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Autor: González, Marcela – Mainetti, José L.
Fecha: 16-07-2025
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-18376-AR||MJD18376
Voces: DERECHOS HUMANOS – DERECHO A LA SALUD – OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO – CONSENTIMIENTO INFORMADO – OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Sumario:
I. Introducción. II. Fundamentos bioéticos y jurídicos. III. Implementación e impacto sanitario. IV. Tensiones políticas y retrocesos. V. Dimensión social y cultural. VI. El rol de la consejería psicológica. VI.1 Objeción de conciencia y dilemas clínicos. VI.2 Experiencia profesional en terreno. VII. Conclusión.
Doctrina:
Por Marcela González (*) y José L. Mainetti (**)
Resumen
A cinco años de la sanción de la Ley 27.610 en Argentina, que legalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y reguló la interrupción legal del embarazo (ILE), este artículo examina su impacto en términos bioéticos, legales y sociales. A través del análisis de literatura científica actualizada, normativa vigente y datos epidemiológicos, se identifican avances en salud pública, tensiones en la implementación territorial, desafíos éticos emergentes y retrocesos institucionales en el contexto sociopolítico pospandemia.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 27.610, sancionada el 30 de diciembre de 2020 y promulgada en enero de 2021, estableció un régimen mixto que reconoce el derecho a interrumpir un embarazo hasta la semana 14 inclusive, sin necesidad de justificar causal, y sin límite temporal en casos de violación o peligro para la vida o salud de la persona gestante (Ministerio de Salud, 2021). Su sanción representó una transformación paradigmática tanto desde el enfoque de los derechos humanos como desde la perspectiva bioética en la región.
II. FUNDAMENTOS BIOÉTICOS Y JURÍDICOS
La legalización del aborto en Argentina implicó el reconocimiento explícito de la autonomía reproductiva de las mujeres y personas gestantes, en consonancia con principios fundamentales de la bioética como la autonomía, la justicia distributiva y la no maleficencia (Beauchamp & Childress, 2019). Además, se integró a un marco normativo que responde a estándares internacionales de derechos humanos, según lo señalado por la OMS (2022) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 2020).
III. IMPLEMENTACIÓN E IMPACTO SANITARIO
Desde la implementación de la Ley, se ha observado una disminución del 53 % en la mortalidad materna asociada a abortos inseguros, y un incremento progresivo en el acceso a servicios de ILE/IVE en el sistema público (Infobae, 2024). No obstante, persisten inequidades territoriales significativas:mientras provincias como La Pampa superan los 40 servicios por cada 100.000 mujeres, otras como Chaco apenas alcanzan tres (Proyecto Mirar, 2024). El acceso de personas con discapacidad al aborto sigue siendo un área críticamente subinvestigada, a pesar de que la ley establece la obligación de accesibilidad. Las barreras comunicacionales y estructurales continúan vulnerando derechos de esta población (ONU, 2021).
IV. TENSIONES POLÍTICAS Y RETROCESOS
En 2024, se registraron recortes presupuestarios significativos en la provisión nacional de misoprostol y mifepristona, que afectaron el acceso en provincias con menor capacidad económica (Chequeado, 2024). Paralelamente, sectores conservadores promovieron intentos de derogación de la Ley, lo que generó fuertes respuestas por parte de organizaciones sociales y profesionales de la salud (Barrionuevo, 2025).
V. DIMENSIÓN SOCIAL Y CULTURAL
La Marea Verde, conformada por colectivos feministas y redes como Socorristas en Red y REDAAS, ha jugado un rol esencial tanto en la aprobación como en la defensa actual del derecho al aborto legal (Scialabba, 2022). Estas organizaciones actúan como garantes del cumplimiento efectivo de la ley, frente a un Estado que muestra, en ocasiones, debilidades en su aplicación.
VI. EL ROL DE LA CONSEJERÍA PSICOLÓGICA
Este apartado explora el valor clínico, bioético y social de la consejería psicológica en el marco de la implementación de la Ley 27.610. Más allá del reconocimiento del derecho a decidir sobre el propio cuerpo, la intervención psicológica permite acompañar el proceso decisional desde una escucha profesional, brindando contención emocional, reflexión sobre el deseo subjetivo y prevención de daños. Desde el inicio de la aplicación del protocolo IVE/ILE en un hospital público, se incorporó una instancia de consejería psicológica no evaluativa, que permitió detectar ambivalencias, miedos y presiones sociales.Esta práctica evitó decisiones impulsivas y promovió el bienestar emocional post procedimiento.
VI.1 OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y DILEMAS CLÍNICOS
Durante la implementación del protocolo IVE/ILE, uno de los principales desafíos clínicos y éticos fue el abordaje de casos que excedían el límite legal de semanas previsto por la Ley. En esas situaciones, algunos profesionales ejercieron objeción de conciencia, especialmente cuando el feto estaba visiblemente formado, incluso cuando la causal de salud estaba legalmente justificada. La objeción de conciencia, reconocida por la ley, no debe transformarse en un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho. La consejería psicológica fue clave para contener emocionalmente a las pacientes, gestionar derivaciones y resguardar la dignidad en el proceso.
VI.2 EXPERIENCIA PROFESIONAL EN TERRENO
Desde mi rol como profesional de la salud mental en un hospital público, participé en la implementación del protocolo IVE/ILE desde su creación. La experiencia fue profundamente transformadora, permitiendo sostener el deseo, acompañar la angustia y gestionar situaciones clínicas complejas con compromiso ético. La palabra de las pacientes, escuchada en espacios de contención, fue la guía para decisiones basadas en autonomía y respeto subjetivo.
VII. CONCLUSIÓN
A cinco años de su implementación, la Ley 27.610 constituye un avance sustancial en derechos sexuales y reproductivos. No obstante, su implementación efectiva requiere voluntad política sostenida, infraestructura adecuada, formación bioética y dispositivos de apoyo como la consejería psicológica. Reforzar la práctica del cuidado clínico, ético y social es el camino para garantizar una salud reproductiva plenamente accesible, equitativa y humanizada.
Referencias
Barrionuevo, E. (2025). Eva Barrionuevo: ‘Sabemos que el derecho al aborto no es para siempre y luchamos por él’. El País. https://elpais.com/america/2025/03/08
Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2019). Principles of biomedical ethics (8th ed.). Oxford University Press.
Chequeado. (2024). A cuatro años de la ley del aborto: sin entrega de medicamentos y con un proyecto para derogarla. https://chequeado.com
Infobae.(2024). Qué impacto tuvo en la mortalidad y cómo cambiaron las historias con la ley del aborto. https://infobae.com
Ministerio de Salud de la Nación. (2021). Lineamientos técnicos para la atención integral de personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo.
Organización Mundial de la Salud. (2022). Abortion care guideline. Geneva: WHO.
Organización de las Naciones Unidas. (2021). Informe sobre derechos de las personas con discapacidad en América Latina.
Proyecto Mirar. (2024). Datos de acceso a servicios ILE/IVE en Argentina. https://proyectomirar.org.ar
Scialabba, A. (2022). Prácticas feministas en la implementación del aborto legal. Revista Estudos Feministas, 30(2).
Gilligan, C. (1982). In a Different Voice: Psychological Theory and Women’s Development. Harvard University Press.
(*) Lic. en Psicología, Especialista en Psico-oncología. Magíster en Cuidados Paliativos. Doctoranda en Discapacidad. Docente de la Universidad Favaloro y Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Profesora de la Carrera de enfermería en Escuela de Gobierno en Salud «Floreal Ferrara» Sede Hospital Zonal General de Agudos «Dra. Cecilia Grierson». Artículos en revistas especializadas sobre Bioética, junto al Dr. José Alberto Mainetti – José Luis Mainetti.
(**) Médico oncólogo y bioeticista UNLP-Coordinador.


