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Tipo: Disposición
Nro: 41
Emisor: Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos
Localización: NACIONAL
Fecha: 1 de agosto de 2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-69237378- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio de 2025, y la Disposición N° 55 del 25 de julio de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.
Que el artículo 6° de la citada Ley establece los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial resulta optativa para el reclamante.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, incorporándose como inciso b) las controversias en materia de salud, en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto se aprobó el «PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD» (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, como instancia optativa previa a la interposición de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza.
Que el PROMESA constituye una vía alternativa destinada a resolver conflictos en materia de salud, evitando la judicialización innecesaria mediante la intervención de mediadores especialmente calificados y con formación específica en el ámbito sanitario.
Que por Resolución Conjunta N° 1/2025, suscripta entre los titulares del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron, como Anexo I, la «CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD» (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ); como Anexo II, la «CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD» (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ); y como Anexo III, las «PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA» (IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), entre otras disposiciones complementarias y operativas necesarias para la efectiva implementación del PROMESA.
Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a dictar las normas necesarias para la implementación del PROMESA, así como las disposiciones complementarias para garantizar su cumplimiento efectivo.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer las pautas para la puesta en marcha del PROMESA, definiendo las acciones que corresponden a esta Dirección Nacional en el marco de sus competencias, a fin de asegurar la homogeneidad y calidad en la formación, habilitación y control de los mediadores especializados en materia de salud.
Que, asimismo, corresponde determinar que los aspirantes a mediadores en materia de salud deberán acreditar previamente la actualización obligatoria de datos dispuesta mediante la Disposición N° 55/2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, como requisito indispensable para su inscripción en las instancias de formación básica y/o continua dispuestas por el MINISTERIO DE JUSTICIA, así como para rendir el examen de idoneidad correspondiente, bajo apercibimiento de no ser admitidos en las mencionadas instancias en caso de incumplimiento. Ello con excepción de la salvedad prevista en el artículo 9° de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 con relación a los mediadores registrados en los registros provinciales de mediación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las «PAUTAS DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD» (PROMESA), que como ANEXO I (IF-2025-83602605-APN-UGA#MJ) forman parte integrante de la medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aspirantes a mediadores en materia de salud deberán haber cumplido con la actualización obligatoria de datos dispuesta por la Disposición N° 55/2024 de esta Dirección Nacional, a fin de inscribirse en las instancias de formación básica y/o continua que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA, y de rendir el examen de idoneidad correspondiente. Su inobservancia e incumplimiento impedirá su admisión en cualquiera de las instancias mencionadas.
Dicho recaudo no será exigible a los mediadores en materia de salud que hubieran sido habilitados en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025, mientras se encuentre vigente la habilitación excepcional y transitoria allí dispuesta.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan María Luce
ANEXO I
PAUTAS DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN
PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD» (PROMESA)
Inicio del trámite TAD.
El interesado, personalmente o por apoderado, deberá acceder a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio y buscar el trámite «PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD (PROMESA)».
Una vez ingresado, el requirente deberá completar el formulario TAD, que tendrá carácter de declaración jurada.
Impedimentos.
No serán admisibles en el marco del PROMESA, los siguientes trámites: a) Toda mediación en materia de salud en las que fueran requeridos sujetos no comprendidos en las Leyes Nros.
23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones a excepción de los que hayan adherido voluntariamente al PROMESA en los términos del artículo 10 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025.
b) Reclamos solicitados por pluralidad de usuarios o presentaciones de carácter colectivo. c) Reclamos en los que se cite al ESTADO NACIONAL como requerido, en calidad de prestador directo.
Formulario. Datos obligatorios.
El interesado deberá proveer en forma obligatoria la siguiente información requerida por el Formulario: a) Datos del titular del reclamo: nombre, apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio, datos de contacto (teléfono celular y correo electrónico), fecha de nacimiento, credencial de afiliación, situación y/o condición afiliatoria. b) Datos del letrado: nombre, apellido, DNI, domicilio, datos de contacto (teléfono celular y correo electrónico), credencial del profesional con validez en la jurisdicción, carácter (patrocinante o apoderado). c) Datos del requerido. El reclamante deberá seleccionar del listado desplegable proporcionado por el Formulario a la Obra Social o la Empresa de Medicina Prepaga que será citada en carácter de parte requerida. Los datos de la parte requerida, una vez seleccionada, se completarán de forma automática.
En caso de no encontrarse el requerido en el listado desplegable, el reclamante podrá completar manualmente los datos necesarios al efecto. d) Objeto del reclamo y su particularización.
El requirente deberá seleccionar de un listado desplegable el código correspondiente al objeto del reclamo, que debe ser uno de los siguientes: Amparo de salud; Sumarísimo de salud; Incumplimiento de prestación de Obra Social/ Medicina Prepaga; Cumplimiento de prestación de Obra Social/ Medicina Prepaga; Medidas cautelares. Asimismo, deberá realizar una descripción del objeto del reclamo en forma clara, precisa y sintética. e) Inexistencia de Reclamo Anterior. El requirente declarará no tener pendiente el trámite de otro PROMESA contra el mismo requerido y por el mismo objeto particularizado. f) Comprobante de transferencia bancaria que acredite el pago del arancel de inicio del trámite.
