#Legislación Salud: se modifica el reglamento del Sistema Nacional de Residencias Médicas

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Tipo: Resolución

Nro: 2109

Emisor: Ministerio de Salud

Localización: NACIONAL

Fecha: 2 de julio de 2025

VISTO el EX-2025-66257706-APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127 , la Resolución Ministerial N° 1993 del 2 de noviembre del 2015, la Resolución Ministerial N° 190 del 13 de febrero del 2023; y, CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 22.127 se estableció el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, cuyo objeto es complementar la formación integral del profesional ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que dicho Sistema tiene como propósito el otorgamiento de becas de formación mediante el financiamiento estratégico de residentes, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las necesidades de salud de la población.
Que, de la experiencia acumulada durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1993/15, se entiende necesario actualizar el reglamento modificando aspectos que permitan ofrecer mejoras en las condiciones de financiamiento de las becas de residencias establecidas en el marco del Sistema Nacional de Residencias de la Salud y faciliten la gestión integral del proceso administrativo – pedagógico y posicione al Estado Nacional como órgano rector respecto a las condiciones de formación en contextos de calidad.
Que, es conveniente establecer normas generales comunes para las Residencias de la Salud y encomendar a áreas técnicas las complementarias, adaptándolas para cada tipo de programa de formación.
Que, todas las residencias de la salud poseen características comunes en cuanto a la carga horaria y el cumplimiento de un programa de formación, sin embargo, las diferentes especialidades incluidas dentro del Sistema de Residencias de la Salud poseen particularidades que requieren un tratamiento específico para cada una de ellas.
Que, el Examen Único ha sido incorporado al reglamento, estableciéndose como un requisito clave para el acceso al financiamiento nacional de las becas.
Que, dado el número de profesionales que ingresan al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se considera oportuno que los organismos e instituciones formadoras tengan parte en la tramitación y suscripción de convenios, así como en las gestiones correspondientes al aludido Sistema, quedando la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD DESARROLLO EL TALENTO EN SALUD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, como responsable de la verificación correspondiente.
Que, las acciones mencionadas constituyen un proceso de mejora continua, inherentemente dinámico y susceptible de futuras modificaciones que permitirá lograr la máxima calidad con la mayor celeridad, al mismo tiempo que garantizará los principios de accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones de este ámbito.
Que, en tanto las transferencias a realizar en el marco del Sistema Nacional de Residencias de la Salud posee particularidades propias que ameritan un tratamiento diferenciado, se estima pertinente aprobar un Reglamento específico de Rendición de Cuentas, que deberá ser incorporado como procedimiento especial al Reglamento General aprobado por la Resolución Ministerial N° 920/2021 -y sus modificaciones-.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD propicia la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 -y modificatorias- y la Ley N° 22.127.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD que como ANEXO I (IF-2025-70147208-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA MINISTERIO (RESIDENCIA BÁSICA – POSBÁSICA/JEFES DE RESIDENTES), que como ANEXO II (IF-2025-70439135-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Convenio Marco a suscribirse entre este Ministerio y los Adherentes, para la integración del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, que como ANEXO III (IF- 2025-70146347-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA INSTITUCIÓN (RESIDENCIA BÁSICA – POSBÁSICA/JEFES DE RESIDENTES), que como ANEXO IV (IF-2025-70547759-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente, a fin de poner a disposición de las instituciones y/o establecimientos para su suscripción con los residentes y/o jefes de residentes.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento de Rendición de Cuentas que como ANEXO V (IF-2025- 70159076-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente medida, al que deberán ajustarse los adherentes que reciban fondos por parte del MINISTERIO DE SALUD para ser destinados a los residentes y que queda incorporado como Procedimiento Especial a la Resolución Ministerial N° 920/2021.
ARTÍCULO 6°.- Los términos, condiciones y plazos de presentación de la documentación de los profesionales que adjudicaron una beca para el ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, serán determinados anualmente por el organismo competente correspondiente a la institución y/o establecimiento en la que se otorgó el cupo para la beca de formación de posgrado.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD para que ejerza el control respecto de la correspondencia entre los convenios de vinculación entre los residentes del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y la Institución y/o establecimiento posgrado y los cupos otorgados previamente por dicha Dirección Nacional y en todo aquello relativo a la implementación del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, en los casos correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN el dictado de normas aclaratorias, complementarias y de implementación del Reglamento que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD, Programa 18 Actividad 41.
ARTÍCULO 10.- Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 1993 del 02 de noviembre de 2015 y su modificatoria N° 190 del 13 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Los convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida mantendrán su vigencia hasta la fecha de su finalización, en las condiciones de su suscripción, salvo expresión en contrario por parte del residente, quien podrá optar por adherirse al sistema de «BECA INSTITUCIÓN».
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE
RESIDENCIAS DE LA SALUD
I.- RESIDENCIAS: DEFINICIONES. MODALIDADES. BECAS
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN: Las residencias de la Salud son un sistema de formación integral de posgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, que se desarrolla mediante el otorgamiento de becas de formación, cuyo objeto es completar su formación, ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
El objeto del SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD es la formación integral de profesionales en diversos campos especializados del equipo de salud, para promover un modelo de atención y cuidado que garantice el derecho a la salud de la población.
MODALIDAD: Se trata de un modelo formativo en servicio, acotado en el tiempo, con objetivos educativos anuales que deberán ser cumplidos conforme lo establecido en la presente y de acuerdo a la modalidad prevista para cada ciclo de capacitación, que se desarrollará mediante la ejecución supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad, los cuales deberán estar definidos en los programas de formación que serán elaborados por las Instituciones formadoras en colaboración con las Universidades y/o Institutos Universitarios Argentinos. Dichos programas deberán ser validados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en base a los marcos de referencia del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
BECA:
Las residencias serán cumplidas mediante beca anual de conformidad con las modalidades establecidas en la presente medida, y con los montos fijados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para las de financiamiento nacional.
ARTÍCULO 2°.- El SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD tiene como propósito el otorgamiento de becas de formación, mediante el financiamiento estratégico de residentes, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las necesidades de la salud de la población.
ARTÍCULO 3°.- PROPÓSITOS FORMATIVOS:
a) Promover la adquisición de conocimientos y prácticas profesionales de cada especialidad en escenarios de formación específicos de los servicios. b) Enriquecer la práctica profesional intensiva en escenarios reales para mejorar la calidad de la atención del paciente. c) Propiciar el trabajo en equipo e interdisciplinario, la comunicación efectiva y la resolución de conflictos, con el fin de desarrollar habilidades blandas tales como la escucha activa, la empatía, la comunicación asertiva, etc. fundamentales para el desempeño profesional. d) Fomentar la adquisición de capacidades de análisis y comprensión de los problemas de salud de la población, a través del desarrollo de marcos interpretativos y éticos. e) Incorporar diversas estrategias de enseñanza (ateneos, estudio de casos, actividades de simulación, sistemas de información, salud digital, telemedicina, nuevas tecnologías, etc.), para asegurar los derechos del paciente y la calidad de la atención a través del entrenamiento de los profesionales en distintos dispositivos y escenarios, promoviendo la estandarización de los procedimientos y la práctica basada en la evidencia. f) Ampliar y profundizar la disposición del aprendizaje continuo, la educación permanente, la reflexión de la práctica y la actualización profesional necesaria en contextos de cambio. g) Generar espacios para la Investigación como práctica necesaria para la formación. h) Promover el desarrollo de la investigación y gestión en salud, contribuyendo al desarrollo técnico y científico, y a la mejora de la organización e integración del sistema de salud.
I) Integrar la seguridad del paciente y la prevención y control de infecciones en la práctica clínica diaria garantizando su aplicación.
ARTÍCULO 4°.- PROGRAMA DE FORMACIÓN: Las residencias, cualquiera sea su especialidad, se desarrollarán según un programa de formación preestablecido, el que será actualizado cada CINCO (5) años o en plazo menor en caso de ser necesario; será entregado al residente a su ingreso a la residencia y se deberá garantizar su accesibilidad en todo momento para su consulta.
