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Anibal Paz
Veto a las Leyes 27.791, 27.792 y 27.793
Introducción.
Finalmente se ha publicado el Dec. 534/25 mediante el cual el Poder Ejecutivo [PEN] dispone el veto total de la Ley 27.791, sancionada el pasado 10/07/25. El tan anunciado veto se sustenta en que las medidas dispuesta por la ley reprobada afecta las metas fiscales que se ha propuesto. Corrieron la misma suerte las Leyes 27.792 y 27.793, que presentaban, en el primer caso, cambios en la PUAM y una prórroga a la moratoria previsional, y, en el segundo, declaraba la emergencia en materia de discapacidad.
Aumento extraordinario y ayuda económica previsional
Las principales disposiciones de la Ley 27.791 que resultó vetada consisten en las siguientes medidas:
● Un incremento excepcional y de emergencia, del 7,2%, que hubiera sido incorporado al haber mensual del mes de agosto/25 – por ser el mes siguiente de la sanción de la ley- y calculado sobre el haber percibido en el mes de su sanción, esto es julio/25.
● Los beneficiarios de los regímenes especiales hubieran de todos modos quedado excluidos del incremento señalado, salvedad hecha de los jubilados bajo régimen de investigadores y científicos, que si lo hubieran recibido.
● Se planificaba elevar la cuantía de los Bonos de Refuerzo, bajo uno nuevo nomen iuris de «Ayuda Económica Previsional». Se planteaba la necesidad de pasar de los $70.000 actuales, confirmados recientemente mediante Dec.
523/25, a la suma de $110.000.
Se ha reeditado así el mismo escenario vivido en 2024: por Dec. 782/24 se vetó la Ley 27.756, que en lo esencial, contenía casi idénticas prescripciones normativas que la Ley 27.791.
Fundamentos del veto
Los argumentos gubernamentales que dan sustento al veto tienen dos aristas principales, una de ellas vinculada al costo fiscal de la medidas sancionadas, y la otra gira en torno al mecanismos de sanción de la ley ahora vetada, por no haber respetado cuestiones reglamentarias en su tramitación.
Sobre el primer aspecto, se hace énfasis en que el impacto del aumento extraordinario 0,24 % ($1.979.537.600.000) del Producto Bruto Interno (PBI) para el año fiscal 2025, y prácticamente se duplicaría para 2026 alcanzando el 0,42 % del PBI ($4.200.200.300.000).
En tanto, en lo que hace a la ayuda económica ese impacto hubiera sido de 0,16 % del PBI en 2025 (1.303.509.600.000 y de 0,33 % el año siguiente ($3.246.650.000.000). Se señala además que las modificaciones presupuestarias incluidas en la ley que se veta no alcanzan a cubrir el 4% del gasto que su aplicación supone en 2025, lo que vulnera las prescripciones del Art. 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera por ser manifiestamente insuficiente el financiamiento propuesto para dichas medidas.
El segundo aspecto que considera tiene que ver con la alegada falta de apego del Senado a sus propias reglamentaciones, lo que habría permitido la sanción de la ley de manera irregular.
Los fundamentos relacionados con el impacto fiscal, la falta de financiamiento de los mismos y la supuesta irregularidad en el proceso de la sanción se la ley se reiteran en lo que hace a las otras dos leyes vetadas.
Críticas.
Más allá de que las medidas mencionadas hubieran sido claramente bienvenidas por la clase pasiva, es nuestro deber señalar que se hubiera tratado de nuevos paliativos, que no resuelven ningún problema estructural, ni se constituyen en verdaderas recomposiciones.
