusada M., entrevistó a ésta el 18/11/23. Al efecto señaló que al momento del examen M. se encontraba vigil, orientada en tiempo y espacio, y podía comprender el hecho y dirigir sus acciones y entender los hechos por los que se la acusa, en condiciones de declarar. Agregando que no advirtió alucinaciones ni ideas delirantes evidentes y al examen clínico sin síntomas psicóticos.

La intervención del Lic. en psicología Maldonado reviste mayúscula importancia pues se trata del profesional de la salud mental que primero la examina a M., al evaluarla a las 21.45 hs. de ese fatídico 15 de noviembre de 2023, en el Hospital Irastorza de Curuzú Cuatiá. El psicólogo se ocupó de transcribir unos textuales de la entrevistada M. quien la refirió que «luego de matar a sus hijos ella también quería morir para estar los tres juntos». No le dijo que escuchó voces, sí que pensó en su abuelo muerto. Le dijo que descubrió un engaño de su pareja y que esto provocaba discusiones y le agarró una crisis de celos, venía cargada de impotencia, no aceptaba, «era insoportable la idea de que el este con otra». Si bien el profesional refirió que al hablar de sus hijos M. primero decía que estaban dormidos, cuando le repregunta, se angustia, llora y dice que tenían que estar los tres juntos, agregando que le dijo M.que no pudo frenarse. Declaró el psicólogo que concluyendo que A. recordaba, en consecuencia estaba consiente lo que decía, lo que pensaba, pero ese relato estaba intervenido por una idea delirante, por un lado tiene un pensamiento que parece consiente de lo que hace, pero intervenido por idea delirante, no tuvo forma de frenar la idea que la atormentaba. Finalmente el licenciado concluyó que M. comete un «Homicidio altruista», piensa que sus hijos no pueden quedar sin ella, para evitar un daño o que queden liberados o con el padre, por eso decidió este homicidio.

Luego de la intervención temprana del Lic. Maldonado, a la acusada M. la evaluó la médica psiquiatra, Dra. Villar, en dependencias del Hospital Irastorza de Curuzú Cuatiá, quien al declarar en juicio sostuvo, en lo saliente, que entrevistó a M. el 15/11/23, a la noche, ésta tenía idea de matarse, lo intentó y no lo logró. Poseía esa noche un «discurso enlentecido»: el discurso es parte para determinar su estado mental, el curso del pensamiento, M. presentaba condiciones no normales de su discurso, una alteración, una persona con discurso enlentecido puede estar en shock con alteración de la conciencia. También advirtió «atención disminuida»: la atención es una función psíquica, puede estar disminuida, estaba alterada en M. en ese momento, y una «memoria disminuida», le costaba referir el relato, los sucesos, no estaba con amnesia, sino que estaba disminuida su memoria. Su impresión diagnóstica, luego de evaluarla, es que se trató de un «rapto suicida», acto impulsivo con la idea de matarse, se asocia a las teorías psicopatológicas sobre el suicidio que afirman momentos repentinos de ideas delirantes, se lo encuadra en un estado psicótico. No ven otra alternativa, no ven otra solución posible. Puede ser de un solo episodio o diagnosticado, a veces lo llaman brote, tiene alterado el juicio, su función psíquica, para llegar a la síntesis. M.presentaba la idea autodestructiva, pero no la idea de daño a tercero o a sus hijos, ama a sus hijos, concluyendo en su impresión diagnóstica que pudo haberse tratado fue un «Suicidio Altruista», tuvo una idea delirante y la única solución el suicidio, su idea fija, persistente, era matarse y pensó que si se mataba que iba a pasar con sus hijos. Cuando se delira, se tiene alterado el juicio, puede durar horas. Agregando que la imagen de su abuelo días previos no significa alucinación, es un caso aislado, no persistente en el tiempo. La psiquiatra al volcar un textual de la paciente M. evaluada expreso «en este momento me bloquee, amo a mis hijos eran todo parta mí, ahora sin ellos mi vida no tiene sentido, yo me quería matar y no lo logré. Porqué vinieron a casa me corte el cuello y región del tronco anterior (se señala), no quiero vivir más. que van a hacer sin mí». (sic)

A su vez el Lic. en psicología Núñez, quien se entrevistó con la acusada M. al día siguiente del hecho, el 16/11/23, a las 17.00 horas en el nosocomio antes referido, señaló que la misma mantenía su idea de quitarse la vida y estaba arrepentida de no poder lograrlo, era persistente en esa idea. Agregando que al hablar de sus hijos se produjo un quiebre de angustia al relatar a que no tenía más a sus bebes, refiriendo que le dijo que «tenían que estar los tres juntos». Por último, indicó que la paciente no refirió alteraciones senso-perceptivas, no escuchaba voces, le negó escuchar voces los días previos.

El médico psiquiatra Dr. Giménez Vega, quien evaluó a la acusada M. en el Servicio Penitenciario el día 28/10/2024, no evidenció alteraciones senso- perceptivas al momento de la evaluación, descartando síntomas como alucinaciones, no los presentaba, ella los negó. Le comento ideación autolítica, pensamiento a partir de los 17 años, conductas de autoagresión.