Dicho programa contempla el diseño de las actividades que permitan organizar de manera articulada y coherente los aspectos formativos a lo largo de la residencia.
El mismo deberá incluir los siguientes componentes: carátula (con la presentación de la sede formativa, Responsable del programa, Universidad vinculada, año lectivo, etc.), perfil del egresado, objetivos y contenidos por nivel de aprendizaje o por año, según corresponda, estrategias de enseñanza (ateneos, estudio de casos, supervisión capacitante, incorporando actividades de simulación, sistemas de información, salud digital, nuevas tecnologías, etc.), los distintos escenarios de aprendizaje y rotaciones, cantidad de guardias estipuladas por año o nivel de aprendizaje, actividades profesionales discriminadas por año para la adquisición de competencias de la especialidad, explicitando el modo de progresión de las actividades y de las competencias, modalidades de evaluaciones e instrumentos de evaluación previstos, y condiciones para la promoción y finalización de la residencia.
Los programas deberán ser elaborados por las Instituciones Formadoras en colaboración con la Universidad correspondiente y en consonancia con los marcos de referencia establecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN para cada especialidad. Dichos programas serán evaluados en función de esos lineamientos y, en caso de corresponder, aprobados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD.
ARTÍCULO 5°.- MODALIDADES: El SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD prevé el desarrollo de DOS (2) tipos de residencia:
1. RESIDENCIA BÁSICA: Se denomina así a aquella residencia a la que se accede con título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad. Dentro de esta categoría se incluyen DOS (2) tipologías:
1.1. RESIDENCIA BÁSICA PROPIAMENTE DICHA: Se denomina así a aquella residencia que realiza toda su formación con base en un servicio de la especialidad, con una duración mínima de TRES (3) años. Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
1.2. RESIDENCIA BÁSICA MODALIDAD ARTICULADA: Se denomina así a aquella formación en una especialidad básica y que completa la formación en otra especialidad. Tiene una duración mínima de CUATRO (4) años.
Incluye rotaciones obligatorias por otros servicios, que se desarrollan de manera coordinada y bajo supervisión del servicio sede de la formación.
2. RESIDENCIA POSBÁSICA: Se denomina así a aquella residencia que focaliza y profundiza la formación en un área acotada de una especialidad básica. Requiere para su ingreso de la aprobación de una residencia básica, acorde a los programas de formación que deberán ser elaborados por la sede de la Instituciones Formativas en colaboración con la Universidad de referencia y en consonancia con los marcos de referencia para cada especialidad.
II.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS RESIDENCIAS
ARTÍCULO 6°.- AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD CRECIENTE: La residencia es un modelo formativo que implica la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de acuerdo a la autonomía y responsabilidad que va adquiriendo el profesional en formación, de acuerdo con los objetivos fijados en el programa de aprendizaje. La supervisión será directa sobre todos los actos en el primer año y evolucionará a supervisión indirecta en años superiores, de acuerdo al grado de competencias y autonomía adquirido. La supervisión será directa en todos los casos en los que el mismo adquiera nuevas destrezas y aborde nuevas prácticas. La supervisión, en todos los niveles de formación, se encontrará a cargo de los docentes, tutores, profesionales de planta y/o instructores.
El grado de autonomía que alcanzó el profesional para las diferentes prácticas y procedimientos deberá estar sustentado en las evaluaciones realizadas.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte del residente, aquél resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante el residente en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en el la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución -salvo inasistencia justificada-.
ARTÍCULO 7°.- INICIO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO LECTIVO: Los programas de formación iniciarán en la fecha que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, y deberán prever el cumplimiento de los objetivos académicos para la fecha establecida para su finalización, lo que implica la promoción al año inmediato superior o la finalización del programa en el caso que corresponda. La no promoción implica la baja de la beca otorgada.
ARTÍCULO 8°.- CARGA HORARIA: Los residentes cumplirán un régimen horario de hasta CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta VEINTICUATRO (24) horas corridas y no más de OCHO (8) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá la mitad de la jornada de la formación.
Los esquemas de guardia podrán modificarse por las rotaciones que deban hacer los residentes de cad a año según su especialidad, por periodos vacaciones y/o por necesidades del servicio.
La jornada diaria será determinada por la institución en la que realice su programa de formación, debiendo tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria completa, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.
ARTÍCULO 9°.- GUARDIAS: Los residentes, en aquellos casos en que los objetivos de aprendizaje así lo requieran y bajo la supervisión que corresponda al nivel de autonomía alcanzado, realizarán las guardias que figuren en su programa de formación, según la especialidad.
III.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL SISTEMA
ARTÍCULO 10.- CONCURSO: El ingreso al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD será realizado anualmente mediante concurso público y abierto, conforme las fechas y modalidades que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y los organismos competentes establezcan. Los concursos tendrán como objetivo considerar los conocimientos de grado del aspirante y sus antecedentes formativos, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada por medios que permitan su revisión fehaciente, siendo posible la utilización de entrevistas, si así estuviera previsto en dicho concurso.
ARTÍCULO 11.- EXAMEN ÚNICO: En los casos de aquellas profesiones en las que exista un examen de alcance federal, los cupos con beca nacional se concursarán exclusivamente a través de esta modalidad, con las condiciones que se estipulan en los convenios que se suscriban con los respectivos organismos competentes en la materia.
ARTÍCULO 12.- PREINSCRIPCIÓN: Todos los aspirantes a ingresar al Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberán preinscribirse a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA-https://sisa.msal.gov.ar).
ARTÍCULO 13.- INSCRIPCIÓN:
La inscripción al Concurso para la cobertura de cupos del Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberá realizarse en la forma, lugar, condiciones y modalidades que se determinen para cada Concurso en particular.
ARTÍCULO 14.- CONDICIONES GENERALES DE LOS POSTULANTES AL
SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad competente y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871, sus modificatorias y complementarias, al momento de su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para la beca, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan en los diferentes concursos. c) Ser graduado de Universidad de la República Argentina reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidades Extranjeras, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de convalidación o reválida o aquel que correspondiere. Aquellos profesionales del equipo de salud con formación de grado completa en la República Argentina contarán con un puntaje adicional al momento de conformar el puntaje final del orden de mérito del concurso respectivo el que se establecerá en el reglamento del examen. d) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias de la Salud deberán poseer, al momento de ingreso a la Institución formadora, el título de grado universitario obtenido conforme la profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan del mismo.
En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar posesión del cargo, el postulante posea el título.
ARTÍCULO 15.- ANTIGÜEDAD DEL TÍTULO: Podrán inscribirse a las residencias básicas aquellos postulantes cuyo título haya sido obtenido hasta CINCO (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a las residencias.
El cálculo debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule. Para las residencias postbásicas, el plazo será de hasta NUEVE (9) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción.
Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la reválida y/o convalidación del mismo.
ARTÍCULO 16.- EXCEPCIONES: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y cuando los programas de formación así lo previeran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo universitario correspondiente y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano y cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 14 y 17 del presente reglamento.
IV.- DEL INGRESO A LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
ARTÍCULO 17.- ADJUDICACIÓN:
Cumplido el concurso respectivo y habiéndose adjudicado los cupos financiados por el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, copia certificada del acto administrativo, acta o documento en el que se hubieren registrado los datos del concurso realizado, el orden de mérito y el listado de los postulantes, con sus datos identificatorios completos, que hayan adjudicado vacantes respetando dicho orden, avalado por la Autoridad Competente.
Superado el concurso, el aspirante tendrá calidad de ingresante al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para su incorporación al mismo.