Formulario. Datos complementarios.
El requirente podrá proporcionar en el Formulario la siguiente información, a los fines de optimizar el desarrollo del procedimiento de la mediación, permitir una adecuada comprensión del objeto del reclamo por parte del requerido y del mediador interviniente, y favorecer una instancia más eficiente, informada y orientada a la resolución temprana del conflicto: a) Documentación en poder del requirente. El solicitante podrá adjuntar toda la información y la documentación que tuviera en su poder, según su pertinencia en relación a cada caso, tales como, pero no limitado a: i) Copia de la receta o prescripción médica extendida conforme la normativa vigente y aplicable de la que surja la necesidad de la prestación que solicita; ii) Resumen de Historia Clínica; iii) Documentación relativa a la última factura facturas y su comprobante de pago; iv) Toda otra documentación que considere de interés. b) Proporcionar los datos del profesional tratante: nombre, matrícula, jurisdicción y especialidad.
c) Proporcionar todo otro dato de interés.
Pago del arancel y de las notificaciones.
El valor del arancel previsto en el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 379/2025 será el aplicable para el inicio de las mediaciones aprobado por la Resolución N° 542 del 13 de julio de 2018 y sus actualizaciones.
Si la parte requerida contara con domicilio electrónico constituido, la notificación será sin costo, y se podrá enviar el formulario sin acreditar pago alguno en dicho concepto.
En caso contrario, si la parte requerida no contara con domicilio electrónico constituido o si no se encontrara en el listado desplegable de Obras Sociales y de Empresas de Medicina Prepaga, el requirente debe hacer efectivo el pago del valor de la notificación que será enviada de forma física al domicilio denunciado, mediante transferencia bancaria a la cuenta informada al iniciar el trámite, y deberá digitalizar el comprobante respectivo.
El valor de la notificación será el equivalente al precio del servicio de Carta Documento con aviso de recibo del Correo Oficial de la República Argentina S. A. (costo de envío y de formulario).
El interesado debe abonar el arancel y, en su caso, el costo de las notificaciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta: Nro: 0000278847, CBU: 0110599520000002788478.
El requirente deberá indicar en la referencia del comprobante su nombre y apellido junto con la palabra «ARANCEL» o, en su caso, «NOTIFICACIONES» dependiendo del concepto abonado.
Los datos de la cuenta bancaria deberán ser informados al requirente al iniciar el trámite TAD.
El requirente deberá ingresar en formato digital el comprobante en el apartado respectivo del formulario.
Plazos.
Los plazos establecidos en el PROMESA se contarán en días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario. El plazo previsto en el artículo 9°, inc. b), segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N°379/2025, se contará en días hábiles judiciales.
Sorteo. Notificación al mediador.
Fijación de audiencia.
Verificada la presentación del Formulario TAD, los datos del requerido, el pago del arancel y de los costos de notificación en su caso, la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos sorteará al mediador en materia de salud que intervendrá.
Una vez asignado el mediador, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS lo notificará y le suministrará las fechas posibles de audiencia y la casilla de correo electrónico correspondiente a los efectos de instrumentar, en caso de considerarla necesaria, la citación del MINISTERIO DE SALUD en los términos del artículo 12 del ANEXO I del Decreto N° 379/2025.
La referida Dirección deberá realizar el sorteo y efectuar la notificación al mediador dentro de un plazo de CUATRO (4) horas hábiles administrativas, contadas a partir de la recepción del formulario TAD. A estos efectos, se considerarán horas hábiles administrativas las comprendidas entre las OCHO (8) y las DIECISÉIS (16) horas de cada día hábil administrativo.
A partir de la notificación, el mediador dispondrá de CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas para fijar la fecha de la audiencia, lo que deberá efectuarse entre las OCHO (8) y las DIECISÉIS (16) horas de cada día hábil administrativo.
La celebración de la audiencia deberá ocurrir en el rango horario de OCHO (8) a DIECINUEVE (19) horas.
Las notificaciones a las partes o mediadores cuyo requerimiento tenga lugar fuera de dicha franja horaria serán realizadas al día hábil siguiente.
La fijación de la audiencia será considerada como la manifestación expresa de aceptación del caso por parte del mediador.
Al momento de fijar la fecha de la audiencia, el mediador podrá suministrar a la Dirección los datos adicionales que considere pertinentes para su celebración.
La Dirección asignará la carátula del reclamo en el sistema MEPRE al mediador que resulte sorteado y haya aceptado su intervención.
A fines de tener un cabal conocimiento del reclamo en forma previa a la celebración de la audiencia, la Dirección deberá remitir al mediador toda la información que surge del Formulario TAD y la documentación aportada por el requirente.
Asimismo, deberá individualizarse el número de expediente TAD asignado a cada caso.
Excusación o silencio del mediador.
