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Tipo: Resolución
Nro: 246
Emisor: Ministerio de Capital Humano
Localización: NACIONAL
Fecha: 27 de mayo de 2025
VISTO Expediente Nº EX-2025-51472361- -APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 25.632 , 26.364 y su modificatoria 26.842 , 26.061 ; los Decretos Nros. 415 de fecha 17 de abril de 2006, 111 de fecha 26 de enero de 2015, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 463 de fecha 16 de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, 1766 de fecha 12 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, 391 de fecha 8 de julio de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, 1 de fecha 4 de enero de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 493 de fecha 16 de marzo de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el «Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Infantil» aprobado en 2008 por el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley Nº 25.632, aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios, entre ellos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
Que el aludido Protocolo impone a los Estados Parte la obligación de tipificar la trata de personas como delito en su legislación interna, y de adoptar medidas orientadas tanto a la prevención y sanción de dicha conducta como a la asistencia y protección de sus víctimas.
Que en consonancia con dichos compromisos internacionales, el artículo 6° de la Ley N° 26.364, modificada por la Ley N° 26.842, establece las garantías mínimas que configuran las obligaciones concretas del Estado Nacional respecto de las personas víctimas de los delitos de trata o explotación de personas para asegurar, con independencia de su condición procesal, el acceso efectivo a derechos tales como, información adecuada, la asistencia médica y psicológica gratuita, el alojamiento y la manutención digna, el patrocinio jurídico integral, la protección frente a represalias, la posibilidad de permanecer en el país o retornar a su lugar de origen, la incorporación o reinserción educativa y laboral, entre otros.
Que el Decreto Nº 111/2015 reglamentó dicho régimen y asignó competencias específicas a los organismos intervinientes en cada etapa del circuito de asistencia, restitución de derechos y acompañamiento integral.
Que la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 44 establece como funciones propias de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, entre otras, las de diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección de derechos, promoviendo políticas activas de resguardo y defensa de los derechos de niños, niñas adolescentes y sus familias; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de las niñas, niños y adolescentes; y efectivizar juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas.
Que el artículo 45 de la citada norma creó el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, presidido por el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA e integrado por éste y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en ese marco, el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA tiene entre sus funciones concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, efectivizar juntamente con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas, gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción y Promover en coordinación con la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Que con fecha 6 de noviembre de 2008 el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA aprobó el Protocolo para la Asistencia a las víctimas de trata y explotación sexual infantil y sus directrices, publicado en el Boletín oficial con fecha 29 de diciembre de 2008.
Que en la Primera Reunión Nacional de Autoridades en materia de Trata de Personas, celebrada en la Ciudad de Buenos Aires entre los días 19 y 20 de abril de 2012 se aprobaron las Directrices al Protocolo Nacional de Asistencia a víctimas de Trata de Personas, estableciendo las misiones, funciones y competencias del Punto Focal Nacional y de los Puntos Focales Provinciales.
Que por el artículo 18 de la Ley N° 26.364 y sus modificatorias se creó el CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS que tiene por cometido implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que, por su parte, el artículo 21 de la mencionada ley creó el COMITÉ EJECUTIVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS, que tiene a su cargo la ejecución del
Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
Que la Resolución Nº 1/2023 (RESOL-2023-1-APN-JGM) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS actualizó el «Protocolo Único de Articulación», incorporando las acciones implementadas por los Ministerios y las actualizaciones que surgen de las experiencias y prácticas en la materia, desarrolladas desde la aprobación del antecesor protocolo en 2015, estableciendo la intervención de los organismos competentes, unificando criterios, previendo las fragmentaciones y las sobre intervenciones desde el momento de la denuncia hasta la asistencia a cada una de las víctimas del delito de trata.
Que en el marco de las competencias reseñadas precedentemente se dictó la Resolución N° 463/2018 (RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS) de la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA mediante la que se creó -por su artículo 3°- el «PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS», que posee entre sus acciones, la de asistir a víctimas del delito de trata de personas y todo tipo de explotación y articular con los puntos focales provinciales de asistencia a víctimas de trata.