ARTÍCULO 18.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: Al momento de su incorporación al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, el ingresante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos administrativos, presentando la siguiente documentación (que será devuelta en ese acto, luego de certificar una copia): a) Título original de la carrera de grado de que se trate, debidamente legalizado. b) Matrícula Nacional otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Para los casos en que la emisión de la matrícula tenga fecha posterior a la dispuesta para el inicio de los programas de formación, la residencia, y por ende, la beca elegida comenzará a partir de la fecha de matriculación. c) Certificado de aptitud psicofísica. Una vez que hayan sido seleccionados para cubrir la residencia, deberán someterse a un examen psicofísico completo. El mismo será realizado en el órgano técnico respectivo correspondiente de la institución formadora o del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (Dirección Salud Ocupacional), de conformidad a la beca elegida. d) Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 19.- INGRESO:
En ningún caso, el ingreso a las residencias de la salud podrá ser posterior a los TRES (3) meses de iniciado el año lectivo a los efectos de garantizar el presentismo mínimo necesario para la promoción, el que no podrá ser inferior al 80% (OCHENTA POR CIENTO) de asistencias efectivas.
Podrán ingresar al segundo, tercer o cuarto año de una residencia de este sistema, aquellos residentes que hayan realizado el primer, segundo o tercer año lectivo, completos y promocionados en una residencia de la misma especialidad y con programa equivalente validado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, siempre que exista una vacante y teniendo que participar de algún proceso de selección para acceder a la beca respectiva. La institución formadora que tenga vacantes de las previstas en el presente apartado deberá establecer las condiciones para su otorgamiento contemplando los requisitos fijados y la posibilidad de que haya más postulantes que vacantes.
ARTÍCULO 20.- RENUNCIAS: Las renuncias a los cupos de las residencias deberán realizarse mediante notificación fehaciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y/o a la institución formadora, al efecto de que dicho cupo pueda ser cubierto en posteriores re-adjudicaciones conforme al cronograma establecido, todo ello, previa la suscripción del convenio de beca elegido.
V – DE LOS RESIDENTES EN FORMACIÓN – FUNCIONES – DERECHOS Y
OBLIGACIONES
ARTÍCULO 21.- CONVENIO DE BECA DE RESIDENCIAS DE LA SALUD: El residente que hubiere cumplimentado todos los requisitos para ingresar al Sistema acorde a lo determinado por este reglamento, se incorporará al mismo en calidad de residente mediante la suscripción de un convenio de beca (MINISTERIO O INSTITUCIÓN, según elección que realice el residente) con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y/o la Institución correspondiente. La duración de dicho convenio estará determinada por el Programa de Formación al que accediera.
La beca que se otorga, salvo culminación anticipada, tendrá una duración de UN (1) año, renovable automáticamente, sujeta al cumplimiento de los requisitos académicos.
Los residentes desarrollarán sus tareas bajo la supervisión de instructores, tutores, profesionales de planta de la unidad y/o jefes de residentes, en escenarios de aprendizaje, dentro o fuera de la institución, incluidas las guardias.
ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES: Serán funciones y obligaciones del residente: a) Conocer y cumplir el programa de formación al que accediera, sus contenidos, escenarios de aprendizaje, ámbitos docentes, evaluaciones, régimen horario y el número de guardias que se establezcan en el programa, rotaciones por los servicios y distintos niveles que se determinen como parte de la formación. b) Asumir con responsabilidad y compromiso las tareas asistenciales que se le asignen de acuerdo al programa de formación, realizando las mismas con toda su capacidad, dedicación, contracción a la tarea y diligencia, cumpliendo las indicaciones impartidas desde el servicio, formuladas por el equipo formador en los diversos escenarios de aprendizaje. c) Consultar obligatoriamente al equipo formador frente a un problema cuando la complejidad del caso lo exija, así como comunicar inmediatamente todo hecho que adquiera o pueda adquirir implicancias legales, en consonancia con las normativas vigentes en materia de protección al paciente. d) Participar en la elaboración y presentación de trabajos científicos.
ARTÍCULO 23.- DERECHOS:
Los residentes gozarán de los siguientes derechos: a) Recibir, como parte de la formación, una beca mensual otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y/o la institución y/o establecimiento correspondiente. b) Recibir, en forma previa a su inicio, el Programa de la formación a cursar actualizado. c) La institución y/o establecimiento deberá garantizar una habitación para el profesional en formación durante la guardia en el ámbito del mismo. d) La institución y/o establecimiento deberá proveer al profesional las comidas que correspondan durante su horario de formación y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo para que pueda realizarlas. e) La institución y/o establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios. f) La institución y/o establecimiento donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada. g) Recibir la información necesaria a fin de conocer los derechos y obligaciones que rigen su formación. h) La institución y/o establecimiento proveerá los seguros necesarios contra accidentes y para el resguardo de su actuación profesional dentro y fuera de la Institución, sin que esto implique merma o descuento alguno en la beca de formación. i) La institución y/o establecimiento deberá reconocer y contabilizar como parte de la ejecución de la beca el tiempo utilizado por los residentes para la asistencia a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable de su formación y/o el Jefe de Servicio.
Como así también garantizar la participación en la formación continua institucional y aquellas que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine. j) Recibir supervisión en forma permanente, adecuada al nivel de formación y responsabilidad en el que se encuentre. k) La institución y/o establecimiento proveerá al residente la cobertura de seguro de salud, en las condiciones acordadas según el tipo de convenio (BECAMINISTERIO o BECA-INSTITUCIÓN) que el becario elija.
ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN FORMADORA: Las instituciones y/o establecimientos a las cuales les sean asignados cupos de residentes con financiación nacional (beca), asumen las siguientes obligaciones: a) Contar con los Programas de Formación al momento de solicitar la asignación de cupos para las residencias, elaborados por la institución y/o establecimiento en colaboración con la universidad de referencia y en consonancia con los marcos de referencia que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN elabore para cada especialidad. b) Garantizar al residente la supervisión de docentes y/o instructores y/o tutores y/o médicos de planta durante todo el proceso formativo, en consonancia con lo establecido en el artículo 6° del presente Reglamento. c) Garantizar la formación docente continua de los residentes mencionados en el inciso anterior. d) Contar con el equipo docente idóneo que resulte adecuado y suficiente para el desarrollo de todos los contenidos del programa de formación. e) Contar con un área de docencia que garantice la gestión de convenios, acuerdos para el cumplimiento de todo el programa de formación, contenidos transversales e interdisciplinarios que la residencia requiera. f) Asegurar al residente la provisión de todos los recursos materiales y organizacionales necesarios para que las actividades se puedan realizar con efectividad. g) Contar con un comité integrado de calidad y control de infecciones para evaluación de prácticas asociadas a la seguridad del paciente y normativas en control de infecciones. h) Generar Convenios universitarios específicos para la formación y elaboración de los programas respectivos. i) La institución y/o establecimiento proveerá los seguros necesarios contra accidentes y para el resguardo de su actuación profesional dentro y fuera de la Institución, sin que esto implique merma o descuento alguno en la beca de formación. j) La institución y/o establecimiento deberá reconocer y contabilizar como parte de la ejecución de la beca el tiempo utilizado por los residentes para la asistencia a Jornadas, congresos, cursos, y similares relacionados con la especialidad y el programa de formación, mediando la autorización del responsable de su formación y/o el Jefe de Servicio. Como así también garantizar la participación en la formación continua institucional y aquellas que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determine. k) La institución y/o establecimiento deberá garantizar una habitación para el profesional en formación durante la guardia en el ámbito del mismo. l) La institución y/o establecimiento deberá proveer al profesional las comidas que correspondan durante su horario de formación y garantizar el tiempo disponible dentro del mismo para que pueda realizarlas. m) La institución y/o establecimiento deberá garantizar instalaciones apropiadas para el descanso y estudio diurno, sala de estar y sanitarios propios. n) La institución y/o establecimiento donde realiza su formación debe garantizar el acceso a medios informáticos y/o audiovisuales de calidad, a la biblioteca y a los demás medios que garanticen el acceso a la bibliografía actualizada. o) La institución y/o establecimiento deberá informar al Ministerio las bajas, sanciones, renuncias, y/o cualquier otra novedad relativa a la administración de las becas. p) La institución y/o establecimiento proveerá al residente la cobertura de seguro de salud, en las condiciones acordadas según el tipo de convenio (BECAMINISTERIO o BECA-INSTITUCIÓN) que el becario elija. q) La institución y/o establecimiento deberá informar la cuenta a la que se deben transferir los fondos correspondientes a las becas de formación para los residentes que hubieran optado por el tipo de convenio BECA-INSTITUCIÓN, utilizar los fondos para esos fines y rendir cuentas en los términos del Reglamento de Rendición de Cuentas vigente.
