Partes: Hergenreder Andrea Fabiana c/ DHN Desarrolladora S.R.L. y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI
Fecha: 14 de febrero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155034-AR|MJJ155034|MJJ155034
Rechazo de una nueva regulación de honorarios por tareas efectuadas en el incidente de embargo preventivo anterior a la conciliación pues implicaría convalidad un enriquecimiento sin causa.
Sumario:
1.-Admitir una nueva regulación de honorarios por tareas efectuadas en el incidente de embargo preventivo anterior a la conciliación daría por resultado una solución notoriamente injusta, e implicaría convalidad un enriquecimiento sin causa (art. 1794 CCivCom.).
Fallo:
Buenos Aires, 14 de febrero de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO:
La representación letrada de la parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 3.9.2024, recibiendo contestación de la parte demandada.
Que, ahora bien, revisadas las constancias de la causa, corresponde formular, en primer término, que la conducta de aquellos que intervienen en un proceso, debe desarrollarse en forma adecuada, respetando el principio de buena fe, y evitando el ejercicio abusivo del derecho.
Que, estos principios en el ejercicio de derechos subjetivos son, a la par, fuentes del derecho y pautas de interpretación hábiles para determinar la razonabilidad de una decisión judicial y la coherencia con todo el ordenamiento jurídico, y en su accionar, los jueces deben evitar por todos los medios a su alcance la comisión de abusos, tutelando la buena fe de los justiciables.
Que más allá de lo manifestado por el recurrente, cabe mencionar que en acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, le fueron reconocidos, en concepto de honorarios al letrado del actor, la suma de ($.), que equivale al % del monto conciliado ($17.460.000).
Que por lo expuesto precedentemente, admitir una nueva regulación (por tareas efectuadas en el incidente de embargo preventivo anterior a la conciliación) daría por resultado una solución notoriamente injusta, e implicaría convalidar un enriquecimiento sin causa (art. 1794 Código Civil y Comercial de la Nación).
Que por todo lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de fecha 3.9.2024, en lo que fue materia de agravios.
Que, atento la forma de resolver, corresponde imponerlas costas de Alzada, en el orden causado (Art. 68 CPCCN).
Por ello, EL TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la resolución apelada, en todo lo que fue materia de recursos y agravios.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y vuelvan.
CARLOS POSE
JUEZ DE CAMARA
GRACIELA L. CRAIG
JUEZA DE CAMARA
Ante mí.
MARIA BEATRIZ DE LA FUENTE
SECRETARIA DE CAMARA

