#Doctrina Los Municipios forman parte del sistema de protección de derechos de NNA: falencias del sistema, escaso compromiso político y la imperiosa necesidad de recurrir a la figura del abogado del niño

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Autor: Casas, Nicolás E.

Fecha: 19-05-2025

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18295-AR||MJD18295

Voces: PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ – CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – DERECHOS DEL NIÑO – DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA – DERECHO A LA DIGNIDAD – DERECHOS HUMANOS – MUNICIPALIDADES – PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – RESPONSABILIDAD PARENTAL – DERECHO A SER OÍDO

Sumario:
I. Municipalidades dentro del sistema de protección de derechos. II. Falencias del sistema: no cumple su finalidad principal. III. Multiplicidad de organismos organización poco seria = ineficacia. IV. Escaso compromiso político: lo social no suma «porotos» en las campañas. V. Ante la frialdad del sistema, necesitamos recurrir con mayor frecuencia a la figura del abogado del niño. VI. Conclusiones.

Doctrina:
Por Nicolás E. Casas (*)

I. MUNICIPALIDADES DENTRO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Me centraré, en virtud de que ejerzo la profesión principalmente en la provincia de Córdoba, en Municipios del Departamento San Justo, cuya ciudad cabecera es San Francisco. La Ley Provincial N° 9944 es la que regula el Sistema de Promoción y Protección de Derechos de NNA (SPPD). Sigue los lineamientos generales de la Ley Nacional N° 26.061 , y profundiza en la diagramación administrativa y judicial del SPPD. Como suele ocurrir en la mayoría de las provincias de nuestro país, en Córdoba tenemos una autoridad de aplicación de la referida ley 9944, que es SENAF y Unidades Regionales (UDER) en los diferentes departamentos de la provincia, es por esto que, en muchos momentos nos referimos a SENAF-UDER, o directamente, UDER, entendiendo que es la Unidad que interviene en los casos de vulneración de derechos, que los controla y en los que toma decisiones de inusitada relevancia.

El art. 40 de Ley Provincial 9944, expresa que «La Autoridad de Aplicación propenderá a que en cada municipio o comuna se establezcan órganos especializados denominados ‘Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos’, los cuales podrán depender de la gestión de la provincia, del municipio o comuna o de gestiones conjuntas a partir de la celebración de convenios entre ellos. Los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos son unidades técnico-operativas con una o más sedes, cuya función es la de promover políticas públicas locales con enfoque de derecho, generar y promover los espacios de participación de las niñas, niños y adolescentes y facilitar que las niñas, niños y adolescentes que vean amenazados o violados sus derechos puedan acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad.» Notamos aquí que los Municipios y las Comunas de las provincias tienen, por ley, el deber de intervenir en materia de niñez y adolescencia, dentro del SPPD.Se fomenta la creación de Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos (SL), pero que quede claro: de no existir la conformación del SL, igualmente todo Municipio y Comuna debe hacerse cargo de la responsabilidad que le compete en el tratamiento de situaciones de vulnerabilidad de NNA, primordialmente en materialización de políticas públicas, pero también ante situaciones complejas por las que un niño o una niña puedan estar pasando, actuando (esa es la idea madre) con celeridad y efectividad para prevenir mayores daños.

Penosamente, lo que vemos en nuestra zona, insisto, Departamento San Justo de la provincia de Córdoba, fundamentalmente en la ciudad de San Francisco, es un trabajo llamativamente liviano, escondido, tapado y del que no se obtiene demasiada información. Vale decir, en la referida ciudad, contamos con una ordenanza local (N° 7692), que puso en marcha al SL, en consonancia con lo normado por la Ley 9944. Pero es una ordenanza vigente que nunca se ha oficializado públicamente, nunca se le dio la relevancia que tiene en la ciudad y para todos los chicos y las chicas que forman parte de la ciudad. En definitiva, no se comunicó con el nivel deseado por todos los que trabajamos en esta materia, la existencia de la Ordenanza y del SL (mucho menos, se conocen sus concretas funciones, horarios de atención, si hay guardias pasivas o activas, cómo trabajan articuladamente con SENAF-UDER, cuáles son las políticas públicas que extienden y aplican, cómo informan y capacitan a la sociedad).

En definitiva, al igual que ocurre en numerosos pueblos y ciudades, es un organismo local que está, pero no se conoce, y en esto sin dudas, le cabe responsabilidad al Municipio, por no ocuparse con el rigor exigido, del SPPD.