En caso de encontrarse afectado por las causales previstas en el artículo 13 de la Ley N° 26.589, el mediador deberá excusarse con expresión de causa, dentro las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas contadas desde la notificación fehaciente de su designación.
Si hubiera transcurrido el plazo previsto para fijar la audiencia y el mediador guarda silencio, se considerará que ha rehusado la designación, conforme lo dispuesto en el artículo 39, inciso g), del Anexo I del Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios, dejándose constancia de tal circunstancia en su legajo.
Sin perjuicio de ello, los mediadores se encuentran sujetos al régimen de prevenciones y sanciones establecido por el aludido Decreto N° 1467/2011 y su normativa complementaria, de conformidad con la aplicación supletoria contemplada en el artículo 13 del ANEXO I del Decreto N° 379/25.
En ambos casos, la Dirección realizará un nuevo sorteo.
Notificaciones a las partes.
Una vez fijada la fecha de la audiencia, la Dirección Nacional notificará a través de TAD a las partes intervinientes con una antelación no menor a DOS (2) días hábiles.
El contenido de la notificación deberá ajustarse a lo previsto por el artículo 20 del ANEXO I del Decreto N° 1467/2011, y se agregará cualquier dato adicional que hubiera sido brindado por el mediador.
Cuando se notifique a los sujetos requeridos se incorporará la información del Formulario TAD y la documentación presentada por el requirente, si la notificación fuese realizada a través de medios electrónicos.
Tanto los sujetos comprendidos en las Leyes Nros.
23.660, 23.661 o 26.682 como los que hubiesen adherido al PROMESA en los términos del artículo 10 de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 serán notificados a los domicilios electrónicos constituidos ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como prestadores habilitados.
Si no hubiera constancia del domicilio electrónico constituido o si el requerido no se encontrase en el listado desplegable, se procederá según lo dispuesto en el título «Pago del arancel y de las notificaciones».
La fijación de la fecha de las audiencias posteriores a la primera podrá efectuarse al cierre de la precedente, considerándose las partes debidamente notificadas mediante la suscripción del acta respectiva, salvo pacto en contrario. Toda otra notificación que deba realizar el mediador deberá practicarse en los domicilios electrónicos constituidos por las partes y sus letrados.
Citación al Estado Nacional.
En cualquier instancia del procedimiento, el mediador podrá requerir la intervención del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que podrá comparecer, por medio de sus apoderados, a las audiencias de mediación prejudicial en materia de salud a efectos de colaborar para alcanzar un acuerdo entre las partes.
La autoridad ministerial podrá declinar su concurrencia en caso de considerarlo conveniente.
El mediador solicitará al MINISTERIO DE SALUD mediante la remisión de un correo electrónico a la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dirigida a la casilla que ésta indique al momento de realizar el sorteo.
El correo electrónico remitido por el mediador deberá contener los datos esenciales de cada caso en particular y tener adjunta la carátula asignada al reclamo en el sistema MEPRE así como toda la información y la documentación relativa a la mediación a celebrarse, incluída la aportada por las partes y toda aquella que posibilite la comparecencia del MINISTERIO DE SALUD a través de sus apoderados.
La totalidad de la información y documentación aportada por el mediador al solicitar la comparecencia del MINISTERIO DE SALUD deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción aludida mediante una Comunicación Oficial del Sistema de Gestión Electrónica (GDE), la que deberá ser vinculada al expediente correspondiente al caso.
El o los usuarios del Sistema de Gestión Electrónica (GDE) destinatarios de dichas Comunicaciones Oficiales serán objeto de intercambio entre los enlaces técnicos permanentes contemplados en el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD.
Los apoderados del MINISTERIO DE SALUD actuarán de conformidad con la normativa y las instrucciones que dicha Cartera imparta a estos efectos.
Fondo de Financiamiento.
Integración de honorarios pagados a los mediadores.
La integración de fondos y la ejecución de honorarios previstas en el artículo 9° del ANEXO I del Decreto N° 379/2025 se adecuará al procedimiento establecido de conformidad con el artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD.
Informes Estadísticos.
La Dirección realizará relevamientos mensuales de información estadística relativos al PROMESA, conforme las pautas que se establezcan oportunamente, a fin de contribuir a la transparencia de su desarrollo y permitir la toma de decisiones informadas en las políticas públicas de salud.
Se podrán ordenar mediciones cualitativas con la intervención de los actores del sistema.
Fiscalización de los mediadores. Plazos y requisitos.
La Dirección realizará un seguimiento general permanente de las mediaciones en materia de salud, a través del sistema MEPRE, o el que en el futuro lo reemplace, verificando el estricto cumplimiento de los requisitos y los plazos dentro de los cuales se desarrollan las audiencias, y la extensión total de cada procedimiento.
El apartamiento significativo, reiterado y sin justificación de las pautas procedimentales del PROMESA que se encuentran a cargo del mediador dará lugar al inicio de actuaciones disciplinarias con la aplicación de las prevenciones y las sanciones establecidas por el Decreto N° 1467/2011 y sus modificatorios.


