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El Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 hace lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo y suspende provisoriamente los efectos de los artículos 2° y 3° del DNU 340/25, en tanto limitan el derecho de huelga, en relación con la confederación accionante y los trabajadores representados por dicha entidad gremial hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN DE AMPARO – Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3 – 2 de Junio de 2025
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