El art.11 de la Ley 9944, que narra el principio de Efectividad, nos dice «Los organismos del Estado, la sociedad y la familia deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Ley y en todo el ordenamiento jurídico nacional, provincial, municipal y comunal.» Y esta es una de las mayores y más graves problemáticas: ante la ausencia y/o la pasividad del Municipio en materia de niñez y adolescencia, que no sabemos a ciencia cierta cómo está organizado y cómo interviene en las medidas de primer y segundo nivel, sin dudas que nunca podrá darse acabado cumplimiento con el principio de Efectividad, nunca se podrá hablar de eficacia y de eficiencia porque partimos de la base de la desinformación. En otras palabras, la comunidad NO conoce, no sabe lo que tiene que hacer ante un caso, por ejemplo, de maltrato infantil. Falta la conformación seria e íntegra de un organismo local de niñez, con pautas claras de trabajo, con labor territorial y no sólo de oficina. Y falta, ni más ni menos, la voluntad de los propios políticos de turno que gobiernan, para considerar al SPPD de NNA como algo realmente serio. En definitiva, considero que el hecho de restarle importancia al trabajo verdadero y planificado en materia de niñez y adolescencia por parte de un Municipio o de una Comuna, implica que esté incumpliendo con pautas y reglas que provienen del máximo instrumento internacional: la Convención sobre los Derechos del Niño.

Y adelanto lo que luego se desmenuzará en parágrafos venideros: no puede, no debe un Municipio esperar que venga todo de arriba. No debe quedarse sentado aguardando que la autoridad máxima de la provincia o de la Nación, ordenen la creación y el funcionamiento del SL de niñez y adolescencia.El Municipio debe trabajar, con sus recursos, con lo que reciba de la provincia, pero ser autónomos en la toma de decisiones que se relacionen con el sistema de protección de derechos de NNA. Si esperamos que la autoridad provincial o nacional abarque todas las situaciones de vulnerabilidad, realmente estaremos perdidos y la prevención nunca llegará a tiempo.

II. FALENCIAS DEL SISTEMA: NO CUMPLE SU FINALIDAD PRINCIPAL

En una interpretación armónica y contextual de toda la normativa que tiende a proteger los derechos de NNA (CDN, CADH, Ley Nacional 26061, Ley Provincial 9944), sostengo que la finalidad principal del SPPD es observar y cumplir siempre con el interés superior del niño, que tiene su esencia en el art. 3 de la CDN, que luego es nuevamente nombrado y regulado incluso con más detalle en las leyes de Nación y Provincia, ya aludidas.

Pues bien, con Municipios que no quieren entender o que desconocen directamente el funcionamiento del SPPD, siempre estará en grave riesgo que el interés superior de un niño o de una niña en el caso concreto, sea pisoteado o ultra-vulnerado.

