#Fallos El lenguaje en los procesos: En una contestación de demanda, un abogado escribió que la parte contraria tenía ‘…alarmante ignorancia’. La Justicia ordenó borrar dicha frase, por considerarlas indecorosas e injuriosas

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Partes: De Lisi Adrián Alberto c/ Vitrificadora Tablada S.A. y otros s/ ordinario

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D

Fecha: 15 de abril de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-155827-AR|MJJ155827|MJJ155827

Voces: DEFENSA EN JUICIO – INCONDUCTA PROCESAL – CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – INJURIAS VERTIDAS EN JUICIO

Se ordena testar frases indecorosas e injuriosas vertidas por el demandado al contestar la demanda, al haber afirmado que la parte actora actuaba con ignorancia.

Sumario:
1.-Es procedente confirmar la resolución que ordenó testar ciertas frases utilizadas por la parte demandada en ocasión de contestar demanda, por considerarlas indecorosas e injuriosas, pues en aquella oportunidad, refiriéndose a su contraria, dijo que hacía …gala de una alarmante ignorancia… , expresión que no guarda el decoro y respeto que debe existir entre los litigantes, y también sus letrados, durante la tramitación del proceso; máxime cuando no se advierte de qué modo, ni ello ha sido explicado conducentemente, el testado de las expresiones antes transcriptas podría afectar el derecho de defensa en juicio de la parte.

2.-Por frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos se entiende aquella que persiga una finalidad agraviante tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares; debe tratarse, por cierto, de un exceso serio de lenguaje, pues solo ante ello corresponde ordenar tachar las frases que no se compadecen con el clima que debe reinar en el proceso.

Un reciente fallo judicial ordenó eliminar frases por considerarlas injuriosas e indecorosas. ¿Estas de acuerdo?
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Fallo:
Buenos Aires, 15 de abril de 2025.

1. La codemandada Vitabglass S.R.L. apeló la resolución dictada en fs. 450, en cuanto ordenó testar ciertas frases utilizadas por ella en ocasión de contestar demanda, por considerarlas indecorosas e injuriosas.

El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 451 obra en fs. 453/455, y fue respondido en fs. 457/459.

2. Cabe comenzar por recordar que por «frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos» se entiende aquella que persiga una finalidad agraviante tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares (conf. CNCiv. Sala B, 30/11/1977, LL 1978-B, p. 146).

Debe tratarse, por cierto, de un exceso serio de lenguaje, pues solo ante ello corresponde ordenar tachar las frases que no se compadecen con el clima que debe reinar en el proceso (conf. CNCiv. Sala C, 17/12/1968, JA 1969-1, p. 519; CNFed. Civ. Com. Sala I, causa 2447/00 «Berghmans, Roberto Martin c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ incidente de recusación con causa», del 1/6/2000; íd. Sala III, causa 9908/93 «Clínica del Valle S.R.L. c/ OSPENA s/ cobro de pesos», del 5/8/1999; íd. Sala III, causa 3799/2000 «Galeano, Argentino Rey c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa», del 26/4/2001; íd. Sala III, causa 255/97 «Yukong Limited / Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ denegatoria de patente», del 14/04/1998; entre otros).

Sobre tales premisas, el Tribunal juzga que la decisión adoptada en la anterior instancia, mediante la cual se ordenó testar ciertas expresiones empleadas por Vitabglass S.R.L. en ocasión de responder la demanda incoada en su contra, no admite reproches.

Ello es así, pues en aquella oportunidad la mencionada codemandada, refiriéndose a su contraria, dijo: «.haciendo gala de una alarmante ignorancia.», y además, opinó que: «.sería conveniente que V.S.desasne al actor.».

Es evidente que tales manifestaciones no guardan el decoro y respeto que debe existir entre los litigantes, y también sus letrados, durante la tramitación del proceso. Y frente a ello, la decisión que ordenó testar dichas frases será confirmada por la Sala.

Lo expuesto, máxime cuando -contrariamente a lo alegado en el memorial que sostiene el recurso- no se advierte de qué modo, ni ello ha sido explicado conducentemente, el testado de las expresiones antes transcriptas podría afectar el derecho de defensa en juicio de la parte; lo que, de por sí, este Tribunal descarta.

3. Por lo expuesto, se RESUELVE:

Rechazar la apelación sub examine; con costas (conf. cpr 68, primer párrafo y 69).

Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- a la Mesa General de Entradas, a fin de que por su intermedio sea devuelto al Juzgado de origen.

Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (art. 109, RJN).

Gerardo G. Vassallo

Pablo D. Heredia

Horacio Piatti

Secretario de Cámara

 

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