ARTÍCULO 25.- ROTACIONES: Los residentes podrán realizar rotaciones internas y externas, según establezca su programa de formación. Las mismas deberán ser supervisadas y evaluadas de acuerdo a los objetivos y modalidades establecidos. En aquellos casos donde las rotaciones o escenarios de aprendizaje sean fuera de su ámbito habitual, se deberá notificar a los seguros pertinentes (conf. art. 23 inc h y art. 24 inc. i) y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 26.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los residentes tendrán derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas. Dicho período deberá acordarse con el cuerpo docente y no deberá superponerse con los cursos del ciclo interdisciplinario.
Dicha licencia deberá ser utilizada dentro deI año lectivo. No está permitida la acumulación de licencias de años anteriores.
ARTÍCULO 27.- OTRAS LICENCIAS: El residente gozará de las siguientes licencias:
– Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
– Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos.
En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
– Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
– Licencia por enfermedad, se considerará cada caso en particular.
El residente deberá dar aviso al Jefe de Residentes sobre su estado de salud y lugar donde se encuentra con la mayor antelación posible, debiendo presentar el correspondiente certificado médico al momento de reintegrarse a sus actividades.
En el caso de que un residente, por cualquiera de las licencias detalladas precedentemente perdiera parte sustancial de su formación en un periodo anuaI, dicha situación será analizada por el responsable del cuerpo docente, a fin de determinar los mecanismos para que el residente alcance los objetivos anuales propuestos en su programa formativo.
Si el residente no acepta los procedimientos propuestos, no será promovido al año siguiente.
ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE SANCIONES: El residente se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas por la institución, mediante el análisis de cada caso en particular. En caso de sanción, la misma deberá ser notificada por escrito al residente e informada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN
SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 29.- PERMANENCIA: Los residentes deberán, indefectiblemente, cumplir con los objetivos académicos y promover al año inmediato superior para poder permanecer en el Sistema Nacional de Residencias de la Salud. Serán dadas de baja, previa notificación de la institución, aquellos residentes que no hubieren alcanzado las metas u objetivos académicos o de otra índole, contemplados en el programa de formación.
La institución formadora deberá informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la situación de promoción o no promoción de los residentes de su institución.
ARTÍCULO 30.- PROMOCIÓN: Para promover al año superior, el residente indefectiblemente deberá cumplir con al menos el 80% (OCHENTA POR CIENTO) de presentismo efectivo en las actividades asistenciales y académicas; como así también, con el mínimo de las prácticas a realizar de acuerdo con los estándares de la especialidad, la evaluación de cada una de las rotaciones, las evaluaciones permanentes y una evaluación anual integradora desarrollada en concordancia con la propuesta formativa. En ningún caso, incluso habiendo cumplido como mínimo el 80% (OCHENTA POR CIENTO) del presentismo requerido, se podrá dar por aprobadala residencia antes de los plazos previstos en el programa de formación.
ARTÍCULO 31.- EVALUACIONES: La modalidad e instrumentos de evaluación deben ser coherentes con las estrategias de formación diseñadas en el programa, con los objetivos de aprendizaje y con su implementación para cada etapa de la formación. Debe estar sistematizada y documentada en registros de desempeño y evaluará el desarrollo de las competencias y grados de autonomía de los residentes a través de sus conocimientos teórico-prácticos. La evaluación será realizada en la institución en la que se desempeña el residente y tomará en cuenta la perspectiva: a) Del Responsable del programa y el equipo docente. b) De los Jefes de residentes y profesionales de otros años. c) Del comité de seguridad del paciente y control de infecciones.
Todas las evaluaciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente al residente en un plazo no mayor a SIETE (7) días corridos de efectuadas, quien podrá requerir su revisión.
ARTÍCULO 32.- REVISIÓN:
El residente, en el supuesto caso de no alcanzar los objetivos académicos contemplados en los artículos anteriores, tendrá el derecho de solicitar la revisión de su evaluación y/o la aclaración de los motivos de su no promoción. Evacuada la aclaración solicitada, EL RESIDENTE mantiene el derecho a solicitar la revisión, debiendo computarse el plazo al que se referirá seguidamente desde notificada la aclaración.
Esta solicitud deberá ser realizada por escrito, en nota dirigida al Comité de Docencia e Investigación de la institución y/o establecimiento donde realiza su residencia en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles luego de su notificación. El Comité de Docencia e Investigación deberá conformar una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada por: a) El Director del Establecimiento o en su defecto un representante del mismo, que actuará como Presidente de la Comisión Evaluadora. b) El Responsable del programa o un representante del mismo, en cuyo caso deberá tener no menos de CINCO (5) años en el ejercicio de la especialidad y antecedentes docentes. c) El Comité de Docencia e Investigación o representantes del mismo, los cuales tendrán derecho a un voto en su conjunto. d) Un veedor de la especialidad designado a tal efecto por el interesado.
La Comisión Evaluadora deberá emitir un dictamen en un plazo no mayor de VEINTE (20) días corridos a partir de la presentación de solicitud de revisión por parte del residente, el que resultará inapelable para el residente.
ARTÍCULO 33.- EGRESO: Para obtener el certificado de finalización de la residencia, el residente deberá haber cumplimentado todos los requisitos de evaluación previstos en el programa. El certificado de residencia completa será concordante con el programa formativo realizado.
ARTÍCULO 34.- FINANCIACIÓN:
Los residentes podrán gozar de becas de formación financiada con partidas presupuestarias de origen nacional, por un período máximo de SIETE (7) años, computando la duración de cada residencia, de conformidad a lo estipulado en los programas formativos respectivos.
A estos efectos, se entenderá a la Jefatura como una residencia más, contando el plazo de su ejercicio dentro del término fijado en el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, no podrán otorgarse becas de formación para dos residencias básicas a un mismo profesional.
DE LOS JEFES DE RESIDENTES:
ARTÍCULO 35.- DEFINICIÓN: El Jefe de residentes será quien haya cumplido el programa completo de la especialidad y elegido entre los graduados recientes que hayan completado el programa respectivo en la institución y/o establecimiento, que estén dispuestos a desempeñar dicha tarea y posean aptitud para el desempeño docente.
ARTÍCULO 36.- ELECCIÓN: El Jefe de residentes será elegido por el cuerpo docente, en base a una propuesta de gestión docente en función de los programas vigentes que los interesados deberán elaborar.
La elección deberá ser realizada conforme la modalidad que determine cada institución y al leal saber y entender de los responsables, debiendo éstos hacer constar en forma fehaciente la fundamentación del resultado en un acta labrada a tal efecto.
En la selección deberán ser considerados, entre otros, los siguientes atributos personales de los candidatos: a) Capacidad de conducción de grupos. b) Aptitud para la organización de actividades propias y grupales. c) Aplicación de los principios éticos de la profesión. d) Buena predisposición para la transferencia de conocimientos. e) Los conocimientos adquiridos durante el período de duración de la residencia. f) Las evaluaciones que hubiere realizado durante todo su ciclo de formación. g) La evaluación de desempeño del candidato. h) Evaluación del dominio y aplicación de los estándares de seguridad del paciente y los protocolos para la prevención y control de infecciones institucionales.
ARTÍCULO 37.- El Jefe de residentes permanecerá UN (1) año en sus funciones como colaborador docente, plazo no renovable y en el que no podrá solicitar rotaciones o pasantías y tendrá las mismas obligaciones y derechos que los residentes.
ARTÍCULO 38.- Sólo con carácter excepcional, cuando no haya habido egresados o no existan interesados en el cupo o cuando los interesados carezcan de aptitud para ocupar dicha jefatura, podrá ser reelegido por única vez el Jefe de residentes del año anterior del mismo servicio o establecimiento. Para el caso de que tampoco ello fuera posible, se procederá a realizar un Concurso Público y Abierto entre ex-Jefes de otros establecimientos de la misma especialidad o profesionales recién egresados de la misma especialidad de otros establecimientos.
En el caso que el concurso resulte desierto, podrá realizarse un nuevo concurso donde se prevea el ingreso de profesionales especialistas universitarios.
ARTÍCULO 39.- Los profesionales que sean elegidos como Jefes de residentes, tendrán las siguientes funciones y obligaciones: a) Organizar y coordinar las tareas de los residentes acorde a lo dispuesto por el programa de formación. b) Tener fluida comunicación con los residentes, de manera de organizar el desarrollo de las tareas asignadas dentro del servicio. c) Reunirse periódicamente con el responsable Institucional del servicio y/o Jefe de Servicio o Unidad para coordinar las tareas de los residentes. d) Coordinar las tareas comunes con los Jefes de otros departamentos o servicios. e) Promover el trabajo interdisciplinario durante la beca formativa. f) Participar en la evaluación periódica de los residentes desde el punto de vista profesional, personal y ético. g) Asegurar la participación de los residentes en las actividades docentes del programa.
ARTÍCULO 40.- El Jefe de Residentes gozará de todos los derechos y tendrá las mismas obligaciones técnicas y administrativas en relación con su beca que el resto de los residentes.
ARTÍCULO 41.- Cumplimentado el plazo previsto para la duración de la Jefatura y si su actuación ha sido satisfactoria, recibirá un certificado extendido por la institución en la cual se ha desempeñado.
ARTÍCULO 42.-
ELECCIÓN DEL CONVENIO DE BECA: El residente podrá elegir libremente la forma de convenio de beca, entre las siguientes opciones: a) CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA INSTITUCIÓN
b) CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA MINISTERIO
El residente que opte por el CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA MINISTERIO podrá optar en cualquier momento por adherirse al sistema de «BECA INSTITUCIÓN».
ARTÍCULO 43.- CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA
INSTITUCIÓN. Este convenio implica recibir la beca completa, sin descuento o merma alguno en su monto nominal, bajo ningún concepto, con la posibilidad de que se sumen eventuales aportes adicionales o bonificaciones por parte de la institución donde el residente r ealice su residencia.
ARTÍCULO 44.- CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA
MINISTERIO. A los efectos de brindar diferentes opciones convencionales a EL RESIDENTE, esta modalidad de convenio implica que EL RESIDENTE, reconociendo el carácter de beca de formación que reviste la residencia, opta voluntariamente por que se le apliquen los aportes previstos en el régimen previsional así como la incorporación a la Obra Social de los Trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente. Los aportes previsionales y de cobertura de salud serán detraídos del monto total de la beca otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, quien realizará las deducciones correspondientes. En estos casos no podrán sumarse eventuales importes adicionales o bonificaciones por parte de la institución donde el residente realice su residencia.
ANEXO II – CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA
MINISTERIO
CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA MINISTERIO –
RESIDENCIA BÁSICA – POSBÁSICA
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por una parte, en adelante llamado «EL MINISTERIO» y ., DNI N°., con domicilio en ., en adelante «EL RESIDENTE», por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para la asignación de beca de residencia. El convenio citado se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA – OBJETO: «EL MINISTERIO» asigna a «EL RESIDENTE» y «éste acepta recibir la formación correspondiente a la residencia de ., cuya beca de formación ha sido establecida en la suma mensual de pesos.($.), y sus actualizaciones en caso de corresponder, sujeta a las previsiones de la cláusula SÉPTIMA del presente convenio, para realizar su formación de postgrado en la especialidad de ., en el servicio de ., del ., sito en la calle . , Provincia de ., o con las rotaciones que se dispongan, por razones vinculadas al desarrollo del programa de formación a cumplir.
Se destaca que el monto percibido por «EL RESIDENTE» en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de «EL RESIDENTE», aquél resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante «EL RESIDENTE» en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada-.
SEGUNDA – PLAZO:
«EL RESIDENTE» declara conocer los plazos y condiciones establecidos para su formación, los que resultan emergentes del respectivo Programa de Formación, estableciendo la duración del mencionado Programa en . años, desde el . hasta el .
TERCERA – CONDICIONES: «EL RESIDENTE» declara conocer el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS
DE LA SALUD vigente y del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual se formará, y que resultan de cumplimiento obligatorio.
CUARTA – RÉGIMEN GENERAL: «EL RESIDENTE» toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.
QUINTA – LICENCIAS: «EL RESIDENTE» tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas.
«EL RESIDENTE» gozará, además, de las siguientes licencias:
– Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
– Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos.
En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
– Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
– Licencia por enfermedad, se considerará cada caso en particular.
Todo ello en estricto cumplimiento del REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
SEXTA – DEDICACIÓN: «EL RESIDENTE» se obliga a cumplir, mientras dure su beca, un régimen horario de hasta CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta VEINTICUATRO (24) horas corridas y no más de OCHO (8) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana, de conformidad a las condiciones que establezca el programa de formación, debiendo tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplido.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá la mitad de la jornada de la formación.
SÉPTIMA – APORTES VOLUNTARIOS: «EL RESIDENTE» manifiesta expresamente que, reconociendo el carácter de beca de formación que reviste la residencia, opta voluntariamente por que se le apliquen los aportes previstos en el régimen previsional así como la incorporación a la Obra Social de los Trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente.
Los aportes previsionales y de cobertura de salud serán detraídos del monto total de la beca otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, quien realizará las deducciones correspondientes y sin posibilidad de que se sumen eventuales importes adicionales o bonificaciones por parte de la institución donde el residente realice su residencia.
OCTAVA – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que «EL MINISTERIO», una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a «EL RESIDENTE» al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y por el término de UN (1)año, renovable conforme lo estipulado en la cláusula DÉCIMA del presente.
NOVENA – RESCISIÓN: «LAS PARTES» podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte, pudiendo «EL RESIDENTE» hacerlo sin expresión de causa, y debiendo «EL MINISTERIO» hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de «EL RESIDENTE», o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días.
«EL RESIDENTE» tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.
DÉCIMA – PRÓRROGA: «LAS PARTES» acuerdan que, salvo culminación anticipada, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado anualmente hasta el término del programa de formación de la residencia de que se trate, el que no podrá superar el plazo previsto en el reglamento aprobado por el MINISTERIO DE SALUD, en tanto se cumpla con los requisitos académicos exigidos en el reglamento y el programa de formación.
DÉCIMO PRIMERA – COMPETENCIA:
«LAS PARTES» acuerdan que para el conocimiento de cualquier cuestión que se suscite por el presente convenio serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que se pudiere invocar.
DÉCIMO SEGUNDA – DOMICILIOS: A todos los efectos «EL MINISTERIO» fija domicilio en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 7º, CABA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, haciendo lo propio «EL RESIDENTE» en . N° donde serán válidas todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se cursaran.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en.a los días del mes de .de .
CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA
MINISTERIO
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, por una parte, en adelante llamado «EL MINISTERIO» y . DNI N°., con domicilio en . en adelante «EL JEFE DE RESIDENTES», por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para asignación de la beca de formación relativa a la Jefatura de residencia. El convenio citado se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA – OBJETO: «EL MINISTERIO» asigna a «EL JEFE DE RESIDENTES» y éste acepta recibir la Jefatura de Residencia de ., cuya beca de formación ha sido establecida en la suma mensual de PESOS .($.), y sus actualizaciones en caso de corresponder, sujeta a las previsiones de la cláusula SÉPTIMA del presente convenio, para realizar su función en la especialidad de ., en el servicio de . del . sito en la calle. N°. de la ciudad . de la provincia.
.
Se destaca que el monto percibido por «EL JEFE DE RESIDENTES» en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de «EL JEFE DE RESIDENTES», aquél resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante «EL JEFE DE RESIDENTES» en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en e la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada-.
SEGUNDA – PLAZO: «EL JEFE DE RESIDENTES» declara conocer los plazos y condiciones establecidos para esta beca, conforme el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
TERCERA – CONDICIONES: «EL JEFE DE RESIDENTES» declara conocer el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS
DE LA SALUD vigente y del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual ejercerá la jefatura, y resultan de cumplimiento obligatorio.
CUARTA – RÉGIMEN GENERAL: «EL JEFE DE RESIDENTES» toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.
QUINTA – LICENCIAS:
«EL JEFE DE RESIDENTES» tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas.
«EL JEFE DE RESIDENTES» gozará, además, de las siguientes licencias:
– Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
– Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos.
En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
– Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
– Licencia por enfermedad, se considerará cada caso en particular.
Todo ello en estricto cumplimiento del REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
SEXTA – DEDICACIÓN:
«EL JEFE DE RESIDENTES» se obliga a cumplir, mientras dure su beca, un régimen horario de hasta CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta VEINTICUATRO (24) horas corridas y no más de OCHO (8) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana, de conformidad a las condiciones que establezca el programa de formación, debiendo tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplido.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá la mitad de la jornada de la formación.
SÉPTIMA – APORTES VOLUNTARIOS: «EL JEFE DE RESIDENTES»
manifiesta expresamente que, reconociendo el carácter de beca de formación que reviste la residencia, opta voluntariamente por que se le apliquen los aportes previstos en el régimen previsional así como la incorporación a la Obra Social de los Trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente. Los aportes previsionales y de cobertura de salud serán detraídos del monto total de la beca otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, quien realizará las deducciones correspondientes y sin posibilidad de que se sumen eventuales importes adicionales o bonificaciones por parte de la institución donde el residente realice su residencia.
OCTAVA – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que «EL MINISTERIO», una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a «EL JEFE DE RESIDENTES» al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD. es decir, desde el . hasta el .
NOVENA – RESCISIÓN:
«LAS PARTES» podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte.
Pudiendo «EL JEFE DE RESIDENTES» hacerlo sin expresión de causa, y debiendo «EL MINISTERIO» hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de «EL JEFE DE RESIDENTES», o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días.
«EL JEFE DE RESIDENTES» tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.
DÉCIMA – COMPETENCIA: «LAS PARTES» acuerdan que para el conocimiento de cualquier cuestión que se suscite por el presente convenio serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que se pudiere invocar.
DÉCIMO PRIMERA – DOMICILIOS: A todos los efectos «EL MINISTERIO» fija domicilio en la Avda. 9 de Julio Nº 1925, Piso 7º, CABA, DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, haciendo lo propio «EL JEFE DE RESIDENTES» en ., donde serán válidas todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se cursaran.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en.a los días del mes de .de .
ANEXO III
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y
. PARA LA ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE
RESIDENCIAS DE LA SALUD
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular el Sr. MINISTRO DE SALUD, xxxxxxx (D.N.I. Nº xxxxxxxx) con domicilio en Av. 9 de Julio N° 1.925 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL MINISTERIO» por una parte y por la otra , con domicilio en de la ciudad de , representado en este acto por Sr./Sra. en adelante » «; y CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Residencias de la Salud constituye un modelo de formación de posgrado en servicio para profesionales del equipo de salud, tendiente a asegurar la capacitación integral y continua en escenarios reales de práctica, conforme los lineamientos curriculares y estándares definidos por el Ministerio de Salud de la Nación.
Que el Sistema Nacional de Residencias de la Salud tiene por objeto complementar la formación integral del profesional ejercitándose en el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas correspondientes mediante la adjudicación y ejecución personal supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad que se desarrollan mediante asignación de becas anuales, que en lo sucesivo se denominará residencias.
Que dicho Sistema tiene como propósito el otorgamiento de becas de formación mediante el financiamiento estratégico de residentes, mediante el otorgamiento de becas de formación, en concordancia con las políticas sanitarias del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las necesidades de la salud de la población.
Que es política del Estado Nacional promover la calidad de la formación de posgrado en salud, mediante la asignación de recursos financieros destinados a becas de formación en residencias.
Que resulta necesario asegurar el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas de los fondos públicos transferidos, conforme el mecanismo de rendición de cuentas establecido al efecto, en resguardo del principio de legalidad, transparencia y eficiencia en la administración de los recursos del Estado.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde instrumentar el presente Convenio entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y la . con el objeto de operativizar la transferencia de fondos, la ejecución del pago de becas y la supervisión del proceso formativo, en el marco del Sistema Nacional de Residencias de la Salud creado por Ley N° 22.127.
Que . de . manifiesta su interés en implementar el Sistema Nacional de Residencias de la Salud en su institución.
Por ello, las partes intervinientes en el presente CONVENIO acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. EL MINISTERIO y . acuerdan implementar el Sistema Nacional de Residencias de la Salud en ., conforme las normas, procedimientos y regulaciones que se desarrollan en el presente Convenio y en el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD aprobado el MINISTERIO.
CLÁUSULA SEGUNDA: TRANSFERENCIA DE FONDOS: EL MINISTERIO se compromete a transferir los fondos correspondientes al financiamiento de becas de formación de posgrado en el marco del Sistema Nacional de Residencias de la Salud con destino a los residentes que hubieran optado por el convenio BECAINSTITUCIÓN, a cada una de las instituciones y/o establecimientos donde se realiza dicha formación. La transferencia será realizada trimestralmente, en la medida en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas, tanto por los residentes, como por .
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIÓN DE PAGO A RESIDENTES: .
se obliga a utilizar los fondos transferidos por EL MINISTERIO, correspondientes a los residentes que hubieran optado por el convenio BECA – INSTITUCIÓN, exclusivamente para el pago de las becas de los profesionales residentes adjudicados bajo el SISTEMA, en la cuenta bancaria que al efecto determine, de conformidad con las modalidades establecidas por EL MINISTERIO, y con los montos fijados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,. El pago deberá efectuarse mensualmente y de forma directa a los residentes beneficiarios, conforme los datos que obren en la nómina remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, en la medida en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos.
CLÁUSULA CUARTA:
RENDICIÓN DE CUENTAS:.
deberá rendir cuentas mensualmente, del uso de los fondos recibidos en el marco de este convenio, de acuerdo con lo establecido en la procedimiento de rendición de cuentas aprobado por el MINISTERIO DE SALUD, el que se entrega en este acto -y que podrá ser actualizado-.
CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN Y CONTROL: La DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD del MINISTERIO será la autoridad encargada de verificar: la adecuada asignación de becas, la suscripción de convenios individuales con los residentes a cuyos fines opta por utilizar el Modelo aprobado a esos efectos por el MINISTERIO, el adecuado pago de las becas, y el cumplimiento de las condiciones académicas establecidas por los programas de formación.
CLÁUSULA SEXTA: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:.
se compromete a requerir al residente al momento de su incorporación al Sistema Nacional de Residencias de la Salud, además de otros requisitos que pudieran corresponder conforme a la normativa aplicable en la en el que se desarrollará la beca, como mínimo, los siguientes requisitos administrativos, requiriendo la siguiente documentación (que será devuelta en ese acto, luego de certificar una copia): a) Título original de la carrera de grado de que se trate, debidamente legalizado. b) Matrícula Nacional otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Para los casos en que la emisión de la matrícula tenga fecha posterior a la fecha dispuesta para el inicio de los programas de formación, la residencia, y por ende, la beca que otorga el MINISTERIOS DE SALUD DE LA NACIÓN comenzará a partir de la fecha de matriculación. c) Certificado de aptitud psicofísica, el que será realizado en el órgano competente de la Institución formadora. d) Original del Certificado de Antecedentes Penales provisto por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia.
Asimismo, se compromete a:
· Proveer toda la información que EL MINISTERIO requiera respecto al uso de los fondos y la situación de los residentes.
· Reportar mensualmente las novedades (renuncias, prórrogas, promociones, bajas, incumplimientos, sanciones, etc.) respecto de los residentes en actividad y que reciban la beca de formación.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE REINTEGRO: En caso de que se verifique un uso indebido de los fondos correspondientes a los residentes que hubieran optado por el convenio BECA – INSTITUCIÓN, o falta de rendición en los plazos estipulados, EL MINISTERIO podrá detraer de la subsiguiente transferencia trimestral los fondos no rendidos, conforme a la normativa vigente.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su suscripción y por el período que determine el programa de formación de cada residencia, relativos a los cupos otorgados por el MINISTERIO, pudiendo renovarse por acuerdo expreso entre las partes.
CLÁUSULA NOVENA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, en cualquier momento LAS PARTES podrán proceder a la rescisión del presente sin expresión de causa, notificando fehacientemente a la otra con al menos SESENTA (60) días de anticipación; cumplido dicho plazo, se procederá a la baja de la beca de formación de aquellos residentes que se encuentren comprendidos en el presente Convenio, sin perjuicio de las obligaciones asumidas por . respecto de la rendición de cuentas de los fondos transferidos y/o su devolución, en caso de corresponder. A los residentes que se encuentren en formación al momento de la rescisión del presente convenio, se los reubicará en las instituciones que así lo permitan, de acuerdo a los cupos existentes o que pudieran otorgarse.
CLÁUSULA DÉCIMA: LAS PARTES declaran conocer el Reglamento del Sistema Nacional de Residencias de la Salud vigente, que forma parte integrante del presente convenio y, en este acto, se comprometen a cumplir con las obligaciones allí establecidas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a procurar soluciones amistosas y de buena fe frente a cualquier diferencia o controversia que pudiera derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio Marco.
En caso de no lograrse un acuerdo mediante trato directo en un plazo razonable, la controversia será sometida a la jurisdicción que resulte competente conforme lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos, EL MINISTERIO constituye domicilio en Av. 9 de Julio N° 1925 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la en , donde serán válidas todas las notificaciones que se cursaren en el marco del presente convenio .
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LAS
PARTES. La ejecución del presente convenio marco no crea ningún tipo vínculo empleador/empleado, agencia o cualquier relación legal entre y EL MINISTERIO. Ni entre el MINISTERIO y los becarios cuya formación se financiará con fondos provenientes del MINISTERIO. «EL MINISTERIO» no será responsable de ninguna pérdida, accidentes, daño o lesión sufrida por o cualquier persona que reclame en nombre de , o de los residentes, o por el accionar de alguno de ellos, que sea consecuencia o esté vinculada en cualquier forma con la ejecución del presente convenio marco y/o acuerdos adicionales.
En consec uencia, . se compromete a mantener indemne a EL MINISTERIO por cualquier reclamo, de cualquier índole, que derive de la ejecución del presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de , a los días del mes de. de .
ANEXO IV – CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA
INSTITUCIÓN
CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA
INSTITUCIÓN- RESIDENCIA BÁSICA – POSBÁSICA
Entre el ., representado en este acto por.por una parte, en adelante llamado «LA INSTITUCIÓN» y ., DNI Nº ., con domicilio en ., en adelante «EL RESIDENTE», por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para la asignación de beca de residencia. El convenio citado se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA – OBJETO: «LA INSTITUCIÓN» asigna al «EL RESIDENTE» y éste acepta recibir la formación correspondiente a la residencia de , cuya beca de formación ha sido establecida MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en la suma mensual de PESOS . ($.), y sus actualizaciones en caso de corresponder, para realizar su formación de postgrado en la especialidad de ., en el servicio de . de «LA INSTITUCIÓN» o con las rotaciones que «LA INSTITUCIÓN» disponga, por razones vinculadas al desarrollo del programa de formación a cumplir.
Se destaca que el monto percibido por «EL RESIDENTE» en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de «EL RESIDENTE», aquél resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante «EL RESIDENTE» en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, en los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada-.
SEGUNDA – PLAZO:
«EL RESIDENTE» declara conocer los plazos y condiciones establecidos para su formación, los que resultan emergentes del respectivo Programa de Formación, estableciendo la duración del mencionado Programa en ( ) años, desde el hasta el .
TERCERA – CONDICIONES: «EL RESIDENTE» declara conocer el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE
RESIDENCIAS DE LA SALUD vigente y del PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual se formará, cuyas copias le son entregadas a «EL RESIDENTE» y que resultan de cumplimiento obligatorio.
CUARTA – RÉGIMEN GENERAL: «EL RESIDENTE» toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.
QUINTA – LICENCIAS: «EL RESIDENTE» tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas.
«EL RESIDENTE» gozará, además, de las siguientes licencias:
? Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
? Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos.
En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
? Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
? Licencia por enfermedad, se considerará cada caso en particular.
Todo ello en estricta relación a «LA INSTITUCIÓN» en que desarrolla la residencia y en cumplimiento del REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
SEXTA – DEDICACIÓN: «EL RESIDENTE» se obliga a cumplir, mientras dure su beca, un régimen horario de hasta CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta VEINTICUATRO (24) horas corridas y no más de OCHO (8) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana, de conformidad a las condiciones que establezca el programa de formación, debiendo tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplidos.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá la mitad de la jornada de la formación.
SÉPTIMA -: «LA INSTITUCIÓN» incorporará al «EL RESIDENTE» en los seguros por accidentes y los necesarios para el resguardo de su actuación profesional, dentro y fuera de la Institución, que tenga contratado «LA INSTITUCIÓN», y la cobertura de seguro de salud, sin que esto implique cambio en su condición de residente, bajo las condiciones estipuladas en el presente y en el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
OCTAVA – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que «LA INSTITUCIÓN», una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a «EL RESIDENTE» al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD y por el término de UN (1)año, renovable conforme lo estipulado en la cláusula 10 del presente.
NOVENA – RESCISIÓN:
«LAS PARTES» podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte, pudiendo «EL RESIDENTE» hacerlo sin expresión de causa, y debiendo «LA INSTITUCIÓN» hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias O incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de «EL RESIDENTE», o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días.
«EL RESIDENTE» tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.
DÉCIMA – PRÓRROGA: «LAS PARTES» acuerdan que, salvo culminación anticipada, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado anualmente hasta el término de la Residencia de que se trate, la que no podrá superar el plazo previsto en el reglamento aprobado por el MINISTERIO DE SALUD, en tanto se cumpla con los requisitos académicos exigidos en el reglamento y el programa de formación.
DÉCIMO PRIMERA – COMPETENCIA: «LAS PARTES» acuerdan que para el conocimiento de cualquier cuestión que se suscite por el presente convenio serán competentes ., quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que se pudiere invocar.
DÉCIMO SEGUNDA – DOMICILIOS:
A todos los efectos «LA INSTITUCIÓN» fija domicilio en , haciendo lo propio «EL RESIDENTE» en donde serán válidas todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se cursaran.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en.a los días del mes de .de .
CONVENIO ANUAL DE JEFES DE RESIDENCIAS DE LA SALUD – BECA
INSTITUCIÓN
Entre el ., representado en este acto por.por una parte, en adelante llamada » » y ., DNI Nº ., con domicilio en ., en adelante «EL JEFE DE RESIDENTES» por la otra, se conviene suscribir el presente convenio para asignación de la beca de formación relativa a la Jefatura de residencia. El convenio citado se regirá conforme las cláusulas que se describen a continuación:
PRIMERA – OBJETO: «LA INSTITUCIÓN» asigna a «EL JEFE DE RESIDENTES» y éste acepta recibir la Jefatura de Residencia de , cuya beca de formación ha sido establecida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en la suma mensual de PESOS . ($.), y sus actualizaciones en caso de corresponder, en el servicio de . de «LA INSTITUCIÓN».
Se destaca que el monto percibido por «EL JEFE DE RESIDENTES» en virtud del presente convenio, se realiza en concepto de beca de formación, por lo cual queda excluida cualquier configuración o encuadre en el régimen de empleo público, relación laboral o contratación de obra o servicios.