Y lo explico con un ejemplo: el factor tiempo, tan importante en la vida de todo NNA. Ante un caso de maltrato infantil, verbigracia, dentro de la modalidad de violencia psicológica, un vecino o un familiar no conviviente, puede presentarse en la Comisaría más cercana y hacer la denuncia, por los hechos que conoce (porque escuchó o vio los maltratos). Supongamos que esa denuncia, la hace el denunciante un sábado en horas de la tarde noche. Queda la denuncia radicada que resumimos en un caso de maltrato infantil, concretamente (siguiendo con el ejemplo) un niño que está siendo violentado psicológicamente por sus padres. Vale decir, NO es un delito penal, pero SÍ encuadra dentro de lo que es un caso de violencia familiar. ¿Qué hace en ese contexto la Policía? ¿Tiene facultades y, de hecho, concurre al domicilio para hacer un análisis exhaustivo de la situación?Si concurre, ¿van acompañados los efectivos policiales, por profesionales de la Psicología y del Trabajo Social, entre otros, para que el abordaje urgente y preventivo sea eficaz? Si los efectivos policiales, concurren solos, sin acompañamiento profesional interdisciplinario, ¿están capacitados para trabajar ante una situación de vulneración de derechos de NNA? Insisto, en que a priori, la denuncia no da cuenta de un hecho que pudiera tener consecuencias penales, pero sí se desprende un cuadro de maltrato verbal hacia un niño, un maltrato sostenido durante varios días. ¿Se toman estos casos verdaderamente como URGENTES? ¿O siguen el recorrido habitual y burocrático – procesal, hasta que el día lunes por la mañana el Juzgado de Niñez y Violencia Familiar pueda ver de qué se trata y luego ordene alguna actuación? Pero volviendo al día sábado en horas de la tarde noche en que se hace la denuncia, ¿se le da aviso urgente a SENAF-UDER y al organismo municipal de niñez? En caso afirmativo, ¿existen guardias activas y/o pasivas, con personal capacitado, disponible para estas situaciones? Y, por último: ¿si el niño que sufre maltrato psicológico constante, espera hasta el lunes o martes que se tome alguna decisión, puede ser tarde? La respuesta a la última pregunta, sin vacilar, es SÍ. Puede ser tarde, es posible que ya no se pueda cumplir con la prevención total de padecimientos de daños en la persona de ese niño. No descubrimos nada al decir que, en numerosos casos, los maltratos verbales, luego pueden llegar a convertirse en golpes, en atentados incluso contra la integridad física del niño. El paso del tiempo, así sea de sólo minutos u horas, puede hacer que un NNA profundice su cuadro de padecimientos.Todas estas preguntas del caso aludido como ejemplificación, no tienen respuestas certeras (salvo la última), porque justamente NO se informa, NO se capacita en clave de niñez y adolescencia, se menosprecian los derechos de todo NNA en la práctica, no se comprende acabadamente qué significa el interés superior del niño en el caso concreto. Y lo que la experiencia indica es que, ante un supuesto como el relatado, generalmente, no se hace nada y se espera hasta el próximo día hábil (lo que podría generar una respuesta tardía con daños ya consumados) o bien, la Policía a través de sus oficiales o la Guardia Urbana local (una especie de «policía» municipal, sin port ación de armas letales), podrían llegar a constituirse en el domicilio en el que vive el niño, hacer algunas preguntas, sin corroborar mayores extremos, momentos en los que normalmente los progenitores maltratadores están calmados, y se retiran del domicilio. Vemos que el abordaje es ineficaz, incompleto, sin atención a la perspectiva de niñez, sin considerar la CDN. Faltan Servicios Locales bien conformados (una persona, atrás de una computadora, trabajando de lunes a viernes de 8 a 13 hs., es lo mismo que nada en un organismo de niñez). Falta la implementación de guardias activas, preferentemente, o pasivas al menos, con personal especializado en la materia. Y falta que la formación de todo efectivo policial contenga material en sus planes de estudios que preparen a los futuros policías y también a los empleados de la guardia urbana en temáticas de niñez y adolescencia, comprendiendo sus derechos, los principios y reglas que deben estar presentes en todo proceso administrativo y judicial, e incluso trabajar en la empatía, tan necesaria que debe estar presente en todo tipo de casos en los que se denote vulneración de derechos de niños y niñas.Dejo en claro que, en las denuncias de hechos gravísimos, como lesiones graves o posibles abusos sexuales, el sistema sí suele actuar con rapidez (al menos en la primera etapa del proceso, es decir, con la denuncia), por ejemplo, retirando al niño (posible víctima) del entorno familiar o social en el que se podría encontrar el agresor. Pero, en muchos otros casos de delitos que no llegan a ser gravísimos o incluso en situaciones fácticas de violencia que no conforman figura típica penal alguna, el SPPD no otorga respuestas ágiles, y está en ese punto el gran riesgo: el paso del tiempo, minutos, horas, días, puede dar lugar al agravamiento de los traumas y los perjuicios padecidos por el NNA víctima.

Como conclusión del presente acápite, decimos que, FALTA mucho para lograr dar con la finalidad principal en el plano del sistema de protección de derechos (interés superior del niño en el caso puntual), y en tal sentido, la ausencia o escaso compromiso político en esta temática, termina siendo clave y sólo alimenta la continuación de una situación de liviandad y pasividad en materia de derechos humanos de NNA.

III. MULTIPLICIDAD DE ORGANISMOS + ORGANIZACIÓN POCO SERIA = INEFICACIA

En la ciudad de San Francisco, como en tantas otras del Departamento San Justo y, en general, de la provincia de Córdoba, encontramos los siguientes organismos que, según mi criterio, no laboran articuladamente ni en sintonía, lo que decanta en desinformación y desorientación hacia los ciudadanos.

Por un lado, encontramos la sede de UDER (Unidad de Desarrollo Regional), que depende directamente de la autoridad de aplicación, es decir, de SENAF Córdoba.Tiene amplias facultades de intervención en situaciones de vulnerabilidad de derechos de NNA, fundamentalmente en medidas de segundo nivel y de tercer nivel (1) (éstas últimas, llamadas también medidas excepcionales, que implican la separación del NNA de su familia nuclear o conviviente). Si bien las UDER dependen de SENAF Córdoba, tienen autonomía para la toma de muchas decisiones, como es en el caso de las medidas excepcionales, debiendo evaluar la situación y la conveniencia y procedencia de la medida excepcional cuya adopción soliciten los respectivos equipos técnicos actuantes, pudiendo resolver la adopción de la medida excepcional que se solicita u otra medida que resulte más conveniente. Por lo tanto, destacamos la actuación que DEBE tener cada una de las UDER de la provincia que, en definitiva, ante casos de vulneración de derechos, son las que determinarán, con urgencia (al menos es lo que se pretende) medidas de tercer nivel u otras menos «invasivas», dependiendo de las circunstancias particulares del caso y de las personas que conforman el conflicto.