Por último, la Lic.en psicología Mendiondo, quien entrevistó en sucesivas oportunidades a M. en el Hospital San Francisco del Unidad 10 del Servicio Penitenciario, refirió que la misma llegó con una venda en el cuello, por intento de suicidio, corría riesgo de vida. Señaló al evaluarla el 25/10/2023 tenía el juicio conservado, orientada en tiempo y lugar y se manifestaba con angustia, trastorno en el sueño sostenido por bastante tiempo, por el dolor por el fallecimiento de los niños, no poder despedir a sus hijos, el no poder ir al cementerio. Refirió que

M. le decía que debía haberse muerto, que se tendría que haber ido. De la evaluación del 4/12/2023 la psicóloga refiere que no registra ilusiones, alucinaciones ni delirio al momento de la evaluación, si una única alucinación visual (abuelo fallecido) negando M. episodios similares con anterioridad.

La valoración contextualizada de los informes y declaraciones volcados al juicio por los profesionales de la medicina, su especialidad psiquiatría, y de la psicología, me permiten disentir con la posición de la Dra. Garrido, sobre la cual se apoya la defensa en su hipótesis de máxima, toda vez no se acreditó en juicio uno de los rasgos típicos del TMT completo «la amnesia total» respecto del hecho; para arribar a tal conclusión tengo presente, en primer término, la declaración en juicio del primer profesional de la salud mental que evaluó a la acusada M., el Lic. Maldonado. El mismo fue claro al señalar que A. M. le dijo que luego de matar a sus hijos ella también quería morir para estar los tres juntos, agregando que A. recordaba, estaba consciente lo que decía, lo que pensaba, pero ese relato estaba intervenido por una idea delirante que la lleva a cometer un «Homicidio Altruista» al pensar que sus hijos no pueden quedar sin ella. Esta conclusión es la misma a la que arribo la médica psiquiatra Villar, quien refirió que M.no estaba con amnesia, sino que estaba disminuida su memoria, agregando que el acto cometido por M. fue un «Suicidio Altruista», aunque la explicación resulto idéntica a la dada por el Lic. Maldonado al «Homicidio Altruista». Vale decir que, quienes evaluaron a la acusada M. inmediatamente después de ser aprehendida coinciden en que la misma no padecía amnesia total respecto del hecho.

Nerio Rojas, en su clásico manual de «Medina Legal» para precisar los caracteres clínicos del estado de inconciencia -como trastorno completo- cita a Krafft Ebing quien sostiene que «estos estados se caracterizan: 1°, por la fugacidad de sus síntomas, fugacidad que indica de una manera formal su origen sintomático; 2°, por la gravedad de la alteración de la conciencia que va hasta su supresión, y que es profunda compara con la duración del trastorno; 3°, por la conciencia de la confusión con una ausencia completa de la memoria de los hechos pasados durante el estado de alienación. [.] desde el punto de vista psicológico, el criterio más cierto es la manera como se comporta la memoria. La amnesia es una de las mejores pruebas de la inconciencia de un acto » (Rojas, N., «Medicina Legal», pág. 382, Ed. El Ateneo, 1964.)

«La amnesia es la falta de recuerdos de un hecho vivido en forma pretérita. Se distingue una forma típica (ausencia absoluta de recuerdos de un período temporal dado), por ej.: crisis epiléptica de gran mal.En el estado de inconsciencia se produce un trastorno mental transitorio de alienación mental en la cual la amnesia es completa de todos los hechos que se han producido durante el lapso que duró el trastorno (no es selectiva). También hay una forma atípica o dismnesia (evocación irregular, parcial e incompleta). Se produce también en los trastornos mentales transitorios pero no alcanzan la jerarquía alienante de la anterior (no psicótica) por lo tanto no es médico legalmente una eximente sino un atenuante (estado de semialienación que determina una imputabilidad disminuida). Se describen la amnesia lacunar (flash), los estados de enturbiamiento de la conciencia (obnubilación simple), estado crepuscular de la conciencia o de opacidad sensorial no uniforme ya que sólo se percibe un punto o zona central (estrechez) quedando en la oscuridad el resto del campo perceptivo de la conciencia.» (Romi, Juan C., «El trastorno mental transitorio: implicancias jurídicas y médico-legales», Alcmeon, Revista Argentina de Clínica Neuropsiquiátrica, vol. 8, N° 2, octu bre de 1999, págs. 113/134).

A lo ya dicho aduno que tampoco hay coincidencia entre los profesionales de la salud mental con las alucinaciones (sombras negras y visión de su abuelo) que refiriera la Dra. Garrido, ya que ni los médicos psiquiatras, Dres. Chain y Giménez Vega, ni los licenciados en psicología Maldonado, Núñez y Mendiondo evidenciaron alteraciones senso-perceptivas en M. El Dr. Giménez Vega, por ejemplo expresó «Sin alteraciones senso-perceptivas, al momento de la evaluación, descartan síntomas como alucinaciones, no los presentaba. Ella los negó.'» Y la Dra. Villar solo que en días previos al hecho vio la imagen de su abuelo.

En conclusión, con los informes anejados a la causa y los testimonios, supra valorados, no encuentro mérito para dar lugar a la inimputabilidad propiciada por la defensa al invocar que la acusada obro bajo estado del TMT completo; sin embargo, sí tengo acreditado que la acusada M.se encontraba decidida a quitarse la vida producto de la decisión que había tomado su pareja, Marcelo M., de separarse de ella como señaló el Lic. Maldonado, la propia M. le dijo que descubrió un engaño de su pareja y que esto provocaba discusiones y le agarró una crisis de celos cargada de impotencia, que ella no aceptaba era insoportable la idea de que él este con otra. La decisión de quitarse la vida, esa ideación autolictica, advertida por el psiquiatra Gimenez Vega, el psicologo Maldonado y la medica psiquiatra Villar, todos ellos coincidieron que el estado en que se encontraba M. «no ve otra alternativa, no ve otra solución posible más que el suicidio» Bien explicó la Lic. González que M. tiene un «Yo lábilmente constituido, con recursos defensivos precarios y como mecanismo de defensa la disociación y que cuando las situaciones se ponen complejas, su psiquismo tiende a desorganizarse y recurrir a mecanismos más precarios.» Todas estas circunstancias, valoradas bajo el prisma de la sana critica racional, me lleva a compartir la impresión diagnóstica a la que arribaron -con matices- tanto el psicólogo Maldonado como la médica psiquiatra Villar al concluir -palabras más, palabras menos- que en el momento del hecho M. no tuvo forma de frenar la idea que la atormentaba, era un relato intervenido por una idea delirante materializada con la comision de un Homicidio Altruista al pensar que sus hijos no pueden quedar en este mundo sin ella, al decir del Lic. Maldonado «Por un lado tiene un pensamiento que parece consiente de lo que hace, pero intervenido por idea delirante», ello permite explicar los indicios previos como abandonar dias antes las «espigas» que realizaba con su amiga Barboza y el haber «salido» de las redes sociales y quitar su foto de perfil de la red whatsapp la noche previa, todo ello disparado por la discusion via whatsapp con su pareja, mensajes que M. dejo de contestar, ignorandola, y detonando la debil estructura mental de la acusada M.que, en el momento del hecho, obró bajo el denominado Trastorno Mental Transitorio incompleto que provoco un estado de obnubilación de la conciencia de la misma.

Zazzali, al abordar lo que denomina LA MENTE OSCURECIDA, sostiene «En cambio el trastorno mental transitorio incompleto es una simple obnubilación de la mente (conciencia brumosa). Esta atenuación de la lucidez es un disturbio mental cuantitativo, y no constituye, por sí, alienación. Hay una disminución de la claridad de la conciencia vigil, lo que suele ir acompañado de una atenuación de la capacidad de discernir, sin llegar a la anulación. Este oscurecimiento surge por la acción de algún elemento extraño, sea tóxico, o infeccioso, o emocional. Lo importante a determinar es la intensidad del oscurecimiento mental, pues de ello dependerá el grado de autonomía que el sujeto tenía cuando cometió el delito.» (Zazzali, ob. cit., pág. 149/150)

Patitó al explicar el estado de crepuscularización de la conciencia, sostiene «Por estado de crepuscularización ha de entenderse aquél que tiene una percepción entorpecida, en particular para las situaciones complejas, funcionando más o menos adecuadamente para lo simple. Existe por lo tanto un nivel de conciencia reducido, pero sin llegar a desconectar al sujeto de la realidad. En cambio, en la emoción «inconciencia» el grado de desconexión de la función cognitiva cortical llega a la inconciencia y por lo tanto incluible en las prescripciones de inimputabilidad del art. 34 del C.P. en este último caso se habla de emoción patológica. Los autores españoles ubican a estos estados dentro del contexto del Trastorno Mental Transitorio, pudiendo considerarse en él dos formas: la incompleta y la completa. Igual criterio adoptó en nuestro medio el Profesor Emilio F. P. Bonnet.» (Patitó, José A., «Manual de Medicina Legal», pág. 245, Librería Akadia Editorial 2012).

A su vez entiendo que la discusión vía mensajes de whatsapp entre M. y M. la noche previa al suceso, que culminó con una serie de mensajes de M. no respondidos por su pareja M.configuró el requisito de «causa inmediata», conforme Doctrina del STJ Español. Para arribar a tal conclusión tengo presente, además de la débil estructura mental de M., lo declarado por el propio M. en juicio cuando dijo «La última vez que hablé con A. fue el martes por la noche, discutimos, ella me reclamaba que me escribía con otra mujer, me decía que le diga la verdad, pero no era así, no le contesté más, eso fue a las diez por ahí después de cenar, le dije que si iba a discutir no hablaba más y después ella siguió escribiendo, a la mañana cuando se despierta ve mensajes borrados y que borró sus redes sociales, Facebook, Tik Tok, el martes de noche.»

Las Circunstancias Extraordinarias de Atenuación.

Explica Breglia Arias que quienes legislaron la reforma -Soler, Fontán Balestra y Aguirre Obarrio- introduciendo en 1968 ésta figura en el último párrafo del artículo 80 en la exposición de motivos dijeron «Determinamos una escala penal alternativa, igual al del homicidio simple, para el caso de homicidio de parientes cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación (no comprendidas como emoción violenta) porque la práctica judicial ha puesto en evidencia, para este caso, la inconveniencia de una pena fija.» (Breglia Arias, ob. cit., pág. 80)

A la par, en sustento de la aplicación de esta figura extraordinaria, traigo a colación que el Dr.Maqueda, en su voto en el fallo «Tejerina», con elevado criterio sostuvo:

«De acuerdo con esta concepción, la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona por haber escogido el ilícito cuando tuvo la posibilidad de comportarse conforme a la norma, o sea, que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad de autor, y esta culpabilidad se determina según el ámbito de autodeterminación que éste haya tenido para ejercer su conciencia moral en la constelación situacional en que hubiese actuado y en relación a sus personales capacidades en esa circunstancia.» (CSJN, in re «Tejerina», del voto del Juez Maqueda, Fallos 331:636).

Conforme la valoración que vengo desarrollando trabajosamente en este sufragio, entiendo que el hecho fue cometido bajo circunstancias extraordinarias que ameritan la atenuación de la pena por la imputabilidad disminuida producto de la señalada obnubilación de la conciencia que concluyó con la idea delirante del denominado «Homicidio Altruista» de sus hijos D. y S.en el convencimiento de que ella también moriría, lo que la llevó a sostener recurrentemente ante los profesionales de la salud mental y ante sus familiares que ella debió haberse muerto, se tendrían que haber ido los tres.

La defensa, inteligentemente a mi modo de ver, planteó dos hipótesis y en la de mínima solicitó la aplicación de las Circunstancias Extraordinarias de Atenuación del último párrafo del artículo 80 del CP invocando el «TMT» incompleto, sin embargo la acusación nada dijo basándose únicamente en el análisis de elementos objetivos del tipo penal, lo cierto es que las probanzas rendidas en juicio me colocan ante una situacion fáctica atravesada por la complejidad de una acusada con una estructura psíquica débil, sin recursos yoicos, con ideación autodestructiva, víctima de violencia de genero -psicológica-, por parte de su pareja M., padre de los niños víctimas, que la iba a dejar, consideraciones que culminaran dando la razón a la aplicación atenuada solicitada en subsidio por la defensa puesto que los hechos y circunstancias acreditadas solo me permiten resolver la cuestión con justicia acudiendo a la facultad establecida en favor de los jueces normada por el último párrafo del artículo 80 del CPA y en consecuencia a los hechos y autoría ya acreditados cuya subsunción cae en la del tipo penal del Homicidio Agravado por el Vínculo -filicidio- deberá adicionársele «Mediando Circunstancias extraordinarias de Atenuación».

D’Alessio sostiene «Que este supuesto fue introducido al Código Penal, comprendiendo la situación intermedia entre el homicidio agravado del art. 80, inc. 1°, y el cometido en estado de emoción violenta del art. 82, que preveía una pena de 2 a 8 años de prisión (Ley 17.567). Se trata de un caso en que no media emoción violenta, pero cuyas particulares circunstancias harían justa la atenuación de la pena.» (D’Alessio, ob. cit., parte especial, pág.35)

Por su parte Creus afirma «Que la disminución de la pena es facultativa para el juez. no es que se le otorgue al magistrado poderes más amplios para estimar si en el caso se dan o no las circunstancias extraordinarias de atenuación, ya que ello es una cuestión de interpretación del derecho y de subsunción de los hechos en él, sino de una verdadera facultad que tiene para optar por una u otra pena». (Creus, C. «Derecho Penal – Parte Especial» – Tomo I, pág.18, Ed. Astrea.)

«Las circunstancias extraordinarias de atenuación son, en efecto, aquellas cuya concurrencia genera en el agente un particular estado psíquico, con motivo del cual se ve impulsado a cometer el homic idio. Aun cuando no se encuentra equiparado a la emoción violenta, el estado psíquico o situación subjetiva que permite la aplicación de la atenuante actúa como «causa subjetiva» del crimen cometido.» (Torres Sergio G., y Pazos Crocitto, Jose I. «Los homicidios agravados», t° 2a, pág. 110, Ed Hammurabi 2020)

En el caso tengo acreditado tres circunstancias vinculadas entre sí que ameritan la atenuación extraordinaria teniendo en cuenta el contexto sociocultural y la situación psicosocial en que se produce el hecho que vengo desarrollando: (i) el círculo de violencia en la que se encontraba inmersa M. a manos de su pareja M., quien se estaba por separar de ella; (ii) un «Yo lábil» con una idea fija y persistente de quitarse la vida; y (iii) una obnubilación de la conciencia invadida por una idea delirante, el «Homicidio Altruista» producto de su debilitado el psiquismo, entendido éste como aquel en el que alguno de los padres, que va a cometer suicidio, primero mata a sus hijos con el propósito de no dejarlos solos y así evitar su sufrimiento.

La violencia de género de la que era víctima M.la tengo acreditada con las siguientes probanzas; a saber:

En primer término con el testimonio de la hermana, Loana Gabillo, quien al declarar sostuvo que «Ellos no se llevaban bien, era una pareja conflictiva. Él era muy celoso, supone que ella también. Ella no salía a ningún lado, de la casa al jardín, y no trabajaba, estaba con los chicos. Ella le había contado que él le había dejado porque tenía otra persona, unos 15 días antes por ahí, él le dijo que la iba a dejar y ella le pidió que se retire, pero ella le perdonaba siempre. Su hermana le denunció por violencia, cuando S. era chiquita, cuando tenía meses, después volvieron, solo esa vez lo denunció.»

A su vez, la madre de la acusada, A. M., al declarar refirió «Siempre discutían por celos, se escribía Marcelo con otra chica. A veces se peleaban, no tenían redes, cambiaban los números. Peleaban, A. le hacia los bolsos y él no se iba, pasaba un tiempo y volvían. No pasaban los fines de semana juntos, se sentían incomodos con Marcelo, cuando ellos lo visitaban él a veces llevaba su plato a la pieza entonces ni iban. A. estuvo en observación después de una pelea con Marcelo, de una discusión por infidelidad, fue unos 20 días antes aproximadamente al hecho, y le inyectaron algo. Fue cerca del cumpleaños de Marcelo, cree que nunca fue y estaban esperando con sus hijos que llegue, ellos le hicieron una torta y el no apareció, al parecer pasó su cumpleaños en otro lado. Muchas veces le dijo que se dejen, que no discutan más. Marcelo se separó de A. y ella se fue a vivir un tiempo a su casa, pero se seguían llevando mal igual, una vez forcejeaban con la nena, al tiempo volvieron.»

En el mismo sentido la médica psiquiatra Garrido y la psicóloga Mendiondo refieren que al evaluarla a M. ésta relató episodios de violencia vinculados a su pareja. La Dra.Garrido incluso fue más allá cuando al explicar las causas que pueden dar motivo al «TMT» expreso que «ambos, el completo y el incompleto, pueden producirse por cuestiones exógenas, puede estar vinculada con la violencia con su ex pareja, años de violencia psíquica y física. El maltrato psicológico, insultada, ser infiel y no importarle, no ocultarlo, agredirla, maltrato, golpes, violarla, ser abusada sexualmente, sin su consentimiento, circunstancias que ella lo refiere en la entrevista», sostuvo.

Incluso del testimonio del propio M. se advierten indicadores de violencia psicológica contra M. ya que éste, al declarar en juicio, reconoció haberle enviado la foto de un lazo en un árbol diciéndole que se iba a matar si ella se iba a Buenos Aires y llevaba sus hijos y con el ninguneo que disparó esta tragedia cuando en plena discusión por mensajes de whatsapp le dejo de responder y provocó que la misma se bloqueé y encuentre como única solución el suicidio, como afirmara la Dra. Villar. Al sostener que M. se bloqueó y entonces aparece la idea delirante como única solución. el suicidio.

Este espiral de violencia en el que se encontraba atrapada M., sin recursos yoicos para afrontarlos, sin dudas influyó en la instalación de esa idea delirante de cometer el hecho fatal con triste desenlace enmarcado en el denominado «Homicidio Altruista» sin poder concretizar el fin deseado de quitarse la vida, ideación autolítica que la acompaña al día de hoy según refirieran los profesionales de la salud mental de la UP 10 (Garrido y Mendiondo) y la psicóloga forense González.

A su vez, la conducta desarrollada por la acusada M.en momentos previos e inmediatamente posteriores al sucesso crimini dan cuenta de un trastorno obnubilante de su conciencia fácilmente evidenciada con el hecho de que la misma, luego de ultimar a sus hijos durante horas permaneció acostada junto a ellos (a los cadáveres) sin tocar un ápice de la escena del crimen, a punto tal que el arma homicida -cuchillo- estaba tirado en la cama junto a ellos esta obnubilación de conciencia, éste estado de confusión, incluso se mantenía al momento del ingreso al domicilio de su hermana y, luego, de su madre a quienes les dice «no griten que los nenes duermen» (sic).

No se me olvida que la acusación pública insistió en que el accionar de M. lo fue premeditado y a sangre fría y remarco insistentemente la ausencia de culpa y arrepentimiento, en tal sentido resulta importante, para dar acabada respuesta a la mentada posición, traer a colación lo sostenido por los Jueces Fay y Zaffaroni el fallar en la causa «Tejerina»:

«Que, por el contrario, muchas de las circunstancias que rodearon al hecho y que se utilizaron para fundamentar la responsabilidad de Tejerina no fueron tomadas en cuenta, sino inversamente al significado que tenían, verificándose entonces también aquí un supuesto de arbitrariedad. Como ejemplo elocuente, puede citarse en primer lugar el modo en que fue valorada la falta de remordimientos e insensibilidad a la que se hace alusión constante en el expediente, así como la «frialdad» con la que se manejó Tejerina con posterioridad al hecho. Estos extremos no son considerados por la psiquiatría forense como «signos de normalidad» sino, por el contrario, como reflejo de una psiquis perturbada (sobre la importancia de «la insensibilidad» v. A. Noyes, Psiquiatría Clínica Moderna, Editorial La Prensa Médica Mexicana, págs. 437 ss.) [.] El psiquiatra pionero en el campo de la psicopatología, Harvey M. Cleckley, también se refiere a los rasgos de carencia de culpa, incapacidad para el amor, superficialidad emocional, egocentrismo, impulsividad, carencia de metas a largo plazo e inconstancia (en The Mask of Sanity, The -40- C.V. Mosby Co., Saint Louis, 1964). En lo que hace a su insensibilidad, el informe de los peritos oficiales (fs. 306) coincide en esa apreciación con el peritaje de parte, en tanto los profesionales indican que no se constatan «sentimientos de tristeza, minusvalía, ni autoreproche» [.] Sin embargo, como se señaló, estas pautas no fueron valoradas por el a quo como características de una personalidad anormal -tal como indica la doctrina especializada-, sino que sólo fueron tenidas en cuenta con un claro sesgo peligrosista.» (CSJN, in re «Tejerina», del voto de los Jueces Fayt y Zaffaroni, Fallos 331:636)

La atenuación por circunstancias extraordinarias que propongo guarda directa correlación con el principio de proporcionalidad penal, columna vertebral del principio de culpabilidad al brindarle los referentes que permiten ponderar el reproche. Zaffaroni, al expresar que el principio de humanidad exige, por motivos de proporcionalidad y culpabilidad atender al caso concreto y a la persona en particular, sostiene «Una pena puede no ser cruel en abstracto, o sea, en consideración a lo que sucede en la generalidad de los casos, pero resultar cruel en concreto, referida a la persona y a sus particulares circunstancias.» (Zaffaroni, E., «Derecho Penal parte general», pág.132, Ed. Ediar 2002,).

Sentado cuanto expusiera entiendo de aplicación al caso traído a juicio la atenuación de la pena -prevista en el artículo 80 in fine del CPA- por haber existido circunstancias especiales que exigen una respuesta positiva de la judicatura a fin de que el fallo se adecue a los estándares exigidos en respeto al principio de proporcionalidad y propenda al fin constitucional de afianzar la justicia.

Como bien sostiene Pazos Crocitto «Las «circunstancias extraordinarias de atenuación» a que alude la norma en trato es fruto de la razonabilidad republicana que en ocasiones exhibe como excesiva la pena contemplada en el art. 80 del CP para supuestos en que los sujetos activo y pasivo resulten parientes en los modos y grados allí contemplados.» (Pazos Crocitto, Jose I. «Los homicidios agravados», pág.104, Ed Hammurabi 2020)

Respecto a la antijuricidad, la imputada ha realizado una conducta contraria a la normativa vigente, no adecuándose su conducta dentro de algunos de las causas eximentes de la misma para considerar que ha actuado acorde al derecho vigente.

A su vez, los dos hechos que he tenido por acreditados y subsumidos en el delito de «homicidio agravado por el vínculo» ha sido perpetrado por la acusada M. en perjuicio de dos víctimas diferentes, sus hijos D. D. M. y S. B. M., por lo tanto existe una unidad de sujeto, pluralidad delictual, pluralidad de lesiones jurídicas y hechos independientes no juzgados, en consecuencia corresponde que los mismos concursen realmente (Cfr. Caramutti, Carlos S. «Concurso de Delitos», Ed. Hammurabi, año 2005, pág. 234).

De esta manera considero que se dan las exigencias del tipo penal y los distintos aspectos teóricos de la teoría del delito que he desarrollado para DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL de la acusada A. B. M. en el hecho acreditado, a cuyo accionar ilícito le cabe la calificación legal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO MEDIANDO CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN, reiterado (dos hechos), en CONC URSO REAL. (arts. 80, inc. 1°, en función del último párrafo, 45 y 55 del Código Penal).

ASÍ VOTO.

A la misma cuestión, los Sres. Jueces del Tribunal Oral Penal de la 3a Circunscripción Judicial de Corrientes, Dres. JUAN MANUEL IGNACIO MUSCHIETTI y RAMÓN ALBERTO RIOS dijeron: Compartimos y adherimos al voto emitido por nuestro par preopinante.

ASÍ VOTAMOS.

A la tercera cuestión, el Dr. Jorge Alberto Troncoso, dijo:

La penalidad.

Como corolario de todo el desarrollo que he venido efectuando en el curso de este sufragio resta pues, que me expida en torno la latitud de la reacción criminal respecto del hecho que he tenido acreditado.

En audiencia sobre determinación de la pena la defensa ofreció como elemento de prueba para la misma el testimonio de ANAHÍ JUSTINA LEIVA, quien al ser interrogada refirio que conoce a M. desde que es pareja de M.que es su vecino. Conocía la relación de ambos. Vivian a la esquina de su casa. Su relación era bastante complicada. Ella le manipulaba con los chicos, vio mensajes de A. a Marcelo. Él le mostró, decía «si no volvía no iba a dejar ver más a los chicos iba a darle donde más le dolía». Eso fue en 2020, en pandemia, el vivía en ese tiempo en frente a su casa. Ella estuvo en pareja con otras personas, en varias ocasiones. A. lo manipulaba con los nenes y si es buena no hace ciertas cosas, no deja a los chicos solos y se va a bailar. No les deja pasar hambre, se iban a la casa de la mamá de Marcelo a comer, querían que la abuela le dé la cena porque en la casa de su madre comían salchichas o pizza. Ella vio eso. A D. lo llevaba a lugares bailables con su cuñada. Marcelo no podía saludar a nadie porque A. ya decía era la hembra, no le gustaba que Marcelo vaya a su casa tampoco. Lo conoce a Marcelo desde que nació. Marcelo le dijo que estuvo a punto de cometer una locura de tanto que M. lo manipulaba. Nunca vio maltrato de Marcelo a A., si al revés, con la sola mirada el agachaba su cabeza, era con los nenes igual, era frente a cualquiera. M. manipulaba a todos, ella tenía que ser el centro. Se llevaba bien con ella, eso nomás no le gustaba. El domingo previo vio a los cuatro ir a la casa de la mama de Marcelo, estaban bien, no los vio pelear.

A su vez se incorporó de manera directa lo siguiente: Informe del RNR respecto de la acusada; Informe de fecha 18/11/2023 suscripto por el médico psiquiatra José María Chain; Acta de aprehensión a A. M.de fecha 15 de noviembre de 2023 para el cómputo de su tiempo de detención; Resolución N° 528/23 de fecha 18/11/23 decretando la prisión preventiva de A. B. M.; y Régimen de detención M. y los informes de la Unidad Penitenciaria N° 10.

Al tiempo de emitir sus conclusiones finales, en audiencia de cesura de la pena, el fiscal de juicio reclamó se le imponga a la acusada la pena de 35 años de prisión, con más accesorias legales y costas en orden al delito por el cual se había declarado la responsabilidad de la misma, habilitando y limitando la instancia jurisdiccional, meritando como atenuante la ausencia de antecedentes penales, que estuvo siempre a derecho y como agravantes la naturaleza del hecho cometido a sangre fría contra dos víctimas indefensas, el vínculo con las víctimas, el daño adicional al padre y abuelas. Agregando que «Es una pena proporcional, justa, el derecho no puede ser indiferente ante el resultado de tal horroroso hecho delictivo. S. y D. no están, no se le puede devolver la vida, si darle sentido a su muerte desde el derecho» (sic). Solicitando, por último, el mantenimiento de la prisión preventiva que cursa la encausada; encontrando allí su limite la sanción a aplicar por el tribunal conforme posición asumida hace ya tiempo por este tribunal (véase por caso causa «Aguirre» Sentencia TOP 41/20) siguiendo el precedente «Amodio» (CSJN, Fallos 330:2658) en el mismo irreversible sentido dirigido hacia el sistema acusatorio adversarial, garantizador de la imparcialidad del juzgador establecida en la CADH y del PIDCP -parte del plexo constitucional- incorporado en nuestro flamante código adjetivo, que en su artículo 349 establece «.El tribunal no podrá imponer una pena más grave que la solicitada por los acusadores.».

