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Corresponde rechazar la indemnización del daño moral, en tanto no es posible determinar que la falta de trato familiar del tío para con su sobrino se haya manifestado como una conducta antijurídica generadora de malestar y angustia en el reclamante, y que deba ser reparada en sede judicial.
“A., R. J. C/ C., C. R. Y OTROS S/ FILIACION” – Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen – 25/4/2025
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