El problema estructural y real es que UDER está con una gran carga de trabajo, desde hace años, y por falta de personal y otros recursos, se le dificulta dar respuesta en tiempo y forma a todas las demandas de la sociedad, en materia de vulneración de derechos de NNA. Me consta que, durante largos años, desde diferentes ámbitos, se ha solicitado al Municipio de la ciudad de San Francisco (cabecera del Dpto. San Justo), la creación de un organismo local, municipal de niñez, que pueda actuar mancomunadamente con UDER, y de tal forma, lograr mayor eficacia en el actuar.

Tardó en llegar, pero llegó: en el año 2024, se creó en la ciudad de San Francisco, por medio de Ordenanza Local N° 7692 el Servicio Local de Niñez. Tiene en funcionamiento alrededor de un año a la fecha de la presente publicación. Lo cierto es que, durante ese lapso, las cosas siguieron igual o peor:UDER con la misma cantidad de personal (o incluso menos empleados), sigue complicada para atender con premura todas las situaciones de vulnerabilidad de NNA. El SL, es desconocido por la mayoría de los ciudadanos, nunca se profundizó en su oficialización. A esto le debemos sumar, que tampoco se conoce cómo están integrados los organismos, ni el provincial (UDER) ni el local (SL): cantidad de personal, profesionales que trabajan en oficina, profesionales que actúan en territorio, si para acceder a los puestos de uno y otro organismo es posible concursar o si existe otra forma de selección, etc.

Conclusión parcial: sumamos UDER y el Servicio Local Municipal de Niñez, y seguimos en el terreno de la ineficacia y/o cuasi – inoperatividad. Ni siquiera ante temáticas verdaderamente graves, de riesgo, en las que la comunidad necesita ser informada y capacitada, el Municipio dice presente. No. Pasó el día internacional de la lucha contra el maltrato infantil (25/04), y nada, ni una breve mención al respecto. Pasó el día internacional de la lucha contra el bullying (02/05), y tampoco vimos nada. Ni una historia en las redes sociales del Municipio. Insisto en que, me refiero a mi lugar, a mi zona, en donde ejerzo la profesión, pero con la seguridad de que los lectores podrán comprender que esta realidad golpea a muchas otras localidades de la provincia y del país.

Pero continuemos con la multiplicidad de organismos y programas, sin que esto signifique eficacia ni eficiencia. Además de UDER y del Servicio Local, con las falencias referidas, existe también una sub-sede de la Defensoría de NNA de la Provincia. No se advierten a nivel local y zonal, actividades frecuentes de la Defensoría. Recordemos que la figura del Defensor de NNA, fue creada en la provincia de Córdoba por Ley 9396 (año 2007), la que además adhiere a la Ley Nacional N° 26.061.En la web de la Defensoría de NNA de Córdoba (2), vemos que hay mucha información, documentos, acceso a capacitaciones, fotografías ilustrativas. Y en las redes sociales, la Defensoría «central», es decir, la que tiene sede en Córdoba capital, se realizan publicaciones con bastante frecuencia. El problema, lo que vemos en el interior de Córdoba, más precisamente en la zona del Departamento San Justo, es una presencia liviana de la Defensoría. Por ejemplo, la sociedad no sabe a qué se dedica, no sabe dónde tiene la oficina local, tampoco se han visto publicaciones y organizaciones de charlas o conversatorios en las que se traten temas actuales y temas «de siempre» que respondan a prevención de vulneración de derechos, ante diferentes realidades de NNA. Me atrevo a decir que, al menos en nuestra zona geográfica, la Defensoría pasa desapercibida. Y los que la conocen, confunden su actuar con el del Servicio Local, piensan que es lo mismo, y los que trabajamos en esta materia sabemos que las facultades y competencias son marcadamente diversas. Por ejemplo, uno de los objetivos de la Defensoría, visibles en su página web, es «garantizar la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante las instituciones públicas y privadas». Pero, no se conocen casos en los que la sub-sede de la Defensoría haya actuado ante vulneración o posible vulneración de derechos, en escuelas públicas o privadas, o en las ligas deportivas como es, entre otras, la liga de «Baby Fútbol», donde tantos conflictos se dan a lo largo del tiempo.

En definitiva, notamos que, al menos por ahora, el actuar de la sub-sede no suma, por el contrario, confunde a la sociedad por la falta de claridad en la información.

Y podríamos seguir agregando varios organismos o secretarías, o incluso sociedades civiles, que no terminan de convencer en la práctica en materia de defensa y promoción de derechos de NNA.Pero cierro este acápite, con la existencia en la ciudad de San Francisco (como en otras tantas de la provincia) del programa MUNA (Municipio Unido por la Niñez y la Adolescencia) de UNICEF. MUNA ofrece a los municipios que se incorporan a la iniciativa, asesoramiento y capacitación respecto de temas clave para la gestión local: abordaje desde una perspectiva de derechos de la situación de la niñez y la adolescencia en Argentina, planificación y monitoreo de intervenciones integrales. De esta forma, los equipos municipales fortalecen su conocimiento de herramientas que les permiten elaborar un autodiagnóstico sobre la situación de la niñez y la adolescencia a nivel local y de las respuestas que se ofrecen desde las políticas públicas (3). He aquí otro problema para la comunidad y para quienes trabajamos con derechos de NNA: no hay información de cómo ha impactado, cómo impacta y cómo impactará el programa MUNA en el Municipio local, puntualmente, en el área de niñez y adolescencia. Y la confusión es absoluta, porque durante el corriente año 2025, la Municipalidad de San Francisco recibió un premio, una distinción, por estar aplicando correctamente y con creces el programa MUNA (4), lo que estaría dando beneficios en lo que atañe a derechos de niños y niñas. No podemos salir del asombro todavía, entre profesionales especialistas en familia y niñez, porque desconocemos qué es lo tan bueno que tenemos ahora que ante s no teníamos en la ciudad. Desconocemos cómo se están planificando y monitoreando las intervenciones integrales. Desconocemos cuál es el autodiagnóstico que ha hecho el Municipio. Desconocemos en definitiva en qué etapa del programa MUNA se encuentra el Municipio de San Francisco.En definitiva, el premio que se le ha dado es un mensaje contradictorio, porque a las falencias que veíamos de manera constante, las seguimos visualizando y palpando en el día a día, pero ahora al parecer el Servicio Local de Niñez está trabajando de manera formidable, y no sabemos desde qué óptica. Más desinformación en materia de niñez, lo que no ayuda, por el contrario, pone en mayor situación de debilidad al SPPD en nuestra zona (Dpto. San Justo, concretamente en San Francisco).

En suma: UDER – SENAF, Servicio Local de Niñez y Adolescencia, Defensoría de NNA y Programa MUNA. La sociedad desconoce cómo actúan. No hay información precisa. Y esto complica incluso el entendimiento y la práctica profesional de quienes trabajamos con derechos de las familias y de NNA. Muchas de las situaciones que se podrían abordar en lo administrativo y extrajudicial, terminan siendo judicializadas, justamente por no tener una organización adecuada del SPPD de NNA en el plano municipal.

IV. ESCASO COMPROMISO POLÍTICO: LO SOCIAL NO SUMA «POROTOS» EN LAS CAMPAÑAS

Otra problemática que considero de orden general a nivel país. La ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba, y en general otras localidades del Departamento San Justo, no desentonan con esta realidad, a mi criterio, dramática. He tenido la oportunidad de dialogar con varios concejales en los últimos años, y charlando sobre esta cuestión, puntualmente de la poca relevancia que se le suele dar a la temática social, y particularmente, a todo lo tocante con los derechos de NNA, me encuentro con comentarios similares: son temas que no suman votos, a la gente mucho no le interesa. Sí, así de simple y de cruel. Al parecer, según datos cualitativos que pude recolectar de diferentes encuentros con concejales y otros funcionarios y ex funcionarios municipales, todo lo que rodea a la materia del sistema de protección de derechos de niños y niñas, no es algo que a la sociedad le interese demasiado.En numerosas elecciones que he atravesado, como ciudadano elector o simple votante, pude dar cuenta de esto. En las campañas previas a los comicios, en los municipios y comunas de la región, nunca escuché ni leí propuestas que se relacionen con el mejoramiento o la creación del organismo local de niñez, tampoco supe de planificaciones relevantes en materia presupuestaria para conformar equipos técnicos interdisciplinarios serios y con competencias múltiples en casos de chicos y chicas en condiciones de vulnerabilidad. Nada de esto. En los municipios, vemos que casi todo lo «ofertado» hacia la comunidad apunta a las obras públicas, muchas de ellas innecesarias; a la baja de impuestos; a mantener bonitos los lugares céntricos y plazas principales; y no mucho más. Y desde mi «inocencia» política, siempre he pensado lo mismo: ¿cómo puede ser que, en una región carente de sistemas de protección de derechos de NNA eficaces, ningún partido político en elecciones para intendente y concejales, promuevan el mejoramiento sincero del organismo local, explicando los beneficios que ello traería a todos los NNA de la localidad concreta que debe elegir a sus autoridades políticas? Y claro, tiempo después, me dieron la respuesta que ya anticipé líneas arriba: lo social, en general, suma poco y nada en materia de votos.

