#Legislación Trabajo agrario: se actualizaron los montos de la prestación por desempleo para julio

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Tipo: Resolución

Nro: 64

Emisor: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

Localización: NACIONAL

Fecha: 19 de junio de 2025

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 , la Resolución RENATRE N° 01/25 (B.O. 07/01/2025), la Resolución RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025), el Acta de Directorio N° 150 de fecha 4 de junio de 2025, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2025-10759-M-D y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES ?RENATRE? como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que mediante Res. RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025) se estableció el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 130.000,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS ($ 260.000,00), a partir del mes de mayo de 2025.

Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 4 de junio de 2025, Acta N° 150, aprobó un incremento de un CINCO POR CIENTO (5%) de los topes mínimos y máximos del beneficio ordinario, estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir del 01.07.2025.

Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derógase la Res. RENATRE N° 53/25 (B.O 22/05/2025).

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento de los topes de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191 , estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($ 136.500,00) y el monto máximo en PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 00/100 CVOS ($ 273.000,00), a partir 01.07.2025.

ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco – Abel F. Guerrieri

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