Por un lado el nuevo Bono se planteaba la necesidad de elevar discrecionalmente a la suma de $110.000, ya que su valor se encontraba “congelado” desde marzo/24 en la suma de $70.000. El punto a considerar reside en que el aumento dispuesto por el Congreso ha sido
puramente discrecional, no sujeto a pauta alguna. En efecto, el valor aprobado no se corresponde con el valor que el bono debería tener si este se hubiera actualizado conforme la evolución del IPC, pero tampoco conforme a la evolución del RIPTE, que refleja los salarios de actividad. Más aún, tampoco se actualiza el valor del bono según la propia Movilidad jubilatoria oficial. (Ver cuadro I)
CUADRO I

En tanto que el incremento excepcional, por la forma en que estaba prevista su aplicación (desde ago/25, sobre el haber de jul/25, y no desde abr/24), no hubiera compensado lo ya perdido. El aumento del 7,2% se corresponde con el porcentaje faltante, otorgado en abril de 2024, para completar el aumento inflacionario correspondiente al mes de enero/24. El IPC de enero/24 fue de 20,6% y sólo se reconoció en aquel entonces un 12,5%.
Ese 7,2% acumulado pendiente se viene reclamando desde el mismo momento de la sanción del DNU 274/24, ya que sigue su propia lógica: otorgar como aumentos por movilidad el IPC de un mes determinado, con 2 meses de rezago. El tema es que en su primera aplicación, en abril/24, se aplicó el IPC de febrero/24 (13,2%), a lo que se adicionó un aumento extraordinario del 12,5% que no llegó a cubrir el IPC de enero/24, como se ha visto. En razón de lo expuesto, si ese 7,2% pendiente se pretendia aplicar tal como indica la norma recientemente vetada, para los valores del mes de julio/25 el haber resultante sería, claramente, superior al haber oficial actual. Ahora bien, si la recomposición se hubiese realizado en el mensual de abril/24, como se observa en el Cuadro II, no existiría pérdida alguna a reclamar. En definitiva, el modo en que se hubiera implementado este aumento extraordinario no procura la recuperación de lo perdido, sino un mero aumento hacia adelante, lo que si bien es positivo, se queda muy corto en el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los jubilados. Tan es así que por las propias consideraciones vertidas en el DNU 274/24, por la lógica de su construcción en cuanto a rezagos y empalmes, y de acuerdo a la manera en que este se ha aplicado, el litigio queda servido para reclamaciones judiciales en la medida en que finalmente la Ley 27.791 vetada no se logre su promulgación por insistencia, como se señala infra.
CUADRO II

Otras modificaciones
Entre otras disposiciones la ley vetada incluye:
> la modificación del Art. 32 de la Ley 24.241, mediante la ratificación del mecanismo de movilidad dispuesto por DNU 274/24, que se efectúa a través del IPC INDEC.
> previsiones relativas a las transferencias que debe efectuar ANSES de manera mensual a las Cajas provinciales no transferidas, mediante anticipos equivalentes a la doceava parte del último déficit anual, provisorio o definitivo, actualizable conforme el índice de movilidad jubilatoria. Nótese que la semana pasada tomó relevancia nacional el aumento notorio a la jubilación mínima que se dispuso para los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones de la provincia de Córdoba, el cual se encuentra íntimamente ligado a las previsiones de esta ley vetada. En efecto, ese aumento tiene que ver con el acuerdo alcanzado en el mes de mayo, en la audiencia de conciliación convocada por la Corte Suprema de Justicia, donde el Gobierno Nacional, a través de ANSES, reconoció la deuda con la provincia de Córdoba, en el cual la ésta última obtuvo transferencias mensuales de $5 mil millones durante 12 meses. Ese plus en las cuentas provinciales propició el aumento, y ello a su vez dejó en evidencia el drama de los jubilados de ANSES: La jubilación mínima nacional + bono en agosto es de $384.305,37, mientras que la mínima provincial + complemento trepa ahora hasta $700.000 por sus valores de julio.
CUADRO III

De haberse aprobado la medida, tan solo en lo que respecta a las transferencias a las provincias, según esgrime el Gobierno, hubiera significado un aumento del gasto equivalente
al 0,14% del PBI ($1.173.628.900.000) para 2025 y un 0,15 % ($ 1.453.745.300.000) para el ejercicio 2026.
Lo que quedò de lado
La Ley 27.756 vetada el año pasado incluía otros aspectos que no fueron aprobados en el texto definitivo de la Ley 27.791, a saber:
● La ley vetada contenía la previsión de un aumento adicional, pagadero en marzo de cada año, y equivalente al 50% de la evolución anual del RIPTE por encima de la Inflación [IPC]. Se aclaró que si la diferencia no es positiva, no hay aumento.