Que por la Resolución N° 391/2021 (RESOL-2021-391-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se creó el «PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS», que tiene entre sus objetivos promover la reparación de derechos vulnerados y facilitar la inserción socio-laboral de las personas damnificadas, a través de DOS (2) líneas de acción programáticas: la primera, denominada «RECUPERACIÓN DE DERECHOS E IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN, MEJORA Y FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES», orientada a la valoración integral de la situación de la persona y su fortalecimiento personal y formativo; y la segunda, «APOYO Y ASISTENCIA A LA INSERCIÓN LABORAL Y AL DESARROLLO OCUPACIONAL», destinada a acompañar procesos de integración en ámbitos de empleo y generación de ingresos.
Que por Resolución N° 493/2023 (RESOL-2023-493-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó el Programa «RESTITUIR», que tiene por objeto promover el proceso de autonomía de las personas víctimas del delito de trata, para el diseño de su proyecto de vida, durante la etapa de fortalecimiento de su autonomía, mediante el otorgamiento de una prestación económica específica.
Que los aludidos programas funcionan actualmente en el ámbito de distintas áreas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, lo que genera una superposición de funciones, duplicación de recursos y dispersión operativa.
Que por ello resulta necesario unificar dichos dispositivos en un programa integral de carácter nacional que garantice la asistencia y la reinserción laboral de las víctimas del delito de trata de personas haciendo énfasis en la eficacia de las prestaciones, la eficiencia administrativa y la articulación federal.
Que para la plena implementación del aludido programa resulta necesario suscribir convenios con organismos públicos y/o privados y/o, en su caso, con asociaciones de la sociedad civil a fin de poseer un único registro de las víctimas y lograr una efectiva prestación de las líneas de asistencia contempladas por el programa.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.364 establece entre las tareas a cargo del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas la de llevar adelante UN (1) Registro Nacional de Datos vinculados con los delitos de trata y explotación de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo.
Que a través de la Resolución N° 1766/2019 (RESOL-2019-1766-APN-SENNAF#MSYDS) del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se aprobó un convenio suscripto de entre la entonces SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMI LIA del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES a efectos de desarrollar e implementar la plataforma de registro de asistencia a víctimas de trata en el marco del proyecto «Apoyo al Programa Nacional para la Lucha contra la Trata en Argentina».
Que a fin de unificar los programas es imprescindible contar con una base de datos unificada, fidedigna y actualizada que permita a las autoridades administrativas y/o judiciales gestionar la problemática vinculada al delito de trata y explotación de personas.
Que para ello es necesario fortalecer el Registro Federal de Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT) como único medio para la identificación de víctimas del delito de trata de personas.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han intervenido en el marco de sus respectivas competencias por medio de los Informes Técnicos Nros. IF-2025-53907176-APN-SSPF#MCH e IF-2025-55324816-APN-SSPF#MCH.
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han prestado conformidad a la presente medida en el marco de sus respectivas competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención que le es pertinente.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el «PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS», conforme los lineamientos del ANEXO I (IF-2025-55330183-APN-SSPF#MCH), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Autoridad de Aplicación del programa creado por artículo 1° será la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Ejecución del programa creado por artículo 1° será la que disponga la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto el Programa «RESTITUIR» creado por la Resolución N° 493/2023 (RESOL-2023-493-APN-MDS) del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 5°.- Déjase sin efecto el «PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS», aprobado por la Resolución N° 391/2021 (RESOL-2021-391-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Suprimir del ANEXO II (IF-2018-09684466-APN-DNPYPI#SENNAF) de la Resolución Nº 463/2018 (RESOL-2018-463-APN-SENAF#MDS) de la entonces SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el Objetivo «Diseñar y elaborar lineamientos, protocolos, circuitos de atención en materia de Trata de personas, Refugiados y Restitución Internacional en el marco de las normativas específicas de cada una de las temáticas» y la Acción «Prevención y Asistencia Integral a Víctimas del Delito de Trata de Personas».
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el modelo de Acta de Adhesión al Programa creado por el artículo 1°, que como ANEXO II (IF-2025-54192543-APN-SSPF#MCH) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, y para suscribir los convenios necesarios para la operatividad del mismo.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 88, SUBJURISDICCIÓN 01 ? MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS A VICTIMAS
DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
I.- OBJETIVO GENERAL
Promover la restitución de derechos de las víctimas del delito de trata de personas
mediante la implementación de un circuito de asistencia, articulado con la Red de Puntos
Focales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Desarrollar acciones a los efectos de fortalecer las capacidades técnicas de aquellos
organismos provinciales que conforman la red de puntos focales para asistencia a
víctimas, promover la coordinación interinstitucional y facilitar la reinserción social y
laboral de las víctimas del delito de trata de personas con un enfoque de derechos y no
revictimización.