A su vez, la defensa técnica, en audiencia de cesura de la pena, cuestionó duramente el alegato fiscal al sostener «Pidió lo mismo que una prisión perpetua, solo que en número proporcional y digna.es absolutamente desproporcionada, no solo en el número porque está pidiendo lo mismo que una prisión perpetua, aquello que en el juicio de responsabilidad no logró, lo quiere lograr en un pedido de pena.» También cuestiono la falta de perspectiva de género en el pedido de pena cuando sugiere que quizás no quiso terminar la escuela, con todas las cuestiones de violencia de género que ya fueron demostradas, sostuvo. Agregando que «la pena solicitada por la fiscal parece más una venganza que una pena pedida con fines resocializadores. la resocialización que necesita el A. es un tratamiento de salud mental adecuado. La Ley Nacional de Salud Mental, la 26 657, y el decreto reglamentario explican perfectamente qué es la peligrosidad en los términos de gente que tiene o tuvo problemas de salud mental al momento del hecho.» Luego indicó como atenuantes la falta antecedentes penales y el concepto de la acusada refiriendo lo dicho por la maestra jardinera e incluso la madre de M. Para concluir expreso que A. ya ha internalizada la situación, que surge de los intentos de suicidio y la depresión que surge de los informes de la Unidad Penal N° 10, del Hospital de Salud mental. Por eso yo voy a solicitar que la pena se acerque lo más posible al mínimo, no a una pena tan desproporcionada de 35 años, como pide la fiscal. En este sentido, además, voy a solicitar que A.permanezca por ahora en la Unidad N° 10 de salud mental porque es necesario que tenga un tratamiento de salud adecuado para poder revertir la situación de riesgo en la que se encuentra y que tenemos diagnosticado por todos los profesionales que la ven.

Con supina claridad ha explicado ROXIN que, en un sentido amplio, el objeto del procedimiento penal discurre acerca de si el imputado ha cometido una acción punible y, dado el caso, qué consecuencias jurídicas le deben ser impuestas; pero, en un nivel más restringido imbuido del principio acusatorio, el objeto del proceso se refiere al hecho descripto en la acusación y requerimiento punitivo. (Roxin, C. «Derecho Procesal Penal», p. 159, Del Puerto, Bs. As., 2000)

Sentado cuanto expusiera estimo plausible mencionar que nuestra Corte Federal ha sentado doctrina en cuanto a que las pautas para mensurar las penas deben expresarse explícitamente, teniendo en cuenta que los artículos 40 y 41 del C.P. no indican necesariamente el sentido en que deben ser valoradas. (CSJN Fallos 330:490)

En definitiva, la individualización judicial de la pena a imponer en el caso sometido a juicio es una tarea discrecional reglada, reservada por el código de fondo a los jueces, pues la elección de la misma si bien es esencialmente subjetiva tiene su base en las circunstancias objetivamente acreditadas en el proceso, aunque ella no lo es de modo exclusivo, pues, como bien enseña Ferrajoli «Dos hechos, hicimos ver entonces, aun cuando igualmente denotados como hurtos o como homicidios en proposiciones igualmente verdaderas, no son nunca del todo iguales: serán distintos, por singulares e irrepetibles, los móviles y las modalidades de la acción, la gravedad del daño, la intensidad de la culpa, las eventuales razones o justificaciones, etc.Estas especificidades -que hacen a cada hecho distinto de otro aun cuando esté denotado por la misma figura de calificación penal- constituyen en su conjunto la connotación del caso sometido a juicio, cuya individualización y comprensión compete al juez no menos que la verificación o prueba de la denotación del hecho como delito. Y justifican, precisamente conforme al principio de igualdad, la graduación equitativa de la medida de la pena para cada hecho singular connotado, dentro de los límites máximos y mínimos (en cualquier caso por debajo de los límites máximos) establecidos por la ley para la totalidad de los hechos denotados por ella'» (Ferrajoli, «Derecho y Razón», págs. 403/404, Ed. Trotta 1995)

La perspectiva de género, como baremo, permite asimismo ponderar la medida del injusto conforme la manda sustantiva del inciso 1° del artículo 41 del Código Penal. Este especial enfoque o «perspectiva de género» debe tenerse en cuenta en el caso pues he tenido acreditado actos de violencia de género previos contra la mujer juzgada con incidencia en la consecución del hecho criminoso, como ya mencioné, cometido por un hombre y que se hallan impuestos como criterios normativos expresos desde la sanción de la Ley Nacional N° 24.632, que aprobó la aplicación en nuestro país de la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – «Convención de Belém do Pará» y su Protocolo facultativo y guía valorativa integral de aplicación obligatoria para los magistrados del país.

Entonces, para graduar la pena a imponer a la acusada M.y cumplir con la manda constitucional del artículo 185 de la Constitución de Corrientes, es dable tener en consideración el delito de reproche, las circunstancias que rodearon el caso y la consumación del hecho, el interés de afectación tutelado, el daño causado, el móvil seguido, la edad, los antecedentes y condiciones personales de la imputada, haciendo mérito de la sana crítica racional y la normativa legal punitiva aplicable al particular. (STJ Sentencias Nros. 97/2012 y 112/2012, entre otras).

