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El acceso a la justicia de la joven que padeció violencia familiar para obtener
una tutela judicial oportuna, irrestricta y efectiva, debe garantizarse por medio de
la gratuidad de las costas del proceso y en tal sentido, los honorarios de la
Abogada de la Niña regulados en la causa por cambio de nombre deben pesar, en
su totalidad, sobre el Estado Provincial.
A. L. M s/Cambio de nombre – Cámara Segunda de Apelación de La Plata – 15/4/2025
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