● Se preveía una garantÍa del haber mínimo, equivalente a 1,09 Canasta Básica Total [CBT] de un Adulto Equivalente, sólo aplicable a quienes tienen un único beneficio [Jubilación o pensión] ● Se disponía la cancelación del total de las sentencias firmes que tengan los jubilados dentro de un plazo de 6 meses, prorrogable por otros 6 meses.
● Se planeaba la cancelación del total de las deudas que mantiene la Nación con aquellas provincias que no han transferido sus regímenes previsionales ● Se establecía que el mecanismo de actualización de remuneraciones, para el cómputo de los haberes jubilatorios iniciales, se haría de manera mensual, y de conformidad conforme a un índice combinado entre el RIPTE y el índice previsto en el Art. 5 Ap. I inc. b) de Ley 27.260 La Ley 27.792 y la prórroga de la moratoria previsional En tanto, mediante el mismo Dec. 534/25 se dispone el veto de la Ley 27.792 – aprobada por el senado en la misma sesión que la Ley 27.791- que en lo esencial disponía la prórroga por dos (2) años de la moratoria de Ley 27.705 en su Capítulo II. El periodo a considerar para la regularización Unidad De Pago De Deuda Previsional hubiera pasado hasta el 31/12/10 (antes 31/12/08) y el de la Unidad De Cancelación De Aportes Previsionales Para Trabajadores Y Trabajadoras En Actividad hubiera pasado al 31/03/14 (antes 31/03/12). La ley vetada además incluye un esquema de actualización de esos periodos en una escala de 1 año por cada 2 años de vigencia de la norma – y sus eventuales prórrogas. En tanto se aclara que el Capítulo III de la ley 27.705 sigue vigente, y no se encuentra sujeto a veto alguno.
La Ley 27.792 rechazada traía consigo además una modificación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que en lo sucesivo hubiera alcanzado a las mujeres al cumplir 60 años de edad (Se baja la edad desde 65). También se incluía la posibilidad de congeniar la PUAM con el trabajo registrado, mientras éste que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios mínimos vitales y móviles y con el desempeño de tareas como autónomo o monotributista.
La emergencia en materia de discapacidad Por último, la también rechazada Ley 27.793 declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31/12/26, prorrogable por un año más, y en función de ello dispuso una serie de modificaciones de normativas, institucionales y presupuestarias al sistema de protección de las Personas con Discapacidad.
Entre las medidas más importantes, se había propuesto la creación de una Pensión No Contributiva [PNC] por Discapacidad para Protección Social, cuyo monto asciende al equivalente al 70% del haber mínimo jubilatorio, que por su valores de agosto/25 hubiera ascendido a la suma de $ 22.013,75. Esa PNC hubiera sido compatible con el trabajo formal cuyos ingresos no supere el valor de 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles
¿Cómo sigue el trámite legislativo?
Las leyes vetadas – 27.791, 27.792 y 27.793 – con sus objeciones ahora deben volver a la Cámara de Origen (Diputados) que con 2/3 de los votos puede insistir en su sanción. En ese punto, pasaría a la Cámara Revisora (Senado) que con idéntica mayoría las convertiría en Ley. En ese caso serían giradas al PEN que quedaría obligado a su promulgación y publicación en el BO. En este escenario hipotético, el PEN ha anunciado un improbable planteo judicial.
Conclusiones
Al cierre de estas líneas el escenario más probable implica el mantenimiento del veto presidencial total de todas las iniciativas, las cuales no tendrían posibilidad de convertirse en ley atento que las mayorías legislativas necesarias para su promulgación por la vía de la
insistencia serían de difícil consecución. En definitiva, se mantendría el statuo quo ex ante y nada habrá cambiado, para lamento de la clase pasiva. El escenario litigioso continuará siendo, por lo tanto, el único camino posible para la recomposición de los paupérrimos haberes jubilatorios.