Desde ese hontanar, de establecer la penalidad aplicable, no puedo más que compartir la posición exteriorizada por la defensa técnica al momento de alegar en la audiencia de cesura, toda vez que las circunstancias «agravantes» señaladas por la acusadora pública se encuentran comprendidas dentro del tipo penal por la cual se la declaró responsable a la acusada, ergo aplicarlos implicaría una doble valoración, a excepción de la marcada indefensión de las víctimas que en el caso cede por las extraordinarias circunstancias que me llevaron a la atenuación, conforme lo fundamenté acabadamente al dar respuesta a la cuestion anterior.

Asimismo, con la venia del acuerdo, me permito reflexionar y merituar, como atenuante, la carencia de antecedentes penales computables (vide fs.89), la edad de la misma, una joven de 27 años que permite esperar una adecuación a la norma, sin padre reconocido, con escasos recursos yoicos, intelectuales y cognitivos proveniente de un sector sociocultural y económico deprimido y vulnerable que encontraba sustento económico únicamente en su pareja el año y seis meses de detención cautelar, con instrucción incompleta, imbuida de una alteración psico emocional propia de la influencia de la violencia de género y la pena natural que la acompañara el resto de su vida, circunstancias ya abordada al responder la cuestión anterior, a lo que aduno la correcta y atenta postura a lo largo del juicio.

Sin perjuicio de ello, en atención a que con su conducta contraria al orden jurídico propició la presente causa, cuya autoría se le reprocha y se le condena la acusada M. deberá además imponérsele accesorias legales y costas del proceso, conforme normativa vigente.

En referencia a los elementos secuestrados deberá distinguirse entre (i) los válidamente introducidos al juicio -como prueba material que son- en atención a su escaso valor y alto grado de deterioro, deberá procederse a la destrucción de los mismos, una vez firme la presente, conforme ley 5893; y (ii) los secuestrados admitidos para que ingresen a juicio por exhibición sin que hayan sido exhibidos a nadie, estos últimos deberán ser devueltos a la fiscalía para que disponga de ellos como estime corresponde, conforme artículo 166 del CP.

De esta manera, en respuesta al interrogante planteado como tercera cuestión, corresponde CONDENAR a la nombrada A. B. M. A LA PENA DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con accesorias legales y costas, por los hechos por el cual se la declaró responsable acometidos en perjuicio de sus hijos, los niños D. y S. M., disponiéndose la destrucción de los elementos secuestrados válidamente ingresados al juicio y devueltos los restantes, librándose las comunicaciones de rigor (arts. 12, 29 inc.3, 40, 41 del Codigo Penal; 350 y 474 del Código Procesal Penal y ley provincial 5893).

ASI VOTO.

A la misma cuestión, los Sres. Jueces del Tribunal Oral Penal de la 3a Circunscripción Judicial de Corrientes, Dres. JUAN MANUEL IGNACIO MUSCHIETTI y RAMON ALBERTO RIOS dijeron: Compartimos y adherimos al voto emitido por nuestro par preopinante.

ASÍ VOTAMOS.

-IV-

FALLO

En mérito al acuerdo que antecede, por unanimidad, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad de Mercedes (Ctes.).

RESUELVE:

1.- DECLARAR la RESPONSABILIDAD PENAL de A. B. M., D.N.I. N° ., -cuyos demás datos filiatorios obran en el legajo judicial- como autora material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, MEDIANDO CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN, reiterado (dos hechos), en CONCURSO REAL, por los hechos ocurridos el día 15 de noviembre de 2023 en el domicilio sito en calle Don Bosco N° 119, del Barrio Santa Rosa de la ciudad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes, en perjuicio de sus hijos D. D. M. y S. B. M. (Arts. 45, 80 inciso 1°, en función del último párrafo y 55 del Código Penal y 10 del C.P.P.).

2.- CONDENAR a A. B. M., D.N.I. N° ., en orden a la responsabilidad penal declarada precedentemente, a la PENA DE VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas del juicio (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, 80 inciso 1°, en función del último párrafo, y 55 del Código Penal y arts. 473, 474 y ccdts. del Código Procesal Penal).

3.- MANTENER LA PRISION PREVENTIVA de A. B. M., D. N.I. N° ., dispuesta por Resolución N° 528/23 y su continuidad en la Unidad Penitenciaria N° 10, por los fundamentos dados.

4.- PROCEDASE A LA RESTITUCION de los elementos secuestrados, no incorporados válidamente al juicio, al Ministerio Público Fiscal, a sus efectos (Art.166 CPP).

5.- Una vez firme el fallo, PROCEDASE A LA DESTRUCCION de los elementos secuestrados, válidamente incorporados en juicio, atento a su escaso valor y notable deterioro, dejándose la debida constancia en el legajo (Ley 5893/08).

6. NOTIFICAR, por intermedio de la UN.A.A.VI., a Marcelo D. M. el resultado de la presente sentencia y los derechos que le asisten (art. 350 y ccdts. del Código Procesal Penal y art. 11 bis ley 24.660).

7.- ENCOMENDAR a la OFIJU de Mercedes realizar las tareas tendientes a dar cumplimiento a la presente.

Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez firme el fallo fórmese legajo de ejecución y remítase al Juzgado de Ejecución Penal (art. 462, 463 y ccdts. del CPP), comunicándose a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes y al Registro Nacional de Reincidencia. En su oportunidad, ARCHÍVESE EL LEGAJO.

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