II.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1· Diseñar y elaborar lineamientos, protocolos, circuitos de asistencia y guías
de buenas prácticas en materia de asistencia a víctimas del delito de Trata
de personas, conforme las normativa internacional y nacional específicas
que rigen la materia.
2 Generar proyectos, actividades y protocolos de intervención del Programa
con alcance federal.
3 Fortalecer los sistemas de información, la sistematización de datos y la
comunicación y difusión de actividades.
4· Promover la capacitación y formación de equipos técnicos ? profesionales
en materia de atención y asistencia a víctimas de trata de personas.
5 Desarrollar acciones tendientes a sensibilizar a la población en la
problemática de la trata de personas
6. Implementar líneas de asistencia económica directa orientadas a promover
la autonomía de las personas damnificadas por el delito de trata, en
articulación con los Puntos Focales jurisdiccionales.
7 Desarrollar estrategias de acompañamiento e inclusión laboral y social, a
través de acciones de formación, orientación e inserción, en coordinación
con organismos públicos y organizaciones especializadas.
8.
Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de las líneas de
asistencia económica y de inclusión laboral, asegurando su adecuación a
los principios de no revictimización, equidad territorial y eficiencia en el
uso de recursos.
III.- ACCIONES
· Brindar asistencia directa, como Punto Focal Nacional, a las personas
víctimas de trata extranjeras que refieren su voluntad de retorno a su país de origen.
· Articular con la red de Puntos Focales Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la asistencia, e implementar el Protocolo de asistencia.
· Promover y articular con Organismos públicos Nacionales e
Internacionales, aquellas acciones necesarias para el retorno y protección en el país
de origen de aquellas personas damnificadas por el delito de trata.
· Desarrollar acciones de sensibilización en todo el territorio nacional y en
coordinación con otros organismos con competencia en la temática sobre alerta
temprana ante posibles situaciones en de trata de personas y cómo proceder frente
a éstas.
· Implementar acciones destinadas a fortalecer capacidades técnicas con
relación a la Asistencia a víctimas de trata destinadas a Puntos Focales Provinciales
y de la CABA
· Fortalecer el uso de REDAVIT como único medio a nivel provincial para
el registro de víctimas del delito de trata de personas.
· Implementar las líneas de subsidio previstas en el presente Programa, garantizando
su tramitación en el marco de criterios técnicos objetivos, el respeto por los
derechos de las personas damnificadas, y en coordinación con los Puntos Focales
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
· Establecer circuitos de articulación con organismos nacionales y provinciales
competentes en materia laboral, productiva y social, a fin de facilitar el acceso de
las personas damnificadas a procesos de formación, empleabilidad y
fortalecimiento económico.
· Diseñar e impulsar estrategias integrales de inclusión laboral y social, mediante
trayectos de formación profesional, asistencia a emprendimientos, certificación de
saberes y herramientas de inserción socio-comunitarias.
· Celebrar convenios de cooperación con organismos públicos y privados,
universidades, empresas y organizaciones no gubernamentales para facilitar
oportunidades de
empleo, formación y desarrollo de proyectos autogestivos.
· Monitorear la implementación y el impacto de las líneas de asistencia económica
y de reinserción laboral, asegurando su adecuación a los principios de
subsidiariedad, federalismo y no revictimización.
IV.- PRESTACIONES DE ASISTENCIA DIRECTA
A los efectos de dar cumplimiento a los objetivos y acciones fijados, el programa contará
con dos líneas de asistencia directa y específica a personas víctimas de trata:
a) Subsidio para la asistencia a víctimas de trata:
Se entiende a ésta como una prestación económica de fomento enmarcada en el abordaje
realizado por los Puntos Focales Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en articulación con el Punto Focal Nacional, con el objeto de complementar la asistencia
brindada en cada jurisdicción.
b) Acompañamiento para la reinserción social y laboral.
Comprende un conjunto de acciones orientadas a promover la inclusión social, laboral y
económica de personas damnificadas por el delito de trata de personas.
Esta prestación
contempla el otorgamiento de un subsidio económico temporal, complementado por
trayectos de formación profesional, capacitación laboral, orientación para el empleo,
asistencia a emprendimientos y articulación con dispositivos educativos y comunitarios.
V.- POBLACIÓN DESTINATARIA
Las prestaciones previstas en el programa, están destinadas a personas que hayan sido
formalmente identificadas como víctimas del delito de trata de personas en el marco de
una causa judicial, y hayan sido asistidas por el Programa Nacional de Rescate y
Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
VI.- ALCANCE
El Programa Nacional de Restitución de Derechos a Víctimas del Delito de Trata de
Personas es de carácter federal y de aplicación subsidiaria a la ejecución operativa de las
políticas de asistencia primaria que corresponde a las provincias y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ?competentes para prestar servicios sociales y de protección?,
conforme lo previsto en el «Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de Trata
y Explotación Sexual Infantil» (2008), en articulación con los dispositivos de asistencia
existentes en las jurisdicciones provinciales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal efecto, los Puntos Focales Provinciales y de la CABA deberán suscribir el
correspondiente Acta de Adhesión, conforme el modelo que obra como Anexo II del
presente, a fin de operativizar las acciones de asistencia directa previstas en el marco del
programa.
VII.- CONDICIONES GENERALES
El acceso a estas líneas de apoyo estará condicionado a que la persona haya sido
formalmente identificada como víctima de trata de personas en el marco de una causa
judicial.
La intervención judicial será un criterio de admisibilidad excluyente, con
excepción de los casos fundados en los que, por razones de salud mental, edad u otras
condiciones excepcionales, no se haya podido realizar la intervención judicial.
Será un requisito excluyente que la persona se encuentre registrada en el REDAVIT.
Todas las actuaciones institucionales deberán quedar registradas en el legajo personal
Registro Legajo Multipropósito (RLM)de cada persona que recibe la asistencia del
programa.
VIII.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS Y/O
PRESTACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RESTITUCIÓN DE
DERECHOS A VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
1) Detección y rescate de la víctima.
El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el
Delito de Trata (PNR) interviene en el rescate y primera asistencia de la persona, en
articulación con las fuerzas de seguridad y los operadores judiciales.
En paralelo, se informa al Punto Focal Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires correspondiente a la jurisdicción donde la persona tiene su centro de vida o
residencia.
Excepcionalmente, cuando la intervención inicial sea realizada por el Punto Focal
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este deberá dar inmediato aviso
formal al Programa Nacional de Rescate, a fin de garantizar la trazabilidad del caso,
coordinar acciones subsiguientes y asegurar la carga en el Registro Federal de Asistencia
a Víctimas de Trata (REDAVIT)
En caso de tratarse de personas menores de edad, el Punto Focal Provincial o de la CABA
deberá dar intervención inmediata a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para que
articule la intervención a través de los Organismos provinciales de Niñez conforme lo
dispuesto en la Ley Nº 26.061, para la elaboración de los planes de restitución de derechos
conforme normativa vigente.
2) Registro en REDAVIT.
El equipo interviniente (PFP o de CABA, o PNR) debe cargar la intervención inicial en
el Registro Federal de Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT).
El registro en el REDAVIT constituye
requisito indispensable para la posterior
tramitación de subsidios y acompañamientos.
No podrá cursarse trámite alguno de requerimiento de asistencia respecto de personas que
no estén registradas en dicho sistema. A tal fin, el Punto Focal Provincial o de la CABA
deberá mantener el REDAVIT plenamente operativo y actualizado.
3) Elaboración del informe psicosocial y plan de autonomía.
El Punto Focal Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente
deberá remitir un informe psicosocial de la persona víctima, que describa su situación
socioeconómica actual, las necesidades básicas no cubiertas, y la capacidad y condiciones
para el fortalecimiento de su economía.
Asimismo, deberá elaborar un Plan Individual de Fortalecimiento de la Autonomía, que
deberá establecer objetivos a corto y mediano plazo, incluir acciones de acompañamient o,
formación, inserción laboral y social, y prever mecanismos de seguimiento.
4) Solicitud formal de asistencia
El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el
Delito de Trata o el Punto Focal Provincial o de la CABA, elevará la solicitud formal de
subsidio o acompañamiento al Punto Focal Nacional, acompañando la siguiente
documentación:
– Informe psicosocial.
-Plan Individual de Autonomía.
-Constancia de registro en REDAVIT.
-Otros documentos complementarios que se requieran (ej.
informes médicos, educativos,
etc.).
5) Evaluación y resolución administrativa.
El Punto Focal Nacional deberá analizar la documentación presentada y verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las prestaciones.
En virtud del análisis realizado, el Punto Focal Nacional dictará un acto administrativo, a
través del cual se dispondrá la aprobación o el rechazo de la solicitud; el tipo de subsidio
o acompañamiento asignado; y el monto y la duración del beneficio.
6) Otorgamiento y percepción del subsidio o prestación.
El subsidio o prestación será depositado directamente en la cuenta bancaria de la persona
beneficiaria.
En caso de que la víctima sea una persona menor de edad, la prestación podrá ser
percibida por la persona que tenga a su cargo el ejercicio de la responsabilidad parental o
ejerza roles de cuidado debidamente acreditados ante el área otorgante, de acuerdo a los
criterios fijados en el artículo 7° de la Ley N.º 26.061 y su reglamentación a través del
Decreto N° 415/06.
Las personas víctimas menores de edad, mayores de DIECISÉIS (16)
años podrán percibir por sí mismas la prestación económica.
La autoridad de aplicación del presente programa establecerá el procedimiento operativo
específico destinado a gestionar las transferencias relativas a los subsidios o prestaciones.
Asimismo, podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos adicionales de acceso y
permanencia en el Programa con la previa conformidad de la máxima autoridad de la
jurisdicción.
7) Acompañamiento institucional y monitoreo.
Durante la vigencia de la prestación, el Punto Focal Provincial o de la CABA debe realizar
informes trimestrales de avance del Plan Individual de Fortalecimiento de la Autonomía.
El Punto Focal Nacional realizará el monitoreo del Programa con base en indicadores
específicos previamente definidos, mediante la recopilación sistemática de información a
través del REDAVIT.
8) Cese.
Se podrá determinar el cese de la percepción del referido apoyo económico, cuando se
constate, mediante informe fundado, que han desaparecido las condiciones que
justificaron su otorgamiento; por decisión voluntaria de las personas damnificadas de no
continuar con la percepción de la asistencia; por el cumplimiento de los objetivos de
autonomía; o por las causales que en el futuro se establezcan.
El cese de la percepción del apoyo económico, cualquiera sea la razón que lo origine,
deberá formalizarse a través de un acto administrativo del Punto Focal Nacional.
a.- SUBSIDIO PARA LA ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE TRATA
El presente subsidio consiste en una asignación monetaria de carácter personal,
individual, intransferible, no reintegrable, de percepción mensual, temporal y no
condicionada, destinada a promover la autonomía, brindar estabilidad y acompañar el
proceso de restitución de derechos de personas damnificadas por el delito de trata de
personas.
Su otorgamiento se enmarca en los planes de autonomía elaborados por los equipos
profesionales intervinientes, en coordinación con el Punto Focal correspondiente, y tiene
por finalidad complementar las acciones de asistencia desarrolladas en el territorio.
Finalidad
El subsidio tiene la finalidad de cubrir necesidades básicas durante el proceso de
fortalecimiento de la autonomía de las personas víctimas del delito de trata.
El mismo será otorgado en el marco de un plan individual de fortalecimiento de la
autonomía, elaborado por el equipo profesional interviniente de la jurisdicción que
corresponda, el cual deberá contemplar las acciones complementarias conforme a su
responsabilidad primaria en la asistencia.
Monto y plazo
El monto del subsidio será el equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)
por tres (3) meses, prorrogable por única vez mediante informe psicosocial fundado, por
un mismo período, en caso de subsistir las condiciones que motivaron su ingreso al
programa.
b.- ACOMPAÑAMIENTO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LABORAL
Objetivo
Promover la inclusión social, laboral y económica de las personas beneficiarias mediante
estrategias que favorezcan la empleabilidad, la formación y la autonomía financiera.
Condición de acceso
-Personas mayores de 18 años que hayan sido formalmente identificadas como víctimas
del delito de trata de personas en el marco de una causa judicial y no cuenten con empleo
formal.
-Que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (acreditado por un informe
socio ambiental elaborado por un profesional habilitado a tales efectos y que establezca
que la persona se encuentre en condiciones de reinsertarse laboralmente).
– Que se encuentre registrada en el Registro de Víctimas de Trata (REDAVIT)
– La asignación será autorizada exclusivamente por el punto focal nacional.
Actividades contempladas
– Prestación económica de medio (½) Salario Mínimo, vital y móvil (SMVM) por un
plazo de 3 meses prorrogable por única vez por el mismo periodo en caso de persistir las
condiciones que llevaron a su asignación inicialmente.
– Trayectos de formación profesional.
– Capacitación laboral y entrenamiento para el trabajo.
– Acciones de orientación e intermediación laboral.
– Certificación de competencias laborales.
– Asistencia técnica y económica para emprendimientos autogestivos.
– Articulación con servicios educativos, sanitarios y sociales para garantizar una
integración plena.
A los efectos del cumplimiento de metas formativas en capacitación laboral y empleo
para el trabajo, el Programa Nacional podrá articular acciones con la
SECRETARIA DE
TRABAJO del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO para que las personas
damnificadas por el delito de trata de personas cuenten con acceso prioritario a los
programas de capacitación y recursos formativos que funcionen bajo su órbita.
La autoridad de aplicación del programa podrá suscribir convenios de colaboración con
organizaciones públicas y privadas que tengan por objeto el fomento económico,
industrial, la capacitación en artes y oficios, el financiamiento de proyectos productivos
y la inclusión laboral.
IX.- INCOMPATIBILIDADES.
La asignación brindada en el marco del presente programa será incompatible con la
percepción de otras asistencias estatales económicas que perciba la persona beneficiaria
en el marco de prestaciones para las víctimas del delito de Trata de Personas, sea a nivel
Nacional, Provincial y/o Municipal. Asimismo, su percepción no resulta incompatible
con otras prestaciones no contributivas tendientes a la protección de derechos de personas
en situaciones de vulnerabilidad diversas a la atendida por el presente programa.
X.- COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL
El punto focal nacional tendrá a su cargo la gestión del presente subsidio. Las solicitudes
deberán ser realizadas por la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a
Víctimas del delito de Trata de Personas dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA o
los puntos focales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
XI.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Difiérese la plena vigencia de los requisitos relativos a la inscripción en el Registro
Federal de Asistencia a Víctimas de Trata (REDAVIT) por el plazo de UN (1) año,
contado a partir de la entrada en vigencia del presente.
XII.- ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
A los efectos de poder cumplir con los objetivos del programa, se prevé la posibilidad de
suscribir convenios con puntos focales y organizaciones especializadas en la temática
para capacitaciones y asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades
institucionales.
ANEXO II
ACTA DE ADHESIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _ días del mes de _ del año 2025,
se celebra la presente Acta de Adhesión al «Programa Nacional XXX», entre el MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO, representado en este acto por el Sr./Sra.
_, en su carácter de _, con
domicilio en _, en adelante «EL MINISTERIO», y la PROVINCIA DE
_ / CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el/la
Sr./Sra. _, en su carácter de _,
actuando en su carácter de punto focal jurisdiccional en materia de asistencia a víctimas del delito
de trata, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 26.364 y su modificatoria Ley N.º 26.842, con
domicilio en _, en adelante «LA JURISDICCIÓN», acuerdan:———-
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PRIMERO: LA JURISDICCIÓN adhiere formalmente al «Programa Nacional XXX»,
comprometiéndose a designar referentes técnicos y operativos, colaborar en la derivación y
seguimiento de casos, y articular acciones con EL MINISTERIO, conforme a los lineamientos
definidos por el Programa.———————————————————————-
SEGUNDO: EL MINISTERIO se compromete a brindar asistencia técnica y metodológica a LA
JURISDICCIÓN, incluyendo instancias de capacitación, acompañamiento en la implementación
de los lineamientos del Programa y apoyo en la articulación con otros organismos nacionales
competentes.————————————————————————-
TERCERO: Por su parte, LA JURISDICCIÓN se compromete a adoptar e implementar los
lineamientos del Programa en el ámbito local, garantizando la designación de equipos
responsables, la participación en instancias de articulación y la aplicación de los protocolos
nacionales vigentes en materia de asistencia y restitución de derechos a las víctimas del delito de
trata.——————————————————————————————-
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SEXTO: A efectos de garantizar la adecuada implementación y seguimiento del Programa, las
partes podrán acordar la realización de reuniones periódicas de evaluación conjunta y adoptar las
medidas que resulten necesarias para optimizar su operatividad.———————
CUARTO: El presente instrumento tendrá vigencia a partir de su suscripción y no requerirá
ulterior refrendo para su validez. La adhesión se mantendrá en tanto subsistan las condiciones de
implementación y articulación convenidas, pudiendo cualquiera de las partes solicitar su revisión
o actualización mediante comunicación fehaciente.—————————–
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
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FIRMAS:


