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En autos «Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido», la CSJN determinó que no corresponde extender solidariamente a los directivos de las empresas de telecomunicaciones demandadas la responsabilidad por el pago de los créditos laborales reconocidos en autos.
La sentencia recurrida admitía la demanda de créditos salariales e indemnizaciones por despido dirigida contra las firmas Telecom Argentina S.A., Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L. y asimismo, condenaba en forma solidaria a quienes habían presidido o integrado el directorio de Telecom Argentina S.A.
Entre sus fundamentos, el Máximo Tribunal dispuso que «Cuando se trata de empresas de gran envergadura (empresas que cuentan con gran cantidad de personal, significativo capital accionario, diversidad de funciones y descentralización administrativa y/o territorial), es indudable que los directores no pueden revisar personalmente todas las decisiones que se adoptan en la marcha ordinaria de los negocios. Basta que se cercioren de que existan mecanismos de control apropiados, es decir, mecanismos que hagan probable prevenir o enmendar las irregularidades que la normativa laboral sanciona.»
En tal sentido determinó que corresponde descalificar el fallo de segunda instancia con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
Oviedo, Javier Darío c/ Telecom Argentina S.A. y otros s/ despido – CSJN – 10/07/2025
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