En consecuencia, concluyo que no hay compromiso político en las autoridades y funcionarios de los municipios y las comunas. Teniendo o no alineación partidaria con el gobierno provincial. Todo pasa por una cuestión de interés, y evidentemente les interesa captar votos, dejando de lado temáticas delicadas y trascendentales como lo es el colectivo más vulnerable de toda sociedad, me refiero a los NNA. En materia de género se ha avanzado bastante, aunque quedan cosas por hacer, se avanzó. Pero en lo que respecta a nuestros niños y niñas, pareciera que no es necesario profundizar tanto. Con lo que se tiene, alcanza y sobra, con una oficina y dos o tres personas, cumpliendo horarios de lunes a viernes, ya es suficiente.¿Trabajo territorial, guardias activas del equipo técnico, concursos para acceder a los cargos, análisis pormenorizado de los conocimientos y la experiencia de quienes conforman los organismos, informar en serio a la sociedad? No es necesario. Porque al parecer, ninguna persona (o muy pocas) estaría dispuesta a quitar un voto a un candidato, por no dedicarle tiempo, presupuesto y organización a la creación o mejoramiento del servicio local de niñez. Pero sí evitarían votar a ese candidato, si no prometiera bajar impuestos o si no prometiera hacer obras de pavimento.

Espero que, en algún momento, un intendente, presidente comunal, concejales, en nuestra región, se pongan la camiseta de los chicos, de los más pequeños, de los más vulnerables de la sociedad, y propongan a la gente, con fundamentos sólidos, optimizar el sistema de protección en el área local. Es un anhelo, algo utópico, pero así y todo, no pierdo las esperanzas. Esta es una forma de seguir luchando por ello, escribiendo algunas líneas desde mis sensaciones, conocimientos y experiencias.

V. ANTE LA FRIALDAD DEL SISTEMA, NECESITAMOS RECURRIR CON MAYOR FRECUENCIA A LA FIGURA DEL ABOGADO DEL NIÑO

«La figura de abogado de los NNA constituye la garantía procesal, de carácter instrumental, de contar con su propio abogado patrocinante, especializado en la materia, independiente de otras figuras de representación de los mismos, que debe asistirlos desde el inicio de todo proceso judicial o administrativo que lo incluya o afecte, garantía que los NNA ejercerán por sí o a través de sus representantes según el principio de autonomía progresiva, siendo responsabilidad del Estado en virtud del principio de efectividad (art.4 de la CDN) la cobertura de este servicio de carácter gratuito, todo lo cual refuerza el reconocimiento de los NNA como sujetos activos y participativos de derechos dentro del proceso, siendo imperioso y urgente que el Estado arbitre los medios para tornar operativa la garantía sub examen» (5).

Por manda del art.12 de la CDN todo niño tiene derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial y administrativo que lo afecte y a que su opinión sea tenida en cuenta en función de su edad y madurez. Este derecho, entre otros, se complementa con el derecho de todo NNA a contar con defensa técnico – jurídica, en cualquier procedimiento que lo involucre, siendo la figura en nuestro país la del abogado del niño. La provincia de Córdoba lo incorpora en la Ley 10.636 del año 2019, aunque la misma se reglamentó recién en el año 2022.

«¿Qué función cumple el Abogado del Niño? Su función principal es llevar la voz del niño al proceso, al juez, al mediador, a los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI), al director del colegio, y a cualquier lugar donde el niño necesite o requiera tener la colaboración de un abogado para poder ejercer sus derechos.Lo debe representar de la mejor manera posible, asesorándolo, dándole a conocer sus alternativas, los pro y los contra de las decisiones que pueda tomar, y siempre respetando su voluntad, no la suple, no la reemplaza, no la condiciona ni la interpreta» (6).

No es la idea de este trabajo profundizar en lo que implica en términos técnicos el abogado del niño, es por esto que, en honor a la brevedad, me remito a los extensos trabajos que existen de grandes juristas, incluso con posiciones no del todo concordantes (Solari, por ejemplo, refiere que todo NNA sin importar la edad, tiene el derecho a nombrar o que le sea designado un abogado del niño; mientras que Herrera y Kemelmajer de Carlucci, entre otros, indican que la mentada figura será posible designarla considerando la edad y grado de madurez del NNA).

