#Actualidad Plenario Comercial: No corresponde el rechazo de la demanda interpuesta una vez vencido el plazo de caducidad de la instancia de mediación

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


«…En general, ante la caducidad de la instancia prevista por el citado art. 51 de la ley 26.589, si bien no debe incoarse la acción, su ejercicio no conlleva el “rechazo de la demanda”, pues esa potestad debe asumirse con prudencia, moderación y con criterio restrictivo, ciñéndola a aquellos supuestos en que quepa expedirse sobre la admisibilidad de la pretensión y ésta aparezca de modo palmario, evidente o manifiesto»

Aesseal Argentina S.A. c/ Nogues, Pablo Miguel y otros s/ ordinario – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala en Pleno – 27/03/2025

Accede al texto completo del fallo haciendo Clic Aquí

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo