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El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Asociación de Trabajadores del Estado («ATE») y suspende provisoriamente los efectos del DNU N° 430/25 en relación con la Asociación actora y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El DNU en cuestión había derogado el artículo 2° de la Ley N° 26.876 que establecía el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, y que, como consecuencia de ello, los empleados de la Administración Pública Nacional, deberían prestar servicios con normalidad tal día.
Asociación Trabajadores del Estado c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ medida cautelar – Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 – 26/06/2025
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