Lo que deseo destacar en este espacio, es que teniendo en miras la existencia del abogado del niño en la actualidad, cuyas listas oficiales se encuentran a disposición en los diferentes Colegios de Abogados de la provincia de Córdoba (al igual que otras tantas provincias, pero no todas), debemos aprovecharlo, en el mejor de los sentidos, y brindarle la posibilidad a muchos niños y niñas de que puedan contar con la asistencia y el patrocinio de un abogado, el que según mi postura, debería ser designado con la mayor premura y celeridad que se pueda imprimir. Me explico en las próximas líneas.

Notamos, en el interior de la provincia de Córdoba, dos realidades que, por mucho que se esfuercen desde las autoridades provinciales y municipales, no encuentran puntos fuertes de contacto en lo que respecta a la defensa técnica y humana del niño que atraviesa alguna problemática de vulneración de sus derechos:a) desde un sector, encontramos al NNA vulnerado en sus derechos, por ejemplo, sufriendo un maltrato psíquico y físico; b) y en otra esquina, damos con el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (SENAF Cba.), los Organismos Municipales o Comunales de Niñez y Adolescencia (en las ciudades o pueblos en los que existe), la Defensoría de NNA, y el PJ, principalmente el Juzgado de Niñez y Adolescencia. En el medio, damos cuenta de un hallazgo que, si se estudia con detenimiento, es escasamente protectorio de los derechos del NNA en situación de vulnerabilidad: una brecha, un espacio, un vacío, que muy difícilmente puede ser colmado en clave de garantizar el respeto de los derechos humanos de toda persona menor de edad. Puntualmente: la falta de acercamiento cierto, concreto, humano, empático, con el niño que se encuentra sobrepasando una situación de maltrato infantil.

En todos estos casos, y sin poner en tela de juicio el obrar de cada empleado o funcionario administrativo o judicial, el Estado provincial activa sus me canismos de protección de derechos, pero con una clara frialdad, actúa de lejos, además de no ser eficaz, tal como se explicó en ítems precedentes. Y en los supuestos de maltrato infantil, como pueden ser delitos de lesiones o abusos sexuales, el NNA víctima necesita un acompañamiento verdadero, cercano, rol que, según mi opinión, puede ser materializado por un abogado del niño, quien con sus calidades profesionales y empáticas, está en condiciones de hacerlo, de patrocinar al niño, pero también de escucharlo, de contenerlo, y de proteger sus intereses ante las diferentes instancias. No pretendo decir que el abogado del niño, debe suplantar a los progenitores o representantes legales. Pero sí estoy convencido, de que puede convertirse en una institución que acorte distancia, con mayor humanidad y empatía, entre los actores del sistema de protección de derechos y el niño víctima.¿Y por qué es importante que se active el mecanismo de participación temprana y urgente del abogado del niño, en casos de vulneración de derechos de NNA? La respuesta central viene dada por las falencias y debilidades, en general, de los sistemas provinciales y municipales de protección de derechos de NNA. Desde la óptica de la labor del abogado del niño, encontramos un vínculo mucho más fuerte entre profesional y representado, lo que debemos aprovechar, dado que aquél responderá y actuará en tanto y en cuanto lo necesite el niño, tal como éste lo pida, respetando su opinión, sus deseos, escuchándolo particularmente para elaborar estrategias en el abordaje.

Los organismos locales, por lo general, no están preparados adecuadamente, falta tomar conciencia sobre los especiales y preventivos trabajos que pueden desarrollar. Tristemente, no es una decisión política que suela interesarle a los municipios y a las comunas. Sólo algunas localidades tienen en funcionamiento esos servicios locales, que son ineficaces, justamente por no entender a fondo lo que implica, desatendiendo a la inusitada importancia que revisten para la práctica y control de derechos humanos de NNA.

Dicho en otros términos: la Justicia, a través del asesor de menores y juez de niñez, y el organismo provincial y/o municipal de niñez y adolescencia, llevan adelante sus labores, de forma general, controlan actos, tratan de visualizar cómo se encuentra el niño, pero notamos que es un trabajo «a lo lejos», y en muchas ocasiones, ineficaz, sin alcanzar el objetivo primordial de respetar el interés superior del niño en el caso concreto. Y por ende, se escapan detalles. Detalles que pueden ser verdaderamente trascendentales. En esos detalles, el abogado del niño estará más activo, con mayores probabilidades de conocerlos y de indagar más a fondo en la problemática. Y ante el conocimiento de algún hecho que implica gran vulnerabilidad del niño, podrá desplegar la defensa técnica con todos sus saberes jurídicos.

