#Doctrina Libertad de expresión y Constitución Nacional

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Autor: Milone, Jorge E.

Fecha: 16-07-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18375-AR||MJD18375

Voces: DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – AMPARO – LIBERTAD DE EXPRESIÓN – LIBERTAD DE PRENSA – IGUALDAD ANTE LA LEY – TRATADOS INTERNACIONALES – DERECHOS HUMANOS

Sumario:
I. Introducción. II. Principio del delito. III. Ética y libertad. IV. Constitución Nacional.

Doctrina:
Por Jorge E. Milone (*)

I. INTRODUCCIÓN

La libertad de expresión es un principio natural y cardinal del derecho constitucional y como tal está protegido y amparado por las legislaciones de los Estados. Dicha libertad es reconocida como lo que se denomina de modo redundante un «derecho humano», en razón de la existencia del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se registra del mismo modo en el derecho internacional humanitario a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, documento que establece en su artículo 19 que: «Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de las fronteras; ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección».

La interpretación del Artículo 19 agrega la afirmación incuestionable de que el ejercicio de estos derechos conlleva «deberes y responsabilidades especiales» y «por lo tanto, estar sujeto a ciertas restricciones» cuando sea necesario «para respetar los derechos o la reputación de otros» o «para la protección de la seguridad nacional o del orden público, o de la salud o la moral públicas».

En esas frases se halla la quinta esencia de la verdad última y primerísima de la libertad de expresión. Se trata de un derecho que conlleva un deber.No es posible confundir a dicho derecho con la contingencia de ofender o difamar al prójimo, ya que esa conducta se opone diametralmente a la libre expresión de las ideas y de las opiniones.

La libertad de palabra y de expresión, por lo tanto, no debe ser interpretada como incondicional, porque las limitaciones comunes a la libertad de expresión se vinculan a la difamación, la calumnia, la obscenidad, la pornografía, la sedición, la violación de los derechos de autor, el derecho a la privacidad, entre otros derechos que integran esa misma realidad estructural. Lo que se pretende proteger «en el marco sancionatorio- es el bien tutelado jurídicamente que se compadece con el honor de las personas. Por esa razón, las leyes penales son las normas que establecen y determinan específicamente las acciones que corresponden ante la violación del derecho a la libre expresión.

II. PRINCIPIO DEL DELITO

Hemos observado recientemente en nuestro país que se han llevado a cabo actos vandálicos «en plena democracia y bajo el sistema republicano- en la vivienda de un legislador nacional, efectuados nada menos que por funcionarios públicos. Ello no constituye en modo alguno el derecho a la libertad de expresión, sino lo más cercano a lo que Sarmiento denunció en su célebre ensayo «Facundo», cuando opuso la civilización a la barbarie.

La idea del «principio del delito» también se esgrime en el pretexto de lo que se denomina como las limitaciones del habla, refiriendo claramente a la restricción de las formas de expresión consideradas ofensivas para la sociedad, fundamentando dicho aserto con elementos tales, como la prolongación, la permanencia y la aptitud con la que pudiera ser eludido ese deleznable método de provocar malestar a terceros. Por ejemplo, una diputada nacional que se caracteriza por su tosquedad y vulgaridad en el trato con sus colegas, calificó hace semanas peyorativamente a otras dos diputadas, acusándolas de supuestas conductas privadas impropias, pero que nunca fueron objeto de prueba.En ese caso, la frontera que separa a la libre expresión de la difamación, se torna delgada y permeable.

Para que el ciudadano esté debidamente enterado de la realidad, con el fin de que la opinión sea la consecuencia de una operación lógica de la razón, no debe haber impedimentos para el libre flujo de la información veraz y fidedigna. Porque en el caso contrario, la democracia no demostraría ser inseparable de los vicios que la corrompen, toda vez que quienes detenten temporalmente el poder conseguirán manipular a un electorado sumiso, paralizando la información sensible y reprimiendo las críticas. Es que la manipulación niega, en sus medios y en sus fines, al ideal democrático esencial y sustantivo. Con el fin de que la democracia sea, en efecto, la forma de gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo, se debe evitar transformarla en una máscara grotesca que descienda de una mera liturgia civil pagana, surgida a su vez de la boca de los demagogos.

III. ÉTICA Y LIBERTAD

En su obra «Sobre la libertad» (1859), John Stuart Mill sostuvo que «debería existir la libertad más plena de profesar y discutir, como una cuestión de convicción ética, cualquier doctrina, por inmoral que pueda ser considerada». Mill mantenía en su opinión que se requiere la libertad de expresión más pura y absoluta para conducir las manifestaciones de la razón a sus conclusiones lógicas. Pero el mencionado escritor también encuadró lo que se conoce como el principio del daño, al agregar a su pensamiento crítico la siguiente alternativa de restricción a la libertad de expresión: «el único propósito para el que el poder pueda ejercerse legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, es evitar daños a otros».

Bernard Harcourt, el distinguido jurista estadounidense, escribió lo siguiente acerca del colapso del principio del daño:«Hoy el debate se caracteriza por una cacofonía de argumentos contra el daño que compiten sin ninguna forma de resolverlos».

IV. CONSTITUCIÓN NACIONAL

La libertad de expresión en la Argentina está consagrada en la Constitución Nacional, específicamente en el artículo 14 , que instituye el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. A su vez, el artículo 32 prohíbe al Congreso Nacional dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Los principales aspectos que caracterizan a la libertad de expresión en la Constitución son la ausencia de censura previa y la protección de las fuentes de información. Asimismo, los tratados internacionales que atañen a los denominados -en forma claramente redundante- «derechos humanos» y que se refieren a la libertad de expresión, tienen rango constitucional en la Argentina.

Pero reiteramos, por la gravitante importancia de la cuestión, que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental, no es absoluto y debe reconocer sus límites en los casos de protección a la seguridad nacional, al orden público, la salud y la moral pública, o bien para respetar los derechos y la reputación de terceros.

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(*) Abogado (UBA). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.

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