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La jueza entendió que se configuró un desequilibrio económico con causa en el matrimonio y en su ruptura. No se trató de una necesidad extrema, aclaró el tribunal, sino de una desigualdad estructural generada por el reparto de roles durante la vida en común.
Se resolvió fijar una compensación económica de 180.000 pesos mensuales, por un período de 36 meses, con actualización por índice de precios.
La jueza de familia destacó la importancia de aplicar perspectiva de género para interpretar los hechos y valorar la prueba en casos como este, donde la historia personal y los vínculos familiares se entrelazan con mandatos sociales aún vigentes.
G.N.E. C/C.O.G. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA (BLSG) – UNIDAD PROCESAL Nº 11 – CIPOLLETTI – 1/4/2025
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