VI.CONCLUSIONES

Insisto en que mi análisis en el presente artículo refiere a una zona específica, el Departamento San Justo, fundamentalmente la ciudad de San Francisco, provincia de Córdoba. Pero no tengo dudas de que, la realidad que aquí transitamos día a día en el SPPD, también se refleja en otras provincias, a lo largo y a lo ancho del país.

Necesitamos, como sociedad, como padres, y particularmente como profesionales que trabajamos y abordamos casos de vulneraciones de derechos de NNA, un rol activo por parte de los Municipios y las Comunas, quienes por imperio de la CDN y de las Leyes 26.061 (Nacional) y, en especial, la 9.944 (Provincial) son partícipes necesarios del sistema de promoción y protección de derechos de NNA, y en tal sentido, responsables, lo que implica que deben trabajar más arduamente en esta materia, para fortalecer los organismos locales, el personal y las respuestas que se brindan a familias que, casi siempre, están desesperadas y pidiendo a gritos una mano, una herramienta viable y eficiente, para dar solución a una conflictiva que tiene como víctima a un hijo, un nieto, un sobrino menor de edad.

No dejo de tener esperanzas. Confío en que los gobiernos de los Municipios y de las Comunas entenderán pronto que no alcanza con mantener bonita estéticamente a la ciudad, ni con colocar semáforos en todos los cruces peligrosos, ni con pavimentar barrios, ni con anunciar baja de tasas o impuestos. Es necesario que se ocupen también, e incluso con mayor énfasis, en la protección de derechos del sector más vulnerable de la sociedad. Sigo confiando en que, las próximas elecciones, serán en parte diferentes. Sigo teniendo fe en que candidatos venideros o incluso gobernantes y concejales actuales, se involucren de lleno y en serio en buscar y proponer herramientas razonables para que nuestros NNA estén mejor cuidados y que ante posibles vulneraciones de sus derechos, exista un sistema adecuado para trabajar preventivamente y de tal forma, dejar de lamentar tantas pérdidas.No más Lucios (7), no más Aralís (8), no más Loan (9), no más Guadalupes (10). La Justicia siempre debe actuar, pero en materia de niñez y adolescencia, resulta imprescindible el trabajo mancomunado y coordinado de los organismos provinciales y municipales, quienes por imperio de la ley, deben tomar decisiones importantes. Falta que también sea importante la conformación de esos organismos, el personal que forme parte de ellos y los recursos con los que se pueda contar para cumplir los objetivos. Es decir, falta decisión política verdadera y transparente.

———-

(1) Arts. 37 , 4242), 45 , 47 , 48 , 49 y concordantes de la Ley Provincial N° 9944 (enlace para acceder al texto completo de la ley: http://web2.cba.gov.ar/web/leyes.nsf/0/30D3D607469A7195032578A800729695?OpenDocument).

(2) https://ddna.cba.gov.ar/

(3) Obtenido de la web de UNICEF, programa MUNA: https://www.unicef.org/argentina/muna

(4) Noticia disponible en el siguiente enlace https://www.sanfrancisco.gov.ar/noticia/san-francisco-fue-distinguido-como-ldquomunicipio-candidatordquo-del-
rograma-muna-5995

(5) Padula, Pablo F., «¡Quiero mi abogado! El niño y su abogado en el proceso», Cita: MJ-DOC-5467-AR | MJD5467 , Microjuris, 05/09/2011.

(6) ¿Qué sabemos de la figura del abogado del niño, niña o adolescente?, por Romina López y Maricel López; Revista de Derecho de la Niñez, Familia y Violencia de Género Nº 10 – Microjuris; Noviembre 2023; Director: Cooke, Ezequiel.

(7) Nota en https://www.pagina12.com.ar/519212-que-le-paso-a-lucio-abel-dupuy-como-fue-el-crimen-del-nino-d

(8) Nota en https://www.lavoz.com.ar/sucesos/caso-arali-los-principales-apuntados-por-el-homicidio-de-la-nina-se-negaron-
-declarar/

(9) Nota en https://www.elobservador.com.uy/argentina/sociedad/caso-loan-fuerte-acusacion-contra-la-familia-del-nino-desa
arecido-hay-todo-n5997106

(10) Nota en https://www.pagina12.com.ar/558263-a-dos-anos-de-la-desaparicion-de-guadalupe-lucero-cambiaron-

(*) Abogado litigante en provincias de Córdoba y Santa Fe, Especialista en Derecho de Familia -Universidad Nacional del Litoral-, Docente y Tutor en UCES San Francisco y Rafaela.

 

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo