#Fallos Cambio de nombre: Se autoriza la supresión del apellido paterno y materno de una bailarina de tango para consignar en su lugar el segundo apellido materno, atendiendo a fundamentos de identidad personal

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Partes: P. H. N. s/ nombres

Tribunal: Unidad Procesal de Bariloche

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X

Fecha: 3 de julio de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-156438-AR|MJJ156438|MJJ156438

Voces: DERECHO A LA IDENTIDAD – NOMBRE – CAMBIO DE NOMBRE – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Se autoriza la supresión del apellido paterno y materno de una bailarina de tango para consignar en su lugar el segundo apellido materno, atendiendo a fundamentos de identidad personal, rechazo a los vínculos paternos, y la integración afectiva con el apellido solicitado.

Sumario:
1.-La falta total de vínculo afectivo con el progenitor, el rechazo al apellido paterno y la profunda identificación con el segundo apellido materno constituyen motivos suficientes para autorizar el cambio de nombre, conforme el art. 69 CCivCom.; máxime cuando del informe pericial psicológico surge que la solicitud de la actora no se basa en presiones externas ni indicadores de patología, sino que responde a una necesidad identitaria legítima.

Fallo:
San Carlos de Bariloche, 3 de julio de 2025.

VISTOS:

El expediente caratulado «P.H.N.Y. S/ NOMBRES/ SUMARÍSIMO» EXPTE.N° BA-02723-F-2024.-

RESULTA:

Que en el mes de Noviembre de 2024 se presenta la Sra. N.Y.H.P. por su propioderecho, con el patrocinio letrado de las Dras. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris a fin desolicitar la supresión de su apellido paterno «P.» y el materno «H.» consignándose en su lugarel segundo apellido materno «C.» por representar ello su única y verdadera identidad.-

La Sra. N. refiere que es hija de Don M.S.P. y de la Sra. P.I.H.C. Que sus padres tuvieron 4hijos, naciendo la actora cuando su madre tenía apenas 18 años y su padre 21. Indica que sesepararon al año de N., por diversas situaciones de violencia, consumo problemático dealcohol por parte de su progenitor y por frecuentar el ambiente delictivo.-

Afirma que ha sido su madre, quien desde la separación, crió esforzadamente a la actora ysus hermanos, ante el absoluto desinterés de parte de su progenitor. La familia paternatampoco ha estado presente en su vida e indica que los pocos recuerdos que posee de todosellos, no son gratos y están ligados a la violencia.-

La ausencia de esta figura a lo largo de toda su vida, es lo que ha hecho que N. no se sintieserepresentada por su apellido.

Si bien ha intentado darle una oportunidad al vínculo con su padre, ya de mayor, no encontrómás que nuevas frustraciones en el intento.-

Indica que desde pequeña, siempre utilizó el segundo apellido de su madre «C.», con el quese siente representada, por cuanto el apellido paterno siempre le generó enojo, odio y un granrechazo según refiere.-

Relata como incluso portar el apellido paterno, la ha limitado en su vida cotidiana, indicandoque siendo bailarina de tango, ha desistido de participar el distintos eventos ya que noconcibe que la llamen P.H.y tampoco desea que ellos consten en los certificados departicipación.-

Indica que sus amigos, su familia y su círculo social la conocen con el apellido «C.», apellidoque consigna incluso en su firma personal, identificándose profundamente con su portación.-

Finaliza acompañando prueba documental y ofreciendo la restante que asiste a su derecho.-

Que se llevó a cabo una pericia psicológica cuyos resultados lucen agregados al expediente.-

Que se pidieron informes a los registros de propiedad respectivos al igual que a las entidadesbancarias a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por el Art. 70 del CCyCN.-

Que se cumplió con las vistas al Sr. Fiscal Jefe y Registro Civil y Capacidad de las personas.-

Que se cumplimentó con la publicación de edictos de rigor, conforme surge de lasconstancias agregadas al expediente.-

Que cumplidos todos los pasos procesales, se encuentran estos autos en condiciones de dictarsentencia.-

Y CONSIDERANDO:

Así pues, conforme lo prevé el art. 69 CCC, el cambio de nombrepuede realizarse si existen justos motivos a criterios del juez.-

En el caso de autos, la Sra. N. ha manifestado clara y genuinamente su intención de suprimirel apellido paterno, por cuanto no se identifica con él, así como también el apellido materno.-

Por su parte, encuentra en el segundo apellido de su madre «C.», el sentido de identificacióndesde edad temprana.–

Que la Sra. Fiscal en Jefe, Dra. Betiana Cendon no tuvo objeciones que formular a laprosecución del trámite, conforme vista agregada al expediente, al igual que el Registro Civily Capacidad de las Personas, ello en fecha 11/02/2025.-

Que se llevó a cabo una pericia psicológica por parte del Cuerpo Médico Forense, ello enfecha 29/04/25 de la que surgen las siguientes consideraciones profesionales en relación a la Sra. N.: «.N. quiere.//.usar el apellido que usa toda su familia materna, incluso su madre,C., que es el apellido de su abuela materna. N.se dedica a bailar tango y está compitiendo anivel mundial; en una ocasión llegó a la final y estuvo a punto de no presentarse por laafectación que le produjo que la nombraran por el apellido paterno. «La pasé muy mal en elmundial y no quería salir porque me llamaron por ese apellido, pensé en abandonar el

baile»

Su círculo social no conocen su apellido.//.N. plantea que quiere cambiarse los apellidospor una cuestión identitaria, «No soy yo, firmo como C.».//. De acuerdo con lo que surgede la metodología aplicada, se trata de una persona carente de indicadores de patologíamental grave, potencialmente desorganizante o que curse con alteraciones de las capacidadesmentales que pudieran incidir en su solicitud. Tanto su discurso como la información obrantepermiten pensar que efectivamente el vínculo con su progenitor ha resultado nulo, lo que noha permitido sostener un flujo de afecto en el que sustentar identificaciones sanas.

Además, no surge de la metodología que el discurso y sus deseos, respecto de lo que aquísolicita, se encuentren determinados por voluntad o presión ajena. Por todo ello, no sóloresulta claro que su conformación personalitaria se encuentra afectada, sino también que unaresolución favorable a su solicitud seguramente será vivida como un alivio y una adecuaciónque se ajusta a lo que efectivamente sucede con su vida y su entramado afectivo-vincular-identificatorio.».-

Que corrido que fueran el traslado respectivo, la misma no mereció observación alguna.-

Así las cosas, siendo el nombre un atributo esencial de la personalidad, que por norma esinmutable, pero no por ello absoluto, admitiéndose en algunos casos la modificación en tantoy en cuanto no comprometa los principios de orden y seguridad, existiendo en el caso razonessuficientes que provocan menoscabo a quien lo lleva, corresponde hacer lugar al planteoefectuado.-

Entonces, teniendo en cuenta que el nombre además de tratarse de un atributo esencial y underecho humano fundamental, la normativa convencional, constitucional y legal vigente yteniendo en especial consideración los justos motivos en los que la Sra. N.sustenta supretensión, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta.-

Por último, respecto de las costas, correrán por cuenta de la peticionante.-

Por ello

RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda por supresión de apellido paterno ysupresión de apellido materno de N.Y.P.H., DNI N° 3., consignándose en su lugar el segundoapellido materno «C.», de modo tal que en adelante y en lo sucesivo se llamará N.Y.C.

II) Firme que sea, líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a los fines deque proceda a tomar nota de la presente y extienda la documentación pertinente, respecto dela misma, conforme su nueva designación.-

III) Imponer las costas a la parte peticionante.-

IV) Regular los honorarios de la Dra. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris, en carácter depatrocinantes de la parte actora en el equivalente a 10 JUS de conformidad con las pautasestablecidas en los artículos 6, 7 y 9 de la LA.-

Los mismos serán abonados cuando la actora mejore de fortuna.-

Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ yResolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber quela totalidad de los honorarios correspondientes a defensora oficial deberán ser depositados enla Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del BancoPatagonia S.A. Sucursal Viedma denominada «Fondo de Informatización de los MinisteriosPúblicos».-

V) Regístrar, protocolizar y notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.

LAURA M. CLOBAZ

Jueza

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