En tanto el desarrollo de la beca de formación implica el desarrollo de actividades del arte de curar por parte de «EL JEFE DE RESIDENTES», aquél resulta responsable, sea por acción u omisión, por el adecuado cumplimiento de las funciones que se le asignaran en dicho ámbito.
Debe entenderse que dicha responsabilidad abarca no solo a las acciones que pueda llevar adelante «EL JEFE DE RESIDENTES» en el ámbito de la beca, sino también al deber de asistir y permanecer en la institución y/o establecimiento en el cual se desarrolla la misma, e n los términos y condiciones encomendados por la institución formadora -salvo inasistencia justificada-.
SEGUNDA – PLAZO: EL JEFE DE RESIDENTES» declara conocer los plazos y condiciones establecidos para esta beca, los que resultan emergentes del respectivo Programa de Formación.
TERCERA – CONDICIONES: «EL JEFE DE RESIDENTES» declara conocer el REGLAMENTO BÁSICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE
RESIDENCIAS DE LA SALUD vigente y el PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA RESIDENCIA en el cual ejercerá la jefatura, cuyas copias le son entregadas a «EL RESIDENTE» y que resultan de cumplimiento obligatorio.
CUARTA – RÉGIMEN GENERAL: «EL JEFE DE RESIDENTES» toma conocimiento de que se someterá al régimen disciplinario vigente en la institución donde realice su residencia. En caso de que incumpliere con sus funciones o con normas institucionales de manera reiterada o no asistiera a su jornada sin justificación alguna, podrá ser pasible de sanciones. Las mismas serán evaluadas y determinadas, mediante el análisis de cada caso en particular.
QUINTA – LICENCIAS: «EL JEFE DE RESIDENTES» tendrá derecho a gozar de receso de beca a cuyos fines se aplicará el régimen de Licencia Anual Ordinaria de TRES (3) semanas, no pudiendo superar la misma DOS (2) semanas consecutivas.
«EL JEFE DE RESIDENTES» gozará, además, de las siguientes licencias:
? Licencia por maternidad, por el periodo de NOVENTA (90) días que transcurrirán CUARENTA Y CINCO (45) días antes y CUARENTA Y CINCO (45) días después de Ia fecha probable de parto. La persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a DIEZ(10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA(90) días.
? Licencia por paternidad por el período de TRES (3) días corridos.
En caso de que el nacimiento se produzca un fin de semana seguido de un feriado, se extenderá al siguiente día hábil.
? Licencia por matrimonio, por un período de DOCE (12) días corridos.
? Licencia por enfermedad, se considerará cada caso en particular.
Todo ello en estricta relación a «LA INSTITUCIÓN» en que desarrolla la jefatura de residentes y en cumplimiento del REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
SEXTA – DEDICACIÓN: «EL JEFE DE RESIDENTES» se obliga a cumplir, mientras dure su beca, un régimen horario de hasta CUARENTA Y CINCO (45) horas semanales, con al menos la realización de una guardia semanal de hasta VEINTICUATRO (24) horas corridas y no más de OCHO (8) guardias mensuales, que serán alternadas a razón de una guardia en día hábil y otra en fin de semana, de conformidad a las condiciones que establezca el programa de formación, debiendo tener en consideración que el monto total de la beca otorgada implica el cumplimiento de la carga horaria estipulada, pudiendo variar su monto en proporción a las horas y días efectivamente cumplido.
En la jornada subsiguiente a la realización de una guardia, el residente cumplirá la mitad de la jornada de la formación.
SÉPTIMA – «LA INSTITUCIÓN» incorporará al «EL JEFE DE RESIDENTES» en los seguros por accidentes y los necesarios para el resguardo de su actuación profesional, dentro y fuera de la Institución, que tenga contratado «LA INSTITUCIÓN», y la cobertura de seguro de salud, sin que esto implique cambio en su condición de residente, bajo las condiciones estipulada en el presente y en el REGLAMENTO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD.
OCTAVA – VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que «LA INSTITUCIÓN», una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado a «EL JEFE DE RESIDENTES» al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD, es decir, desde el . hasta el .
NOVENA – RESCISIÓN:
«LAS PARTES» podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte, pudiendo «EL JEFE DE RESIDENTES» hacerlo sin expresión de causa, y debiendo «LA INSTITUCIÓN» hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de «EL JEFE DE RESIDENTES», o cuando fundadas razones de fuerza mayor impidan la continuidad del presente. Dicha notificación deberá realizarse en forma fehaciente a los domicilios establecidos al efecto en el presente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días.
«EL JEFE DE RESIDENTES» tendrá derecho a percibir la beca correspondiente al período efectivamente cumplido hasta la fecha de baja, sin que ello implique derecho a indemnización alguna, operando la extinción de la relación formativa a partir de la fecha de efectividad de la rescisión.
DÉCIMA – COMPETENCIA: «LAS PARTES» acuerdan que para el conocimiento de cualquier cuestión que se suscite por el presente convenio serán competentes ., quedando excluido cualquier otro fuero o jurisdicción que se pudiere invocar.
DÉCIMO PRIMERA – DOMICILIOS: A todos los efectos del presente convenio, «LA INSTITUCIÓN» fija domicilio en , haciendo lo propio «EL JEFE DE RESIDENTES» en donde serán válidas todas las notificaciones que, en el marco del presente convenio y del Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias de la Salud, se cursaran.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en.a los días del mes de .de .
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL SISTEMA
NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD
La transferencia de fondos para las becas de formación de residentes correspondientes al convenio «BECA – INSTITUCIÓN» se realizará en forma trimestral a las cuentas bancarias declaradas al efecto, en todos los casos de forma anticipada, debiendo realizarse la rendición de cuentas parcial de manera mensual, en la que se acreditarán los extremos que a continuación se listan:
– Declarar cuenta bancaria (CBU) en la que se recibirá la transferencia de fondos en concepto de becas de formación de residentes respectiva, el que deberá estar a nombre de la institución donde el residente realizará su formación.
– Nómina detallada de los residentes, con sus datos identificatorios y las cuentas bancarias en las que se realizan los depósitos en concepto de las becas de formación (en formato excel que contenga las siguientes columnas: NOMBRE Y APELLIDO, DNI, CBU, IMPORTE DE BECA, IMPORTE DEBITADO, IMPORTE DEPOSITADO).
– Extractos/resúmenes bancarios de la cuenta en la que se reciben los fondos transferidos por el MINISTERIO DE SALUD, de fecha posterior a la recepción de la transferencia en concepto de becas para formación de residentes, en losque se vean reflejadas las transferencias efectuadas a cada uno de los residentes.
– Nómina de los residentes en la que se detalle las licencias usufructuadas, las inasistencias que impliquen algún descuento del monto recibido en concepto de beca y, de corresponder, las renuncias que hayan sido presentadas; bajas y/o no promociones (en formato excel que contenga las siguientes columnas: NOMBRE Y APELLIDO, DNI, CONCEPTO, DÍAS, MONTOS A DETRAER)
– La rendición parcial deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles de cada mes.
Asimismo, deberá acompañarse en carácter de declaración jurada el siguiente formulario debidamente completado:
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN:
El/La/s/Los que suscribe/n. (Nombre/s y Apellido/s). en mi/nuestro carácter de.
(Cargo que ocupa en la Institución) de.(Entidad u Organismo) . con domicilio real/legal en la calle . Nº. de la Ciudad/Localidad de. Provincia de . ., manifiesto con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos transferidos oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE SALUD en virtud del CONVENIO MARCO PARA LA ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DE LA SALUD,
conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma Otorgada en concepto de becas de formación: $.
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de las transferencias realizadas con detalle de fecha, tipo y Nº de comprobante, residente e importe total y copia de la documentación (extractos bancarios y/u otros comprobantes), debidamente conformado por la Autoridad Competente. Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que: Los fondos recibidos, en concepto de beca para formación de residentes, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento. Se acompaña la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos de becas de formación para residentes.

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